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Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura

30/11/2018
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Acuerdo GOV/143/2018, de 27 de noviembre, por el que se impulsa el Programa internet segura para la sensibilización y concienciación de la ciudadanía en materia de ciberseguridad y se crea la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura (DOGC de 29 de noviembre de 2018). Texto completo.

ACUERDO GOV/143/2018, DE 27 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE IMPULSA EL PROGRAMA INTERNET SEGURA PARA LA SENSIBILIZACIÓN Y CONCIENCIACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN MATERIA DE CIBERSEGURIDAD Y SE CREA LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERDEPARTAMENTAL DEL PROGRAMA INTERNET SEGURA.

El desarrollo de la sociedad digital se configura como una revolución social que se caracteriza por la masiva y libre circulación de informaciones, ideas y conocimiento a través de redes, infraestructuras, dispositivos y nuevas aplicaciones. Dicho desarrollo está afectado por varios retos y amenazas; el más relevante de ellos es, actualmente, el de la seguridad y la calidad de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).

Los poderes públicos apuestan por la plena implantación de esta sociedad digital y utilizan cada día más las herramientas que los prestadores de servicios ponen a su disposición. El uso cotidiano de estas tecnologías y el tratamiento de la información que hacen de ellas convierten los servicios y las infraestructuras TIC en elementos esenciales para el actual desarrollo económico y para la convivencia social. La dependencia de estos servicios e infraestructuras los convierte en básicos para garantizar la continuidad de las actividades, para ofrecer seguridad jurídica en las acciones de los ciudadanos y el tráfico mercantil, así como para garantizar el progreso y el desarrollo de la ciudadanía de Cataluña en esta sociedad digital.

La ciberseguridad es uno de los pilares sobre los que debe construirse la sociedad digital que se quiere en Cataluña y, por eso, hace falta que los poderes públicos lleven a cabo las actuaciones necesarias para garantizarla, de manera simultánea al desarrollo de la tecnología y los nuevos servicios. Con esta finalidad, el 17 de marzo de 2009 el Gobierno de la Generalidad aprobó el Plan de seguridad de la información en Cataluña, cuya ejecución corresponde a la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT).

Para la consecución de los fines fundacionales, sus estatutos determinan que el CESICAT desarrolla las actividades que el Patronato considera necesarias directamente y/o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre fundaciones.

En concreto, sus estatutos indican que el CESICAT tiene, entre sus objetivos, incrementar la confianza y protección de la ciudadanía catalana en la sociedad de la información, con una atención especial a los colectivos con más riesgos -por ejemplo, los niños y los jóvenes- mediante el establecimiento de programas de concienciación y apoyo específicamente dirigidos a estos colectivos, y actuar en apoyo de la lucha contra todas las formas de delincuencia informática, de forma coordinada con los agentes competentes, reforzando las capacidades de detección y denuncia de ilícitos de todo tipo, filtraje de contenidos y análisis forense de evidencias electrónicas.

En la ejecución de este cometido, el CESICAT fue designado el año 2011 centro de internet segura para el territorio de Cataluña, en el ámbito del Programa Safer Internet Centre, impulsado por la Comisión Europea. Como centro de internet segura, el CESICAT puso en funcionamiento un programa de concienciación y una línea de atención telefónica con el fin de dar apoyo e información a la ciudadanía sobre los riesgos que plantea la sociedad digital en materia de ciberseguridad.

Asimismo, el CESICAT ha participado en numerosos acontecimientos para fomentar estos contenidos y concienciar sobre esta materia -por ejemplo, en la Fiesta de los Súpers, que coordina la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

El CESICAT ha producido, desde su origen, una gran cantidad de contenidos y ha creado portales y canales de comunicación -por ejemplo, el portal internetsegura.cat- para poner a disposición de la ciudadanía la información adecuada.

Sin perjuicio de ello, es necesario un impulso de este programa y las campañas que incluye por parte de la Generalidad de Cataluña, así como una coordinación con otros departamentos o entidades del sector público que, o bien realizan acciones en materia de concienciación en ciberseguridad que deben coordinarse en el marco del Programa internet segura, o bien resultan medios imprescindibles con el fin de garantizar el adecuado impacto del programa de concienciación.

