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Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

02/11/2018
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Decreto 74/2018, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada (DOCM de 31 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 74/2018, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA OFICINA DE CONTRATACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL SISTEMA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dedica el capítulo II del Título I de su Libro segundo a la regulación de los sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas, como son los acuerdos marco, los sistemas dinámicos de contratación y las centrales de contratación. El uso de estas técnicas ha de contribuir a ampliar la competencia y racionalizar el sistema público de pedidos.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero Vínculo a legislación de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, afirma la necesidad de revisar y modernizar la normativa de contratación pública a fin de incrementar la eficiencia del gasto público.

Esta Directiva pone de manifiesto la tendencia observada en la contratación pública de la Unión a la agregación de la demanda por los compradores públicos con el fin de obtener economías de escala, incluida la reducción de los precios y de los costes de transacción, y de mejorar y profesionalizar la gestión de la contratación, si bien, considera que la agregación y la centralización de las compras deben supervisarse cuidadosamente para evitar una excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión de los operadores económicos y preservar la transparencia y la competencia.

En ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno tiene atribuidas la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante el artículo 31.1.1.ª de su Estatuto de Autonomía, la Ley 3/2016, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha, crea la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y establece la dependencia orgánica de los servicios y unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos de la secretaría general con competencias en materia de hacienda. Igualmente establece la dependencia funcional de dichos servicios respecto a la citada secretaría general en relación con los expedientes que se declaren de contratación centralizada. En ejercicio de esas mismas competencias de auto organización así como de regulación del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia atribuidas por el artículo 31.1.1.ª y 28.ª y por el artículo 39.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en 2011 se dictó el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Conforme al marco normativo descrito, este Decreto aborda la regulación de la composición, el ámbito de actuación y funciones de la Oficina de Contratación, y profundiza, respecto a su regulación anterior, en la configuración del sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que junto con la contratación centralizada clásica, ahora denominada transversal, y a la efectuada por los servicios especializados, se añade una nueva tipología de contratación centralizada, calificada como sectorial y que supone la contratación por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda de determinadas obras, suministros y servicios que pese a que por su objeto y finalidad sean de utilización o ejecución exclusiva por algún órgano integrado en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, en atención a su especial relevancia cualitativa o cuantitativa se considere conveniente que la misma sea llevada a cabo por el titular de esta consejería.

Con la regulación de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha este Decreto pretende dar un paso más de cara a la profesionalización en la gestión de la contratación pública regional, como uno de los factores clave para reforzar la integridad en dicho ámbito. Entre las medidas adoptadas para alcanzar este objetivo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2016 antes citada, se encuentra la integración de todas las unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en un único órgano técnico especializado como es la Oficina de Contratación, que estará integrada exclusivamente por funcionarios especializados en materia de contratación. Asimismo se regula la composición de las mesas de contratación que asistirán a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del anteriormente citado Decreto 294/2011, y con la finalidad de reflejar las necesidades reales de suministros y servicios que deben ser objeto de contratación centralizada en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se actualiza la relación de aquellos que, por ser sus características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, son declarados de contratación centralizada, ahora denominada transversal. Con la misma finalidad, se actualiza igualmente la relación de órganos de contratación declarados como servicios especializados y las categorías de contratos cuya contratación se atribuye a los mismos.

La centralización de los suministros y servicios de utilización o ejecución común por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, permitirá obtener ahorros y mejoras en su contratación, un incremento de la eficiencia así como homogeneizar los niveles de calidad de los suministros y servicios contratados centralizadamente, de tal forma que no se perciban diferencias injustificadas entre la contratación llevada a cabo por los distintos órganos de contratación incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto. Asimismo, esta centralización conseguirá disminuir notablemente el número de contratos menores a celebrar.

El presente Decreto cuenta con un total de 21 artículos, estructurados en cuatro capítulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, seis disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I contiene las disposiciones generales, el capítulo II regula la composición y funciones de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el capítulo III se integran los artículos reguladores de las competencias en materia de contratación centralizada y el capítulo IV versa sobre los procedimientos en materia de contratación centralizada.

En cuanto a su contenido y tramitación, este Decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto da lugar a una necesaria racionalización y coordinación del sector público regional en la materia de contratación pública.

