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  • EDICIÓN DE 31/10/2018
 
 

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

31/10/2018
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Decreto 181/2018, de 5 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV de 30 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 181/2018, DE 5 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 158/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL.

Preámbulo

Razones organizativas hacen necesario modificar la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a los efectos de dotarle de mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones.

Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículo 28.f Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del 5 de octubre de 2018,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, se modifica el apartado 3 al artículo 11; se establece una nueva redacción del artículo 16; se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 25, se modifica el apartado 1 del artículo 26 y se añade un apartado 3 al artículo 26 Vínculo a legislación, del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

Disposición transitoria

Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9, se modifica el apartado 3 al artículo 11; se establece una nueva redacción para el artículo 16; se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 25, se modifica el apartado 1 del artículo 26 y se añade un apartado 3 al artículo 26 Vínculo a legislación, del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que queda redactado en los términos que figuran en el anexo, que quedan redactados en los términos siguientes:

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca

2. La Subdirección General de Agricultura y Ganadería tiene encomendadas las siguientes funciones: desarrollar los programas de seguridad, protección y sanidad de la producción agraria, bienestar animal y sus respectivos controles en el ámbito de la Comunitat Valenciana, desarrollar la valorización de la cadena agroalimentaria a nivel de explotaciones agrarias; sí como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

La Subdirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponden las siguientes funciones: la programación y ejecución de las actividades en materia de sanidad animal, incluyendo el control del movimiento comercial, los programas sanitarios de las explotaciones, sus agrupaciones y la gestión de las ayudas necesarias para estos fines. Asimismo le corresponde la programación y gestión de las actividades en materia de ordenación y registro de explotaciones, medidas de producción, comercialización de productos de origen animal, identificación animal y sistemas de trazabilidad y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines. La gestión y control del paquete lácteo, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponden las siguientes funciones: desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales; difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas; desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios; gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios y el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria; gestión del registro de ITEAF (estaciones de inspección de equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y del registro REGANIP (Registro de aeronaves e instalaciones permanentes), así como su inspección y control; el control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones: gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria. Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones; proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios; dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, garantizando la seguridad de las substancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos; gestionar el registro de operadores de alimentación animal así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; dirigir las actuaciones en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias; fomentar y controlar la adopción de buenas prácticas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua; coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con otros servicios de la Conselleria; la gestión de los laboratorios agrarios y la unidad de análisis de sanidad animal adscritos a la Conselleria; el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, y cualesquiera otras de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones: elaborar planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios; el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria; el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea; el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la UE; el control en mataderos de la clasificación de canales en vacuno y porcino; la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria y cualesquiera otras de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. La Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo tiene encomendadas las siguientes funciones: fomento y ordenación de las infraestructuras agrarias y reordenación de las estructuras productivas; impulsar las estructuras agrarias sostenibles y el dimensionamiento competitivo de las explotaciones agrarias; la elaboración de planes y la ejecución de obras para la mejora de las infraestructuras de riego agrícola, especialmente para la modernización del regadío y el ahorro de agua; impulsar la optimización de regadíos y la racionalización del uso del agua; controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas. La Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, que desarrollará las siguientes funciones: diseñar y ejecutar la estrategia territorial rural y la ordenación del territorio dirigida a la mejora de las estructuras agrarias; la relación con las organizaciones profesionales agrarias valencianas y actuar como apoyo a las mismas; fijar e impulsar las directrices en materia de cooperativismo agrario, así como planificar, gestionar, coordinar y ejecutar las medidas específicas en dicha materia; arrendamientos rústicos e históricos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Ordenación Agraria al que le corresponden las siguientes funciones: la programación y ejecución de las actividades técnicas derivadas de la ordenación y mejora de las producciones agrarias en el marco de la normativa comunitaria, incluyendo las medidas de reestructuración y reconversión de cultivos, elaborar planes de actuación sectorial y mapas de cultivos así como las ayudas que se puedan establecer, las medidas relativas a los medios de producción; la introducción de innovaciones y evaluación de nuevas técnicas, la cobertura frente a daños climatológicos mediante el fomento de la contratación de seguros agrarios; la valoración e instrumentación de ayudas económicas en caso de catástrofes meteorológicas, promover la biodiversidad cultivada y los recursos fitogenéticos que supongan alternativas viables y económicas a los cultivos convencionales, gestionar las líneas de ayudas coyunturales a las explotaciones agrarias, supervisar las actuaciones en materia de maquinaria agrícola y cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encargue.

