Logo de Iustel
Diario del Derecho. Edición de 07/11/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/10/2018
 
 

40 años de monarquía parlamentaria; por Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, Profesor de Derecho Constitucional

22/10/2018
Compartir: 

El día 21 de octubre de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Ignacio Astarloa Huarte-Mendicoa, en el cual el autor opina que a diferencia de la forma de Estado republicana la monarquía es símbolo, no solo de la unidad e integración, sino también de permanencia de una identidad colectiva que viene de una historia común de siglos.

40 AÑOS DE MONARQUÍA PARLAMENTARIA

Cuando el 27 de diciembre, ya muy próximo, celebremos el cuarenta aniversario de la firma por el Rey Juan Carlos I de la Constitución más fructífera de nuestra historia, celebraremos también el éxito de una de las más importantes novedades contenidas en la misma como es la monarquía parlamentaria. Es sobradamente conocido que nuestra forma de Estado ha sido secularmente la monarquía, pero no se repara muchas veces en que la fórmula utilizada por el texto constitucional para articularla tiene un significado muy preciso y es de una extraordinaria modernidad.

Su artículo 1, combinado con los artículos 56 y 57 nos dice, en primer lugar, que España tiene una Jefatura de Estado monárquica, cuyo titular suma a la legitimidad constitucional, la legitimidad dinástica. Pero dice mucho más: al calificar la monarquía como “parlamentaria” -y al desarrollar sus funciones en el Título II- acredita que, a diferencia de precedentes históricos, no se trata, obviamente, de una monarquía “absoluta” en la que el rey acumulaba todo el poder, pero tampoco de una monarquía “limitada” en la que el monarca perdía parte de sus poderes, pero seguía manteniendo importantes potestades como la dirección del Gobierno o el consentimiento para que el Parlamento aprobase una ley.

Nada de eso subsiste en una monarquía parlamentaria, que constituye el último paso en el proceso histórico de racionalización de la institución monárquica, en virtud del cual el monarca no es soberano, no legisla, y no gobierna. En nuestra monarquía parlamentaria actual, bien delimitada por el constituyente, el rey dispone de auctoritas, pero no de poderes efectivos. Es un árbitro influyente que “modera el funcionamiento regular de las instituciones”, y representa al Estado nacional e internacionalmente (el famoso “aconsejar, impulsar y advertir” de Bagehot). Pero carece de poder político, y ejerce una serie de funciones constitucionales debidas y no de libre ejercicio, con las que el monarca pone el sello que simboliza la unidad del Estado a los actos decididos por los distintos poderes. Aunque obviamente la falta de potestades reales no significa que el rey no tenga un papel constitucional de la máxima relevancia. Basta para acreditarlo recordar su actuación decisiva en defensa de la Constitución en dos momentos tan graves de estos años como han sido el 23 de febrero de 1981 (Juan Carlos I) y el 5 de octubre de 2017 (Felipe VI).

A diferencia de la forma de Estado republicana la monarquía es símbolo, no solo de la unidad e integración, sino también de permanencia de una identidad colectiva que viene de una historia común de siglos. Es también un factor difícilmente superable de estabilidad y, en su caso, de renovación, como se ha demostrado entre nosotros con el impecable proceso sucesorio vivido en 2014 y con los nuevos aires de trasparencia y austeridad incorporados por el Rey Felipe VI. Pero, en su versión “parlamentaria”, y de ahí su modernidad, es además la culminación de un extraordinario proceso de limitación del poder. En primer lugar, porque pone límites al poder que se deposita en las manos de una sola persona. Límites que no existen hoy en la gran mayoría de las repúblicas, lo que es evidente en las numerosas repúblicas presididas por dictadores irredentos, pero también en repúblicas perfectamente democráticas que mantienen una cuota a veces extraordinaria de poder en las manos del presidente con figuras tan usuales como los vetos a las leyes, las órdenes ejecutivas, la intervención presidencial en la formación o caída de gobiernos, o las competencias reservadas a los presidente en materias económicas o de asuntos exteriores. Puestos a limitar el poder unipersonal en democracia nada más avanzado hasta ahora que lo que se ha conseguido por tanto con las monarquías parlamentarias. Ya no cabe decir que la monarquía otorga el poder a uno y la república al pueblo. Al contrario: en la monarquía parlamentaria el poder es del pueblo, mientras que en la república el poder puede ser del pueblo o no, o serlo del pueblo compartido con el elegido, como con la vieja suma de dos voluntades de los reyes del pasado.

Además, y no es menos valioso, la monarquía, como ha explicado con gran plasticidad el expresidente socialista del Senado Juan José Laborda, está despartificada. Lo que quiere decir, de una parte, que el acceso de un monarca moderno al ejercicio de una auténtica profesión para la que se prepara toda una vida, no está sometido a los condicionantes de un proceso electoral entre partidos (o incluso a la elección directa por los partidos en los países en que lo designa el Parlamento), y, como consecuencia, hace posible y creíble su independencia y neutralidad en el ejercicio de las funciones de un Jefe del Estado que debe serlo de todos frente a los intereses de facción. Lo cual no es poco decir en un país como el nuestro en el que la partitocracia (“catch all parties”) ha ocupado ya casi todos los espacios.

En buena parte por todo lo anterior, no es casualidad que las monarquías europeas, sin excepción, formen parte del grupo de las democracias más avanzadas del mundo. Y por eso tampoco ha sido casualidad que, entre nosotros, estos cuarenta años de monarquía parlamentaria hayan sido la historia estable de un gran éxito democrático, frente a experiencias del pasado que no hace falta recordar. Para contribuir decisivamente a ello, la Corona ha sumado, a una legitimidad constitucional tan potente como la que aquí he descrito, una legitimidad de ejercicio nacida del cumplimiento escrupuloso de los límites en sus funciones y del compromiso sin reservas con los valores constitucionales.

Como este país no puede ser tan extremadamente pintoresco como para que lo que se le reproche al Rey es que cumpla y haga cumplir la Constitución, no es difícil entender que lo que algunos pretenden al atacarlo no es tan solo cuestionar la monarquía, sino desbaratar uno de los pilares de nuestra democracia parlamentaria y, con ello, el modelo de unidad constitucional que felizmente nos dimos hace ya cuarenta años.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana