GUARDAR LAS FORMAS
Establece el artículo 586 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que nombrados los vocales del Consejo en la primera reunión y presididos por el vocal de mayor edad deberán elegir al presidente del Consejo y del Tribunal Supremo. A tal fin los vocales propondrán las diversas candidaturas y resultará nombrado aquel que alcance los tres quintos del quórum. Si esto no ocurriera, se procederá a una nueva elección entre los dos candidatos más votados y será nombrado aquel que obtuviere mayor número de votos. Este proceso normativo ha sido patentemente incumplido desde 1985 en todas las renovaciones del Consejo hasta la actualidad, y todo indica que va a seguir siéndolo.
Desde que se admitió la llamada enmienda Bandrés (en recuerdo del diputado de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés) que, modificando el espíritu de la norma constitucional, permitió que los 12 vocales de extracción judicial fueran elegidos por el Parlamento entre los candidatos propuestos por las asociaciones judiciales, el dedo del Ejecutivo y del principal partido de la oposición han decidido el nombramiento tanto de los vocales del Consejo como del presidente y, en su caso, del vicepresidente, elegidos formalmente por los vocales que, dóciles a las insinuaciones o a las decisiones del Gobierno de turno (ya sea PSOE, ya sea PP), nombraban al elegido por este.
Al principio se guardaban las formas, porque no era público el candidato del Ejecutivo, pero en los últimos nombramientos, desde el efectuado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero, ya ni se tuvo tal precaución, sino que se hacía público el nombramiento del elegido como presidente y luego este era efectuado formalmente por los vocales. En esta oportunidad se ha dado un paso más en la invasión por el Ejecutivo del nombramiento del presidente del Consejo.
Ayer, sin que haya habido desmentido, se hizo pública la identidad del que será nombrado próximo presidente del Tribunal Supremo y del Consejo, y se ha hecho público antes de que los vocales hayan sido designados ni por tanto hayan tomado posesión. Se consolida así una deriva que está provocando un verdadero divorcio entre el Consejo y el colectivo judicial, como todas las asociaciones judiciales han puesto de manifiesto.
Como argumento, se dice que el nombramiento de los vocales debe tener un origen parlamentario, que debe existir una legitimidad democrática en origen y que eso solamente se consigue con la elección por las Cortes. Es lo cierto que, de un lado, la verdadera legitimidad es la de ejercicio, no la de origen. Y de otra parte, tal elección parlamentaria lleva el germen de la afinidad ideológica entre padrinos (los partidos que proponen) y los apadrinados (los vocales), con el resultado de repetirse en las votaciones del Consejo las mayorías y minorías del Parlamento.
Más aún, siendo riguroso creo que la verdadera elección parlamentaria, digna de tal nombre, está por estrenar y nunca se ha llevado a cabo. Lo que se ha hecho ha sido un reparto de las cuotas entre los dos partidos mayoritarios, que se han repartido los 20 vocales de acuerdo con la respectiva mayoría o minoría, y, junto con ello, han suscrito un pacto de no agresión según el cual cada partido no cuestiona los candidatos del otro. Y como entre ambas fuerzas políticas tienen el quórum exigido por la Constitución, todo se reduce a conversaciones y acuerdos de pasillo, sin que los candidatos hayan sido examinados con rigor y transparencia por una comisión parlamentaria compuesta por los miembros de las Cámaras en proporción a su número.
Visto lo visto, parece que va a perpetuarse este sistema de cuotas o de lotes y que poco importan las serias advertencias que ya ha efectuado al respecto el Consejo de Europa, así como las propias asociaciones judiciales.