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TSJA

Segunda condena del TSJA a Lipasam por el "despido improcedente" de uno de los exeventuales

13/11/2018
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha emitido una segunda sentencia que declara como "despido improcedente" la decisión adoptada por la sociedad Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense, para prescindir en sus contrataciones eventuales de uno de los trabajadores contratados intermitentemente entre 2013 y 2016 por dicha empresa, según una sentencia del Alto tribunal andaluz emitida el 7 de noviembre y recogida por Europa Press.

SEVILLA, 12 Nov. (EUROPA PRESS) -

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

No obstante, la empresa prescindió de ellos en 2016 al ser resuelto el conflicto relativo a sus contrataciones temporales, pues el comité de empresa de Lipasam había impugnado la nueva bolsa de empleo de peones de limpieza promovida a partir de 2013, en demanda de que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

En concreto, por acuerdo entre la dirección de Lipasam y su comité de empresa, 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fueron declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa, y era constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas.

Al quedar resuelto el conflicto y canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo de 2013, la empresa prescindió de estas personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

EL DESALOJO DEL AYUNTAMIENTO

Tras meses y meses de manifestaciones y protestas, este conflicto laboral tocó techo el 7 de junio de 2017, cuando un grupo de miembros de este colectivo accedió al interior del Ayuntamiento de Sevilla para reunirse con los concejales de Participa e IU.

Tras celebrar las citadas reuniones, y sin previo aviso, los extrabajadores temporales de Lipasam se concentraron en el vestíbulo del Ayuntamiento y comenzaron un sonoro acto de protesta, sin que mediase un acuerdo cuando los agentes de la Policía Local les pidieron que depusiesen su actitud, siendo finalmente expulsados del edificio en una actuación policial que según denunciaron estuvo marcada por la "violencia, las patadas, empujones y pisotones".

En el plano judicial, el colectivo cosechó diferentes sentencias contrarias por parte de los juzgados de lo Social. Por ejemplo, en junio de 2017 el Juzgado de lo Social número diez rechazaba la demanda de una de estas personas para que se declarase "la nulidad o improcedencia del despido operado", exponiendo el juzgado que "el carácter provisional que desde el primer momento se atribuyó a la contratación desvirtúa abiertamente la nota de la indefinición, la cual (...) se desdibuja por el hecho de no haber sido la demandante llamada directamente por la empresa, sino a través" del SAE.

GIRO EN EL CASO

Pero recientemente, el asunto daba un giro a través de una sentencia emitida el 21 de junio de 2018 por la sala de lo Social del TSJA. En esta sentencia, recogida por Europa Press, el alto tribunal andaluz abordaba el recurso de suplicación promovido por uno de los miembros de este colectivo, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número siete que desestimaba su demanda inicial.

El TSJA, en ese sentido, reconocía que este trabajador "no participó" en el proceso selectivo correspondiente a la nueva bolsa de empleo de Lipasam, pero apreciaba que había "visto encadenados sus contratos eventuales por acumulación de tareas año tras año, en lo que se ha evidenciado como una necesidad estructural y constante de la empresa y para lo que continúan efectuándose contrataciones temporales masivamente, que además se están declarando por acuerdo indefinidas, resultando que el contrato del demandante debe acceder a la condición de indefinido discontinuo".

Por eso, la sala de lo Social del TSJA concluía que en este caso mediaba un "despido improcedente", revocando la sentencia inicial y condenando a Lipasam a que readmitiese a este empleado o le indemnizase con 2.223 euros.

Ahora, el TSJA ha emitido una nueva sentencia en ese mismo sentido, con relación a un recurso de súplica promovido por otro miembro de este colectivo ante la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos que desestimaba sus pretensiones.

A la hora de analizar el asunto, la sala de lo Social del TSJA expone en esta nueva sentencia que "el trabajo prestado por los peones para la campaña de fiestas primaverales y los planes de verano y Navidad, que anualmente se ponen en marcha, merece la calificación de fijo discontinuo al atender necesidades de esa misma naturaleza que se repiten todos los años en fechas inciertas y están dotadas de plena homogeneidad, lo que excluye la posibilidad de que su cobertura se produzca a través de la formalización anual de contratos eventuales por acumulación de tareas".

EL ACUERDO EN EL SERCLA

Al respecto, recuerda el TSJA que el acuerdo alcanzado en 2016 para desbloquear las contrataciones temporales "reconoce expresamente que cada uno de los tres eventos reseñados constituye una actividad cíclica que merece la consideración de trabajo fijo discontinuo", con lo que "el demandante fue contratado temporalmente en fraude de ley por la demandada, que persiguió un resultado de temporalidad prohibido por el ordenamiento jurídico, lo que determina que la relación haya de considerarse constituida por tiempo indefinido, no fija, con carácter discontinuo, al ser su empleadora una empresa pública y no haber ingresado en ella mediante un proceso selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad".

Ello, además, "con independencia de que la contratación se realizase por conducto del SAE y de que el actor no formara parte de la bolsa de empleo temporal, circunstancias accesorias que no desvirtúan la naturaleza jurídica de la relación", con lo que la sentencia declara que el hecho de que Lipasam prescindiese de este hombre para sus contratos temporales constituye también un "despido improcedente", condenando a la empresa municipal a readmitirle o indemnizarle con 2.232 euros.

El TSJA, además, detalla que con relación a este conflicto ha dictado ya cuatro sentencia incluyendo esta última, las dos primeras con una "solución" desfavorable a las pretensiones de los trabajadores, al no concurrir exactamente las mismas circunstancias o fundamentos jurídicos en los litigios promovidos.

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