Por todo ello, en virtud de las competencias en materia de desarrollo normativo y coordinación en materia de contratación administrativa del sector público regional, atribuidas por el artículo 1.c) Vínculo a legislación del Decreto 82/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 23 de octubre de 2018, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de este Decreto es la regulación de la composición, el ámbito de actuación, finalidad y funciones de la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como la regulación del sistema de contratación centralizada, estableciendo la distribución competencial en la materia y regulando sus procedimientos, con la finalidad de racionalizar la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones que contiene este Decreto son de aplicación a la contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos que se encuentre sujeta a la normativa vigente en materia de contratos del sector público.

2. Igualmente serán de aplicación al Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y a las entidades que integran el sector público regional en los supuestos y en los términos que el presente Decreto establece.

A estos efectos, integran el sector público regional las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, las empresas y fundaciones públicas regionales y los consorcios que se encuentren adscritos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 3.- Sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. A los efectos del presente Decreto integra el sistema de contratación centralizada aquella que realizan, con carácter general, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, la persona titular de la secretaría general de dicha consejería y, excepcionalmente, los servicios especializados de las consejerías u organismos autónomos.

2. La contratación centralizada transversal es la contratación de aquellos suministros y servicios que así sean declarados por ser sus características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Por el presente Decreto se declaran de contratación centralizada transversal los suministros y servicios relacionados en el Anexo I.

Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda podrán declararse nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada transversal, así como modificar las ya declaradas.

3. La contratación centralizada sectorial es la contratación de aquellas obras, suministros o servicios de especial relevancia cualitativa o cuantitativa, cualquiera que sea la calificación que se atribuya al contrato, y que por su ámbito material es competencia de cualquiera de las consejerías que integran la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

A estos efectos, mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda se concretarán las características que han de reunir las obras, suministros y servicios para ser considerados de especial relevancia cualitativa o cuantitativa, y por tanto susceptibles de ser declarados de contratación centralizada sectorial, así como el procedimiento para su declaración.

4. La contratación de aquellos suministros y servicios que revistan una particular especificidad técnica será llevada a cabo por servicios especializados que son aquellos órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos que así sean declarados mediante Orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Por el presente Decreto se declaran como servicios especializados los órganos de contratación de las Consejerías relacionadas en el Anexo II, respecto de aquellos suministros y servicios que en el mismo se indican.

Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda podrán declararse nuevos servicios especializados, modificar los ya declarados, atribuirles nuevas categorías de contratos y modificar la relación de las ya atribuidas.

Artículo 4.- Adhesiones al sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. Podrán adherirse al sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados regulado en este Decreto el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y las entidades que integran el sector público regional, previa solicitud dirigida a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda o a la persona titular del servicio especializado correspondiente, quienes resolverán sobre su adhesión. Dicha adhesión podrá referirse a la totalidad de contratos centralizados, acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación que se formalicen o solo a alguno o algunos de ellos.

2. La Universidad de Castilla-La Mancha, las entidades locales de Castilla-La Mancha y sus entes, organismos y entidades dependientes podrán adherirse al sistema de contratación de suministros y servicios de contratación centralizada transversal y de servicios especializados, mediante convenio de adhesión suscrito con la consejería competente en materia de hacienda o con la consejería en que se integre el servicio especializado correspondiente.

Dicho convenio deberá especificar los contratos centralizados, acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación respecto a los que se acuerda la adhesión.

Capítulo II. La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. - La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

1. La Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante Oficina de Contratación) es el órgano técnico especializado en materia de contratación con dependencia orgánica de la consejería competente en materia de hacienda y adscrita a la secretaría general de la misma.

2. El personal de los servicios y unidades de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos dependerá orgánicamente de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda. Funcionalmente dependerán también de dicha Secretaría en relación con los expedientes que se declaren de contratación centralizada, y de las Secretarías Generales y órganos directivos en los que presten servicio, respecto al resto de contratos. En todo caso dichos servicios y unidades deberán cumplir las instrucciones y directrices que en materia de contratación dicte la secretaría general con competencias en materia de hacienda. En el ámbito del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha dicha dependencia orgánica y funcional será de aplicación únicamente al personal de los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.

3. La actuación de la Oficina de Contratación debe ajustarse a los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y eficiencia en el gasto. Sus instrucciones ponderarán la consecución de objetivos sociales, la protección del medio ambiente y el fomento de la innovación, cuando estén relacionadas con el objeto de los contratos y supongan directa o indirectamente una ventaja económica Artículo 6.- Estructura de la Oficina de Contratación.

