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Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico

23/11/2018
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Decreto 248/2018, de 20 de noviembre, de la Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico (DOGC de 22 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 248/2018, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA COMISIÓN DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

El artículo 144.1.h del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección que incluye, en todo caso, la regulación del ambiente atmosférico y de las diversas clases de contaminación de este, la declaración de zonas de atmósfera contaminada y el establecimiento de otros instrumentos de control de la contaminación, con independencia de la administración competente para autorizar la obra, la instalación o la actividad que la produzca.

Por otra parte, el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre:

a) La estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial.

b) Las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

La Ley 22/1983, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de protección del ambiente atmosférico, creó y reguló en el artículo 15, el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, con la finalidad inicial de subvencionar instalaciones que permitieran disminuir los niveles de emisión, con los recursos económicos provenientes de los créditos presupuestarios habilitados por la Generalidad al efecto y los ingresos provenientes de las sanciones impuestas por la Generalidad en aplicación de la Ley de protección del ambiente atmosférico. En el último apartado de este artículo, se disponía que las subvenciones debían ser acordadas por el Consejo Ejecutivo a propuesta de la consejería correspondiente.

La Ley 22/1983, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, fue modificada por la Ley 12/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

La nueva redacción del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, mediante la disposición adicional primera de la Ley 12/2014, de 10 de octubre Vínculo a legislación, amplía la finalidad del Fondo más allá de las ayudas a instalaciones industriales, incrementa los recursos que alimentan el Fondo, deroga el sistema de acuerdos para el otorgamiento de ayudas a cargo del Fondo y crea el órgano colegiado que debe administrar y controlar el Fondo. Respecto a este órgano, prevé que su composición se tiene que establecer por reglamento.

Por lo tanto, con la aprobación de este Decreto, que regula la composición, funciones y funcionamiento de la Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, se da cumplimiento al mandato legal recogido en la Ley 22/1983, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, y se posibilita la gobernanza del Fondo y la gestión de sus recursos, que se han de destinar a inversiones públicas en materia de medio ambiente atmosférico, la subvención de instalaciones públicas y privadas que permitan disminuir los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera y, en general, las políticas de fomento de la preservación y mejora de la calidad del aire y de reducción de la contaminación acústica y luminosa.

Este Decreto se incluye en el plan anual normativo 2017 de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se ha tramitado de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y se ajusta a los principios de buena regulación del artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno, y del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual, en el ejercicio de la potestad reglamentaria las administraciones públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, las disposiciones de este Decreto están justificadas por la necesidad de dar cumplimiento al mandato legal consistente en desarrollar el régimen jurídico del órgano colegiado que debe asignar y controlar los recursos del Fondo; la regulación, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene las previsiones imprescindibles para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma; la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, atendiendo al principio de seguridad jurídica; en aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración y, finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este Decreto permite racionalizar la gestión de los recursos que integran el Fondo.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico

La Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico es un órgano colegiado, adscrito a la dirección general competente en materia de calidad ambiental, encargado de administrar y controlar el conjunto de ingresos obtenidos de los recursos enumerados en el artículo 15.4 Vínculo a legislación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de protección del ambiente atmosférico.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico la componen las personas siguientes:

a) El/la director/a general competente en materia de calidad ambiental o persona en quien delegue, que preside la Comisión.

b) Tres personas de la subdirección general competente en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica.

c) Dos personas en representación del departamento competente en materia de economía.

d) Una persona en representación del departamento competente en materia de industria.

e) Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

f) Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios.

g) Una persona funcionaria de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, con voz pero sin voto, que actúa como secretario/a de la Comisión. Su designación no comportará la creación ni la ocupación de ningún puesto de trabajo específico a estos efectos.

2.2 La designación de las personas referidas en las letras b) y g) del apartado anterior, corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental. La designación de las personas referidas en las letras c), d), e) y f) corresponde a la presidencia de la Comisión a propuesta, con respecto a las letras c) y d), de la persona titular del departamento competente en materia de economía y del departamento competente en materia de industria, respectivamente y, con respecto a las letras e) y f), a propuesta, respectivamente, de la Federación de Municipios de Cataluña y de la Asociación Catalana de Municipios. En la designación de los miembros de la Comisión se debe procurar la paridad entre hombres y mujeres.

2.3 La duración del mandato de los miembros de la Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico es de cuatro años renovables, excepto la de aquellos miembros que sean nombrados en razón de su cargo, los cuales lo serán en función de su duración.

Artículo 3

Funciones

Son funciones de la Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico:

a) Asignar los recursos del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico, a las diferentes finalidades que establece el artículo 15.2 Vínculo a legislación de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre.

b) Controlar la aplicación del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico a las finalidades descritas.

Artículo 4

Funcionamiento y vigencia

4.1 La Comisión del Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico se reúne dos veces al año con carácter ordinario.

4.2 El funcionamiento de la Comisión se rige por las disposiciones de este Decreto y, con carácter supletorio, por la normativa general de aplicación a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.3 La dirección general competente en materia de calidad ambiental presta el apoyo administrativo y logístico necesario para el funcionamiento de la Comisión.

4.4 La participación en la Comisión no genera a sus miembros ningún derecho económico en concepto de dietas o indemnizaciones por derechos de asistencia.

Disposición derogatoria

Queda derogado el artículo 34 del Decreto 322/1987, de 23 de septiembre, de desarrollo de la Ley 22/1983, de 21 de noviembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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