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Comisiones Delegadas del Gobierno

11/12/2018
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Real Decreto 1396/2018, de 23 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno (BOE de 11 de diciembre de 2018). Texto completo.

REAL DECRETO 1396/2018, DE 23 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1886/2011, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO.

La Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, en su artículo 1.3 dispone que los miembros del Gobierno se reúnan en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.

Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 41, se refiere a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como órgano del Gobierno que llevará a cabo las funciones de planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación, la coordinación entre los departamentos ministeriales y aquellas otras tareas que esta ley y el Gobierno le atribuyan en dichas materias, señalando que corresponderá al Gobierno la determinación de su composición y funciones.

La disposición transitoria primera, apartado 2, de la citada Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, dispone que la creación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación será acordada por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno, y que hasta ese momento continuará realizando sus funciones la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica.

Habida cuenta del tiempo transcurrido, la actual composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica no obedece ya a la vigente estructura ministerial resultante del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

De conformidad con lo preceptuado por el artículo 6.1 Vínculo a legislación de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2018,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno.

El Real Decreto 1886/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las Comisiones Delegadas del Gobierno, se modifica de la manera siguiente:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del modo siguiente:

“1. Además de los que se constituyan por ley, los órganos colegiados del Gobierno con categoría de Comisión Delegada del Gobierno serán los siguientes:

a) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

b) Consejo de Seguridad Nacional en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional.

c) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia.

d) Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

e) Comisión Delegada del Gobierno para Política de Igualdad.

f) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Culturales.

g) Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Migratorios.”

Dos. El artículo 5 queda redactado del modo siguiente:

“Artículo 5. Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

1. Corresponden a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, además de las competencias atribuidas por el artículo 1.2 del presente real decreto, las siguientes funciones:

a) Informar la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación.

b) Llevar a cabo la planificación y el seguimiento de la política científica, tecnológica y de innovación y la coordinación entre los departamentos ministeriales.

c) Determinar el procedimiento por el que se evaluarán los resultados de la ejecución de la política científica, tecnológica y de innovación.

d) Ser oída con carácter previo a la aprobación del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación.

e) Elevar al Gobierno el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y el Plan Estatal de Innovación, para su aprobación y posterior remisión a las Cortes Generales.

f) Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación del desarrollo del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica.

g) Aquellas otras tareas que le atribuyan la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y el Gobierno, en relación con la planificación y el seguimiento de política científica, tecnológica y de innovación y para la coordinación de las actuaciones de los departamentos ministeriales.

2. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación tendrá la siguiente composición:

a) La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, que la presidirá.

b) El Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones de Vicepresidente de la Comisión.

c) El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; las Ministras de Defensa y de Hacienda; el Ministro de Fomento; la Ministra de Industria, Comercio y Turismo; el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; y las Ministras de Política Territorial y Función Pública, para la Transición Ecológica, de Economía y Empresa, y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

d) La Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, el Secretario de Estado para el Avance Digital y la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.

3. La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.

4. El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad será convocado a las reuniones de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica, Tecnológica y de Innovación.”

Tres. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

“Disposición adicional tercera. Suplencia de las Presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en las presididas por el Presidente del Gobierno, la presidencia será asumida por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y por los ministros que las integran con carácter permanente según el orden de precedencia. En los casos de las Comisiones Delegadas del Gobierno para Asuntos Económicos, para Política Científica, Tecnológica y de Innovación, para Asuntos Culturales y para Asuntos Migratorios, la presidencia será asumida por la persona titular de la vicepresidencia de la Comisión Delegada y, en su defecto, por los ministros que la integran con carácter permanente, según el orden de precedencia. En el resto de Comisiones Delegadas, la presidencia será asumida por los ministros que las integran, con carácter permanente, según el orden de precedencia.”

Cuatro. Se suprime el apartado 2 de la disposición adicional cuarta, renumerándose el actual apartado 3 como apartado 2.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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