ORDEN JUS/1170/2018, DE 7 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 996/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA.
La Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, garantiza el mandato contenido en los artículos 24, 25 y, especialmente, en el artículo 119 de la Constitución española, salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de todas las personas. No en vano, sin el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, muchas personas quedarían al margen de este acceso a la justicia y sin instrumentos para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
A tal objeto, y desde la promulgación de la mencionada Ley 1/1996, de 10 de enero , el Estado asume el coste económico derivado de la justa indemnización a los abogados, procuradores y otros profesionales que intervienen en los procesos judiciales, así como el coste de la obtención de pruebas que, en otras circunstancias, resultarían inasumibles para los ciudadanos en situación de vulnerabilidad económica.
Por otra parte, el Reglamento de asistencia de jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , regula los procedimientos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, introduciendo, además, un procedimiento en aquellos procesos judiciales y administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Este real decreto fue modificado por el Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita.
La presente orden tiene por objeto la actualización del anexo II del precitado Reglamento manteniendo, no obstante, el esquema básico diseñado en aquella norma, que establece módulos y bases de compensación, en función de cada una de las actuaciones singulares realizadas ante los tribunales.
Esta actualización busca atemperar la depreciación económica sufrida a lo largo de los últimos años, como consecuencia de la congelación de los módulos compensatorios de las actuaciones desempeñadas por abogados y procuradores, así como atender, en la medida de las disponibilidades presupuestarias actuales, a la mayor complejidad y dedicación que exige la evolución del ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales. No en vano, resulta innegable que la garantía de una asistencia jurídica de calidad debe verse amparada por una adecuada compensación del trabajo realizado por quienes materializan, en favor de las personas más desfavorecidas, el derecho a la tutela judicial efectiva mediante su defensa y representación en el proceso.
De esta forma, el incremento económico, que se materializa por medio de esta orden ministerial, es el mayor de los acometidos hasta ahora por las Administraciones Públicas con competencias en materia de asistencia jurídica gratuita y responde a lo previsto en la Ley 6/2018, de 3 de julio , de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, aumentando el presupuesto en Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio de Justicia para las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Administración de Justicia, en un 33 %, lo que se traduce en un incremento total de 12 millones de euros.
Asimismo, especial atención merece el tratamiento dado a las actuaciones derivadas del asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género que, en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre , fue introducido como capítulo separado, en virtud del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre, y que experimenta, a través de la presente orden ministerial, un incremento general de un 35 %.
Este incremento manifiesta, de forma clara, la voluntad plasmada por todas las fuerzas políticas en el Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género y permitirá reforzar el sistema de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de violencia de género y redundando, sin duda, en un perfeccionamiento de la asistencia y en un aumento de la capacidad para el asesoramiento y la asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia de género.
Finalmente, cabe señalar que la presente orden se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo lo anterior y, de conformidad con el apartado 2 del artículo 37 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , previo informe del Consejo General de la Abogacía Española, del Consejo General de los Procuradores de España y del Ministerio de Hacienda, dispongo:
Artículo único.
Se actualiza el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio , que se incorpora como anexo a la presente orden ministerial.
Disposición transitoria única. Efectos económicos.
Los módulos y bases de compensación económica previstos en el anexo a la presente orden ministerial serán de aplicación a las actuaciones profesionales realizadas a partir del 1 de enero de 2018.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
ANEXO
“ANEXO II
Módulos y bases de compensación económica - Abogados
Asistencia al detenido o preso Asistencia individualizada (procedimiento penal general) 81,14 € Asistencia individualizada (procedimiento enjuiciamiento rápido) 72,12 € Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido-Audiencia Nacional 157,64 € Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido (procedimiento penal general) 154,16 € Servicio de guardia de 24 horas. Asistencia al detenido en Procedimiento de Enjuiciamiento Rápido (carácter excepcional) 72,12 € Asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género Por disponibilidad cuando no haya sido requerida la asistencia durante el servicio de guardia de 24 horas 81,14 € Por disponibilidad y asesoramiento previo prestado sin que la víctima haya requerido ninguna otra actuación en el servicio de guardia, por cada asistencia (con un límite de 162,28 euros) 81,14 € Por disponibilidad y por asesoramiento previo prestado con asistencia en la formulación de la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (con un límite de 243 euros) 121,50 € Vía previa administrativa o conciliación previa en materia laboral 81,14 € Gastos de desplazamiento si el lugar en que hay que prestar la asistencia: - Dista más de 5 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial 13,06 € - Dista más de 25 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial 32,68 € - Dista más de 50 km. de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial 54,45 € Jurisdicción penal Procedimiento con Tribunal del Jurado 405,69 € Procedimiento penal de especial complejidad 360,61 € Por cada mil folios 22,41 € A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias 24,30 € A partir de dos días de vista, por cada día 64,91 € Procedimiento penal de especial complejidad ante la Audiencia Nacional 378 € Por cada mil folios 22,41 € A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias 22,80 € A partir de dos días de vista, por cada día 68,40 € Procedimiento penal general 324,54 € Procedimiento penal general ante la Audiencia Nacional 339,60 € Procedimiento abreviado 270,00 € Procedimiento abreviado ante la Audiencia Nacional 270,00 € Procedimiento de enjuiciamiento rápido con asistencia a detenido 273,38 € Procedimiento de enjuiciamiento rápido sin asistencia a detenido 264,00 € Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil 270,00 € Procedimiento penal de menores ante la Audiencia Nacional 270,00 € Expedientes de vigilancia penitenciaria 137,03 € Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional 140,92 € Asistencia a la comparecencia de la orden de protección 81,14 € Juicios de Faltas 94,50 € Procedimiento Abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral 268,85 € Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión: - Si distan más de 5 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial 14,42 € - Si distan más de 25 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial 34,50 € - Si distan más de 50 km de la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial 50,00 € Jurisdicción civil Juicio ordinario 320,87 € Verbal 202,50 € Juicio completo de familia contencioso 270,00 € Medidas provisionales 72,12 € Juicio completo de familia de mutuo acuerdo 162,00 € Filiación, paternidad, capacidad 240,00 € Monitorio 157,16 € División Judicial de patrimonios 202,50 € Cambiario 202,50 € Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio 72,12 € Solicitud y asistencia a la vista de las medidas cautelares previas o provisionales del artículo 770.6.ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil 72,12 € Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores 144,00 € Petición de eficacia civil de resoluciones de Tribunales eclesiásticos 72,12 € Procedimiento completo de modificación de medidas 121,50 € Jurisdicción Voluntaria 180,00 € Jurisdicción contencioso-administrativa Vía administrativa previa (extranjería y asilo) 97,36 € Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional 90,00 € Recurso contencioso-administrativo 238,00 € Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional 249,60 € Jurisdicción social Procedimiento íntegro 158,66 € Recurso de suplicación 86,54 € Jurisdicción militar Fase sumarial 72,12 € Fase Juicio Oral 142,91 € Recursos Recurso de Casación 301,50 € Recurso de Casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio 28,85 € Recurso de Amparo 301,50 € Recurso de Apelación 122,60 € Normas generales Transacciones extrajudiciales 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento. Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión 40,57 € Procedimientos en vía administrativa Solicitudes y reclamaciones 20,00 € Recursos en vía administrativa 60,00 €
Módulos y bases de compensación económica – Procuradores
Jurisdicción penal | |
Todos los procedimientos | 24,34 € |
Apelaciones | 25,25 € |
Jurisdicción civil | |
Todos los procedimientos | 32,45 € |
Apelaciones | 25,24 €” |