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Comisión de Protección Civil

22/10/2018
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Decreto 150/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento (BOCAM de 19 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 150/2018, DE 16 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 61/1989, DE 4 DE MAYO, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SE ESTABLECE SU COMPOSICIÓN Y SE DETERMINAN SUS FUNCIONES Y SU RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.

La Ley 17/2015, de 9 de julio Vínculo a legislación, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su preámbulo: “Esta nueva Ley se propone, pues, reforzar los mecanismos que potencien y mejoren el funcionamiento del sistema nacional de protección de los ciudadanos ante emergencias y catástrofes, que ya previó la ley anterior. Este sistema de protección civil se entiende como un instrumento de la seguridad pública, integrado en la política de Seguridad Nacional. Sistema que facilitará el ejercicio cooperativo, coordinado y eficiente de las competencias distribuidas por la doctrina constitucional entre las Administraciones Públicas, a la luz de las nuevas circunstancias y demandas sociales, al interconectar de manera abierta y flexible la pluralidad de servicios y actuaciones destinados al objetivo común”. Poniendo especial atención en la integración, coordinación y eficiencia de las actuaciones de las Administraciones Públicas.

Con este objetivo, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno y se pone en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.

La Agencia se dota de una estructura que, por un lado, establece una estrategia común en materia de planificación y prevención de los riesgos que afectan a la sociedad madrileña, y, por otro, integra y coordina a los servicios operativos de la Comunidad de Madrid que han de responder a las emergencias y catástrofes que pongan en riesgo la seguridad de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente.

El Decreto 87/2018, de 12 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, recoge las competencias de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, con rango de Viceconsejería, y adscribe esta la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación y la Dirección General de Emergencias.

Como órgano fundamental en la estructura del ámbito de la protección civil de la Comunidad de Madrid está la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, creada por Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento.

A la vista de los cambios operados a raíz de la creación de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, este decreto debe ser parcialmente modificado para garantizar su adecuación a la realidad y su operatividad.

La redacción de este decreto cumple con los principios de buena regulación, pues se justifica su necesidad y eficacia en la razón de interés general de la necesaria adaptación de la composición de la Comisión de Protección Civil a la nueva organización administrativa de los servicios de protección civil a través de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que necesariamente ha de efectuarse mediante la modificación del citado Decreto 61/1989, de 4 de mayo. Se cumple también con el principio de proporcionalidad, pues la regulación proyectada contiene la regulación imprescindible para realizar dicha adaptación. Esta regulación pretende salvaguardar la coherencia con el resto del ordenamiento, con lo que se facilita su conocimiento y comprensión, permitiéndose la plena realización de los principios de seguridad jurídica y transparencia, estableciendo claramente sus objetivos y garantizando el cumplimiento del procedimiento de tramitación establecido. En aplicación del principio de eficiencia, no introduce cargas administrativas para los ciudadanos y las empresas. En cuanto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se señala que carece de impacto económico y presupuestario.

En cuanto a la tramitación, al tratarse de una norma de carácter organizativo, no se ha considerado necesario realizar los trámites de consulta pública y audiencia e información pública. Sí se ha sometido a informe por parte de la Oficina de Calidad Normativa, incorporándose las observaciones realizadas. Se han recabado los informes preceptivos de Impactos en materia de Mujer, Familia y Menor y LGTBI, que se han declarado inexistentes. Igualmente, se ha procedido a someter el texto a las Secretarías Generales Técnicas que tampoco han considerado la necesidad de realizar observaciones.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su sesión del día 16 de octubre de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento

Se modifica el Decreto 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición y se determinan sus funciones y su régimen de funcionamiento, de la siguiente manera:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

“Se crea, dependiente de la Consejería competente en materia de protección civil, la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid”.

Dos. El apartado b) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“b) Vicepresidente primero: El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112”.

Tres. El apartado g) del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“g) Secretario: un funcionario designado por el Consejero responsable de la materia de protección civil de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director General competente en materia de protección civil”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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