c) Servicio de Ayudas Estructurales, al que le corresponden las siguientes funciones: programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cuyos beneficiarios sean los agricultores y ganaderos cuyo objetivo sea modernizar las explotaciones agrarias y mejorar su competitividad promoviendo la incorporación de nuevas tecnologías o su adaptación a las exigencias del mercado o de la legislación sectorial o medioambiental, las medidas de mejora y ajuste del marco estructural de las explotaciones valencianas, incluyendo iniciativas de gestión común o de coordinación y mejora del mercado de la tierra, cesión de explotaciones o cese de actividad y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Regadíos, al que le corresponden las siguientes funciones: dirigir, controlar y gestionar los proyectos y demás documentos técnicos de infraestructuras hidráulicas de regadío de competencia de la Generalitat; proponer la tramitación de contratos de asistencia técnica para la redacción de proyectos y direcciones de obra de regadío; proponer el desarrollo de normativa aplicable para la redacción de los proyectos y la dirección y control de obras de infraestructuras hidráulicas de regadío; dirigir, supervisar y controlar, y certificar y proponer la modificación, en su caso, de las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío que le sean asignadas; redacción de los documentos técnico-administrativos necesarios para las contrataciones correspondientes; elaborar las normas de explotación y la aplicación de las normas sobre seguridad contenidas en la normativa sectorial aplicable en materia de ordenación y modernización de infraestructuras agrarias en la Comunitat Valenciana; realizar el seguimiento en las obras de infraestructuras hidráulicas de regadío del cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo e impacto ambiental; coordinar la ejecución de los distintos contratos de proyectos y obras para garantizar la mayor eficiencia en el cumplimiento presupuestario y, en general cuantas funciones le sean asignadas en relación al proyecto, la construcción y la implantación de las infraestructuras hidráulicas de regadío y de reutilización para riego de aguas depuradas; el apoyo a las políticas de mejoras en las infraestructuras de regadío y eficiencia en el uso del agua y la optimización y programación de la modernización del sistema de regadíos y la racionalización del uso del agua; elaborar la normativa sectorial sobre seguridad de presas, embalses y balsas y controlar la aplicación de la normativa sectorial en materia de seguridad de presas, embalses y balsas para riego ubicados fuera del dominio público hidráulico, así como cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.”

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC)

3. A la Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica corresponden las siguientes funciones: promocionar la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda; orientar la política comunitaria en materia de desarrollo rural; planificar, publicar, gestionar y controlar las ayudas comunitarias; coordinar y llevar el seguimiento de la política estatal en dicha materia; fomentar la producción ecológica y la calidad de los productos agroalimentarios valencianos; diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de innovación en el sector agroalimentario; promocionar e internacionalizar las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción de la calidad del sector agroalimentario y sus producciones; impulsar la capacitación, experimentación, investigación participativa, innovación y transferencia agrarias; instruir los expedientes sancionadores en las materias de su competencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

La Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategia Territorial Rural, al que le corresponde la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, realizando las funciones de gestionar, coordinar y resolver las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural; controlar y aplicar los mecanismos de pago de las citadas convocatorias; actuar como unidad de apoyo en la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones: la promoción de nuevos mercados para los productos ecológicos valencianos y los productos de calidad agroalimentarios, el desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos sanos y de calidad al consumidor; impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana; impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción; el fomento de empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales; tramitar la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario; prestar servicios de mejora de la calidad y la formación de emprendedores agroalimentarios; desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos; colaborar y coordinar con otras administraciones el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a ese mismo fin y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Producción Ecológica, Innovación y Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones: fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos y su consumo, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción de los mismos; gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica; fomentar la formación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional en coordinación con los órganos competentes en educación; el desarrollo de técnicas agroecológicas; la implantación y difusión de métodos ecológicos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos en la producción ecológica; el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías, la innovación continua, los institutos tecnológicos adscritos a la Conselleria, entre ellos el Instituto de Viticultura y Enología de Requena, las estaciones experimentales que se especialicen en agricultura ecológica y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Transferencia de Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones: la detección y actuación sobre los problemas que afectan a las producciones agrarias, la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales, el apoyo a la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos, la divulgación de la información en torno a los avances tecnológicos; la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.. Las estaciones experimentales, salvo las que se especialicen en agricultura ecológica, se adscriben a este servicio.

e) Servicio de Información y Coordinación Agroalimentaria al que le corresponden las funciones de divulgación de información agraria y alimentaria, así como la coordinación de la asistencia que pueda resultar de interés para la mejora profesional y/o empresarial de los operadores económicos del sector agroalimentario; elaboración, mantenimiento y difusión de material divulgativo en cualquier soporte adecuado para su máxima distribución en materia agraria y alimentaria; seguimiento y divulgación de disposiciones normativas para la aplicación de medidas de desarrollo rural y Política Agraria Común (PAC); coordinación de actividades que contribuyan a la divulgación y dinamización territorial agrarias y alimentarias en colaboración con otras unidades administrativas de la conselleria competente en materia agraria y alimentaria; proponer actuaciones para la integración de la información de los órganos gestores de la dirección general que generen eficiencias en la actuación de la administración y cualesquiera otros funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental

Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas: Subdirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que se relacionan:

a) Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera, al que corresponden la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; las actuaciones relativas a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica; el desarrollo y seguimiento de la estrategia valenciana sobre el cambio climático; la tramitación de la concesión de la etiqueta ecológica europea; la tramitación de las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales; la gestión del registro de centros según el Reglamento relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Vínculo a legislación (EMAS); la gestión del registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental; y en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, al que corresponde la tramitación de expedientes de autorizaciones ambientales integradas y la gestión del registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR); y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Residuos, al que corresponden el régimen de autorización o inscripción de las operaciones de producción o gestión de residuos; la tramitación de expedientes de traslados de residuos; la tramitación de expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados y restauración ambiental de espacios degradados; el régimen de utilización de residuos inertes adecuados, las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso de los planes zonales de residuos y su planificación territorial incluidas las acciones de sensibilización y fomento de los planes zonales, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución; y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Inspección Medioambiental, al que corresponden las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa anual de inspección en materia de calidad ambiental; la instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general; la tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de las funciones propias del servicio; la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas; y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

e) Servicio de Prevención, Reutilización, Fomento del Reciclaje y Gestión Circular de Recursos, al que corresponden el régimen de las actuaciones de prevención y minimización de residuos, las autorizaciones administrativas de reutilización y preparación para la reutilización de residuos, las autorizaciones administrativas de reutilización de residuos para convertirlos en recursos, la gestión de lodos de depuración y material bioestabilizado cuando tienen la consideración de residuos, las actuaciones y autorizaciones administrativas de su competencia en materia de fin de condición de residuo y subproductos relacionadas con la economía circular, las actuaciones de autorización, seguimiento y coordinación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de residuos incluidas las acciones de sensibilización y fomento de los mismos, la coordinación territorial con el resto de administraciones implicadas en materia de gestión de residuos y recursos según sus competencias y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 25. Atribuciones de las direcciones territoriales

1. En cada una de las provincias, dependiente de la Subsecretaría, existirá, con nivel de subdirección general, una dirección territorial, que dirigirá y coordinará los, servicios, secciones y unidades administrativas adscritas a la misma, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.

2. La dirección territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados, podrá encomendar al personal de la misma, aquellas actividades propias de su condición profesional, relacionadas con cualquier línea de trabajo desarrollada en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad en la que esté destinado.

3. En cada dirección territorial, existirá:

a) Una secretaría territorial, con nivel de jefatura de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Asimismo, sustituirá a la persona titular de la dirección territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Un servicio territorial de medio ambiente, al que corresponderá el ejercicio de las funciones y la coordinación de las tareas de los agentes medioambientales y de las distintas unidades administrativas que se le asignen en el ámbito de su competencia.

Artículo 26. Oficinas comarcales

1. Las oficinas comarcales son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, de atención directa a la ciudadanía, funcionalmente dependientes de la Subsecretaría y de las direcciones generales en el ámbito de sus respectivas competencias, y orgánicamente adscritas a la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a quien corresponde la coordinación de las mismas, pudiendo, en función de las necesidades, organizar su actuación.

2. Las oficinas comarcales ejercerán las siguientes funciones: informar y asistir a la ciudadanía; gestionar, inspeccionar y tramitar expedientes de ayudas y subvenciones; suministrar datos e información a los centros superiores y directivos de la Conselleria; colaborar en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

3. Las direcciones generales y las direcciones territoriales prestarán soporte a las oficinas comarcales bajo la superior dirección de la Subsecretaría.

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