ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2018, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE APOYO A LAS MICROEMPRESAS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS, PARA EL FOMENTO DE SU COMPETITIVIDAD, MODERNIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN.
El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, comprendiendo, dentro de la misma, las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, incluyendo, específicamente, el fomento y difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, de la industria cinematográfica y audiovisual, literarias, de danza y de artes combinadas; la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía y la proyección internacional de la cultura andaluza. En la misma línea, el artículo 45.1 del Estatuto de Autonomía dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura está atribuida a la Consejería de Cultura, según el Decreto 213/2015, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería. Más concretamente, el artículo 8 del citado Decreto atribuye a la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, entre otras competencias, el diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales.
En el ejercicio de estas competencias, la Consejería de Cultura ha venido promoviendo diversas tareas de impulso al desarrollo y consolidación de la innovación cultural de Andalucía. Ejemplo de ello, fue la Orden de 8 de agosto de 2013, por la que se establecían las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas para el fomento de la competitividad, modernización e internacionalización.
Por otra parte, en el desarrollo de estas competencias, hay que tener presente el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 y el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo. En este último Reglamento se desarrolla el Programa Operativo FEDER de Andalucía para el período 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 30 de julio de 2015, en el que se establecen distintos objetivos temáticos, entre los cuales, cabe destacar los de “mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas”, o el de mejorar la competitividad de las pymes.
En este contexto, surgen la presentes bases reguladoras de subvenciones con la clara finalidad de afianzar el sector de las pymes culturales, permitiendo su afianzamiento y desarrollo.
Se trata de un sector muy diverso, conformado por un conjunto de pequeñas entidades de muy distinta naturaleza entre sí, que reflejan, a su vez, las diferentes manifestaciones que presenta el mundo de la cultura, a día de hoy.
Es indudable que el reducido tamaño de estas entidades hace más complicada su salida de la crisis económica, por lo que estas subvenciones pueden suponer el instrumento más adecuado para su supervivencia, garantizando, al mismo tiempo, un retorno a la sociedad en forma de mecanismos de atracción de turismo, de fuente de ingresos económicos o de mecanismo de creación de empleo.
Sobre la base de todo lo anteriormente expuesto, la Consejería de Cultura, en el ámbito de sus competencias y mediante la presente orden, aprueba unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas, para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización, correspondiendo la competencia para su aprobación a la persona titular de la Consejería, en virtud del artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el artículo 4.6 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo .
Estas ayudas se articularán en torno a dos líneas de proyectos:
Línea 1: ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas a través de las TIC y su incorporación definitiva al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos.
Línea 2: ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización.
Ambas líneas de ayudas son independientes entre sí, por lo que la entidad que lo necesite podrá solicitar una ayuda de cada una de estas líneas.
Las actividades que se pretenden fomentar para las actuaciones de la línea de ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, incluidas en la prioridad de inversión 2b-desarrollo de productos y servicio de tic, comercio electrónico y una mayor demanda de TIC del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020, deberán ser coherentes con la Agenda Digital para Europa 2020, la Agenda Digital Española y la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3).
Estas bases reguladoras se ajustan a lo establecido en la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
La orden establece la no obligatoriedad de acompañar documentos junto con la solicitud, con el fin de impulsar la eliminación de cargas administrativas a las personas interesadas, simplificando y agilizando el procedimiento de tramitación a través del empleo sistemático de declaraciones responsables, o con la incorporación de datos esenciales para el análisis, memorias descriptivas de los proyectos u otras informaciones en los formularios telemáticos de solicitud, sin perjuicio de que, en su caso, deban ser presentados con anterioridad a la resolución de la solicitud.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será obligatorio comunicarse con la Administración utilizando sólo medios electrónicos, para la realización de cualquier trámite relacionado con el presente procedimiento administrativo.
Se ha entendido necesario establecer un plazo de cuatro meses, para la resolución y publicación de este procedimiento, ante la previsión de que se reciban un gran número de solicitudes que dificultarían el cumplimiento de los plazos generales establecidos.
