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Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo

15/11/2018
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Resolución de 8 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo, por la que se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo y de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, reguladas en la Orden de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA de 14 de noviembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA SOCIAL Y TRABAJO AUTÓNOMO, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LA LÍNEA 1, ESTABILIZACIÓN DE LA INICIATIVA EMPRENDEDORA EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO Y DE LA LÍNEA 2, EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE EMPRENDIMIENTO, SEGUNDA OPORTUNIDAD Y ESTABILIZACIÓN ECONÓMICA DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO.

Por Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión, por la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, de subvenciones del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo (BOJA núm. 187, de 26 de septiembre de 2018). La citada Orden de 21 de septiembre de 2018, en su disposición adicional única, delega en la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo de la Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad la competencia para convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en dicha orden.

En virtud de lo anterior,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2018, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las medidas de las Líneas de ayudas que se indican, reguladas en la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Así:

1. Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.

e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.

f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012 Vínculo a legislación, citado.

2. Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora:

a) Emprendimiento de segunda oportunidad.

b) Continuidad de la actividad emprendedora.

Segundo. Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas mediante la presente resolución las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018.

Tercero. Objeto.

El objeto que persigue la presente resolución es:

1. La Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, tiene por objeto estabilizar y fortalecer el empleo a través de las iniciativas de trabajo autónomo, mediante ayudas al inicio de actividades económicas de las personas trabajadoras autónomas que son beneficiarias de la cuota reducida del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, reguladas en los artículos 31.1 Vínculo a legislación y 2 y 32.1 Vínculo a legislación y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conforme a lo establecido en la Ley 6/2017, de 24 de octubre Vínculo a legislación, distinguiendo los siguientes colectivos de personas, indicados en las siguientes medidas:

a) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas de hasta 35 años.

b) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos de hasta 30 años.

c) Estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años.

d) Estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años.

e) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género o las víctimas de terrorismo.

f) Estabilización de la iniciativa emprendedora para personas trabajadoras autónomas que hubiesen finalizado un contrato para la formación y el aprendizaje, regulado en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y de conformidad con la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012 Vínculo a legislación, citado.

2. La Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, está destinada a favorecer la continuidad de la actividad económica de las personas trabajadoras autónomas, tanto de aquéllas que la están desarrollando en la actualidad como de aquéllas otras que fueron trabajadoras autónomas y han decidido iniciar de nuevo una actividad económica.

a) La medida de emprendimiento de segunda oportunidad tiene como fin el fomento de las iniciativas de reemprendimiento en el trabajo autónomo, para apoyar el inicio de actividades empresariales y profesionales realizadas con anterioridad, que fueron objeto de ayudas públicas concedidas por la Administración de la Junta de Andalucía, y que cesaron por cualquier motivo que no tuviera origen en ninguno de los supuestos relacionados en los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018.

b) La medida de continuidad de la actividad emprendedora va dirigida a fortalecer la consolidación del trabajo autónomo, apoyando a aquellas personas trabajadoras autónomas que decidan cambiar de estrategia competitiva para el mantenimiento de su empleo, pudiendo suponer un impulso de la actividad económica desarrollada, a partir de una antigüedad de 36 meses de alta ininterrumpida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a aquél en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el límite de la consignación presupuestaria que, de conformidad con el artículo 33.1 Vínculo a legislación de la Orden de 21 de septiembre de 2018, mediante resolución de la persona titular del órgano competente para resolver cada línea de subvenciones, se hará público en la web de la Consejería competente en dicha materia.

Quinto. Aprobación de los formularios.

Se aprueban para la presente convocatoria los formularios que constan como Anexos a la presente resolución y que a continuación se relacionan, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas, así como, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Plan de viabilidad (Anexo II).

c) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación (Anexo III).

Sexto. Medio de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se presentarán ajustándose al formulario que para estas Líneas de subvenciones se adjunta en el Anexo I de la presente convocatoria.

El plan de viabilidad que debe acompañar a las solicitudes de las medidas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, así como, de las medidas de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, se ajustará al formulario que se adjunta en el Anexo II de la presente convocatoria.

Por su parte, las alegaciones, aceptaciones y reformulaciones se ajustarán al formulario que se adjunta en el Anexo III de esta convocatoria.

2. Las solicitudes, el plan de viabilidad y las alegaciones, aceptaciones y reformulaciones, se cumplimentarán en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder en la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html, irán dirigidos a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo que corresponda en función de donde radique la residencia de la persona solicitante, que será la que se indique en el apartado 1 de la solicitud y que deberá coincidir con los datos obrantes en el padrón municipal de habitantes en la fecha de la presentación de la solicitud.

3. Las solicitudes y la documentación anexa de las Líneas de ayudas convocadas, así como los demás formularios, se presentarán única y exclusivamente de forma telemática, de acuerdo con la obligación impuesta por el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, y conforme a lo previsto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los modelos normalizados que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Trabajo Autónomo, a través de la dirección https://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/ o a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html.

4. Para la presentación electrónica, las personas interesadas podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía a las que hace referencia el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como en los demás casos en que una norma con rango de ley lo haya establecido, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

Séptimo. Créditos disponibles.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2018 y anualidad 2019 destina a las actuaciones en materia de trabajo autónomo en el ámbito de la Consejería competente en la materia, concretamente en el programa 72C “Emprendedores e Internacionalización de la Economía Andaluza”, financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

Línea 1. Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 5.890.400 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, de los que 2.945.200 euros se corresponden con el presupuesto corriente de 2018 y 2.945.200 euros corresponden a la anualidad futura de 2019, según se resume a continuación:

Tabla omitida.

Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.

Para financiar esta actuación, se cuenta con un crédito total de 4.819.800 euros, con cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 72C, de los que 2.409.900 euros se corresponden con el presupuesto corriente de 2018 y 2.409.900 euros corresponden a la anualidad futura de 2019, resultando el siguiente reparto:

Tabla omitida.

2. La cuantía destinada a esta convocatoria de 2018 es de 10.710.200 euros, de los que 5.355.100 euros irían con cargo al presupuesto 2018, y 5.355.100 euros, con cargo a anualidad futura.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto 1 se distribuyen en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan, atendiendo a los siguientes criterios:

- Para las medidas de la Línea 1, Estabilización de la iniciativa emprendedora en empresas de trabajo autónomo, y la medida de segunda oportunidad de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, en función de la tasa de paro de la población correspondiente al segundo trimestre de 2018 según los datos del Instituto Nacional de Estadística.

- Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, en función de la afiliación media mensual por provincias, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el mes de septiembre de 2018, según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

De lo anterior, resulta lo siguiente:

A) Línea 1. Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo.

Tabla omitida.

LÍNEA 1. ESTABILIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO. ANUALIDAD 2018:

Tabla omitida.

LÍNEA 1. ESTABILIZACIÓN DE LAS INICIATIVAS EMPRENDEDORAS EN EMPRESAS DE TRABAJO AUTÓNOMO. ANUALIDAD 2019:

Tabla omitida.

B) Línea 2. Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora.

Tabla omitida.

LÍNEA 2. EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. ANUALIDAD 2018:

Tabla omitida.

LÍNEA 2. EMPRENDIMIENTO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD Y CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA. ANUALIDAD 2019:

Tabla omitida.

4. El importe máximo de la ayuda individual que correspondería a las personas beneficiarias de las medidas convocadas, así como, el número máximo previsto de personas beneficiarias de cada una de ellas, atendiendo al importe máximo de ayuda individual y a la distribución territorial de créditos, se recoge en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

*En el caso de que las personas beneficiarias de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para mujeres trabajadoras autónomas mayores de 35 años y de la medida de estabilización de la iniciativa emprendedora para hombres trabajadores autónomos mayores de 30 años, residan en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, la ayuda será a tanto alzado, por importe de 3.800 euros.

*Para la medida de continuidad de la actividad emprendedora, la cuantía de la ayuda ascenderá a 4.000 euros cuando la persona beneficiaria tenga reconocida una discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento o sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo o resida en municipios de Andalucía, de menos de 10.000 habitantes, tomando como referencia el último Padrón Municipal, publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

De encontrarse las personas beneficiarias de las ayudas de las medidas citadas en los supuestos indicados en los dos párrafos anteriores, el número máximo previsto de personas beneficiarias, se reducirá.

*Para la medida de emprendimiento de segunda oportunidad, las cuantías de las subvenciones serán las indicadas en el artículo 12 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, para los mismos supuestos.