Por todos estos motivos, este Acuerdo del Gobierno tiene como objetivo impulsar el Programa internet segura como programa oficial de la Generalidad de Cataluña en materia de concienciación en ciberseguridad y fijar medidas de coordinación con otros departamentos o entidades de la Generalidad de Cataluña y de impulso para desplegarlo correctamente en los sectores destinatarios del Programa.

A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, el Gobierno

Acuerda:

-1 Impulsar el Programa internet segura, desarrollado y ejecutado por la Fundación Centro de Seguridad de la Información de Cataluña (CESICAT), como programa oficial de la Generalidad de Cataluña para sensibilizar y concienciar a la ciudadanía en materia de ciberseguridad.

El Programa internet segura tiene las siguientes finalidades:

a) Crear cultura de ciberseguridad.

b) Aumentar la concienciación en materia de ciberseguridad en diferentes colectivos de la sociedad catalana, incluyendo a las administraciones locales, las empresas y la ciudadanía. El Programa internet segura tiene especialmente en cuenta a aquellos colectivos vulnerables a los riesgos que plantea la ciberseguridad a la sociedad catalana.

c) Establecer programas de formación de formadores en materia de ciberseguridad, identificar a colectivos clave que puedan llevar a cabo el efecto multiplicativo, y aumentar la capilaridad del contenido. A este efecto, el Programa internet segura se coordinará con otros liderados por la Dirección General de la Sociedad Digital -por ejemplo, el programa de puntos TIC- o con programas que puedan ser impulsados por otros departamentos.

d) Promover la colaboración con otras administraciones o entidades públicas o privadas con el fin de maximizar el impacto del Programa internet segura. Con esta finalidad, se podrán firmar convenios de colaboración con otras administraciones para garantizar el mayor impacto y capilaridad del Programa internet segura y alcanzar un nivel de concienciación adecuado en el entorno de la Administración pública.

e) Cualquier otra de carácter análogo y directamente relacionada con las anteriores que se pueda entender incluida en el Programa.

-2 Crear la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura para permitir la compartición de información, la coordinación de acciones y el establecimiento de iniciativas conjuntas en el ámbito del Programa internet segura. La Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura se adscribe al Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, que la lidera de forma coordinada con el CESICAT.

-3 La Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar la elaboración de un plan de trabajo para identificar las campañas que debe llevar a cabo el CESICAT, los objetivos esperados de cada una de ellas y las actuaciones que se desarrollarán.

b) Colaborar en la ejecución de las campañas que se acuerden de conformidad con su ámbito de responsabilidad.

c) Facilitar al CESICAT los medios y la información adecuada para lograr los objetivos del Programa.

-4 La Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura está formada por:

a) Un representante del Departamento de Políticas Digitales y Administración Pública, que asume la presidencia.

b) Un representante del CESICAT, que asume la vicepresidencia.

c) Un representante de la unidad directiva competente en materia de medios de comunicación.

d) Un representante de la unidad directiva competente en materia de mando de las unidades policiales.

e) Un representante de la unidad directiva competente en materia de políticas educativas.

f) Un representante de la unidad directiva o entidad competente en materia de formación o promoción de formación tecnológica en el ámbito de la salud.

g) Un representante de la unidad directiva competente en materia de infancia, adolescencia y juventud.

h) Un representante de la unidad directiva competente en materia de empresa y competitividad.

i) Un funcionario/aria de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital, que actuará como secretario/aria, con voz y sin voto. El secretario/aria de la Comisión será nombrado/ada por la persona titular de la unidad directiva mencionada. El ejercicio de las funciones de secretario/aria de la Comisión no comportará la creación ni la ocupación de un puesto de trabajo específico a este efecto.

El rango orgánico mínimo de los representantes de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa internet segura es el de director general.

-5 Para desplegar las diferentes actuaciones, la Comisión podrá solicitar el asesoramiento de expertos de reconocido prestigio que puedan aportar su visión.

-6 La Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital da apoyo técnico y logístico a la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura.

-7 Los miembros de la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura y los expertos a los que se hace referencia en el apartado quinto no perciben ninguna retribución por el ejercicio de sus funciones y no tienen ningún derecho de naturaleza económica en razón de la asistencia a las reuniones de la Comisión ni tienen derecho a ningún tipo de indemnización.

-8 La Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa Internet Segura, en todo lo que no prevé este Acuerdo, se rige por lo que dispone la normativa vigente en materia de órganos colegiados aplicable a la Generalidad de Cataluña.

-9 Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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