No se ha considerado oportuno incorporar a los criterios de valoración la ponderación del impacto en la salud ni la valoración de la seguridad laboral, según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, por la propia naturaleza de la subvención y de las entidades beneficiarias.
A tenor de lo dispuesto en los apartados anteriores, se da cumplimiento a los principios de buena regulación normativa de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que se recogen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De otro lado, la cuantía de las ayudas previstas hacen que no sea precisa su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que las ayudas que se regulan, se acogen en consecuencia al régimen de minimis, y por ello, a lo previsto en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352 de 24/12/2013 pág.1). La ayuda total bajo este concepto de minimis, concedida a cualquier empresa, no podrá exceder de 200.000 euros en un periodo de tres ejercicios fiscales. Así mismo, y antes de proceder a la concesión de la ayuda, el centro gestor deberá haber comprobado que no se supera el límite mencionado y que se cumplen las demás condiciones del citado Reglamento, haciendo constar en la correspondiente resolución de concesión el importe bruto de la ayuda y su carácter de minimis.
Por otra parte, se establece que los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, dado que el pago de la subvención se efectúa previa justificación.
Por último, los datos facilitados por los participantes en las convocatorias realizadas al amparo de la presente orden, se usarán también para el seguimiento, la evaluación, la gestión financiera, la verificación y la auditoría de las actuaciones cofinanciadas por el FEDER, pudiendo asimismo ser requeridos por parte del órgano gestor, para que aporten información laboral de la empresa durante los 12 meses posteriores a la finalización de la operación. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como el Reglamento Delegado (UE) núm. 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) núm. 1303/2013.
De conformidad con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración de los diferentes apartados de la presente orden.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con lo dispuesto en el el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) culturales y creativas para el fomento de su competitividad, modernización e internacionalización.
2. Estas bases reguladoras están compuestas por un texto articulado, aprobado por la Orden de 5 de octubre de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre), que se considera parte integrante de la presente norma, y por los dos cuadros resumen que se insertan a continuación, correspondientes, cada uno de ellos a las siguientes líneas de subvención:
a) Línea 1: ayudas a la introducción de nuevas tecnologías, dirigidas a la transformación de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas a través de las TIC y su incorporación definitiva al ámbito digital, a través de actuaciones que mejoren su competitividad y productividad o la interrelación con otros sectores económicos.
b) Línea 2: ayudas para la promoción y comercialización, nacional e internacional, de las microempresas, pequeñas y medianas empresas culturales y creativas, con el fin de fomentar su competitividad y mejorar la comercialización de sus productos y servicios, mediante actuaciones dirigidas a fomentar su internacionalización.
Disposición adicional primera. Aplicación de determinadas previsiones incluidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En tanto en cuanto no produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, conforme se dispone en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá estar al régimen jurídico que se mantiene vigente a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 in fine de la disposición derogatoria única de la citada Ley.
Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro, las siguientes competencias:
1. Efectuar la convocatoria pública del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes así como la cuantía total máxima destinada, en función de las disponibilidades presupuestarias, y se aprobará el formulario de solicitud y el formulario para presentar alegaciones y para los trámites de reformulación, aceptación y presentación de documentos. Dicha resolución será informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre , por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.
2. Iniciar y resolver los procedimientos de reintegro e iniciar los procedimientos sancionadores.
Disposición transitoria única. Procedimientos en curso.
Los procedimientos de concesión y gestión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de apoyo a empresas culturales y creativas, que a la entrada en vigor de la presente orden estuvieran iniciados y no concluidos con arreglo al régimen jurídico de la Orden de 8 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de la competitividad, modernización e internacionalización, seguirán su tramitación de acuerdo con la normativa aplicable en el momento de su iniciación y en los distintos órganos que por razón de la materia, asuman dichas competencias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 8 de agosto de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de apoyo a empresas culturales y creativas andaluzas para el fomento de la competitividad, modernización e internacionalización.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.