La oficina de contratación está integrada por:

a) La Junta Central de Contratación.

b) La Oficina Central de Contratación.

c) Las Oficinas Delegadas de Contratación.

Artículo 7.- La Junta Central de Contratación.

1. La Junta Central de Contratación se compone de:

a) Presidencia: La persona titular de la jefatura de la Oficina Central de Contratación.

b) Vocalías permanentes:

1.º. Una vocalía en representación de cada una las Oficinas Delegadas de Contratación de las consejerías y del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Dichas vocalías serán ejercidas por las personas titulares de las jefaturas de dichas Oficinas Delegadas.

2.ª. Una vocalía en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

3.ª. Una vocalía en representación de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a propuesta de la persona titular de la Intervención General.

c) Vocalías no permanentes: en su caso, hasta dos vocalías técnicas especialistas en las materias tratadas que serán ejercidas previo nombramiento de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda, a la vista de las propuestas efectuadas por las distintas consejerías y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

d) Secretaría, que será ejercida por una persona funcionaria del grupo A de la Oficina Central de Contratación, con voz pero sin voto, nombrada por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta de la persona titular de la jefatura de la Oficina Central de Contratación.

La Junta Central de Contratación podrá recabar, a través de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda, la incorporación a sus sesiones de técnicos o asesores especializados cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, los cuales actuarán con voz pero sin voto.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la Presidencia y la Secretaría serán sustituidas por una persona funcionaria del grupo A de la Oficina Central de Contratación. Las vocalías permanentes serán sustituidas por personas funcionarias del grupo A que presten servicios en las Oficinas Delegadas correspondientes, en el Gabinete Jurídico o en la Intervención General, según cuál sea la procedencia del vocal a sustituir.

3. Anualmente, mediante resolución de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la relación nominal de las personas a las que, de conformidad con lo señalado en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponde la presidencia, las vocalías permanentes y la secretaría de la Junta Central de Contratación.

4. En el seno de la Junta Central de Contratación podrán constituirse comisiones técnicas, con carácter permanente o temporal, integradas por miembros de la misma o por otro personal que se designe en razón de su especialización, para la preparación de los documentos y asuntos que deban ser estudiados y aprobados por ella.

5. Corresponden a la Junta Central de Contratación las siguientes competencias:

a) Ejercer funciones de carácter consultivo en materia de contratación.

b) Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa y de los procedimientos en materia de contratación.

c) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda la aprobación de normas e instrucciones que considere necesarias en materia de contratación pública.

d) Realizar estudios y formular recomendaciones para la mejora de la contratación pública regional.

e) Realizar la programación y estudio de las necesidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en materia de contratación centralizada transversal.

f) Proponer nuevos suministros y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada transversal por poseer características esencialmente homogéneas para el conjunto de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como la modificación de los ya declarados.

g) Actuar como mesa de contratación en los procedimientos de contratación centralizada transversal.

h) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 8.- La Oficina Central de Contratación.

1. La Oficina Central de Contratación es la unidad de apoyo administrativo, material y técnico de la Oficina de Contratación y al frente de la misma estará una empleada o empleado público del grupo A al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Oficina Central de Contratación estará integrada por el personal funcionario de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda que desempeña funciones en materia de contratación centralizada transversal, contratación electrónica, registro de licitadores y registro de contratos.

3. La Oficina Central de Contratación desempeñará las siguientes funciones:

a) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda la aprobación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que podrán ser de obligatoria aplicación por los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como de instrucciones y circulares dirigidas a dichos órganos, para coordinar las actuaciones en materia de contratación.

b) Proponer a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda la aprobación de modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares, instrucciones y circulares para coordinar las actuaciones en materia de contratación, dirigidos a los órganos de contratación las entidades que integran el sector público regional.

c) Informar con carácter previo a su resolución los expedientes de declaración de prohibición de contratar en los supuestos en que la competencia corresponda a órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

d) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda en la tramitación de expedientes de contratación centralizada transversal.

e) La confección, mantenimiento y aprobación de los catálogos de adquisición centralizada transversal que, en su caso, se elaboren.

f) La gestión, el mantenimiento y la evolución del gestor electrónico de expedientes de contratación.

g) La gestión del Registro Oficial de Licitadores de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

h) La gestión del Registro de Contratos del Sector Público de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

i) Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones Públicas.

j) Todas aquellas funciones de la Oficina de Contratación no atribuidas expresamente a otros órganos de la misma.

k) Cuantas otras funciones le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Artículo 9. - Las Oficinas Delegadas de Contratación.

1. Las Oficinas Delegadas de Contratación son las unidades delegadas de la Oficina de Contratación en los servicios centrales de las distintas consejerías y de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al frente de las mismas estará una empleada o empleado público del grupo A al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las Oficinas Delegadas de Contratación estarán integradas por el personal funcionario encargado de la tramitación de expedientes en materia de contratación en la correspondiente consejería u organismo autónomo, incluido aquél que desempeñe estas mismas funciones en sus respectivas Direcciones Provinciales u órganos análogos. En el caso del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, únicamente estarán integradas por el personal que desempeña sus funciones en los servicios y unidades de contratación dependientes de los órganos directivos centrales de dicho organismo autónomo.

3. Las Oficinas Delegadas de Contratación desempeñarán las siguientes funciones:

a) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda en todos aquellos expedientes que sean declarados de contratación centralizada sectorial y cuya competencia por razón de la materia correspondiera a la consejería u organismo autónomo en el que las mismas se ubiquen.

b) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados, para el ejercicio de las competencias que en materia de contratación centralizada transversal les atribuye el artículo 14 del presente Decreto.

c) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados, para la tramitación de aquellos expedientes en que dichos órganos hayan sido declarados como servicio especializado.

d) Prestar el apoyo administrativo y técnico necesario a las personas titulares de los órganos de contratación de las consejerías u organismos autónomos en que se encuentren ubicados, para la tramitación de aquellos expedientes que no hayan sido declarados de contratación centralizada transversal, sectorial o de servicios especializados.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por las secretarías generales u órganos directivos de los que dependan funcionalmente.

Capítulo III. Competencias en materia de contratación centralizada.

Artículo 10.- Órganos con competencias en materia de contratación centralizada.

Son órganos con competencias en materia de contratación centralizada:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

c) La persona titular de la secretaría general de dicha consejería.

d) La Oficina de Contratación.

e) Los órganos de contratación y, en su caso, los servicios especializados de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Artículo 11.- El Consejo de Gobierno.

1. La celebración de acuerdos marco, sistemas dinámicos de contratación y contratos centralizados por la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, por la persona titular de la secretaría general de dicha consejería y, en su caso, por los servicios especializados, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno en los casos previstos legalmente. La autorización deberá obtenerse antes de la aprobación del expediente de contratación.

El Consejo de Gobierno podrá, además, reclamar discrecionalmente el conocimiento y autorización de cualquier otro acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado.

2. Cuando el Consejo de Gobierno autorice la celebración de un acuerdo marco, sistema dinámico de contratación o contrato centralizado deberá autorizar igualmente su modificación, cuando sea causa de resolución, y la resolución misma, en su caso.

Artículo 12.- Competencias de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Corresponden a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda las siguientes competencias respecto a la contratación centralizada:

a) Ser el órgano de contratación centralizada sectorial en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Convocar las licitaciones, resolver las adjudicaciones y formalizar los contratos y acuerdos marco para la contratación de las obras, suministros y servicios que hayan sido declaradas de contratación centralizada sectorial.

c) Concretar, mediante orden, las características que han de reunir las obras, suministros y servicios para ser considerados de especial relevancia cualitativa o cuantitativa a efectos de poder ser declarados de contratación centralizada sectorial.

d) Declarar, mediante orden, nuevas categorías de suministros y servicios de contratación centralizada transversal, así como modificar las ya declaradas.

e) Declarar, mediante orden, nuevos servicios especializados para la contratación de suministros y servicios que revistan una particular especificidad técnica, así como modificar los ya declarados.

f) Solicitar la adhesión de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y organismos autónomos a la Central de Contratación del Estado y a sus acuerdos marco específicos.

g) Autorizar a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a sus organismos autónomos, la contratación de suministros y servicios incluidos dentro del objeto de los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado a los que esta Comunidad Autónoma esté adherida, al margen de los mismos.

h) Autorizar la adhesión del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y de los entes del sector público regional al sistema de contratación centralizada, excepto la adhesión a servicios especializados de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

i) Suscribir con la Universidad de Castilla-La Mancha y con las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha los convenios de adhesión al sistema de contratación centralizada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

Artículo 13.- Competencias de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda.

