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  • EDICIÓN DE 20/11/2018
 
 

Daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca

20/11/2018
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Decreto 39/2018, de 16 de noviembre, de modificación del Decreto 33/2018, de 19 de octubre, de determinación de ayudas urgentes y de carácter excepcional para reparar y paliar pérdidas y daños producidos por las lluvias en la comarca de Levante de Mallorca el día 9 de octubre de 2018 (BOCAIB de 17 de noviembre de 2018) Texto completo.

DECRETO 39/2018, DE 16 DE NOVIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 33/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DE DETERMINACIÓN DE AYUDAS URGENTES Y DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA REPARAR Y PALIAR PÉRDIDAS Y DAÑOS PRODUCIDOS POR LAS LLUVIAS EN LA COMARCA DE LEVANTE DE MALLORCA EL DÍA 9 DE OCTUBRE DE 2018

Ante la situación gravísima y excepcional, que incluso ha costado vidas humanas, que provocó la gran cantidad de lluvia caída el día 9 de octubre de 2018, en pocas horas, en la comarca de Levante de la isla de Mallorca, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, a fin de contribuir a recuperar la normalidad de las zonas afectadas de los municipios de Artà, Capdepera, Manacor, Sant Llorenç des Cardassar y Son Servera.

En desarrollo del mencionado Decreto-ley 2/2018 Vínculo a legislación, se aprobó el Decreto 33/2018, de 19 de octubre, y una vez entrado en vigor este, vista la naturaleza de las ayudas y la falta de medios personales de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, se consideró más adecuado que la gestión de las ayudas para paliar la pérdida de vehículos siniestrados se efectuara desde la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Por ello, mediante Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 30 de octubre de 2018, publicada en el BOIB número 134, de 1 de noviembre de 2018, las competencias otorgadas por el Decreto-ley 2/2018 Vínculo a legislación al consejero de Territorio, Energía y Movilidad para dictar la resolución de concesión de dichas ayudas se han delegado en el consejero de Trabajo, Comercio e Industria.

Como consecuencia de lo anterior, así como también para efectuar otras modificaciones debidas a la naturaleza urgente y sectorial de las ayudas, se modificó el Decreto 33/2018 mediante el Decreto 35/2018, de 2 de noviembre.

Una vez iniciado el desarrollo de este Decreto 33/2018, se ha hecho patente la casuística que, por la concurrencia excepcional de varios daños que se produjeron en cuestión de horas el día 9 de octubre de 2018, incluso la pérdida de vidas humanas y la pérdida de bienes de estas mismas personas, es necesario atender el espíritu y la finalidad del Decreto-ley 2/2018 Vínculo a legislación en relación con el carácter urgente de las reparaciones de los daños de las personas y las entidades que han sufrido dichos daños, y aplicar criterios y principios generales, como es la interpretación de las normas en el contexto concreto y, de ser necesario, bajo criterios de equidad, tal como prevé el artículo 3 Vínculo a legislación del título preliminar del Código Civil. En este sentido, se modifica el Decreto 33/2018, a efectos de reforzar la posibilidad de la aplicación de los mencionados principios de interpretación a los supuestos concretos que sean necesarios, así como de la simplificación en relación con la documentación que se tiene que aportar y que, muchas veces, ha sido destruida con los mismos bienes que las ayudas quieren reparar.

Por todo ello, a propuesta conjunta de las consejeras de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas, y del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, y previa consideración del Consejo de Gobierno en su sesión del día 16 de noviembre de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Modificación del artículo 4 del Decreto 33/2018, de 19 de octubre

1. Se modifica el apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas que hayan sufrido la pérdida de su vehículo terrestre a motor, hasta un máximo de dos vehículos por persona.

En el supuesto de que el titular del vehículo siniestrado sea una persona finada, podrá solicitar la ayuda la persona o personas físicas que tengan la condición de herederas de aquella o que justifiquen, mediante la presentación de una declaración responsable, que se está tramitando el correspondiente procedimiento de declaración de herederos.

