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Banalización Jurídica

30/11/2018
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151 personalidades firman este manifiesto en el que hacen un llamamiento a la responsabilidad al pronunciarse sobre asuntos judiciales como el proceso secesionista catalán, tanto sobre su investigación como enjuiciamiento.

BANALIZACIÓN JURÍDICA

En su escrito La banalización de los delitos de rebelión y sedición del 21 de noviembre, un conjunto de profesores de Derecho de diversas universidades españolas sostienen, frente a las conclusiones provisionales de la Fiscalía del Tribunal Supremo y a las de la Abogacía del Estado en la Causa 20907/2017, que los hechos acaecidos los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 no constituyen un delito de rebelión ni de sedición y terminan reclamando “la puesta en libertad de las nueve personas que permanecen en prisión preventiva por delitos inexistentes”. En esencia, los firmantes de La banalización sostienen que el delito de rebelión tipificado en el artículo 427 del Código Penal exige la violencia y esta requiere, según una referencia del Tribunal Constitucional en la STC 199/1987, el uso ilegítimo de armas de guerra o explosivos. Al respecto cabe puntualizar varias cosas. Primero, la referencia del TC a la rebelión es, en la mencionada sentencia, puramente incidental, pues lo que se dilucidó en ese procedimiento no fue la definición de la rebelión o su constitucionalidad, sino asuntos distintos. Segundo, el TC no es un órgano jurisdiccional penal, ni es competente para interpretar cuestiones de mera legalidad ni mucho menos para definir por sí solo los elementos que definen el delito de rebelión ignorando lo establecido en la legislación penal vigente cuando no se ha planteado su inconstitucionalidad. Y tercero, al respecto, no hay que olvidar que la regulación de la rebelión en el Código Penal vigente, cuya inconstitucionalidad ni se ha declarado ni puede deducirse de referencias incidentales de sentencias anteriores a su entrada en vigor, contempla la existencia de una forma agravada de rebelión que exige, precisamente, la circunstancia de “esgrimir armas” o también las de causar estragos, distraer caudales públicos o ejercer violencias graves contra las personas (artículo 473 CP). Esto significa que existe una rebelión básica (art. 472 CP), en la que no parece que sea necesario el uso de armas o en la que, por ejemplo, simplemente podrían ejercerse violencias no graves sobre las personas.

A juicio de los firmantes de La banalización tampoco cabe considerar los hechos como constitutivos de un delito de sedición (art. 544 Código Penal), pues la incitación a participar en las movilizaciones del 20 de septiembre y en la “votación” del 1 de octubre lo fue a “ejercer los derechos fundamentales de manifestación, reunión o concentración”.

A nosotros nos parece, sin embargo, que lo ocurrido en las manifestaciones y concentraciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre dista mucho de poder ser descrito como el ejercicio pacífico de derechos fundamentales, y que hacerlo supone, esta vez sí, una banalización de la gravedad de lo ocurrido y del sentido propio de los derechos de manifestación y reunión constitucionalmente garantizados.

Dicho lo cual, los firmantes de este manifiesto creemos que estamos ante una discusión jurídicamente muy compleja, pues complejos son los hechos investigados y limitada nuestra capacidad para procesarlos a la vista de que, por ejemplo, no disponemos de jurisprudencia específica a propósito de muchos de los asuntos que se investigan. En esas condiciones, es evidente que hay margen para las discrepancias razonables. Es deseable que cada uno se forme su propio criterio sobre si se dan o no suficientemente los elementos necesarios para poder hablar de rebelión o de sedición. Pero ese criterio ha de ser fundado y presuponer siempre un análisis considerado de las opiniones distintas a la propia. Las reglas del debate jurídico nos obligan a ser deferentes con la opinión de quienes sostienen un planteamiento distinto al nuestro y a atender a sus razonamientos con la mayor minuciosidad y consideración, sean estos expresados por otros juristas académicos o por jueces y fiscales en el ejercicio de sus funciones.

Por esa razón, debemos ser respetuosos con la labor de los órganos constitucionalmente llamados a valorar lo sucedido. Es posible que haya aspectos criticables en los escritos de los Fiscales del Tribunal Supremo o de los Abogados del Estado, pero estamos seguros de que los argumentos de la Fiscalía o los Abogados del Estado no pueden ser despachados en pocas palabras hablando sin más de inexistencia de los delitos. También nos parece inaceptable la insinuación de que tras las actuaciones de la Fiscalía y los jueces instructores que se han ocupado de la causa hay motivos espurios o de que sus actuaciones están orientadas a silenciar a los ciudadanos o a reprimir el ejercicio de sus derechos. Consideramos sin ambages que España es un Estado de Derecho solvente que cuenta con la legislación penal y las garantías procesales propias de una democracia constitucional y eso es incompatible con presuponer que jueces y fiscales actúan exclusivamente en función de motivaciones represivas. Esas conclusiones resultan extremadamente aventuradas y poco acordes con la pretendida “perspectiva estrictamente jurídica” en la que los firmantes de La banalización dicen que se enmarca su escrito.

Tampoco podemos estar de acuerdo con la afirmación de que una condena por los delitos de rebelión o sedición acreditada por quienes tienen un conocimiento riguroso del derecho y directo de los autos supondría la banalización del derecho penal: al condenar a alguien en una sentencia fundada en derecho como autor penalmente responsable de unos hechos declarados delictivos después de una investigación rigurosa y de un proceso abierto y contradictorio no se banaliza el derecho penal, sino que se aplican sus normas. Y si finalmente ese fuera el caso, aún será posible examinar los argumentos jurídicos de esa hipotética sentencia para criticarla, pero habría que hacerlo sin apriorismos ideológicos que impidan nuestra capacidad de análisis.

No hay que olvidar, por último, que el derecho penal de una democracia constitucional no existe para reprimir los derechos de los ciudadanos, sino para protegerlos. En consecuencia, si finalmente los acusados resultan condenados y si las razones de la condena son sólidas, será razonable pensar que se ha hecho para proteger el derecho de todos los españoles a decidir sobre su marco institucional y constitucional frente a quienes pretendieron apropiarse del mismo de resultas de un proceso de secesión unilateral.

Este manifiesto está suscrito, por orden de adhesión, por Antonio Peña Freire, profesor titular de Filosofía del Derecho, Alfonso Valero, fundador del Foro de Profesores, Alfonso J. García Figueroa, Filosofía del Derecho, José Joaquín Jiménez Sánchez, Filosofía del Derecho, Araceli Mangas Martín, catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales y otros 146 firmantes.

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