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Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos

10/12/2018
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Orden 176/2018, de 28 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 176/2018, DE 28 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 160/2017, DE 14 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA CONOCE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE VIAJES TURÍSTICOS EN CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, se establecieron las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha (DOCM Núm. 185 de 22 de septiembre de 2017), destinadas a la concesión de subvenciones a instituciones, asociaciones, fundaciones, sociedades o cualesquiera otras entidades con independencia de su forma jurídica, que carezcan de ánimo de lucro y tengan naturaleza privada, para la realización de viajes turísticos en la región; todo ello con el objetivo de promocionar la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha como destino turístico de interior y fomentar la realización de viajes turísticos.

Tras la primera convocatoria del programa se pone de manifiesto la necesidad de modificar las bases reguladoras, con el fin de incorporar un nuevo requisito a la actividad subvencionable, especificando el porcentaje necesario de miembros de la entidad beneficiaria que deben realizar los viajes subvencionados y las consecuencias de su incumplimiento; todo ello en aras a garantizar un uso correcto de los fondos públicos, acorde con el objetivo y finalidad de la norma.

A su vez, se incorpora un nuevo requisito de las entidades beneficiarias de las ayudas, derivado de la entrada en vigor de la Ley 4/2018, de 8 de octubre Vínculo a legislación, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

Por todo ello, como titular de esta Consejería y, por tanto, como órgano competente para la modificación de las bases reguladoras aludidas, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha.

La Orden 160/2017, de 14 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Conoce Castilla-La Mancha para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de viajes turísticos en Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un párrafo e) al artículo 4, con la siguiente redacción:

“e) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.” Dos. Se añade un párrafo e) al apartado 1 del artículo 6, con la siguiente redacción:

“e) Que al menos el 50% del total de los viajeros que realicen el viaje tengan la condición de miembros de la entidad beneficiaria.” Tres. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 15, quedando redactado en los siguientes términos:

“c) Una relación nominal de los viajeros que han participado en el viaje organizado por la entidad beneficiaria, en la que conste los datos identificativos de cada uno, la condición o no de miembro de la entidad beneficiaria y, en el caso de viajeros mayores de edad, su firma manuscrita.” Cuatro. Se modifica el párrafo c) del apartado 3 del artículo 18, quedando redactado en los siguientes términos:

“c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. Se considerará igualmente incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, una justificación inferior al 50% del gasto subvencionable aprobado; así como cuando la concurrencia de los viajeros que no tengan la condición de miembros de la entidad sea superior al 50% del total de los viajeros que realicen el viaje.” Cinco. Se modifica el apartado 4 del artículo 18, quedando redactado en los siguientes términos:

“4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En concreto, y siempre que el beneficiario haya cumplido con los requisitos exigidos en el párrafo anterior, en el supuesto en el que se justifique una inversión inferior a la aprobada, pero igual o superior al 50% de ésta, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional a la inversión no justificada o no efectuada.

Asimismo, cuando más del 30% del total de los viajeros que realicen el viaje no tengan la condición legal de miembros de la entidad beneficiaria, se considerará incumplimiento parcial y dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención de manera proporcional al número total de viajeros que realicen el viaje.” Disposición final primera. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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