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Órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad

23/10/2018
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Decreto 45/2018, de 18 de octubre, por el que se desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Sanidad y en las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León (BOCYL de 22 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 45/2018, DE 18 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESCONCENTRAN COMPETENCIAS EN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS CENTRALES DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y EN LAS DELEGACIONES TERRITORIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 8.2, ya prevé la posibilidad de desconcentrar la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, en los términos y con los requisitos que prevean las normas de atribución de competencias. Y en este mismo sentido se pronuncia el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La estructura orgánica, tanto de los servicios centrales de la Consejería competente en sanidad, como la de sus Servicios Territoriales, ha experimentado una serie de importantes cambios en este último año y medio, orientados a la simplificación y racionalización de estructuras así como una mejor coordinación e integración entre la Consejería competente en sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

En concreto, como consecuencia del Decreto 40/2016, de 10 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 36/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y la ORDEN SAN/957/2016, de 17 de noviembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Sanidad y de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, los órganos y unidades de la Secretaría General competente en sanidad han visto incrementadas sus funciones al atribuirles dichas normas las funciones materiales y de apoyo de los órganos de la Gerencia Regional de Salud, configurándose, por tanto, dichos órganos y unidades como servicios comunes de carácter totalmente transversal para la Consejería de Sanidad y la Gerencia Regional de Salud.

Por otra parte, mediante el Decreto 25/2017, de 7 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León y la ORDEN EYH/1142/2017, de 20 de diciembre, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Territoriales de Sanidad de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, y transcurridos más de veinte años, se ha procedido a adaptar la estructura orgánica de la organización territorial periférica de la Administración General de la Comunidad en materia de sanidad, que permita una gestión más eficaz y eficiente en la ejecución de las funciones propias de la sanidad provincial, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Gerencia Regional de Salud.

Además la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, incorpora importantes cambios que deben ser tenidos en cuenta a la hora de organizar las competencias en materia de contratación.

Las razones expuestas en los párrafos anteriores exigen ordenar las competencias de las nuevas estructuras orgánicas, y haciendo uso de las previsiones contenidas en los artículos 8.2 y 47, respectivamente, de las Leyes 40/2015, de 1 de octubre y 3/2001, de 3 de julio, con la presente desconcentración de competencias en materia de contratación, patrimonio, gestión del gasto y ejecución presupuestaria, presentación de recursos y ejercicio de acciones judiciales así como adopción de medidas especiales o preventivas en materia de salud pública, se pretende lograr una mayor eficacia y agilidad en la actividad a desarrollar por la Consejería competente en sanidad y sus Servicios Territoriales, tanto a nivel autonómico como provincial, todo lo cual redundará en un mejor funcionamiento de la Administración sanitaria.

Asimismo, a través del presente Decreto se modifica el Decreto 19/2018, de 21 de junio Vínculo a legislación, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud, se trata de una modificación de carácter técnico para unificar en un único órgano, el Director económico, presupuestario y financiero las competencias de contratación relativas a la prórroga de los contratos y sus correspondientes actos de gestión presupuestaria, así como delimitar la competencias de ejecución que le corresponde en determinados tipos de contratos.

Este Decreto se dicta en el ejercicio de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad de Castilla y León en materia de estructura y organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 70.1.2.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Asimismo, la Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, en materia de sanidad y salud pública, tal como así se establece en el artículo 74.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de octubre de 2018

DISPONE

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es la desconcentración de competencias en los titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería competente en sanidad y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León en materia de contratación administrativa, gestión del gasto y ejecución presupuestaria, patrimonio, presentación de recursos y ejercicio de acciones judiciales y adopción de medidas especiales o preventivas en materia de salud pública.

Artículo 2. Competencias en materia de contratación administrativa.

1. El titular de la Consejería competente en sanidad se reserva el inicio, adjudicación, decisión de no adjudicar, desistimiento, interpretación, modificación, anulación, suspensión y resolución de los siguientes contratos:

a) Aquellos cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros.

b) Contratos privados que tengan por objeto la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos cuyo valor estimado sea igual o superior a 15.000 euros.

c) Contratos en materia de publicidad cualquiera que sea su cuantía.

2. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en sanidad las siguientes competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación:

a) Todas las competencias correspondientes a las fases de preparación y adjudicación de los contratos salvo las que se reserva el titular de la Consejería o se desconcentren en otros órganos administrativos conforme lo previsto en el presente artículo.

b) Las facultades de ejecución, interpretación, modificación, cesión, suspensión y resolución de los contratos celebrados dentro de su ámbito material de competencias, salvo las que se reserva el titular de la Consejería competente en sanidad.

