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Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas

05/11/2018
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Decreto 90/2018, de 25 de octubre, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación de Personas Adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 2 de noviembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 90/2018, DE 25 DE OCTUBRE, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, dispone en su artículo 28.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 27 Vínculo a legislación y 149 Vínculo a legislación de la Constitución, en la que se atribuye al Estado la facultad de dictar la normativa básica.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, dedica su título V a la participación, autonomía y gobierno de los centros, determinando que las Administraciones educativas garantizarán la intervención de la comunidad educativa en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos a través del consejo escolar, y que los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión. De igual modo, establece los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos y regula los aspectos fundamentales referidos a la dirección de los centros públicos. Así mismo, el artículo 70 de la Ley Orgánica establece que: "Cuando la educación de las personas adultas conduzca a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley, será impartida en centros docentes ordinarios o específicos debidamente acreditados por la Administración educativa competente".

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria dedica los artículos 71 a 78 de su Título I, Capítulo VI, a la educación de personas adultas, detallando principios generales, objetivos, organización flexible e innovadora, enseñanza básica, enseñanzas postobligatorias, otras enseñanzas, centros y modalidades de enseñanza y redes de aprendizaje permanente.

El artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, establece que las enseñanzas de adultos conducentes a una titulación recogida en esta Ley serán impartidas en centros educativos ordinarios o específicos, debidamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación y que, en el caso de los específicos, se denominarán "centros de educación de personas adultas".

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, indicaba aspectos generales de la educación permanente, incluyendo ámbitos y programas de actuación, destinatarios, enseñanzas, centros, personal y financiación. En desarrollo de este marco y de la normativa básica, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha regulado en varias disposiciones las diversas enseñanzas que se imparten en los centros de educación de personas adultas.

La organización de los centros docentes constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado, consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa, mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva, fomentar la participación, y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias profesionales, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro educativo como eje que dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

El Reglamento Orgánico aprobado por el presente decreto detalla la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas y facilita la coordinación docente a través de una serie de órganos necesarios para la colaboración, la reflexión y la toma de decisiones. El centro educativo dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de la dirección y de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente resulta imprescindible para la adquisición de los objetivos que son propios de la educación de personas adultas, resumidos en la adquisición, la actualización o la ampliación de los conocimientos y las aptitudes de los mayores de dieciocho años para su desarrollo personal y profesional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, con el dictamen del Consejo escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 25 de octubre de 2018, DISPONGO Artículo único. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene por objeto aprobar el reglamento orgánico de los centros de educación de personas adultas, cuyo texto fi gura como Anexo.

2. Este reglamento se aplicará en los centros de educación de personas adultas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Centros de educación de personas adultas en instituciones penitenciarias

1. Los centros de educación de personas adultas en instituciones penitenciarias se regularán por lo dispuesto en el presente Decreto, con las especificaciones que se realicen en las correspondientes instrucciones, con el fi n de adecuar la organización, funcionamiento y oferta formativa a las características propias del ámbito en el que se ubica. Estas instrucciones deberán en todo caso cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

2. La Consejería competente en materia de educación establecerá con la Administración Penitenciaria los necesarios mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los centros penitenciarios, con el fi n de garantizar la prestación del servicio educativo en las condiciones adecuadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Redes de aprendizaje permanente

1. La Consejería competente en materia de educación facilitará la creación de redes de aprendizaje permanente entre los centros que impartan educación de personas adultas, que podrán coordinarse para realizar proyectos conjuntos y el desarrollo e intercambio de experiencias con el fi n de mejorar la aportación al proceso de aprendizaje a lo largo de la vida.

2. Las redes de aprendizaje permanente podrán ampliarse de forma que integren a los centros que impartan enseñanzas de formación profesional dirigidos a la población adulta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Colaboración institucional

El titular de la Consejería competente en materia de educación promoverá la colaboración entre los centros de educación de personas adultas y otras entidades y organismos para favorecer el desarrollo de actuaciones en el campo del aprendizaje a lo largo de la vida y queda autorizado a dictar cuantas disposiciones y acuerdos con la Administración General del Estado a efectos de la aplicación de la disposición adicional primera resulten necesarios para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Consejos escolares

Los consejos escolares continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del periodo para el que hayan sido nombrados, renovándose posteriormente de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Equipos directivos

Los equipos directivos que fueron nombrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto continuarán desempeñando sus funciones durante el tiempo para el que fueron nombrados. Finalizado ese plazo, dichos equipos directivos tendrán la composición que se establece en este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Centros de educación postobligatoria

Hasta que se publiquen los reglamentos orgánicos de centros docentes de educación postobligatoria, estos centros se regularán por lo dispuesto en el presente reglamento orgánico, con las especificidades propias de las enseñanzas que impartan cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 75/2010, de 11 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, que serán renovados cada dos años".

Dos. Se modifica el artículo 35, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 35. Designación de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica.

1. Los jefes de los departamentos de coordinación didáctica serán designados por el director del instituto entre el profesorado con destino definitivo en el mismo perteneciente al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos.

2. Cuando en un determinado departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

3. Cuando en un departamento no haya ningún profesor del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, o habiéndolo se hubiera producido la circunstancia señalada en el artículo 45, apartado 2, la jefatura será desempeñada según el siguiente orden de prelación:

a) En primer lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con destino definitivo en el instituto.

b) En segundo lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional con destino definitivo en el instituto.

c) En tercer lugar, por un profesor perteneciente al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que no tenga destino definitivo en el instituto.

d) En cuarto lugar, por un profesor que no tenga destino definitivo en el instituto distinto de los incluidos en el subapartado c)".

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Decreto 18/2011, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento orgánico de las escuelas oficiales de idiomas en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, que serán renovados cada dos años".

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Modificación del Decreto 23/2011 de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los conservatorios en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

"2. El consejo escolar se renovará íntegramente cada cuatro años, excepto los representantes de los alumnos, que serán renovados cada dos años".

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a partir del año académico 2018-2019.

Anexos

Omitidos.

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