2. Se deja sin contenido el apartado 3.

3. El apartado 4 pasa a ser el apartado 3 y se modifica su letra b), que pasa a tener la siguiente redacción:

b) Copia de la póliza de seguro y último recibo de pago, así como compromiso de aportar la baja de la póliza o, en su caso, la modificación de esta.

4. El apartado 5 pasa a ser el apartado 4.

Artículo 2

Modificación del artículo 6 del Decreto 33/2018

Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en los artículos 2, 3 y 4 de este decreto se rellenarán de acuerdo con el modelo que se aprobará por resolución de la consejera de Presidencia. Posteriormente, cuando se considere necesario, a efectos de simplificación o aclaración de los modelos en relación con la documentación a presentar o de las declaraciones que tiene que realizar la persona que solicita la ayuda, la modificación de los modelos se podrá hacer de oficio por parte del consejero competente para la resolución.

Artículo 3

Modificación del artículo 6 del Decreto 33/2018

Se añade un nuevo apartado, el 5, al artículo 6, que pasa a tener la siguiente redacción:

5. En aras a la simplificación del procedimiento prevista en el artículo 13.3 y el carácter de ayudas de forma directa previsto en el artículo 13.2 del Decreto-ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, la propuesta de resolución y, en su caso, la resolución del órgano competente podrá aplicar, de forma razonada, los criterios de interpretación en relación con el contexto concreto de los hechos y de equidad, a fin de evitar excluir supuestos que, si se aplicara literalmente lo que se prevé en las normas, estarían en contra del espíritu y la finalidad del Decreto-ley 2/2018 Vínculo a legislación.

Los criterios aplicados se considerarán antecedente a efectos de la resolución de otros supuestos que sean coincidentes. Solo de forma razonada podrán dejar de aplicarse los mismos criterios.

Artículo 4

Modificación del artículo 7 del Decreto 33/2018, en la redacción dada por el Decreto 35/2018 Vínculo a legislación

1. Se modifica el primer párrafo del apartado 2, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. En caso de que con la solicitud se hayan presentado el compromiso de adquisición y/o el compromiso de aportar la baja de la póliza de seguro o, en su caso, la modificación de esta, el plazo de presentación de la documentación justificativa de la adquisición del nuevo vehículo y de la baja o modificación de la póliza de seguro finaliza el 30 de junio de 2019.

2. Se modifica el apartado 3, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. En casos de pérdida de la documentación acreditativa de la titularidad del vehículo (permiso de circulación), para acreditar su titularidad se podrá admitir una declaración de la persona física afectada que se formule bajo su responsabilidad. En todo caso, se podrán llevar a cabo las actuaciones de comprobación que se consideren necesarias.

3. Se añade un nuevo apartado 4, con el siguiente contenido:

4. En el supuesto, previsto en el segundo párrafo del artículo 4.2, de que el solicitante o la solicitante haya aportado una declaración responsable de que se está tramitando el correspondiente procedimiento de declaración de herederos, el procedimiento se suspenderá hasta que el solicitante o la solicitante de la ayuda acredite su condición de heredero o heredera.

4. Se añade un nuevo apartado 5, con el siguiente contenido:

5. En caso de que se verifique el incumplimiento de las condiciones y las obligaciones previstas, se iniciará un procedimiento de reintegro de las cuantías recibidas de forma indebida, así como la exigencia de los intereses correspondientes.

Disposición final primera

Autorización a la consejera de Presidencia

Se autoriza a la consejera de Presidencia para dictar, mediante orden, las disposiciones que sean necesarias para desarrollar este decreto.

La orden que dicte la consejera de Presidencia, en desarrollo de este decreto, tendrá la consideración, también, de reglamento de necesidad, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional segunda del mencionado decreto-ley.

Disposición final

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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