3. Se desconcentran en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en sanidad las siguientes competencias que la legislación atribuye al órgano de contratación:

a) Todas las facultades para la celebración de los contratos menores, dentro de su ámbito material de competencias, salvo las que se reserva el titular de la Consejería competente en sanidad.

b) Las facultades de ejecución, interpretación, modificación, cesión, suspensión y resolución de los contratos celebrados dentro de su ámbito material de competencias, salvo las que se reserva el titular de la Consejería competente en sanidad.

4. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración autorizada, todas las competencias que la legislación atribuye al titular de la Consejería competente en materia de sanidad como órgano de contratación respecto de los siguientes contratos administrativos:

a) Contratos de suministros, servicios y administrativos especiales, cuyo valor estimado sea inferior a 40.000 euros.

b) Contratos de obra, cuyo valor estimado sea inferior a 6.000 euros, previo informe favorable de la Secretaría General competente en materia de sanidad.

Artículo 3. Competencias en materia de gestión del gasto y ejecución presupuestaria.

1. El titular de la Consejería competente en sanidad se reserva los siguientes actos de gestión y ejecución presupuestaria:

a) Los actos administrativos de autorización y compromiso de gasto derivados de expedientes de encargos a medios propios personificados, convenios administrativos, subvenciones y de aportaciones dinerarias distintas a las subvenciones reguladas en la normativa de aplicación.

b) La gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos y propuestas de pago, derivadas de expedientes de gasto que requieran la autorización previa de la Junta de Castilla y León, no contemplados expresamente en las letras anteriores de este apartado ni en los apartados posteriores de este artículo.

2. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en sanidad las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) Los actos de gestión y ejecución presupuestaria derivados del ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Secretaría General en materia de contratación administrativa, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos.

b) La gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos y propuestas de pago referidas a los gastos de Capítulo I y a los gastos de personal financiados con cargo al Capítulo VI, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos.

c) La gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos y propuestas de pago referidas al resto de expedientes de gasto, con independencia del subprograma presupuestario en el que se encuentren consignados los créditos, con la salvedad de las competencias desconcentradas en el apartado 3 de este artículo en favor de los titulares de las Direcciones Generales y de las competencias que se reserva el titular de la Consejería en el apartado 1 de este artículo.

d) La autorización para proceder a la desconcentración de créditos en los órganos periféricos y la recuperación de aquellos créditos que, habiendo sido desconcentrados, se considere oportuno concentrar.

e) Los actos necesarios para la gestión y ejecución de los gastos susceptibles de pago por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, y la consecuente imputación al presupuesto de gastos.

f) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1.c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

g) La autorización de los documentos contables que le correspondan en el ámbito de sus competencias.

3. Se desconcentra en los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en sanidad, las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye al titular de la Consejería, en los siguientes términos:

a) Los actos de gestión y ejecución presupuestaria derivados del ejercicio de las competencias atribuidas a los titulares de los centros directivos en materia de contratación administrativa.

b) Los reconocimientos de obligaciones y propuestas de pago derivados de expedientes de encargos a medios propios personificados, convenios administrativos, de subvenciones y de aportaciones dinerarias distintas a las subvenciones reguladas en la normativa de aplicación.

c) La autorización de los documentos contables que le correspondan en el ámbito de sus competencias.

4. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites de los créditos asignados a la provincia mediante la correspondiente desconcentración, todas las competencias que el artículo 155 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León atribuye al titular de la Consejería competente en materia de sanidad, en los siguientes términos:

a) La gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos y propuestas de pago derivadas de los expedientes de contratación tramitados en el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 4 del artículo 2 del presente Decreto.

b) La gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos y propuestas de pago relativas a impuestos, tasas y contribuciones especiales que correspondan a bienes o actividades de los Servicios Territoriales competentes en sanidad.

c) La gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos y propuestas de pago de alquileres derivados de los contratos de arrendamiento y sus prórrogas, correspondientes a los locales o edificios destinados a los Servicios Territoriales competentes en sanidad, previa autorización del titular de la Secretaría General.

d) La gestión y ejecución presupuestaria de los gastos relativos a los contratos que, habiendo sido formalizados por los servicios centrales de la Consejería de Sanidad, puedan tener un régimen de pagos descentralizado en el ámbito territorial de actuación de los Servicios Territoriales competentes en sanidad.

e) La gestión y ejecución presupuestaria, en todas las fases, de los gastos relativos a otros expedientes de gasto, derivados del ejercicio de las competencias de los titulares de la Delegaciones Territoriales.

f) Los actos necesarios para la gestión y ejecución de los gastos susceptibles de pago por el sistema de anticipo de caja fija y pagos a justificar, y la consecuente imputación al presupuesto de gastos en el ámbito de sus respectivas provincias

g) La autorización para la imputación de obligaciones generadas en ejercicios anteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 116.1.c) de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias.

h) La autorización y firma de todos los documentos contables.

Artículo 4. Competencias en materia de patrimonio.

