HUELVA, 9 Dic. (EUROPA PRESS) -
Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia confirma, tras desestimar su recurso de apelación, este fallo dictado por el Juzgado de lo Penal número 4 que consideró probado que cuando este hombre fue requerido por los agentes de la Guardia Civil para que se sometiera a las pruebas de alcoholemia y de detección de drogas, se negó a ello hasta en cuatro ocasiones.
En la fecha de los hechos, el 28 de noviembre de 2016, el acusado era mayor de edad y contaba con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia unos diez días antes por un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de siete meses de prisión, suspendida por dos años en la misma fecha.
Por estos hechos, el juez lo condena como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica a seis meses de cárcel y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día, mientras que lo absuelve del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes por el que había sido acusado por la Fiscalía.
A su vez, le concede el beneficio de la suspensión de la pena de seis meses de prisión impuesta en la presente sentencia por un plazo de tres años, condicionada a que no vuelva a delinquir en este tiempo.
El recurso interpuesto por el condenado se basa en un único motivo, que es la existencia de un error en la apreciación de la prueba al sostener que no se ha destruido la presunción de inocencia al entender que falta la ratificación en juicio de los miembros de la Guardia Civil que confeccionaron el atestado y que las actuaciones de la Benemérita se debieron a "la animadversión existente" entre este hombre y uno de los funcionarios que redactó el atestado.
Este recurso se basa en que durante el juicio no declararon los agentes que le realizaron la prueba al no ser propuesto uno de ellos y el otro no poder asistir, sino que lo hicieron otros dos agentes que aquel día estaban apoyando al equipo de tráfico en ese control preventivo.
Por su parte, el tribunal ha considerado "sólidos, creíbles e idóneos" los testimonios de estos agentes frente a las declaraciones del ahora condenado, su pareja y sus padres refiriendo una presunta serie de irregularidades en la actuación de los referidos agentes, así como que alcanzan sobradamente para tener por probado más allá de cualquier duda razonable el delito por el que se condena al apelante.
Ambos agentes coincidieron en que se le invitó "reiteradamente" a la realización de las pruebas de evaluación de impregnación alcohólica y consumo de tóxicos, negándose a ello el condenado al alegar que tenía una condena pendiente y que le supondría ir a la cárcel, motivo por el que ha sido condenado a seis meses de prisión y a no poder conducir durante un año y un día.