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Transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir

07/12/2018
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Ley 10/2018, de 5 de diciembre, sobre la transferencia de recursos de 19,99 hm³ desde la Demarcación Hidrográfica de los ríos Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir (BOE de 6 de diciembre de 2018). Texto completo.

LEY 10/2018, DE 5 DE DICIEMBRE, SOBRE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE 19,99 HM³ DESDE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE LOS RÍOS TINTO, ODIEL Y PIEDRAS A LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUADALQUIVIR.

PREÁMBULO

I

El artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Constitución Española establece entre sus principios rectores de la política social y económica la utilización racional de todos los recursos naturales, para la defensa del medio ambiente y apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

Las transferencias de recursos hídricos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca previstas en el título I, capítulo III, de la Ley 10/2001, de 5 de julio Vínculo a legislación, del Plan Hidrológico Nacional, se configuran en dicha norma como un importante instrumento vertebrador del territorio y la solución última y más comprometida para evitar que zonas con déficits estructurales de recursos hídricos se vean estranguladas y amenazado su desarrollo socioeconómico y su interés ambiental por la incertidumbre del suministro de agua, y garantizando que las cuencas cedentes no vean hipotecado el suyo como consecuencia del mismo.

La Ley del Plan Hidrológico Nacional somete la realización de las transferencias a importantes cautelas ambientales y socioeconómicas destinadas a garantizar que, en ningún caso, el desarrollo futuro de la cuenca cedente pueda verse comprometido por la transferencia, debiendo asegurarse previamente a su realización el suministro de los aprovechamientos presentes y las reservas para usos futuros en la cuenca cedente, así como la obligada circulación del caudal ambiental aguas abajo de la toma de derivación y el mantenimiento de los ecosistemas asociados.

II

La presente ley se fundamenta en las necesidades de recursos hídricos en la zona suroriental de la provincia de Huelva, en la comarca del Condado, que se encuentra en la Demarcación hidrográfica del Guadalquivir y en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana, con el objetivo ambiental de preservar el equilibrio del acuífero Masub 05-51 Almonte-Marismas y de los ecosistemas asociados al mismo.

El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Ministros autorizó una transferencia de 4,99 hm3 de agua desde la entonces cuenca atlántica andaluza, y cuyo origen del recurso pertenece a la actual demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, según lo previsto en el artículo 14.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, que establece la posibilidad de que el Consejo de Ministros autorice transferencias de pequeña cuantía entre diferentes ámbitos de planificación, y cuyo volumen anual esté comprendido entre uno y cinco hm3. En el citado acuerdo de Consejo de Ministros se indicaba que la aportación de 4,99 hm3 pretendía contribuir a asegurar el abastecimiento de los pueblos de la Mancomunidad de los Municipios del Condado de Huelva, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel contaba con escasa garantía, indicándose también que este volumen adicional permitiría la recuperación de los acuíferos de la zona, contribuyendo al equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana. Posteriormente, este acuerdo fue desarrollado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de mayo de 2015, por el que se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará la transferencia anual de 4,99 hm3 de recursos hídricos desde la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, autorizada por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, y se prevé la creación de una comisión de gestión técnica.

Tras la aprobación del Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, la transferencia de 4,99 hm3/año cuenta con recursos asignados con carácter permanente, así se recoge en el anexo 5.6 de la normativa. Del mismo modo, el artículo 12 y el anexo 7 del contenido normativo del plan reservan a favor del organismo de cuenca 15 hm3/año, dentro del sistema de explotación Huelva, para posibles déficits estructurales en zonas con un alto interés socioeconómico y medioambiental, especialmente en el entorno de Doñana.

Por su parte, el artículo 19 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, recoge que para satisfacer las demandas actuales y futuras, de conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, el Plan Hidrológico mantiene la propuesta de incluir en el Plan Hidrológico Nacional la transferencia de hasta 15 hm3 anuales de nuevos recursos superficiales procedentes de otras cuencas hidrográficas. Este volumen se reserva para sustituir extracciones de agua subterránea en el entorno de Doñana.

Teniendo en cuenta que la presente ley de trasvase debe recoger en un solo cuerpo normativo la regulación de las transferencias autorizadas entre la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, el volumen total de la transferencia ha de establecerse en el límite de 19,99 hm3/año, integrando en un mismo texto la autorización de transferencia aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 15 de febrero de 2008, de 4,99 hm3 y las nuevas necesidades para atender el déficit estructural de recursos hídricos superficiales de la comarca de Doñana.

El Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras contempla un mayor recurso disponible en el año 2027, a la finalización de nuevas obras de regulación como Alcolea y Coronada y de la ampliación de recursos asignados desde otros ámbitos de planificación. Con esto se garantizaban los crecimientos en las demandas de regadío dentro de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras (TOP) y se mantiene la reserva anteriormente mencionada. La ejecución de estas infraestructuras será la que hará posible el cumplimiento de “la garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales” (artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional).

III

Considerando este marco normativo, existen poderosos motivos de interés general que hacen precisa la autorización de una transferencia de hasta 19,99 hm3 de aguas superficiales desde la cuenca hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. La aportación de 19,99 hm3 contribuye a asegurar el abastecimiento de los pueblos del Condado de Huelva en la comarca de Doñana, cuyo suministro a partir del embalse del Corumbel cuenta con escasa garantía o se suministran desde el acuífero Masub Almonte-Marismas.

A estas carencias relacionadas con el abastecimiento de municipios han de añadirse las que se plantean como consecuencia de la necesidad de la sustitución, en las zonas agrícolas de regadíos del Condado de Huelva incluidas en el ámbito de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, del uso de aguas subterráneas del acuífero Almonte-Marismas por aguas superficiales, que ayuden a mejorar los balances de agua en el entorno de Doñana de forma que limite la explotación del acuífero y contribuya a su recarga, en sintonía con un desarrollo sostenible de la actividad agraria en la comarca y en aras de la consecución del equilibrio hídrico del entorno del Parque Nacional de Doñana.

En este sentido, la Junta de Andalucía, por Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, ha aprobado definitivamente el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva), que contempla la necesidad de mejorar el control de las extracciones de agua del acuífero y su distribución racional, la protección de valores naturales, ambientales y socioeconómicos, ordenando el espacio agrícola.

Finalmente, dados los volúmenes objeto de la transferencia, procede y se considera precisa la promulgación de una ley que regule las condiciones y límites de la derivación de caudales entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos.

La presente ley de transferencia modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional y recoge, como de interés general del Estado, las obras de infraestructuras necesarias para el transporte de esta agua hasta la cuenca receptora y el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, determinando las condiciones medioambientales, de ejecución y explotación de las obras ligadas a las transferencias.

La ley se estructura en cuatro artículos, una disposición adicional, una disposición derogatoria, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Artículo 1. Objeto y condiciones generales de la transferencia.

1. Se autoriza la transferencia hasta de un total de 19,99 hm3 anuales de aguas superficiales desde la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación del Guadalquivir, con el fin de contribuir a garantizar el abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva, mejorar la garantía del riego, la recuperación de los acuíferos de la zona y el equilibrio hídrico del entorno y especialmente del Parque Nacional de Doñana.

2. Esta transferencia se sujetará a las siguientes condiciones:

a) El volumen anual transferido no podrá ser superior a 19,99 hm3.

b) El volumen de transferencia que se autorice cada año se entenderá como máximo anual medido en los puntos de toma de la cuenca cedente, situados en el embalse del Corumbel y en la impulsión desde el Anillo hídrico de Huelva, sin perjuicio de que se puedan establecer puntualmente, cuando la situación lo requiera, otros puntos de toma que pudieran resultar físicamente factibles desde el sistema Huelva, en los que será preciso establecer el adecuado control que garantice que no se supera el volumen máximo autorizado.

c) Teniendo en cuenta las exigencias para la protección y conservación del recurso y su entorno, con carácter general, y respetando el uso prioritario del abastecimiento, el orden de preferencia entre los diferentes usos del agua será el previsto en el artículo 60.3 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, para lo que se tendrán en cuenta la clasificación y categorías contempladas en el artículo 49 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. El volumen anual con destino al abastecimiento de los municipios de la Mancomunidad del Condado ubicados en el ámbito territorial de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir se estima en tres hm3, no obstante, cuando resulte preciso, esta cifra podrá elevarse, siempre por debajo del volumen total máximo autorizable, para atender dichas necesidades de acuerdo con el principio que consagra la Ley de Aguas de prioridad del abastecimiento sobre el resto de usos. Los posibles volúmenes transferidos no podrán ser utilizados para nuevos desarrollos urbanísticos, sino que vendrán en todo momento a garantizar el abastecimiento de lo ya regulado y establecido legalmente.

d) Se podrá autorizar la transferencia de recursos hídricos con destino a las explotaciones de regadío autorizadas en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana, aprobado por el Decreto 178/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana en los términos municipales de Almonte, Bonares, Lucena del Puerto, Moguer y Rociana del Condado (Huelva) y el programa de medidas complementarias a dicho Plan, al objeto de sustituir aguas subterráneas de la Masub 05-51 Almonte-Marismas por aguas superficiales, siempre y cuando las demandas de los municipios de la comarca del Condado de Huelva estén garantizadas, así como los usos propios de la cuenca cedente y los caudales ecológicos de las masas de aguas superficiales situadas abajo del punto de toma de la cuenca cedente, así como las situadas aguas abajo de la zona receptora, teniendo en cuenta los caudales mínimos, máximos, distribución temporal, tasa de cambio máxima y caudales de crecida. Las aguas trasvasadas solo podrán ser destinadas al riego de los suelos agrícolas regables determinados por el Plan especial de ordenación de las zonas de regadío ubicadas al norte de la corona forestal de Doñana. En ningún caso podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos fuera del ámbito del suelo agrícola regable, ni a la ampliación o a modificaciones de características de los existentes que impliquen un incremento de la superficie en regadío en sistemas de explotación de recursos deficitarios, como es el caso de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir.

e) Las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, la protección y recuperación del buen estado de los ecosistemas, la atención de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación.

f) La presente transferencia se someterá al principio de recuperación de costes, de acuerdo con los principios de la Ley de Aguas y de la normativa comunitaria. Los usuarios de la transferencia quedan obligados a abonar los cánones de regulación, las tarifas de utilización de agua y aquellas exacciones que resulten de aplicación, correspondientes a los diferentes subsistemas de explotación, y, en general, aquellas relativas al uso de las infraestructuras de las que puedan resultar beneficiados en la cuenca cedente o receptora.

g) En aplicación de lo establecido en el artículo 115 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA) y en el artículo 311 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (RDPH), para el pago de tales exacciones, los organismos de cuenca liquidarán todos los cánones y tarifas vigentes a las comunidades que agrupan a los usuarios de las aguas transferidas. En tal sentido, se distinguirán las infraestructuras existentes y las que sea preciso construir. Para las primeras, serán de aplicación el canon de regulación y tarifa de utilización que se viniera cobrando hasta ahora. Las exacciones correspondientes no se liquidarán individualmente a cada usuario, sino a la comunidad de regantes, una o varias que se creen al efecto, y los cánones los cobrará el organismo titular de esas infraestructuras. Respecto de las infraestructuras que, en su caso, sea preciso construir para almacenamiento y regulación, es obligatorio que se construyan en la cuenca receptora, siendo el organismo competente para gestión y cobro de las exacciones aquel que soporte su construcción.

h) Para acceder al uso de las aguas trasvasadas, los usuarios de abastecimiento deberán solicitar o modificar la concesión y los usuarios de regadío deberán cumplir con las determinaciones establecidas en el Plan especial de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, sin perjuicio de las limitaciones de la normativa específica y de lo dispuesto en los instrumentos de ordenación sectorial. Los títulos para el aprovechamiento de las aguas transferidas, bien para abastecimiento, bien para uso de regadío, se otorgarán por la Dirección General del Agua previa instrucción por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

i) La presente transferencia mantendrá su vigencia en tanto en cuanto aparezca consignada en los Planes Hidrológicos de la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras y en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, o se modifique por ley.

j) Deberá garantizarse, en cualquier caso, que la cesión o la recepción de las aguas trasvasadas no produce alteraciones significativas del buen estado ecológico y químico de las masas de agua de la cuenca receptora y de la cuenca cedente.

k) El trasvase se hará efectivo siempre y cuando se determine su necesidad mediante un informe favorable de viabilidad ambiental, que deberá incluir un análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y económicos, y una vez aplicadas las medidas de gestión y de gobernanza previstas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, el Plan Hidrológico de la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, el Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana, el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana, el Plan de protección del corredor litoral de Andalucía, la normativa en materia forestal, agrícola y de aguas y cualquier otra norma que resulte de aplicación.

El trasvase se hará efectivo cuando se determine su necesidad mediante un informe favorable de viabilidad ambiental, donde deberá incluirse el análisis de costes y beneficios sociales, ambientales y económicos, y siempre y cuando se hayan aplicado previamente, y de forma acreditada, todas y cada una de las siguientes medidas, a las que también se hará referencia detallada en el informe:

1.º Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana.

2.º Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de ordenación del territorio del ámbito de Doñana.

3.º Las medidas de gestión y gobernanza previstas en el Plan de protección del corredor litoral de Andalucía.

4.º Las medidas previstas en la normativa sobre materia forestal, agrícola y de aguas, así como cualquier otra norma que resulte de aplicación.

l) Deberá garantizarse la calidad óptima y adecuada de los recursos hídricos destinados al abastecimiento de los municipios del Condado de Huelva y al regadío en el ámbito de influencia del espacio natural protegido de Doñana. Para ello, se controlarán en todo momento los parámetros físico-químicos y biológicos de las aguas trasvasadas.

m) Deberá garantizarse, en todo caso, que las aguas trasvasadas estén libres de contaminación de cualquier origen incompatible con el uso agrícola y urbano, así como con el buen estado ecológico de los ecosistemas que se podrían ver afectados.

3. La transferencia se basará en los principios de garantía de las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, incluidas las restricciones medioambientales, sin que pueda verse limitado el desarrollo de dicha cuenca amparándose en la previsión de transferencias. Se atenderá además a los principios de solidaridad, sostenibilidad, racionalidad económica y vertebración del territorio.

Artículo 2. Condiciones ambientales.

Con el fin de poder determinar las repercusiones ambientales de las transferencias, se someterán a evaluación de impacto ambiental todos los proyectos de manera individual y conjunta y, en su caso, planes y programas relativos a las mismas, tanto los afectantes a la cuenca cedente como a la receptora, de conformidad con el procedimiento establecido por la normativa que resulte de aplicación.

En los supuestos en que la normativa de aplicación no haya previsto la evaluación de impacto ambiental para la transferencia, todos los proyectos relativos a la misma se someterán a la evaluación de impacto ambiental de manera conjunta, debiendo cumplir dicha transferencia las medidas preventivas, protectoras, correctoras y de compensación incluidas en las declaraciones de impacto ambiental que al efecto se dicten.

Artículo 3. Condiciones de ejecución y explotación.

Las obras incluidas en el Anexo I de la presente ley se declaran de interés general del Estado a los efectos previstos en los artículos 44.2 del texto refundido de la Ley de Aguas y 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, respecto de la utilidad pública.

La declaración de interés general de las obras incluidas en el Anexo I queda supeditada a la aprobación del informe que justifique su viabilidad económica, técnica, social y ambiental, y que incluya un estudio específico sobre la recuperación de los costes.

La construcción y explotación de las infraestructuras de esta transferencia se hará por el mecanismo presupuestario, administrativo o societario que resulte más adecuado en cada caso, dentro de los que prevé el ordenamiento jurídico vigente para la promoción de obras hidráulicas.

Artículo 4. Reglas de explotación y gestión de la transferencia.

1. El volumen total transferido cada año hidrológico a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir será atendido con recursos de la demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, y garantizará las propias necesidades internas de la demarcación cedente, conforme a las determinaciones de la planificación especial de sequía, las condiciones hidrológicas existentes y de acuerdo con su plan hidrológico.

2. En la demarcación receptora, se establecerán unos valores de referencia para los consumos mensuales de las aguas trasvasadas por usos y zonas de la masa de agua. Los suministros a estas demandas no superarán los valores de referencia fijados, admitiéndose desviaciones ocasionales respecto a estos valores siempre que la media interanual de desviaciones no supere el total anual señalado.

Previo informe de la Dirección General del Agua y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en un plazo máximo de tres meses, mediante real decreto, se definirán los valores mensuales de los consumos de referencia de aguas trasvasadas por usos y zonas de riego en la demarcación de destino y sus porcentajes admisibles de desviación máxima ocasional; las dotaciones máximas, que no podrán ser superiores a las establecidas por la planificación en la cuenca cedente para los mismos cultivos; el cumplimiento de las condiciones ambientales y caudales ecológicos, así como al cumplimiento, en las masas de agua afectadas, de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica, y cuantas circunstancias específicas deban ser consideradas para su completa definición. Para ello se considerará la información hidrológica disponible y se respetarán las determinaciones de la planificación hidrológica de las diferentes demarcaciones.

Los organismos de cuenca competentes supervisarán tanto los suministros mensuales a los usos, el cumplimiento de las condiciones ambientales y caudales ecológicos, así como al cumplimiento en las masas de agua afectadas de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la legislación específica y las zonas de riego del trasvase como los desembalses de referencia, pudiendo solicitar al efecto las comprobaciones y justificaciones que estimen oportunas, así como ordenar la ejecución de los medios técnicos que se requieran para ello.

Mediante real decreto se determinarán la periodicidad de la actualización de datos y su intervalo temporal, los formatos de presentación, el alcance mínimo de los valores históricos y los datos estadísticos que habrán de incorporarse.

3. Mediante orden ministerial, se creará una Comisión de Gestión Técnica de la transferencia de recursos hídricos, en la que estarán representados el Ministerio con competencias en materia de aguas, los organismos de cuenca o administraciones con competencias en materia de aguas en la cuenca cedente y en la cuenca receptora, así como los usuarios de dichas cuencas hidrográficas.

Esta Comisión de Gestión Técnica adoptará su propio reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser acorde respecto del funcionamiento de los órganos colegiados con lo establecido a tales efectos en la sección en primer lugar 3.2 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Entre otras, se prevé que desarrolle las siguientes funciones y tareas:

a) La adopción de decisiones sobre volúmenes máximos de agua a transferir desde la Demarcación Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, en función de las cambiantes circunstancias hidrológicas y tecnológicas, y la posterior utilización de los mismos para atender la preservación del buen estado de las aguas y los ecosistemas, las necesidades de abastecimiento de la comarca del Condado de Huelva y de riego de los suelos agrícolas que se establezcan, en cumplimiento del Plan de ordenación de los regadíos ubicados al norte de la corona forestal de Doñana.

b) La emisión de informes, a petición del Ministerio con competencias en materia de aguas y del órgano competente en materia de aprovechamientos hidráulicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre la utilización de los volúmenes de agua transferidos y el destino de los mismos, proponiendo en su caso medidas de actuación.

c) Conocer, a efectos informativos, los cánones, tarifas y gravámenes aplicables a los usuarios de la transferencia de recursos hídricos.

d) La redacción de unas normas de explotación del trasvase, en las cuales se definan los volúmenes transferibles en función de las circunstancias hidrológicas y de las determinaciones de la planificación especial de sequía de la cuenca cedente, que darán objetividad a las decisiones acordadas por aquella.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.

4. En la cuenca receptora de la transferencia, será necesaria la constitución de una Junta Central de Usuarios o entidad representativa equivalente, que ostentará la representación de los usuarios de las aguas transferidas ante las administraciones hidráulicas, en relación al presente trasvase. Por cada zona de aplicación de las aguas transferidas, se constituirá, en caso de no existir previamente, una comunidad o agrupación de usuarios, que será la titular de las concesiones de las aguas transferidas y que, a su vez, se integrará en la Junta Central de Usuarios o entidad a la que se ha aludido anteriormente. Los correspondientes estatutos establecerán previsiones en este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 y siguientes del texto refundido de la Ley de Aguas.

