MADRID, 25 (EUROPA PRESS)
Le advierte que la Sala correcta es la especial del artículo 61, que es la que entiende de acciones contra sus magistrados.
Por ello, el Supremo archiva las actuaciones en la Sala de lo penal "sin perjuicio del derecho que asiste al querellante a reproducir su petición ante el órgano correspondiente".