1. Se desconcentra en el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en sanidad las siguientes competencias en materia de patrimonio:

a) La desafectación de los bienes muebles y semovientes adquiridos o afectados a los servicios centrales de la Consejería.

b) Las autorizaciones para la ocupación de espacios en los edificios administrativos adscritos a los servicios centrales de la Consejería y las concesiones demaniales para el mismo fin respecto de los edificios adscritos a la Consejería y los Servicios Territoriales competentes en materia de sanidad, con la salvedad de las ocupaciones autorizadas en los contratos tramitados conforme las normas reguladoras de los contratos de las Administraciones públicas.

c) Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos a la Consejería de Sanidad y los Servicios Territoriales competentes en materia de sanidad, previstas en el artículo 58.1 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León así como las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos a los servicios centrales de la Consejería, previstas en el artículo 58.2 de la citada ley.

d) La enajenación y cesión de bienes muebles de la Consejería y de los Servicios Territoriales competentes en materia de sanidad.

2. Se desconcentran en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León las siguientes competencias en materia de patrimonio:

a) La desafectación de los bienes muebles y semovientes afectados a los Servicios Territoriales competentes en sanidad, previo informe favorable de la Secretaría General competente en sanidad.

b) Las autorizaciones para la ocupación de espacios en los edificios administrativos adscritos a los Servicios Territoriales con competencias en materia de sanidad, con la salvedad de las ocupaciones autorizadas en los contratos tramitados conforme las normas reguladoras de los contratos de las Administraciones públicas.

c) Las autorizaciones especiales de uso sobre bienes afectados o adscritos a los Servicios Territoriales competentes en sanidad, previstas en el artículo 58.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2006, de 26 de octubre.

Artículo 5. Presentación de recursos y ejercicio de acciones judiciales.

Se desconcentra en el titular de la Secretaría General de la Consejería competente en sanidad las siguientes competencias:

a) La autorización para ejercitar acciones judiciales en nombre de la Administración autonómica o para desistir de las mismas y, en su caso, para no presentar o formalizar recurso, en las materias propias de la Consejería.

b) La presentación, en nombre y representación de la Administración autonómica, de toda clase de recursos y reclamaciones administrativas que legalmente procedan, en las materias propias de la Consejería.

Artículo 6. Adopción de medidas preventivas en el ámbito de las provincias.

Se atribuye a los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, en su condición de autoridad sanitaria, la adopción de las medidas especiales, preventivas o de carácter provisional en el ámbito de la provincia, en los términos previstos en la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León y en la demás normativa de aplicación, sin perjuicio de las competencias que ostentan, como autoridades sanitarias, el titular de la Consejería competente en sanidad y los titulares de sus órganos directivos centrales.

Artículo 7. Actos que ponen fin a la vía administrativa.

Los actos y resoluciones administrativas dictadas en el ejercicio de las competencias desconcentradas en los artículos 2.4, 3.4, 4, 5 y 6 del presente Decreto pondrán fin a la vía administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Delegación de competencias de los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Para asegurar la unidad de criterio en la organización de los servicios periféricos de la Consejería de Sanidad, la delegación de competencias que pudieran realizar los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León respecto de las competencias desconcentradas en el presente Decreto, requerirán, en todo caso, la previa autorización del titular de la Consejería competente en sanidad de conformidad con lo previsto en el artículo 48.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

1. El presente decreto será de aplicación a todos los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del mismo.

2. No obstante lo anterior, a los expedientes de contratación que estén pendientes de adjudicación o formalización a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, les será de aplicación la distribución de competencias vigente en la resolución de inicio de los mismos, en cuanto a su adjudicación y formalización así como a las fases de autorización y compromiso de gasto. Una vez formalizados, continuarán su tramitación administrativa y económica conforme a la distribución de competencias prevista en el presente decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente decreto.

Quedan derogadas expresamente:

a) El Decreto 263/1988, de 29 de diciembre, de desconcentración de atribuciones de la Consejería de Cultura y Bienestar Social en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en lo que afecte el ámbito de actuación y competencias de la Consejería de Sanidad.

b) La ORDEN SAN/220/2015, de 17 de marzo, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario General de la Consejería de Sanidad y en los Jefes de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Modificación del Decreto 19/2018, de 21 de junio Vínculo a legislación, de desconcentración de competencias en materia de contratación y gestión económica en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud.

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/2018, de 21 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) La prórroga, modificación, cesión, interpretación, y resolución de todos los contratos salvo las que se reservan al Presidente o se desconcentran a los órganos periféricos.”

Dos. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 19/2018, de 21 de junio, que queda redactada en los siguientes términos:

“c) Las facultades de ejecución, así como la suspensión, de los contratos celebrados dentro de su ámbito material de competencias y de los contratos de concesión de obra pública, distintas de las enumeradas en la letra b) de este apartado.”

Segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en sanidad para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente norma.

Tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día 12 de noviembre de 2018.

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