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Normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

31/10/2018
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Orden HAC/1147/2018, de 9 de octubre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en los artículos 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (BOE de 31 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN HAC/1147/2018, DE 9 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE DESARROLLO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 27, 101, 102 Y 110 DEL REGLAMENTO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES APROBADO POR REAL DECRETO 1165/1995, DE 7 DE JULIO.

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, ha modificado el artículo 27 del citado Reglamento de los Impuestos Especiales, que regula el procedimiento de ventas en ruta.

Conforme a lo dispuesto en este artículo, la salida de productos de fábrica, depósito fiscal o almacén fiscal podrá efectuarse por el procedimiento de ventas en ruta siempre que se haya devengado el impuesto con aplicación de un tipo impositivo ordinario o reducido y se cumplan las condiciones previstas en este precepto.

En estos supuestos, con carácter previo a la expedición, y con una antelación no superior a los siete días naturales anteriores a la fecha de inicio de la circulación, el expedidor cumplimentará electrónicamente un borrador de albarán de circulación, y lo enviará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria para su validación por ésta, a través de un sistema informatizado que cumpla las instrucciones contenidas en las disposiciones de desarrollo del Reglamento de los Impuestos Especiales.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria, verificará por vía electrónica los datos del borrador del albarán de circulación, y si son válidos, asignará al albarán de circulación un Código de Referencia Electrónico.

En el momento de la entrega de producto a cada destinatario, se emitirá una nota de entrega, con cargo al albarán de circulación, ajustada al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Tan pronto como se retorne al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, el expedidor deberá comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica y conforme al procedimiento aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública, la información contenida en las notas de entrega con cargo al albarán de circulación.

Al objeto de desarrollar las anteriores condiciones, se lleva a cabo lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, mediante la aprobación de las instrucciones necesarias para la cumplimentación y transmisión a la Agencia Estatal de Administración Tributaria del borrador del albarán de circulación, la aprobación de los Modelos de notas de entrega a expedir por cada suministro con cargo al albarán de circulación, y las instrucciones para la cumplimentación de las notas de entrega y la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía electrónica, de la información contenida en las mismas, así como en los casos de indisponibilidad del sistema informático de la Agencia Estatal de Administración Tributaria las condiciones en las que se cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación, con posterioridad al inicio de la circulación.

Por su parte, el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, establece que en los avituallamientos de carburantes a aeronaves, la exención prevista en el artículo 51.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, se justificará mediante los comprobantes de entrega que se ajustarán al Modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda y Función Pública, y que en estos avituallamientos, el suministrador presentará en el plazo y por los medios y procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública la información contenida en los comprobantes de entrega.

En relación con esta previsión, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega y el desarrollo del procedimiento de declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega.

Finalmente, el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, establece el procedimiento para la solicitud de la devolución del impuesto establecida en el artículo 52.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la cual será solicitada por los sujetos pasivos proveedores en los plazos, y por los medios electrónicos, informáticos o telemáticos que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública. Asimismo, este artículo prevé que en los suministros que originan el derecho a la devolución, se utilizarán los recibos de entrega, que se ajustarán al Modelo aprobado por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

En este sentido, se desarrolla el citado artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, estableciendo los medios y procedimientos aplicables para la solicitud de esta devolución, y aprobando el Modelo de recibo de entrega aplicable en estos suministros.

El artículo 98.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, atribuye competencias al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualesquiera otros documentos con trascendencia tributaria.

Las referencias al Ministro Hacienda y Función Pública y al Ministro de Hacienda recogidas en esta Orden deben entenderse realizadas a la Ministra de Hacienda, de acuerdo con la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Aprobación de las normas de cumplimentación del albarán de circulación exigible en el procedimiento de ventas en ruta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueban las normas de cumplimentación del borrador de albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de borrador del albarán de circulación, de anulación del borrador del albarán de circulación, y de reintroducción en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta, los cuales se detallan en anexo I.

Artículo 2. Aprobación de los modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación en el procedimiento de ventas en ruta.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueban los Modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en los suministros de productos objeto de los Impuestos Especiales por el procedimiento de ventas en ruta, que se acompañan como anexo II, anexo III y anexo IV.

Se considerarán ajustadas al Modelo aprobado en anexos II, III y IV de la presente Orden las notas de entrega expedidas en soporte documental o electrónico, que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los recogidos en los mencionados anexos.

Artículo 3. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación de las notas de entrega expedidas en el sistema de ventas en ruta y las instrucciones para la comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por vía telemática de la información contenida en las notas de entrega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueban las instrucciones de cumplimentación de los Modelos de notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el sistema de ventas en ruta, y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante, AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, las cuales se acompañan como anexo V.

