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Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano

02/11/2018
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Decreto 184/2018, de 19 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el reglamento que regula la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV de 31 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 184/2018, DE 19 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA LA JUNTA DE VALORACIÓN DE BIENES DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO.

PREÁMBULO

El artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, crea la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano como órgano asesor de la conselleria competente en materia de cultura, en el que se establece que la elección de las personas que ostenten la Presidencia y la Vicepresidencia de la Junta se establecerá reglamentariamente.

A fin de dar cumplimiento a esta obligación y, además, ampliar las funciones y establecer la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, procede aprobar el reglamento de la mencionada junta.

Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

Por ello, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18, apartado f, el artículo 28, apartado c y el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y previa deliberación del Consell en la reunión de 19 de octubre de 2018,

DECRETO

Artículo único. Aprobación del reglamento

Se aprueba el reglamento que regula las funciones, la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano cuyo texto figura en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este Decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la propia conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

Se faculta al conseller competente en materia de cultura para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo del reglamento aprobado mediante este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento que regula las funciones, la composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano

Artículo 1. Objeto

Es objeto del presente reglamento la regulación de las funciones, composición, organización y funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y adscripción

La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano es el órgano asesor de la conselleria competente en materia de cultura, adscrito a la dirección general con funciones en cultura.

Artículo 3. Funciones

Corresponden a la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano las siguientes funciones:

1. Valorar económicamente los bienes culturales que la Generalitat se proponga adquirir con destino a museos, bibliotecas, archivos u otros centros de depósito cultural de titularidad pública, cuando estos carezcan de sus propios órganos de valoración.

2 Informar sobre el ejercicio por la Generalitat de los derechos de tanteo y retracto establecidos en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de patrimonio cultural valenciano.

3. Informar la autorización por la conselleria competente en cultura de la permuta de bienes de titularidad pública incluidos en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, prevista en el artículo 24 de la Ley 4/1998.

4. Ser oída previamente a la emisión por la conselleria competente en materia de cultura del informe vinculante preceptuado en el artículo 96 de la Ley 4/1998.

5. Realizar cuantas valoraciones de bienes de carácter cultural le sean solicitadas por la conselleria competente en materia de cultura y, a través de esta y en la forma que reglamentariamente se determine, por las demás administraciones públicas valencianas, para el mejor cumplimiento de los fines de Ley 4/1998.

6. Valorar económicamente los bienes culturales que sean objeto de donación o de préstamo de uso o comodato en los supuestos previstos en la normativa reguladora del mecenazgo. Cuando se trate de bienes culturales que no formen parte del patrimonio cultural valenciano, valorará además la suficiencia de la calidad de la obra, que será acreditada mediante la aportación de un informe de expertos suscrito por al menos dos de los seis vocales designados por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura a que se refiere al apartado 1 del artículo 4.

7. A petición de la dirección general con funciones en materia de patrimonio cultural, emitir informe con carácter previo a la aceptación de herencias, donaciones y legados a favor de la Administración de la Generalitat en relación con los bienes culturales que puedan incluir.

8. Las demás que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

Artículo 4. Composición

La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano estará integrada por los siguientes miembros:

1. Ocho vocales. De ellos, seis vocales serán designados, mediante resolución, por la persona titular de la conselleria competente en materia de cultura, a propuesta de las instituciones consultivas señaladas en el artículo 7.1 de la Ley 4/1998, entre personas de reconocida competencia en las diferentes materias que son objeto de las funciones de la Junta. Los otros dos vocales serán designados, mediante resolución, por la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

En los supuestos de conflicto de intereses, los miembros que forman la Junta de Valoración se regirán conforme a los principios y normativa de transparencia y ética pública de las instituciones.

Los vocales serán designados para un periodo de cuatro años. Se podrán renovar hasta dos veces para periodos de igual duración. El cese se producirá al término de su mandato o anticipadamente por renuncia, incapacidad o muerte.

Asimismo, de conformidad con el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se designará un suplente que sustituirá al titular en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

2. La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano contará con una presidencia, cuyo titular será elegido por los vocales.

Serán funciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación de la Junta de Valoración de Bienes.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los vocales, siempre que hayan sido formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por razones de fuerza mayor.

d) Dirimir con su voto los empates, a fin de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta de Valoración.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.

3 La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano contará con una Vicepresidencia, cuyo titular será elegido por los vocales y que sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa prevista legalmente.

4. La Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano estará asistida por un secretario o secretaria, con voz y sin voto. La persona titular de la Secretaría, así como quien haya de sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será designado, mediante resolución de la dirección general con funciones en Cultura, entre el personal técnico superior de administración general, rama jurídica, adscrito a esa dirección general.

Al secretario o secretaria de la Junta le corresponden las siguientes funciones:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

b) Efectuar las convocatorias de las reuniones del órgano por orden de la persona que ostente la Presidencia, así como las citaciones a los vocales.

c) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

d) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretario o secretaria de la Junta.

