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Integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social

26/11/2018
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Orden de 17 de noviembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía (BOJA de 23 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A LA INTEGRACIÓN SOCIOLABORAL DE LAS PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL A TRAVÉS DE EMPRESAS DE INSERCIÓN EN ANDALUCÍA.

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los andaluces y las andaluzas en la vida política, económica, cultural y social, son derechos básicos y objetivos prioritarios que se contemplan en nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Un objetivo primordial en el marco de las políticas activas de empleo, es facilitar la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas a través de la adquisición de experiencia profesional. Para su consecución, resulta necesario implementar medidas concretas dirigidas a impulsar y activar la generación de empleo que proporcionen, a su vez, intervenciones de apoyo, seguimiento y acompañamiento social con objeto de favorecer la adquisición de hábitos sociales y de trabajo y garantizar el incremento de la empleabilidad de las personas en exclusión social y su inclusión en el mercado laboral ordinario.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, reformado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 10.3.1.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los objetivos básicos de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción. Además, su artículo 58.2.1.º, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª de la Constitución, sobre el fomento y la planificación de la actividad económica en Andalucía.

Asimismo, el artículo 63 del Estatuto de Autonomía dispone, en su apartado 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo que incluyen, en todo caso, las políticas activas de empleo, que comprenderán la gestión de las subvenciones correspondientes y el fomento del empleo.

En cumplimiento de estos objetivos, en los últimos años, el Gobierno Andaluz ha puesto en marcha diferentes medidas en materia de políticas activas de empleo para hacer frente a las terribles consecuencias que la crisis económica ha provocado en la sociedad andaluza. No obstante, una vez que se empiezan a superar las dificultades de esta coyuntura económica es necesario continuar impulsando medidas que favorezcan la recuperación del mercado de trabajo andaluz, teniendo en cuenta que la creación e impulso del empleo de calidad sigue siendo el principal objetivo y reto del Gobierno andaluz. La Administración Pública en su conjunto, especialmente en lo relacionado con el ámbito jurídico, debe involucrarse en la lucha contra la exclusión social dentro de sus ámbitos de competencias y medios, a través de acciones de integración encaminadas a potenciar la plena participación de los colectivos afectados por esta situación.

El Servicio Andaluz de Empleo, creado mediante Ley 4/2002, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, tiene como objetivos específicos el ejercicio de las competencias en materia de empleo y, en particular, las de fomento del empleo, es por ello, que esta Agencia es competente para la gestión de las subvenciones dirigidas a contrarrestar la exclusión social.

En el ámbito de sus competencias, el Servicio Andaluz de Empleo tiene por finalidad la empleabilidad e incorporación en el mercado de trabajo de las personas desempleadas, especialmente de aquellas que presentan mayores dificultades de inserción laboral, y disminución de los obstáculos que impiden o dificultan su acceso al mercado laboral. Para la consecución de estos fines, trabaja día a día en reforzar todas aquellas políticas encaminadas a facilitar su participación en el ámbito laboral, potenciar sus conocimientos y capacidades, y determinar las prioridades adecuadas a sus posibilidades y a las del mercado laboral ordinario.

Consciente de esta problemática, la Administración andaluza pretende implementar nuevas medidas de activación del empleo que favorezcan y faciliten la integración sociolaboral de las personas con mayores dificultades, a través de las Empresas de Inserción, como instrumentos claves y necesarios para la consecución de estos fines, para lo cual, se hace necesario una modificación de las subvenciones existentes, así como, la regulación de otras nuevas, mediante un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva.

En este escenario, se hace necesario aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la inserción sociolaboral de los colectivos en situación de exclusión social definidos en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 193/2010, de 20 de abril y su convocatoria para el año 2018.

A pesar del esfuerzo realizado por las Administraciones Públicas, aún existen graves desigualdades entre hombres y mujeres en cuanto a su integración y acceso al mercado laboral, por lo que resulta imprescindible prestar especial atención a la contratación de mujeres a fin de alcanzar la plena igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y desarrollar medidas que tengan en cuenta criterios que favorezcan la inserción laboral de las mujeres en situación de exclusión social y su integración efectiva en el mercado laboral.