Artículo 4. Procedimiento a seguir en caso de indisponibilidad del sistema informático para la comunicación del borrador de albarán de circulación.

1. En caso de indisponibilidad del sistema informático para presentar electrónicamente el borrador de albarán de circulación, el expedidor podrá dar inicio a la circulación de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de ventas en ruta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Los productos vayan acompañados por un albarán que contenga los mismos datos que el borrador de albarán que se debiera haber presentado electrónicamente.

b) Se comunique a la Oficina Gestora correspondiente al expedidor la indisponibilidad del sistema informático para presentar electrónicamente el borrador de albarán de circulación, así como los motivos y duración prevista, si se conoce, de dicha indisponibilidad. No obstante, previa autorización por la Oficina Gestora, se podrá otorgar el mismo valor que a la comunicación referida, a la tenencia por el expedidor de registros automatizados y auditables que prueben la imposibilidad de haber podido comunicar el borrador del albarán de circulación.

2. La comunicación de la indisponibilidad del sistema informático se podrá realizar por cualquier medio que permita tener constancia de que la Oficina Gestora ha recibido dicha comunicación.

A estos efectos, podrá utilizarse como medio de comunicación el Registro Electrónico de la AEAT, el fax o el correo electrónico.

El expedidor podrá iniciar la circulación una vez comunicada la indisponibilidad del sistema informático, aunque no haya recibido contestación de la oficina Gestora.

3. En cuanto el sistema vuelva a estar disponible, y a más tardar al día siguiente hábil tras el restablecimiento de la conexión, el expedidor cumplimentará electrónicamente el albarán de circulación conforme a las instrucciones recogidas en anexo I.

Artículo 5. Aprobación del Modelo de comprobante de entrega a expedir en avituallamientos de carburantes a aeronaves.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el Modelo de comprobante de entrega a utilizar en avituallamientos a aeronaves a los que resulte aplicable la exención prevista en el artículo 51.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, el cual se acompaña como anexo VI.

Se considerarán ajustados al Modelo aprobado en anexo VI de la presente Orden los comprobantes de entrega expedidos en soporte documental o electrónico, que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los recogidos en el mencionado anexo.

Artículo 6. Aprobación de las instrucciones de cumplimentación del comprobante de entrega en avituallamientos a aeronaves y el procedimiento para la presentación a la AEAT, por vía telemática, de la información contenida en los comprobantes de entrega.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueban las instrucciones de cumplimentación del Modelo de comprobante de entrega y las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la AEAT, por vía electrónica, de la información contenida en los comprobantes de entrega así como los plazos para su presentación, las cuales se acompañan como anexo VII.

Artículo 7. Aprobación del Modelo de recibo de entrega en avituallamientos a embarcaciones que generen derecho a la devolución de las cuotas repercutidas por el Impuesto sobre Hidrocarburos en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, se aprueba el Modelo de recibo de entrega a utilizar en avituallamientos a embarcaciones que generen el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos y las instrucciones de cumplimentación de este Modelo, los cuales se acompañan como anexo VIII.

Se considerarán ajustados al Modelo aprobado en anexo VIII de la presente Orden los recibos de entrega expedidos en soporte documental o electrónico, que contengan, como mínimo, los mismos datos e información que los recogidos en el mencionado anexo.

Artículo 8. Aprobación del procedimiento y plazos de presentación de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales y las instrucciones de cumplimentación del Modelo de recibo de entrega a expedir en los avituallamientos previstos en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, en anexo IX de la presente Orden se aprueban los medios, el procedimiento y los plazos de presentación, por vía telemática, de la solicitud de devolución por avituallamientos a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos repercutido, en las condiciones establecidas en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, así como las instrucciones para elaborar los mensajes electrónicos de comunicación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos objeto de la solicitud.

Artículo 9. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los datos.

1. La transmisión por vía electrónica a la AEAT del borrador de albarán de circulación expedido en el procedimiento de ventas en ruta, de la información contenida en las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta, de la información contenida en los comprobantes de entrega expedidos en los avituallamientos a aeronaves conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, y de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado en los avituallamientos de gasóleo a embarcaciones conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales se realizará mediante el suministro electrónico de los datos que deban cumplimentarse para cada documento y que conforman el contenido de los mismos, los cuales se concretan en los anexos I, V, VII y IX de la presente Orden.

