Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 18/10/2018
 
 

Subvenciones para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración

18/10/2018
Compartir: 

Resolución de 9 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan con carácter complementario subvenciones para el colectivo de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, con especial cobertura para personas mayores de 55, reguladas en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía (BOJA de 17 de octubre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN CON CARÁCTER COMPLEMENTARIO SUBVENCIONES PARA EL COLECTIVO DE PERSONAS DE 45 O MÁS AÑOS DE EDAD DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN, CON ESPECIAL COBERTURA PARA PERSONAS MAYORES DE 55, REGULADAS EN LA ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2018, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE LAS INICIATIVAS DE COOPERACIÓN LOCAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO INDUSTRIAL Y MEDIDAS DE INSERCIÓN LABORAL EN ANDALUCÍA

La Orden de 20 de julio de 2018 establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Esta orden supone una nueva regulación de los denominados Planes de Empleo. Además de los colectivos ya contemplados en las ediciones anteriores, jóvenes y mayores de 30 años, la normativa añade un tercer colectivo diferenciado: el de la población desempleada de larga duración de 45 o más años de edad, colectivo especialmente golpeado por la crisis económica y que requiere medidas específicas que contribuyan a mejorar su empleabilidad y faciliten su incorporación o reincorporación al mercado de trabajo.

El acceso al mercado de trabajo tras periodos más o menos prolongados de inactividad resulta difícil en las circunstancias del mercado actuales, sobre todo para sectores de población con edad superior a 45 años. Esta dificultad aumenta más si cabe, para aquellas personas de 55 o más años de edad.

En el marco de esta convocatoria, y con la finalidad de garantizar una cobertura lo más amplia posible a las personas de mayor vulnerabilidad, es decir, al colectivo de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad, especialmente con la finalidad de dar cobertura a las de 55 o más años, y tratando de interrumpir ciclos de precariedad económica e impedir la cronificación de situaciones de desempleo, se considera necesario destinar una dotación presupuestaria mayor a la inicialmente prevista en la Resolución de 3 de septiembre de 2018, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan las Iniciativas de Cooperación Local para el citado colectivo.

El Gobierno Andaluz responde así de manera contundente a la necesidad de reforzar la contratación y la mejora de la empleabilidad de las personas comprendidas en esta franja de edad, brindándoles la oportunidad de adquirir experiencia laboral vinculada a una ocupación. No puede olvidarse que este colectivo es uno de lo más vulnerables ante el mercado de trabajo; además, por sus condiciones sociales y de estructuras familiar, son las que cuentan con una mayor capacidad de contagio de esta situación de precariedad a otras personas a su cargo, no sólo cronificando la situación de desempleo sino incrementando sensiblemente el riesgo de caer en situaciones estructurales de pobreza y/o exclusión social, agravando las condiciones de vida de otras personas que puedan tener a su cargo, lo que hace más prioritaria y urgente su intervención.

En atención a las circunstancias anteriores, el Servicio Andaluz de Empleo considera conveniente reforzar su intervención en las Iniciativas de Cooperación Local a través de una convocatoria que complemente la efectuada mediante Resolución del 3 de septiembre de 2018, disponiendo una nueva dotación presupuestaria de 58 millones de euros, destinados íntegramente al colectivo de personas mayores de 45 desempleadas de larga duración, con la finalidad de garantizar especialmente la cobertura a personas mayores de 55 años.

Al disponer de una cantidad superior destinada en exclusiva a este colectivo, se incrementa de manera directa el número de personas participantes de esta franja de edad en las Iniciativas de Cooperación Local, garantizando en consecuencia un aumento en el porcentaje de las personas mayores de 55 años, incremento justificado por todas las razones descritas anteriormente.

La cantidad máxima a solicitar por cada ayuntamiento, se ha calculado según los criterios establecidos en el apartado 22.b)3.º 4.2 del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018.

La mencionada Orden de 20 de julio de 2018, en su disposición adicional primera, establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económico-financiera, todo ello en relación con las competencias conferidas en el artículo 15.2.c) de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, así como con el artículo 13.1.c) Vínculo a legislación Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en la disposición adicional primera de la Orden de 20 de julio de 2018,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el año 2018, ayudas que complementan a las convocadas en el ámbito de la Iniciativa de Cooperación Local mediante Resolución del 6 de septiembre de 2018 de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, concretamente, para el colectivo de personas desempleadas de larga duración de 45 o más años de edad, con especial cobertura para personas mayores de 55 años. Todo ello al amparo de la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

2. El número de personas destinatarias de las líneas de ayudas de las iniciativas de desarrollo local, se sitúa en torno a las 6.000 personas.

Segundo. Financiación y cuantía.

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondiente a la siguiente partida presupuestaria, y con una cuantía máxima de 58.000.000 euros.

