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Estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local

16/11/2018
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Decreto Foral 89/2018, de 31 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (BON de 15 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO FORAL 89/2018, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL DECRETO FORAL 78/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APROBÓ LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACIÓN LOCAL.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha propuesto la modificación parcial de esta estructura, concretamente en lo que se refiere a la amortización de la Sección de Innovación, Calidad Interna y Proyectos Europeos y a la creación del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de acuerdo con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho,

DECRETO:

Artículo único. Se modifica parcialmente el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el sentido siguiente:

Uno.-Se modifica el artículo 41, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 41. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

1. La Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

b) Servicio de Economía Circular y Agua.

c) Servicio de Medio Natural.

d) Servicio de Territorio y Paisaje.

e) Servicio Jurídico de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

f) Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

2. Los Servicios que se integran en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio coordinarán sus actuaciones, establecerán líneas de trabajo y emitirán las instrucciones técnicas precisas a la Sección de Guarderío para permitir el correcto desempeño de las funciones que tiene atribuidas el Guarderío Forestal en gestión del medio natural, vigilancia, investigación e inspección.

3. Los Servicios integrados en la Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio estarán coordinados internamente con el Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental en cuantas áreas se incluyen el ámbito competencial de este Servicio”.

Dos.-Se modifica el artículo 43, al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 43. Estructura del Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental.

El Servicio de Innovación y Conocimiento en Sostenibilidad Territorial y Ambiental se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Integración de la Información y Generación de Conocimiento.

b) Sección de Sostenibilidad, Educación Ambiental y Participación Pública”.

Tres.-Se suprime el artículo 46.

Cuatro.-Se modifica la Sección 7.ª del Capítulo III. Dirección General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, a la que se le da la siguiente redacción:

“SECCIÓN 7.ª

Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental

Artículo 69. Ámbito material de competencias del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

El Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental ejercerá las funciones atribuidas al guarderío forestal en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal y en concreto las siguientes:

a) Vigilancia, inspección, investigación y gestión del medio natural.

b) Supervisión de los trabajos gestionados o subvencionados por la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

c) Colaboración en las urgencias ambientales.

d) Remisión de denuncias y actas de inspección a los organismos competentes.

e) Investigación, en colaboración con otros organismos con competencias en la materia, de las infracciones en las materias propias de su competencia.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa ambiental en el medio natural, informando de su incumplimiento.

g) Información y asesoramiento a la población.

h) Identificación de las necesidades de formación y elaboración de los planes de formación del guarderío.

i) Participación en los programas de educación ambiental.

j) Vigilancia y protección del patrimonio histórico y arqueológico ubicado en el medio natural.

k) Participación en los planes de protección civil y prestación de auxilio en accidentes y emergencias, bajo la coordinación de los servicios de protección civil.

l) Coordinación de las actuaciones con la Policía Foral y con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

m) Coordinación con los servicios y unidades técnicas del departamento.

n) Dirección de las unidades de coordinación.

Además, atendiendo a su carácter transversal, su interrelación con el resto de unidades técnicas y su presencia como agente necesario en la mayoría de los procedimientos de la Dirección, desde el Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental se impulsarán y gestionarán medidas para la mejora de procesos, procedimientos e instrumentos de trabajo en coordinación con la política corporativa establecida en materia de evaluación y calidad interna que apoyen la excelencia en la gestión, en concreto:

o) Análisis de los procesos internos y colaboración en la elaboración de un mapa de procedimientos base para la interoperabilidad exigida por la Unión Europea.

p) Apoyo y coordinación de las unidades del Departamento para lograr la modernización, agilización, simplificación en aras a conseguir un incremento de la eficiencia en la atención a la ciudadanía.

q) Desarrollo de implantación de indicadores de calidad de cada proceso, encuestas de satisfacción, planes de mejora de calidad interna, sistemas estandarizados de gestión de calidad, sistemas de simplificación administrativa alineados con las políticas y modelos corporativos.

r) Implantación de métodos de autoevaluación interna al mapa de procesos en relación a la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

s) Coordinación interna y dinamización interna para la garantizar el impulso en procesos de calidad.

t) Aquellas otras funciones que les sean encomendadas, dentro del ámbito de sus competencias”.

Cinco.-Se añade el artículo 69.bis al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 69.bis. Estructura del Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental.

El Servicio de Guarderío y Calidad de la Gestión Ambiental se estructura en la siguiente Sección:

a) Sección de Guarderío”.

Seis.-Se añade el artículo 69 ter al que se le da la siguiente redacción:

“Artículo 69.ter. Ámbito material de competencias de la Sección de Guarderío.

La Sección de Guarderío ejercerá las atribuciones previstas en este decreto foral y en particular las siguientes funciones:

a) Gestión del desempeño de las funciones de vigilancia, inspección, investigación y gestión atribuidas al guarderío en el Decreto Foral 132/2005, de 3 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula el régimen específico del personal del guarderío forestal.

b) Organización y coordinación de las unidades de coordinación de las demarcaciones.

c) Canalización de la información entre las demarcaciones y la dirección del Servicio.

d) Análisis de las demandas del guarderío.

e) Recogida de propuestas y su planteamiento a la dirección del Servicio sobre las siguientes áreas: protocolos de actuación, adquisición de vestuario, vehículos y material, grupos especializados por áreas de trabajo, relaciones con otras unidades y cualquier otra cuestión de interés general para el guarderío.

f) Formulación de propuestas a la Dirección del Servicio sobre los grupos especializados y sobre el plan de formación para su análisis y valoración por la Dirección del Servicio.

g) Desarrollo de planes y programas de educación ambiental.

h) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada”.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Subsistencia de unidades.

Subsisten y conservan su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este decreto foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Habilitaciones.

Se habilita a la persona titular del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para que adopte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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