Corresponde a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda respecto de la contratación centralizada:

a) Ser el órgano de contratación centralizada transversal en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

b) Nombrar a las personas encargadas de redactar los pliegos de prescripciones técnicas particulares de los expedientes de contratación centralizada transversal. A estos efectos podrá solicitar a las distintas consejerías y organismos autónomos que efectúen las propuestas de nombramiento que estimen oportunas.

c) Recabar la información necesaria para la elaboración y tramitación de los expedientes de contratación centralizada transversal. En este sentido, los órganos y entes a los que les es de aplicación el presente Decreto deberán atender en plazo los requerimientos instados a estos efectos por la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda.

d) Ser el órgano de contratación de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada transversal cuando así se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) La autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria derivados de los contratos centralizados transversales.

f) Autorizar previamente, con carácter excepcional, la adquisición de suministros o servicios fuera del sistema de contratación centralizada transversal, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

g) Aprobar instrucciones y directrices en materia de contratación centralizada transversal dirigidas a la Oficina Central de Contratación y a las Oficinas Delegadas.

h) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

Artículo 14.- Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados de las consejerías y de los organismos autónomos.

1. Con carácter general, corresponde a los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos las siguientes competencias en materia de contratación centralizada:

a) La autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos.

b) Ser el órgano de contratación de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada sectorial cuyo objeto sea de su competencia.

c) El seguimiento de la ejecución de los acuerdos marco y contratos centralizados sectoriales cuyo objeto sea de su competencia así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida.

d) Ser el órgano de contratación de los contratos basados en los acuerdos marco de contratación centralizada transversal cuando así se establezca en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares.

e) La autorización de los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria necesarios para la tramitación y ejecución de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal, así como la aprobación del gasto derivado de los mismos.

f) Formular los pedidos de suministros, efectuar, en su caso, la propuesta de adjudicación de servicios declarados de contratación centralizada transversal, recibirlos de conformidad y financiarlos.

g) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida, aún en el supuesto de que no tengan atribuida la competencia para ser el órgano de contratación de dichos contratos.

h) Informar a la Oficina Central de Contratación de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos centralizados, tanto sectoriales como transversales, y de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada sectorial y transversal.

i) Proponer, en caso de ser requeridos por la persona titular de la secretaría general competente en materia de hacienda, el nombramiento de las personas encargadas de la elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas de la contratación centralizada transversal.

j) Cuantas otras competencias pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico en materia de contratación centralizada.

2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado, asumirá junto con las funciones de preparación y adjudicación, las correspondientes a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos.

3. Le corresponderá igualmente autorizar previamente, con carácter excepcional, la adquisición de suministros o servicios al margen de los contratos y acuerdos marco que como servicio especializado hubiera formalizado, siempre que se justifique adecuadamente en el expediente por el órgano peticionario en atención a la peculiaridad de la necesidad a satisfacer.

Capítulo IV. Procedimientos de contratación centralizada.

Artículo 15.- Procedimiento para la contratación centralizada transversal de suministros y servicios.

La contratación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada transversal podrá efectuarse por la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda a través de los siguientes procedimientos:

a) Mediante la formalización del correspondiente contrato, que se adjudicará con arreglo a las normas generales del procedimiento contractual.

b) A través del procedimiento especial de adopción de tipo. Este procedimiento se desarrollará en dos fases, la primera de las cuales tendrá por objeto la adopción de los tipos contratables para cada clase de suministros o servicios mediante la suscripción de un acuerdo marco o la apertura de un sistema dinámico, mientras que la segunda tendrá por finalidad la contratación específica, conforme a las normas aplicables a cada uno de dichos sistemas contractuales, de los suministros o servicios de los tipos así adoptados que precisen los diferentes órganos y organismos.

Artículo 16.- Procedimiento para la contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios.

1. La contratación centralizada sectorial de obras, suministros y servicios podrá llevarse a cabo mediante la suscripción de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato, conforme a los procedimientos previstos en la normativa vigente en materia de contratación del sector público.

2. La competencia para la autorización de todos los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria derivados de contratos centralizados sectoriales corresponderá a la consejería u organismo autónomo competente en la materia objeto del contrato.

Igualmente corresponderá a dichos órganos la aprobación del gasto derivado de estos expedientes, salvo cuando la misma esté reservada al Consejo de Gobierno, el reconocimiento de las obligaciones derivadas de los mismos, el seguimiento de su ejecución, así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida.