5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, podrán destinarse importes de una a otra Línea de ayuda, o de una medida a otra, siempre y cuando se atiendan las reglas de vinculación establecidas en la normativa en materia de presupuesto, entre las partidas presupuestarias con las que se financien las diferentes Líneas o medidas, y no se supere la dotación máxima disponible preestablecida.

7. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.7 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Octavo. Personas beneficiarias de subvenciones o ayudas en materia de trabajo autónomo excluidas de la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, de conformidad con el artículo 9.c) Vínculo a legislación de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018.

De conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 9 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, no podrán solicitar las subvenciones que se establecen en la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, de esta Orden, ni ser beneficiarias de la misma, aquellas personas que lo hayan sido de las ayudas concedidas mediante resolución definitiva de las convocatorias de la Línea 1, Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, de la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento, de 2 de diciembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de las empresas de trabajo autónomo, modificada por la Orden del Consejero de Economía y Conocimiento de 28 de diciembre de 2017, efectuadas mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016 (BOJA núm. 243, de 21 de diciembre de 2016) y Resolución de 27 de diciembre de 2017 (BOJA núm. 248, de 29 de diciembre de 2017), ambas, de la Dirección General de Economía Social y Autónomos.

En el supuesto de que una persona resulte beneficiaria definitiva de la citada Línea 1, Fomento de la creación de empresas de trabajo autónomo, convocada mediante la Resolución de 27 de diciembre de 2017, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente convocatoria, quedará excluirá del procedimiento de concesión de la Línea 1, Estabilización de las iniciativas emprendedoras en empresas de trabajo autónomo, convocada por la presente resolución.

Noveno. Personas solicitantes de la medida de emprendimiento de segunda oportunidad que fueron beneficiarias de otras subvenciones o ayudas en materia de trabajo autónomo (artículo 14.1.a) 2.º de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018)

En cumplimiento de lo dispuesto en el 14.1.a) 2.º de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, podrán solicitar y ser beneficiarias, en su caso, de la medida de emprendimiento de segunda oportunidad de la Línea 2, Emprendimiento de segunda oportunidad y continuidad de la actividad emprendedora, aquéllas personas que resultaron beneficiarias de alguna de las siguientes ayudas o subvenciones:

- “Tícket de Autónomo para el inicio de la actividad”, mediante las resoluciones de convocatorias efectuadas al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y su convocatoria al amparo de lo establecido en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía (Sección primera del Capítulo II).

- Línea 3, Creación de empresas de trabajo autónomo del Programa de Apoyo y Fomento del Trabajo Autónomo, regulado en el Título III del Decreto-ley 8/2013, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas de Creación de Empleo y Fomento del Emprendimiento (BOJA núm. 105, de 31 de mayo de 2013).

- Línea 1, Fomento del trabajo autónomo del Programa de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo, regulado en el Título IV del Decreto-ley 2/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo (BOJA núm. 48, de 11 de marzo de 2015).

Décimo. Órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución.

Serán competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo II y en el Capítulo III de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo autónomo, las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.

Decimoprimero. Plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión.

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución, será de dos meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico del órgano competente para su tramitación.

Decimosegundo. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas a través de la Línea 1 y de la Línea 2, reguladas en la orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, será el establecido para cada una de ellas y, en su caso, sus respectivas medidas.

Decimotercero. Notificación.

1. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las líneas de ayudas reguladas en los Capítulos II y III se realizarán de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica habilitada para la práctica de notificaciones electrónicas http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

2. Adicionalmente, se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya indicado a estos efectos en el formulario de solicitud, informándole de la puesta a disposición de una notificación en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Junta de Andalucía La ausencia de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Decimocuarto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en el artículo 2 de la Orden de la Consejera de Conocimiento, Investigación y Universidad, de 21 de septiembre de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo.

Decimoquinto. Régimen de recursos.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, ante la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de trabajo autónomo.

La competencia para resolver el recurso de reposición corresponderá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 102.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, para las ayudas reguladas en el Capítulo II y Capítulo III a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales competentes en materia de trabajo autónomo.

Decimosexto. Eficacia de la Resolución.

La eficacia de la presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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