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Subvenciones al desarrollo de infraestructuras

10/12/2018
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Orden IIU/1926/2018, de 22 de noviembre, por la que se modifica el artículo 71 sobre la cuantía de la subvención y abonos a cuenta de la línea de subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 7 de diciembre de 2018). Texto completo.

ORDEN IIU/1926/2018, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 71 SOBRE LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y ABONOS A CUENTA DE LA LÍNEA DE SUBVENCIONES AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORDEN IIU/777/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y UNIVERSIDAD.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Además, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el artículo décimo se creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad que son definidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad. Dichas bases reguladoras fueron modificadas mediante Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo.

Actualmente, es precisa una nueva modificación que afecta a la línea de subvenciones denominada "Subvenciones al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones", prevista en el artículo 2.2.b) y regulada de forma específica en el Capítulo III del Título II de las citadas bases.

Esta modificación, consistente en permitir el pago de la subvención mediante abonos a cuenta, tiene su razón de ser en la complejidad de los proyectos destinados al desarrollo de infraestructuras y servicios telecomunicaciones, que obliga a que la ejecución de las actuaciones de inversión correspondientes se alargue notablemente en el tiempo, y en el elevado importe que pueden suponer.

Por ello, con el fin de facultar a la Administración concedente para el pago fraccionado de la ayuda en concordancia con la ejecución de los proyectos y el posible carácter plurianual del plan presupuestario recogido en las convocatorias, se hace preciso modificar el artículo 71 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, y así incluir dicha posibilidad puesto que el artículo 21.4 de las bases reguladoras, incluido en el Título Preliminar dedicado a las disposiciones generales aplicables a las diferentes líneas contempladas en el artículo 2, solo admite el abono a cuenta cuando se prevea expresamente en la regulación correspondiente a cada una de las líneas de subvención.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

El artículo 71 de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 71. Cuantía de la subvención y abonos a cuenta.

1. La cuantía individualizada de la subvención podrá ser, de acuerdo con lo que determine la convocatoria, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que fije la convocatoria; un importe cierto, o en su caso, un importe por módulos.

2. El pago de la subvención podrá realizarse mediante abonos a cuenta a la persona beneficiaria de la subvención en los términos previstos en el artículo 21.4".

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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