3. En aquellos supuestos en que la contratación centralizada sectorial se lleve a cabo mediante la celebración de un acuerdo marco o la articulación de un sistema dinámico, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados en el mismo corresponderá a la consejería u organismo autónomo competente en la materia que constituya su objeto, a quien corresponderá igualmente la autorización de todos los documentos contables correspondientes a los actos de gestión presupuestaria derivados de los mismos, la aprobación del gasto correspondiente, salvo cuando la misma esté reservada al Consejo de Gobierno, el seguimiento de su ejecución así como la adopción de todos los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida.

Artículo 17. Procedimiento para la contratación centralizada por los servicios especializados.

La contratación por los servicios especializados de aquellos suministros y servicios que, por revestir una particular especificidad técnica, le sean encomendados mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, se efectuará mediante la celebración de un acuerdo marco, la articulación de un sistema dinámico de contratación o la celebración del correspondiente contrato.

Artículo 18. Vinculación al sistema de contratación centralizada transversal y de servicios especializados.

1. Una vez iniciados los procedimientos de licitación de los suministros y servicios declarados de contratación centralizada transversal o que hayan sido atribuidos a servicios especializados, las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como el resto de entidades que integran el sector público regional que, en su caso, hayan sido incluidas en el ámbito de aplicación de dichos procedimientos, quedarán vinculados al sistema de contratación centralizada y no podrán iniciar ningún procedimiento para contratar dichos suministros y servicios ni prorrogar ningún contrato cuyo objeto esté comprendido en los mismos, salvo autorización previa de la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda o del servicio especializado correspondiente, según corresponda.

2. Aquellas entidades locales y entes, organismos y entidades dependientes de las mismas que conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del presente Decreto se hayan adherido a acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación del sistema de contratación de suministros y servicios de contratación centralizada transversal o de servicios especializados, estarán obligadas a efectuar a través de dichos acuerdos marco y sistemas dinámicos todas las contrataciones cuyo objeto esté incluido en los mismos salvo cuando los suministros y servicios adjudicados no reúnan las características indispensables para satisfacer sus concretas necesidades. Esta circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la consejería competente en materia de hacienda o de la consejería en que se integre el servicio especializado, según corresponda.

Artículo 19.- Contratación basada en acuerdos marco de contratación centralizada transversal y de servicios especializados.

1. Cuando la contratación de los suministros y servicios objeto de acuerdos marco de contratación centralizada transversal y de servicios especializados deba efectuarse convocando a las partes a una nueva licitación, la competencia para ser el órgano de contratación de los contratos basados en los mismos corresponderá a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda, al órgano de contratación del servicio especializado, en su caso, o a las personas titulares de los órganos de contratación de los organismos vinculados, en función de lo que dispongan al efecto los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares.

A estos efectos, tendrán la consideración de organismos vinculados aquellas consejerías, organismos autónomos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del acuerdo marco de que se trate.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, la consulta por escrito a los empresarios capaces de realizar la prestación, así como la recepción y examen de las proposiciones corresponderá en todo caso a los organismos vinculados.

Cuando la competencia para ser el órgano de contratación de contratos basados esté atribuida a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda o al órgano de contratación del servicio especializado, los organismos vinculados deberán elevar a éstos la correspondiente propuesta de adjudicación.

Los organismos vinculados deben recibir y financiar los suministros y servicios contratados.

3. Corresponde en todo caso a los organismos vinculados efectuar el seguimiento de la ejecución de los contratos basados en acuerdos marco de contratación centralizada transversal así como la adopción de los acuerdos que procedan en orden a la imposición de penalidades derivadas de su incumplimiento y a la devolución de la garantía definitiva que en su caso haya sido constituida.

Artículo 20.- Financiación.

Corresponde a las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos, así como al resto de entidades que integran el sector público regional, financiar las prestaciones contratadas centralizadamente en proporción a sus necesidades o conforme a las peticiones realizadas.

Artículo 21.- Adhesión a la Central de Contratación del Estado.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, el Consejo Consultivo y los entes del sector público regional podrán adherirse a la Central de Contratación del Estado.

2. La adhesión de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos a la Central de Contratación del Estado así como a sus acuerdos marco específicos, se efectuará, de conformidad con la normativa que sea aplicable en cada caso, a solicitud de la consejería competente en materia de hacienda.

3. La contratación de suministros y servicios incluidos dentro del objeto de los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado a los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos estén adheridos de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, deberá efectuarse necesariamente a través de dichos acuerdos marco salvo cuando los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades de las consejerías u organismos autónomos contratantes.