CUADRO OMITIDO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, las cuantías máximas fijadas en el punto anterior se distribuyen, en función de la convocatoria, en los ámbitos provinciales que a continuación se detallan.

Para realizar el reparto provincial y al objeto de determinar la cuantía máxima de la ayuda a solicitar por cada uno de los municipios andaluces, se ha tenido en cuenta los criterios establecidos en el apartado 22.b)3.º4.2 del cuadro resumen de la Orden de 20 de julio de 2018. La asignación se ha efectuado en función del nivel de desempleo y la población de cada municipio, distinguiendo por los criterios de edad anunciados. A estos efectos, la población de referencia ha sido la última publicada en el Padrón Municipal de Habitantes y el desempleo se ha medido como media anual del último año completo anterior a la publicación de esta convocatoria, distinguiendo igualmente las franjas de edad, así como la evolución de la tasa de desempleo y la tasa de la afiliación a la Seguridad Social. La cantidad que, como máximo corresponde a cada municipio, se acompaña como anexo a la presente convocatoria.

Las cuantías establecidas en los cuadros anteriores podrán verse ampliadas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

2. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía y de la Administración General del Estado, será el siguiente:

CUADRO OMITIDO

3. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos de este colectivo consistirán en un incentivo derivado de la contratación utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa, que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

CUADRO OMITIDO

3. Las subvenciones para la contratación realizada por los ayuntamientos de este colectivo consistirán en un incentivo derivado de la contratación utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa, que se determinará atendiendo a la duración del contrato y al grupo de cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con las cantidades reflejadas en el siguiente cuadro:

CUADRO OMITIDO

Tercero. Objeto de los incentivos.

Esta medida tiene por objeto promover la creación de empleo en el territorio de los municipios andaluces, fomentando la inserción laboral de personas demandantes de empleo no ocupadas por parte de los ayuntamientos, a través de la realización de proyectos que permitan mejorar su empleabilidad con la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación. Los proyectos que desarrollen los ayuntamientos tendrán una duración máxima de doce meses.

La medida consistirá en la contratación de personas de 45 o más años de edad desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas utilizando la modalidad de contrato por obra y servicio determinado por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12 a jornada completa. Las contrataciones efectuadas al amparo de esta convocatoria, podrán integrarse en alguno de los proyectos ya presentados por los ayuntamientos para el colectivo de mayores de 45 años, al amparo de la Resolución de 3 de septiembre de 2018, o bien, presentar una nueva obra o servicio a desarrollar por este colectivo.

Asimismo, las personas contratadas deberán recibir las mismas acciones de orientación y tutorización establecidas en las bases reguladoras, con el fin de promover su activación e inserción laboral a través del asesoramiento especializado y personalizado por parte de profesionales de orientación y del personal técnico de inserción, según dispone el apartado 1 y 2.a) de la Orden de 20 de julio de 2018. En este sentido, todas las personas contratadas en el marco de la presente convocatoria, deberán recibir los servicios de uno de los técnicos de inserción contratados por el ayuntamiento correspondiente a través de las ayudas previstas en la Resolución de 3 de septiembre de 2018. A estos efectos, las personas contratadas en el marco de la presente convocatoria, deberán computar a los efectos del sumatorio establecido para el cálculo de las contrataciones de personal técnico de inserción.

Cuarto. Entidades beneficiarias.

Los ayuntamientos andaluces. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del correspondiente cuadro resumen con las excepciones señaladas en el punto 4.d) de ese apartado.

Quinto. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 20 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las Iniciativas de Cooperación Local, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la instrucción será la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, a través del Servicio con competencias en materia de fomento de empleo.

2. El órgano competente para resolver será la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, que actuará por delegación de la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de será de 10 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente convocatoria.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dichos plazos; la resolución de inadmisión será notificada personalmente a la persona o entidad interesada.

3. Los formularios de solicitud (Anexos I, II y III) se podrán obtener en la siguiente dirección electrónica: http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaycomercio/sae.html.

4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo competente por razón del territorio, y se presentarán:

En el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica: https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/.

5. El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir del día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Documentación a presentar junto con el formulario-Anexo II, salvo que se hubiera presentado con la solicitud-Anexo I.

El formulario-Anexo II se deberá presentar acompañado de la documentación que se detalla en el apartado 14 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Noveno. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión a la entidad beneficiaria será de tres meses desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

En atención a la naturaleza complementaria de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, su concesión podrá resolverse de manera acumulada con las ayudas contempladas en la Resolución de 3 de septiembre de 2018, según lo dispuesto en el artículo 57 Vínculo a legislación de Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Justificación de subvenciones.

La justificación y liquidación de subvenciones concedidas se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 25 del cuadro resumen de las bases reguladoras del incentivo que se convoca.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

La resolución de concesión que se dicte pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa. Contra ella podrán las personas o entidades interesadas interponer potestativamente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente su notificación, recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimosegundo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana