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La Carta Magna en Catalunya; por Santiago Muñoz Machado; Catedrático de Derecho Administrativo y académico de número de la Real Academia Española y de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas

07/12/2018
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El día 6 de diciembre de 2018 se ha publicado, en el diario La Vanguardia, un artículo de Santiago Muñoz Machado en el cual el autor considera que debería indagarse sobre la posibilidad de buscar fórmulas útiles para superar lo ocurrido en el 2010 y mejorar la calidad del Estatut como norma fundamental de Catalunya.

LA CARTA MAGNA EN CATALUNYA

En 1978 una mayoría notable de los catalanes ratificó en referéndum la Constitución vigente. En contraste, hace unos días hemos conocido encuestas que aseguran que una mayoría de los catalanes no la votaría en la actualidad. Este desafecto se debe a diversas razones que no me propongo exponer ahora. Me limitaré a reflexionar sobre un aspecto concreto de la crisis constitucional y a señalar una línea de análisis que podrían poner sobre la mesa de discusión quienes desean resolverla.

La crisis eclosionó, según reconocen todos los opinadores y analistas, a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, que interpretó o anuló algunas determinaciones del Estatut del 2006. Los comentarios a la sentencia exageraron bastante su alcance, y su utilización política fue inmediata y de gran éxito. Se presentó como una agresión al Parlament y al pueblo de Catalunya porque, después de debatido el Estatut en la sede del primero, y aprobado en referéndum por el segundo, el Tribunal Constitucional los desautorizó. Apenas se ha difundido en Catalunya una explicación de la sentencia escrita frecuentemente por los expertos; a saber: los estatutos son normas de inferior rango que la Constitución, y aquel Tribunal tiene asignada la función de verificar la adecuación a la Constitución de cualquier norma inferior. Por tanto, hizo con el Estatut lo mismo que suele hacer cuando se someten a su consideración normas que la violentan. Pero el apoyo a la sentencia derivado de los principios de constitucionalidad y legalidad ha sido ampliamente vencido en Catalunya (este sentimiento no es de los independentistas tan sólo) por la apelación a la soberanía del Parlament y la voluntad directa del pueblo.

Algunos sostienen que en la desconsideración de estos últimos valores radica la afrenta que originó una crisis constitucional que consideran irreversible. ¿Lo es realmente? ¿Ya no vale la Constitución vigente y el único camino es el de su sustitución por un orden político nuevo? Tampoco me voy a interesar ahora por examinar las circunstancias de la deriva separatista. Constato que, según las encuestas que invoqué al principio, una mayoría muy notable de catalanes aspira a encontrar una solución para el problema político de Catalunya dentro de una Constitución común con el resto de España. Por tanto, debería indagarse sobre la posibilidad de buscar fórmulas útiles para superar lo ocurrido en el 2010 y mejorar la calidad del Estatut como norma fundamental de Catalunya.

Las hay; y sería muy conveniente reformar la Constitución para recogerlas. Señalo sólo una esencial: actualmente los estatutos de autonomía son leyes orgánicas del Estado, además de normas aprobadas por el Parlamento. Sería importante suprimir esa doble condición y convertirlos en normas exclusivamente territoriales.

También sería pertinente que la verificación general de su constitucionalidad se llevara a cabo antes, y no después, de someterlas a referéndum. Elemental, pero de provecho para reforzar la autodeterminación interna.

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