La contratación por las consejerías y organismos autónomos de dichas prestaciones al margen de los acuerdos marco de la Central de Contratación del Estado a los que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y sus organismos autónomos estén adheridos, requerirá autorización previa de la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

4. La adhesión de la administración sanitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, al sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios contemplado en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se efectuará, de conformidad con la normativa aplicable en cada caso, por la consejería u organismo competente en materia sanitaria.

Dicha adhesión deberá ser comunicada a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, debiendo justificarse las razones determinantes de la misma.

Disposiciones adicionales.

Disposición adicional primera. Competencias en materia de coordinación de la contratación del sector público regional.

1. Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las instrucciones y acuerdos que proceda adoptar en materia de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, así como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

2. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de instrucciones y acuerdos en materia de cláusulas sociales, de perspectiva de género y medioambientales en la contratación del sector público regional, así como de reserva de contratos a Centros Especiales de Empleo y a empresas de inserción.

b) Aprobar las normas e instrucciones que considere necesario dictar en materia de contratación pública, a excepción de las contempladas en la letra anterior.

c) Aprobar, a propuesta de la Oficina Central de Contratación, modelos de pliegos de cláusulas administrativas particulares que podrán ser de obligatoria aplicación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y resto de entidades que integran el sector público regional.

Disposición adicional segunda. Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y consejería con competencias en materia de sanidad.

El régimen que establece el presente Decreto se aplicará al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y a la consejería con competencias en materia de sanidad, con las siguientes particularidades:

a) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha podrá regular su propio sistema de adquisición centralizada de medicamentos, productos y artículos sanitarios. No obstante lo anterior, la iniciación de aquellos expedientes de contratación cuyo objeto consista en la adquisición de los medicamentos y/o productos sanitarios que hayan sido declarados de contratación centralizada al amparo de lo previsto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, requerirá la previa remisión a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda de un informe justificativo sobre la conveniencia de la adquisición de dichos suministros al margen del sistema de adquisición centralizada estatal de medicamentos y productos sanitarios. Este informe será igualmente exigible a la consejería competente en materia de sanidad con carácter previo al inicio de aquellos expedientes que tengan por objeto la adquisición de los suministros citados al margen del sistema de adquisición centralizada estatal.

La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, excepcionalmente, podrá establecer el régimen de adquisición de medicamentos, productos y artículos sanitarios al que necesariamente deberán ajustarse el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y la consejería competente en materia de sanidad.

b) El personal estatutario que desempeñe sus funciones en la Oficina delegada de Contratación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, dependerá funcionalmente de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda respecto a los expedientes de contratación centralizada que dicha oficina tramite.

Disposición adicional tercera. Oficinas Provinciales de Contratación.

En cada una de las provincias de la región podrá crearse una Oficina de Contratación adscrita a la correspondiente Dirección Provincial de la consejería competente en materia de hacienda. La composición y funciones de estas oficinas se determinarán en el Decreto que regule su creación.

Disposición adicional cuarta. Personal.

La gestión ordinaria del personal adscrito a las oficinas delegadas de contratación que pudiera corresponder a la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de hacienda al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2 del presente Decreto, como puede ser la concesión de permisos, vacaciones, la autorización para asistencia a cursos de formación y situaciones análogas, corresponderá a los órganos competentes de las consejerías u organismos autónomos donde las mismas se ubiquen.

Disposición adicional quinta. Mesas de contratación.

1. Los órganos de contratación de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos estarán asistidos en los diálogos competitivos, en los procedimientos abiertos, restringidos y en todos los negociados en los que sea posible promover la concurrencia en la oferta, por una Mesa de contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas y para proponer al órgano de contratación la adjudicación.

2. La composición y funciones de las mesas de contratación serán las contempladas en la normativa general en materia de contratos del sector público.

La composición de las mesas de contratación se publicará por el órgano de contratación correspondiente, por los medios y en los plazos señalados al efecto en la citada normativa.

3. Mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda podrán crearse mesas de contratación permanentes que extiendan su actuación a varios órganos de contratación para contratos definidos en función de un ámbito territorial, funcional o referido a unos concretos límites cuantitativos.

Disposición adicional sexta. Publicación de anuncios de contratación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Además de en el perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea, cuando ésta última publicidad sea exigible de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de sus organismos autónomos y de las entidades que integran el sector público regional conforme a lo señalado en el artículo 2 de este Decreto, siempre que éstas últimas tengan la consideración de poder adjudicador, publicarán los anuncios de licitación y formalización de los contratos que celebren en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a excepción de aquellos supuestos en los que el procedimiento utilizado sea el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159.6 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Disposición adicional séptima. Referencias normativas.

