DECRETO 191/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 80/2016, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA GESTIÓN DE LOS LIBROS GENEALÓGICOS DE LAS RAZAS GANADERAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el periodo de programación 2014-2020, fue aprobado, en su versión vigente, por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2017) 5421 final, de 26 de julio de 2017, y en él se prevé dentro de la Medida 10, Agroambiente y Clima, la submedida 10.2, Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura.
Con apoyo en dicho programa, el Decreto 80/2016, de 21 de junio , estableció las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 122, de 27 de junio).
Con objeto de continuar con el apoyo y fomentar las razas autóctonas en peligro de extinción y amenazadas, se ha considerado incluir a dos razas nuevas, la raza aviar Extremeña azul y la raza Bovino de lidia, una de ellas en peligro de extinción y la otra en grave recesión con una tendencia evolutiva negativa.
La inclusión de estas dos razas en la Medida 10 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, ha sido propuesta en la Modificación de dicho Programa de fecha 23 de abril de 2018, aún pendiente de recibir la aprobación definitiva de la Comisión Europea.
También se acomete otra modificación en el artículo 9, referido a la justificación, que consiste en la aclaración para los beneficiarios de que la justificación deberá versar sobre la totalidad de las actividades subvencionables.
Por último, para poder llevar a cabo dicho propósito se hace necesario modificar también el Decreto 81/2016, de 21 de junio .
En virtud de todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 27 de noviembre de 2018, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 80/2016, de 21 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la gestión de los libros genealógicos de las razas ganaderas autóctonas españolas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 80/2016, de 21 de junio , se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
“2. A efectos de este decreto, se consideran en la Comunidad Autónoma de Extremadura:
a) Razas autóctonas de fomento:
- Especie bovina: Retinta, Avileña Negra ibérica, Bovino de lidia.
- Especie ovina: Merina.
- Especie caprina: Florida.
- Especie porcina: Ibérico.
- Especie equina caballar.
b) Razas autóctonas en peligro de extinción:
- Especie ovina: Merina (variedad negra).
- Especie caprina: Verata y Retinta.
- Especie bovina: Blanca cacereña, Berrenda en negro, Berrenda en colorado.
- Especie porcina: Ibérico (variedad torbiscal y variedad lampiño).
- Especie equina asnal: Andaluza.
- Especie aviar: Azul extremeña”.
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:
“1. Se establece como plazo máximo para la justificación de las actividades subvencionables el 10 de noviembre del año natural siguiente al de la publicación de la convocatoria, excepto para la anualidad 2016 cuyo plazo máximo será el 10 de noviembre del mismo año, pudiendo las asociaciones y/o organizaciones presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda conforme al modelo que figura en el anexo II del presente decreto, desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de la ayuda hasta la fecha señalada anteriormente”.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
Este decreto será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se publiquen a partir de la entrada en vigor de este decreto de modificación, no siendo aplicable a la convocatoria publicada mediante la Orden de 10 de noviembre de 2017 (DOE n.º 225, de 23 de noviembre).
Disposición transitoria segunda. Eficacia condicionada.
Lo dispuesto en el apartado uno del artículo único del presente decreto queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la Decisión de aprobación de la modificación de la Submedida 10.2, Actuaciones para la conservación de recursos genéticos en la agricultura, del PDR de Extremadura 2014-2020 propuesta el 23 de abril de 2018.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.