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Competencias en materia de memoria democrática

29/11/2018
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Decreto de 22 de noviembre de 2018, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias en materia de memoria democrática al Departamento de Presidencia (BOA de 29 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2018, DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE ASIGNAN LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE MEMORIA DEMOCRÁTICA AL DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA.

En el "Boletín Oficial de Aragón", de 22 de noviembre de 2018 se publica la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón, cuyo objeto es lograr que los principios y valores que la informan se conviertan en una referencia ética para el conjunto de la sociedad aragonesa. En su artículo 35 se dispone que el departamento competente en materia de memoria democrática será el órgano responsable de implementar las políticas públicas de memoria democrática en Aragón.

Mediante Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos.

La Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la asignación de competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón.

Igualmente, el artículo 14.2 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Competencias en materia de memoria democrática

Se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias en materia de memoria democrática.

Disposición final única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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