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Modelo 180

15/11/2018
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Orden Foral 135/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes” y la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo” (BON de 14 de noviembre de 2018). Texto completo.

ORDEN FORAL 135/2018, DE 23 DE OCTUBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 157/2017, DE 19 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 180 DE “RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE DETERMINADAS RENTAS O RENDIMIENTOS PROCEDENTES DEL ARRENDAMIENTO O SUBARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES, DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, SOBRE SOCIEDADES Y SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES” Y LA ORDEN FORAL 149/2017, DE 18 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y POLÍTICA FINANCIERA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 280 “DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE PLANES DE AHORRO A LARGO PLAZO”.

La determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas mediante el método de estimación objetiva permite la aplicación de un índice corrector en el supuesto de que los cultivos se realicen en tierras arrendadas, estando condicionada su aplicación al cumplimiento de la obligación de información sobre el importe de las rentas satisfechas, así como de las retenciones practicadas e ingresadas. Tratándose del aprovechamiento de bienes comunales no existe obligación de practicar retención sobre los cantidades satisfechas por dichos aprovechamientos, no existiendo tampoco la obligación de informar sobre las mismas, lo que implicaría que no pudieran aplicar el mencionado índice corrector. Por otro lado el índice corrector está limitado por el importe de la renta satisfecha, siendo imprescindible tener información sobre su importe.

En concordancia con lo anterior, la Orden Foral 25/2018, de 8 de febrero Vínculo a legislación, por la que se desarrollan para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que tratándose de bienes comunales la aplicación del índice corrector estará condicionado a que el sujeto pasivo informe de las cantidades satisfechas por dichos aprovechamientos, siendo necesario modificar el modelo 180 para cumplir con esa obligación de información.

Mediante Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, se aprobó el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, en el que las entidades aseguradoras y de crédito, deben informar de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan sido titulares de un Plan de Ahorro a Largo Plazo comercializado por las mismas. Dicha obligación de información se encontraba dispersa en varios preceptos de la normativa reguladora del Impuesto. Recientes modificaciones, tanto del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación, como del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, han recogido de manera más concisa y expresa dicha obligación de información. Debido a ello procede modificar la Orden Foral que aprobó el modelo 280 para acomodar su redacción a la normativa vigente.

El artículo 90.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, así como el artículo 79.5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el artículo 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, facultan al Consejero de Hacienda y Política Financiera para aprobar los correspondientes modelos de declaración que se establezcan, así como para determinar la forma y el lugar en que deba efectuarse la declaración e ingreso.

El apartado 3e) de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio Vínculo a legislación y en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, recogen la obligación, para las entidades aseguradoras o de crédito, que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo, de presentar una declaración informativa en la que se informe de los mismos. El artículo 62.23 del citado Reglamento, habilita al Consejero de Hacienda y Política Financiera, para determinar los plazos, modelos y forma en que se presentarán las citadas declaraciones.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo primero.-Modificación de la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes”.

Los preceptos de la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 2. Adición de un último párrafo.

“Asimismo, los sujetos pasivos que satisfagan rentas por aprovechamiento de bienes comunales, deberán presentar el modelo 180 para informar de las mismas”.

Dos.-Artículo 3. Adición de un nuevo apartado 3, el actual apartado 3 pasa a ser el apartado 4.

“3. Las rentas procedentes del aprovechamiento de bienes comunales”.

Artículo segundo.-Modificación de la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”.

Los preceptos de la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, que se relacionan a continuación, quedarán redactados de la siguiente manera:

Uno.-Artículo 2.

“Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 280.

Estarán obligadas a presentar el modelo 280, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.e) de la disposición adicional cuarta del Texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo y que, conforme a lo establecido en el artículo 46.2.a) del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban presentar sus declaraciones en Navarra”.

Dos.-Artículo 3.

“Artículo 3. Objeto de la información.

Deberá ser objeto de declaración en el modelo 280, de conformidad con los diseños contenidos en el Anexo de la presente Orden Foral, la información definida en el artículo 62.4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo Vínculo a legislación, en relación con cada contribuyente de dicho impuesto que, en cualquier momento del año al que se refiere la declaración informativa, haya sido titular de un Plan de Ahorro a Largo Plazo comercializado por la entidad aseguradora o de crédito declarante”.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir de su entrada en vigor, en relación con la información correspondiente al año 2018.

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