Asimismo, los estatutos de la Junta Central de Usuarios contendrán la relación de los aprovechamientos correspondientes a las comunidades integradas, con descripción de sus obras y de las propias de la comunidad general, así como las obras complementarias necesarias para conseguir su perfecto funcionamiento. Entre dichas obras quedarán incluidas todas las afectadas a la transferencia, entre las que se encuentran:

- Bombeos, tuberías y balsas desde la balsa del anillo hídrico de Huelva hasta la balsa de Lucena del Puerto, inclusive esta última, u otras infraestructuras de almacenamiento o regulación necesarias.

- Tuberías y ramales que posibilitan la transferencia de recursos desde el embalse del Corumbel a las poblaciones de la comarca del Condado ubicadas en la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

- Aquellas otras infraestructuras afectas a la transferencia cuyo uso pudiera ser cedido a las comunidades de usuarios por las administraciones públicas competentes o sus organismos públicos asociados.

5. En el caso de que la transferencia exija el uso de infraestructuras de almacenamiento o regulación, estas se dispondrán preferentemente en la cuenca receptora.

6. La programación de los trasvases se realizará en función de la mayor economía y racionalidad en el uso del recurso, pudiendo emplearse a tal efecto tanto las infraestructuras de nueva creación como las existentes en las cuencas afectadas. En todo caso, las infraestructuras asociadas a esta transferencia posibilitarán, en primer lugar, la atención a las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la demarcación del Tinto, Odiel y Piedras, así como la distribución interna de recursos en dicha demarcación.

Disposición adicional única. Garantía de recursos superficiales en la cuenca cedente previstos en la planificación hidrológica.

Las administraciones estatal y autonómica priorizarán y agilizarán las obras e infraestructuras de regulación y de ampliación de recursos de aguas superficiales previstas en los horizontes de planificación sucesivos, al objeto de garantizar las demandas actuales y futuras de todos los usos y aprovechamientos de la cuenca cedente, especialmente las presas y conducciones de Alcolea, Coronada y la ampliación del bombeo de Bocachanza II.

Disposición transitoria única.

Desde la entrada en vigor de esta ley hasta la finalización de las obras declaradas de interés general recogidas en el Anexo I se podrán utilizar las infraestructuras ya existentes para la transferencia de recursos amparados por esta ley.

Disposición derogatoria única.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a) Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de febrero de 2008, que autorizó una transferencia de 4,99 hm3 anuales de agua desde la entonces cuenca atlántica andaluza -actualmente cuenca de los ríos Tinto, Odiel y Piedras- a la cuenca del Guadalquivir.

b) Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 22 de mayo de 2015, por el que se determinan las condiciones de gestión a las que se sujetará la referida transferencia de pequeña cuantía y se prevé la creación de una Comisión de Gestión Técnica.

c) Orden AAA/30/2016, de 18 de enero, por la que se crea la Comisión de Gestión Técnica de transferencia de recursos hídricos desde la demarcación hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras a la demarcación hidrográfica del Guadalquivir.

3. Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deberán entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo reglamentario.

El Consejo de Ministros y el titular del Ministerio con competencia en materia de aguas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que fueren precisas para el cumplimiento de esta ley.

Disposición final segunda. Habilitación competencial.

Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas reconocidas al Estado por el artículo 149.1.13.ª Vínculo a legislación y 22.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO I

Obras que se declaran de Interés General del Estado

En la Demarcación del Tinto, Odiel y Piedras:

- Construcción de la presa Pedro Arco.

- Desdoblamiento túnel San Silvestre.

- Desdoblamiento de sifones 4 y 5 del canal del Piedras en Huelva.

- Desdoblamiento sifón Odiel, 2.ª fase.

- Desdoblamiento del sifón por la margen izquierda del Odiel hasta la galería forzada.

- Aumento de la capacidad de regulación de los depósitos de Huelva.

- Aumento de la capacidad de regulación de la balsa de regulación del anillo hídrico.

- Aumento de la capacidad de transporte del anillo hídrico entre los depósitos de Huelva y la balsa de regulación del anillo hídrico.

En la Demarcación del Guadalquivir:

- Balsas de regulación e infraestructuras de distribución.

- Infraestructuras propias de transporte y regulación del trasvase.

Para la realización de estas obras se realizará un estudio específico sobre la recuperación de costes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

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