MADRID, 6 Nov. (EUROPA PRESS) -
Según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, el demandante suscribió un préstamo con garantía hipotecaria en octubre de 2006 con una duración de 30 años, en cuya escritura se hizo constar que el capital del préstamo ascendía a 229.293,35 francos suizos, equivalentes a 143.000 euros, una cantidad que empleó para cancelar un préstamo hipotecario por 133.000 euros que los prestatarios habían concertado escasos meses antes para adquirir su vivienda.
El contrato contenía una cláusula denominada opción multidivisa, por la que podría satisfacer la cuota correspondiente en euros o en una de las divisas alternativas previstas, y se obligaba a mantener la equivalencia entre la divisa prestada y su cambio en euros existente cuando se celebró el contrato, de forma que en ningún caso el capital pendiente de amortizar en divisas podía representar un incremento de la deuda en euros.
Poco después, los demandantes cambiaron del franco suizo al yen japonés por recomendación de la empleada de Caixa Catalunya que les atendía. Durante dos años los demandantes pagaron por la amortización del préstamo unas cantidades inferiores a las que habrían pagado si el préstamo hubiera sido en euros y referenciado al Euríbor. La depreciación del euro frente al yen provocó con posterioridad el aumento considerable del importe de las cuotas de amortización, sin que se produjese ningún otro aviso ni recomendación de cambio de divisa.
Las dificultades de los prestatarios para pagar las cuotas propiciaron que tuvieran que pedir otro préstamo hipotecario a Caixa Catalunya por 16.000 euros en marzo de 2011. En julio de 2013, la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar superaba el importe en euros recibido cuando suscribieron el préstamo, por lo que los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad ese mismo año, en la que solicitaban la declaración de nulidad parcial del préstamo hipotecario en las cláusulas relativas a la denominación en divisa y al cambio de divisa, así como la declaración de que el importe adeudado era el resultado de reducir el capital prestado en euros en la cantidad ya amortizada en concepto de principal y de intereses.
Si bien el Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo condenó al banco a indemnizar con 15.000 euros a los demandantes por el incumplimiento contractual al no haber avisado a los prestatarios de la conveniencia del cambio de divisa (tanto demandado como demandantes recurrieron el fallo), la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de los demandantes y estimó el del banco, revocando la sentencia y desestimando completamente la demanda.
Tras interponer contra esta sentencia un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha desestimado el primero y estimado el segundo, con lo que ha confirmado la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido sus deberes de información en la comercialización, incluyendo los casos en los que se haya producido cambio de divisa, como en este préstamo, en el que el cliente bancario cambió del franco suizo a yen.
Así, el Supremo ha declarado la nulidad parcial del préstamo hipotecario suscrito en 2006 en todos los contenidos relativos a las menciones a las divisas distintas al euro y ha señalado que la cantidad adeudada por los demandantes es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (143.000 euros) la cantidad amortizada hasta la fecha, también en euros, y que las amortizaciones deben realizarse en euros.