El objeto de la presente orden es propiciar la participación en el empleo de aquellas personas en situación de exclusión social, favoreciendo para ellas procesos de inserción sociolaboral a través de las Empresas de Inserción existentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se fomenta la promoción de las Empresas de Inserción, mediante el apoyo a la creación y mantenimiento de las mismas, en atención a que puedan cumplir su función social de facilitar la inserción de las personas en situación de exclusión en el mercado de trabajo ordinario.

En este contexto social y legislativo, el compromiso con el empleo, así como, con las experiencias socio-económicas que contribuyen a crearlo, son una prioridad del Gobierno de Andalucía. Las políticas de empleo deben responder a la actual coyuntura y contribuir a atajar el paulatino deterioro que ha sufrido el mercado de trabajo en estos últimos años, como consecuencia de la grave crisis sufrida. Existe general acuerdo entre las entidades que trabajan directamente en la inclusión sociolaboral de las personas en situación o riesgo de exclusión social, acerca de la necesidad de proporcionarles alternativas que les permitan salir de la marginación y la pobreza.

En la declaración expresa realizada en el apartado 4 del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, las Empresas de Inserción son calificadas como Entidades Prestadoras de Servicios de Interés Económico General, en virtud de lo dispuesto en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general.

Dicho lo anterior, las subvenciones reguladas en la presente orden, resultan plenamente compatibles con el mercado interior, por cuanto se enmarcan en el ámbito de aplicación y cumplen con todas las previsiones contempladas en la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre Vínculo a legislación de 2011, y en la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de subvenciones estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

Las subvenciones recogidas en esta orden se someten al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, o en su caso, normativa que lo sustituya y, por ello, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) 360/2012, el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Teniendo en cuenta el objeto de los incentivos regulados y los colectivos de personas destinatarias, y de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación en conexión con el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los mismos no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, no siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas, pudiéndose conceder en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

En lo concerniente a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, habiéndose también tenido en cuenta los principios y la normativa sobre igualdad de género, en particular en la referida norma y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Desde una perspectiva formal, esta norma y las correspondientes convocatorias de las medidas reguladas se ajustan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

Según dispone el artículo 118.1 del texto refundido de Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las normas reguladoras de subvenciones se aprobarán por las personas titulares de las Consejerías correspondientes y serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, oído el Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo, y al amparo de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia no competitiva de los siguientes incentivos públicos dirigidos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción en Andalucía:

a) Incentivos destinados a financiar la inversión en inmovilizado realizada para la creación de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social.

b) Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personas en situación de exclusión social.

c) Incentivos a la contratación y/o mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por personal técnico en acciones de tutoría y acompañamiento a la inserción sociolaboral.

d) Incentivos a la inserción laboral de personas en situación de exclusión social en el mercado laboral normalizado.

e) Incentivos para la contratación de asistencia técnica, que facilite la viabilidad de las Empresas de Inserción.

2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), formando dicho texto parte integrante de la presente disposición, y los correspondientes cuadros resumen relativos a cada línea de incentivos.

Disposición adicional primera. Convocatorias.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Esta resolución será informada por la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo establecido en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera.

Disposición adicional segunda. Definición personas en situación de exclusión social.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente orden se considera persona en situación de exclusión social aquella incluida en alguno de los colectivos enumerados en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 193/2010, de 20 abril, por el que se regula la calificación y se crea el Registro de Empresas de Inserción en Andalucía.

2. La situación de exclusión de las personas pertenecientes a dichos colectivos deberá ser acreditada por la Administración competente.

Disposición adicional tercera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición adicional cuarta. Régimen de minimis.

Las subvenciones reguladas en esta orden se consideran subvenciones de Estado y quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las subvenciones de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE, de 26 de abril de 2012) o, en su caso, normativa que lo sustituya, y, por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación del artículo 108 Vínculo a legislación, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del citado Reglamento (UE) 360/2012, el importe total de la ayuda de minimis concedida a una empresa que preste servicios de interés económico general no excederá de 500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos de concesión de subvenciones que, a la entrada en vigor de la presente orden, se encontrasen en tramitación al amparo de lo dispuesto en la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente orden, y expresamente, la Orden de 18 de febrero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, para la integración sociolaboral de las personas pertenecientes a colectivos en situación de exclusión social a través de Empresas de Inserción, y se efectúa su convocatoria para el año 2014.

Disposición final primera. Referencias normativas.

Las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se entenderán hechas a los artículos equivalentes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda, de conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y en la disposición final decimotercera de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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