Las referencias contenidas en este Decreto a normativa estatal y autonómica concreta, deberán entenderse hechas a la normativa que se encuentre en vigor en cada momento.

Disposición adicional octava. Desarrollo de la contratación centralizada sectorial.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda aprobará la Orden a que se refiere el artículo 3.3 del presente Decreto.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria única. Expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

1. Los expedientes de contratación centralizada iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto se regirán por la norma vigente en el momento de su inicio. A estos efectos se entenderá que los expedientes han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato.

2. La contratación basada en acuerdos marco ya formalizados a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se regirá por la normativa anterior y por lo dispuesto a tal efecto en los pliegos reguladores del correspondiente acuerdo marco.

Disposición derogatoria.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan expresamente las normas de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto y, en particular, el Decreto 294/2011, de 10 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se adoptan medidas y se establecen los órganos competentes para la racionalización técnica en materia de contratación para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Disposiciones finales.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Decreto 82/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se añade una letra c) al apartado 2 del artículo 3 con la siguiente redacción:

El ejercicio de las competencias que, en materia de contratación centralizada, le atribuye el Decreto por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

Dos. La letra e) del apartado 2.2 del artículo 4 queda redactada en los siguientes términos:

Las competencias que, en materia de contratación centralizada, le atribuye el Decreto por el que se regula la Oficina de Contratación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el sistema de contratación centralizada.

Tres. El contenido de las letras f), g) y h) del apartado 2.2 del artículo 4 queda suprimido.

Disposición final segunda. Decretos por los que se establece la estructura orgánica y competencias de las consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

Las competencias que en materia de contratación administrativa corresponden a los distintos órganos de las consejerías y organismos autónomos en virtud de sus respectivos decretos de estructura y competencias, deben entenderse en todo caso sin perjuicio de las competencias que en materia de contratación se atribuyen por este Decreto a los órganos de la consejería competente en materia de hacienda.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final cuarta. Modificaciones de la relación de puestos de trabajo.

Mediante Orden de la consejería competente en materia de empleo público se aprobarán las modificaciones necesarias de las relaciones de puestos de trabajo para adaptarlas al ejercicio de las competencias establecidas en este Decreto.

Disposición final quinta. Costes derivados de la puesta en marcha de la Oficina de Contratación.

La puesta en marcha de la Oficina de Contratación no genera gasto adicional alguno para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pues los recursos humanos de que dispondrá resultan de una reestructuración orgánica del personal al servicio de esta Administración, no siendo necesaria la dotación de medios materiales adicionales para el funcionamiento de la misma.

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, a excepción de la disposición adicional sexta que lo hará a los veinte días de la referida publicación.

Anexo I. Suministros y servicios de contratación centralizada transversal.

Primero.- Suministros:

- Material ordinario no inventariable de oficina.

- Mobiliario de oficina y complementario.

- Vehículos de turismo.

- Combustibles de automoción para vehículos.

- Material auxiliar de informática consumible o de fácil deterioro.

Segundo.- Servicios:

- Mantenimiento de edificios.

- Limpieza de edificios.

- Vigilancia y seguridad de edificios.

- Mensajería y paquetería.

- Recogida de tóner y cartuchos de tinta.

- Destrucción de documentos.

- Mantenimiento de vehículos.

- Redacción de proyectos de obra de nueva construcción de edificios administrativos Anexo II. Servicios especializados.

Consejería competente en materia de comunicación y promoción institucional:

- Servicios de publicidad Consejería competente en materia de Sociedad de la Información y Telecomunicaciones:

- Servicios de telefonía, voz y datos de Internet.

- Licencias de software.

- Equipos de informática e informática móvil.

Consejería competente en materia de Energía:

- Suministro de energía eléctrica y gas.

- Servicios energéticos o de eficiencia energética.

Consejería competente en materia de Administraciones Públicas:

- Servicios Postales.

- Mediación de seguros.

- Seguros de responsabilidad civil-patrimonial, a excepción del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, así como la consejería competente en materia de educación respecto del personal docente adscrito a la misma.

- Seguros de accidentes del personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, excluido el personal docente adscrito a la consejería con competencias en materia educativa y el personal de las instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

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