5. Se velará por la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el conjunto del órgano.

Artículo 5. Régimen de funcionamiento

1. La Junta de Valoración se reunirá tantas veces como fuese necesario previa convocatoria efectuada por la persona titular de la Presidencia. Según lo establecido en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la Junta de Valoración se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que el reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario.

2. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de miembros presentes.

3. Por decisión la persona titular de la Presidencia podrán participar en las reuniones de la Junta de Valoración especialistas en materia de valoración de bienes culturales, que podrán intervenir con voz pero sin voto, cuando lo justifique la especial naturaleza del bien objeto de valoración o informe.

4 El régimen de funcionamiento de la Junta de Valoración de Bienes del Patrimonio Cultural Valenciano se ajustará a los preceptos básicos de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público. En lo que no esté previsto en este reglamento será de aplicación supletoria los preceptos de la sección 3.ª del capítulo I del título preliminar de la misma.

Artículo 6. Solicitud de valoración o informe

1. La solicitud de valoración o informe se formulará ante la dirección general con funciones en materia de cultura por el órgano administrativo correspondiente. En el caso previsto en el artículo 3, apartado 6, la solicitud será presentada por la persona o entidad interesada una vez perfeccionado el negocio jurídico de que se trate, previo informe de la Junta de Valoración.

2. La solicitud deberá acompañarse de toda la información correspondiente a la cuestión planteada.

3. Cuando se trate de valorar económicamente un bien cultural, la información que acompañe la solicitud deberá contener, al menos:

3.1. En el caso de bienes muebles:

a) Descripción detallada del bien cultural en la que se haga constar el título o su denominación; estado de conservación; materiales y técnicas empleadas en su realización; contextualización del bien, con detalle en la medida de lo posible de su época, ámbito y lugar de realización, confección o fabricación.

b) Fotografías recientes del bien cultural que permitan su completa identificación.

c) Currículo profesional del autor o autores del bien cultural, en los casos en que proceda.

d) Cualquier otro dato o circunstancia que se considere necesaria para realizar la valoración.

3.2. En el caso de bienes inmuebles, además de la información indicada en el apartado anterior, la solicitud de valoración incluirá:

a) Cédula o cédulas parcelarias que permitan la identificación inequívoca del bien cultural y justificación de la titularidad del mismo, conforme a los datos del Registro del Catastro.

b) Información del Registro de la Propiedad continuada, en su caso, desde la primera inscripción del bien.

c) Contratos de arrendamiento y todos aquellos documentos justificativos de cualquier otra carga o gravamen que pese sobre el bien, en su caso.

d) Normativa urbanística concreta que pueda afectarle.

e) Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, en su caso.

f) Certificado de encontrarse al corriente en el pago de las contribuciones y gastos de comunidad vecinal, en su caso.

g) Planos, croquis y cuanta información gráfica pueda aportarse del bien inmueble.

h) Compromiso expreso y por escrito de los propietarios o poseedores a facilitar el acceso a la totalidad del inmueble a los técnicos de la Administración, en caso necesario, para la comprobación de su estado y características.

4. La solicitud podrá ir acompañada de un propuesta de valoración económica en la que se incluirá una memoria justificativa que haga referencia a precios de mercado de bienes análogos, información sobre la significación cultural, histórica, científica o técnica del bien, así como cualquier otra que incida sobre su valor.

Artículo 7. Tramitación de la solicitud de valoración o informe

1. Si la Junta de Valoración estimase incompleta la solicitud podrá solicitar, a través de la persona que ostente la Presidencia, la documentación adicional que considere necesaria.

2. Excepcionalmente, la Junta de Valoración podrá proponer, a través de la persona que ostente la Presidencia, que se solicite la emisión de informes o estudios a instituciones o especialistas cuando lo considere imprescindible para el ejercicio de sus funciones.

3 El plazo para la emisión de las valoraciones o informes será de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud. En los casos contemplados en los dos apartados anteriores, se interrumpirá el plazo para emitir la valoración o informe de la Junta de Valoración. En caso de no contestación o emisión de las valoraciones o informes en el mencionado plazo, el sentido del silencio será negativo.

Artículo 8. Actas y certificados de las sesiones y acuerdos de la Junta de Valoración

1. De cada sesión de la Junta de Valoración se levantará un acta que será redactada por la persona que ejerza las funciones de secretaria y firmada por esta y la persona que ostente la presidencia.

2. Con las actas se formará un libro de actas que será custodiado en la Dirección General con funciones en materia de cultura.

3 La persona que ostente la Secretaría, con el visto bueno de la persona que ostente la Presidencia, expedirá certificaciones de los acuerdos de la Junta e informes realizados por la Junta de Valoración y las remitirá al solicitante, a los efectos oportunos en cada caso.

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