El suministro electrónico de estos datos podrá ser efectuado por el propio expedidor del albarán de circulación en el supuesto del borrador de albarán de circulación y de las notas de entrega, por el expedidor de los comprobantes de entrega y por el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de devolución previsto en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, o por un tercero que actúe en su representación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 Vínculo a legislación a 81 Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios.

2. El suministro electrónico de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) El expedidor del albarán de circulación, en el supuesto del borrador de albarán de circulación y de las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, deberá disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la expedición, en el censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación.

b) El expedidor del albarán de circulación, en el supuesto del borrador de albarán de circulación y las notas de entrega, el expedidor de los comprobantes de entrega y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, podrá realizar el suministro de datos, con carácter general, mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico reconocido que según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la AEAT.

Cuando el suministro electrónico se realice por apoderados o por colaboradores sociales debidamente autorizados, serán estos quienes deberán disponer de su certificado electrónico reconocido.

No obstante, si el expedidor del albarán de circulación y comprobantes de entrega, y el sujeto pasivo proveedor en el supuesto de la solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación, o su apoderado, son personas físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a que se refiere el artículo 9.1.b) de la presente Orden, podrán utilizar además del certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve PIN de identificación, autentificación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas.

Artículo 10. Procedimiento para realizar el suministro electrónico de los datos.

1. El suministro electrónico a la AEAT de los datos correspondiente a los Modelos y documentos regulados en la presente Orden podrá realizarse a través de una de las siguientes formas:

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XML.

b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de los datos de forma individual por cada Modelo o documento.

Ambos sistemas estarán habilitados en la Sede electrónica de la AEAT.

2. En el caso del suministro electrónico de los mensajes a través de servicios web, la AEAT remitirá un mensaje de respuesta de aceptación o rechazo de los datos enviados.

El mensaje de aceptación incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la presentación.

En el caso de rechazo de los datos presentados, el mensaje de rechazo incluirá los motivos del rechazo, para que se puedan realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.

En el caso de que se utilice el formulario web previsto en el apartado 1.b) de este artículo, la AEAT devolverá en pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación y la fecha y hora de la presentación. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados, que deberán ser subsanados para que la presentación sea aceptada.

Artículo 11. Formato y diseño de los mensajes informáticos.

Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la comunicación a la AEAT de los datos relativos al albarán de circulación, notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación, comprobantes de entrega y solicitud de devolución prevista en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales, regulados en la presente Orden, se ajustarán a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en el anexo I, anexo V, anexo VII y anexo IX y su formato y diseño serán los que consten en la Sede Electrónica de la AEAT en Internet.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Se derogan los Capítulos 4.º, 5.º y el Modelo 546 del Capítulo 6.º de la Resolución de 16 de septiembre de 2004 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, por la que se establecen las normas de cumplimentación de los documentos de acompañamiento que amparan la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, el sistema para la transmisión electrónica de determinados documentos y declaraciones utilizados en la gestión de los impuestos especiales y se aprueba el Modelo 511, en lo que se refiere a los Modelos, diseños y procedimientos para la cumplimentación de los siguientes Modelos y declaraciones:

a) La declaración de los datos relativos a las entregas de productos por el procedimiento de ventas en ruta por los que se haya devengado el impuesto a tipo reducido prevista en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 511.

b) Comprobantes de entrega expedidos por el suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.

c) Recibos de entrega expedidos por el suministro de carburante a embarcaciones con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos por el procedimiento de ventas en ruta.

d) Comprobantes de entrega expedidos por suministro de carburante a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

e) Recibos de entrega expedidos por suministro de carburante a embarcaciones y en operaciones de dragado con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos de acuerdo con lo establecido en los artículos 102 y 104 del Reglamento de los Impuestos Especiales.

f) Suministro de gasóleo marcado a embarcaciones con derecho a la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos soportado, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales. Modelo 546.

2. Quedan derogados los apartados 1.d), 2.c), 2.d), 3.c), 3.d) y 3.e) del artículo 12 Vínculo a legislación de la Orden 3482/2007 de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados Modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el Modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos.

3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios.

Se añaden al apartado 2 de la disposición adicional única de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados Modelos de declaración y otros documentos tributarios, las siguientes declaraciones:

Borrador de albarán de circulación expedido en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Información relativa a las notas de entrega expedidas con cargo al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Información relativa a los comprobantes de entrega expedidos en avituallamientos de carburantes a aeronaves conforme a lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Solicitud de devolución por avituallamiento de gasóleo a embarcaciones conforme al artículo 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y resultará de aplicación a las expediciones y avituallamientos que se realicen a partir del 1 de julio de 2019.

Anexos

Omitidos.

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