RESOLUCIÓN DE 4 DE OCTUBRE DE DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA CONCESIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO DE IMPAGO DE RENTA Y DE DEFENSA JURÍDICA, ASÍ COMO MULTIRRIESGO DE HOGAR, QUE DÉ COBERTURA A LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO QUE SE CONCIERTEN DENTRO DE LOS PROGRAMAS PREVISTOS EN LA ORDEN DE 17 DE OCTUBRE DE 2013
Mediante Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria, modificada por la Orden de 5 de julio de 2018, se establecieron las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados en dicha orden.
Estas ayudas están previstas también en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto , el cual incluye en su artículo 41 el programa de intermediación, que tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de las medidas de fomento del alquiler, mediante la intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos, entre ellas las reguladas en la citada Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2013.
El artículo 17 de dicha orden establece que los incentivos se concederán en régimen de concurrencia no competitiva. También dispone que las solicitudes habrán de presentarse dentro de los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
En la Ley 5/2017, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el artículo 26.2.m)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Secretaria General de Vivienda por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2013,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al pago de pólizas de seguro de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de los programas previstos en la Orden de 17 de octubre de 2013, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.
Segundo. Objeto.
Las ayudas que se convocan tienen por objeto incentivar la formalización de los contratos de arrendamiento de las viviendas no habitadas, que se concierten dentro de los programas incluidos en la Orden de 17 de octubre de 2013.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes serán los recogidos en el artículo 13 de la mencionada Orden de 17 de octubre de 2013.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas comenzará el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, y finalizará el día 30 de octubre de 2019.
Quinto. Solicitudes y utilización de medios electrónicos.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda y se presentarán exclusivamente por vía telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, accesible a través de la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda conforme al modelo establecido en el anexo que se publica conjuntamente con la presente resolución.
Sexto. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 135.000 euros, estando limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes, y su distribución será plurianual, correspondiendo las cantidades de 45.000 euros a 2018, y 90.000 euros a 2019.
2. Dicho importe se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se relacionan a continuación, si bien podrían redistribuirse entre ellas, en función de las solicitudes presentadas.
TABLA OMITIDA
Mediante Orden de 17 de octubre de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria, modificada por la Orden de 5 de julio de 2018, se establecieron las normas reguladoras para la concesión de las pólizas de seguros de impago de renta, de defensa jurídica y multirriesgo del hogar, cuyas beneficiarias y aseguradas serán las personas arrendadoras de los contratos incluidos en los programas regulados en dicha orden.
Estas ayudas están previstas también en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto , el cual incluye en su artículo 41 el programa de intermediación, que tiene por objeto el mantenimiento y desarrollo de las medidas de fomento del alquiler, mediante la intermediación en el mercado del arrendamiento de viviendas y el aseguramiento de los riesgos, entre ellas las reguladas en la citada Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2013.
El artículo 17 de dicha orden establece que los incentivos se concederán en régimen de concurrencia no competitiva. También dispone que las solicitudes habrán de presentarse dentro de los plazos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.
En la Ley 5/2017, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, se han previsto los créditos necesarios para efectuar la presente convocatoria.
A la vista de lo anterior y de conformidad con lo establecido en dichas disposiciones, en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el artículo 26.2.m)
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo previsto en Decreto 211/2015, de 14 de julio
, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, en ejercicio de las competencias delegadas a esta Secretaria General de Vivienda por la persona titular de la Consejería de Fomento y Vivienda mediante la disposición final primera de la Orden de 5 de julio de 2018, por la que se modifica la Orden de 17 de octubre de 2013,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Se efectúa convocatoria para concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas al pago de pólizas de seguro de impago de renta y de defensa jurídica, así como multirriesgo de hogar, que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de los programas previstos en la Orden de 17 de octubre de 2013, de la Consejería de Fomento y Vivienda, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas y el Programa de Cesión de viviendas para el alquiler a Entes Públicos, se establecen las normas reguladoras para la concesión de pólizas de seguros que den cobertura a los contratos de arrendamiento que se concierten dentro de dichos programas, y se efectúa su convocatoria.
Segundo. Objeto.
Las ayudas que se convocan tienen por objeto incentivar la formalización de los contratos de arrendamiento de las viviendas no habitadas, que se concierten dentro de los programas incluidos en la Orden de 17 de octubre de 2013.
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.
Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes serán los recogidos en el artículo 13 de la mencionada Orden de 17 de octubre de 2013.
Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de solicitudes para la concesión de las ayudas comenzará el día siguiente al día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de la presente convocatoria, y finalizará el día 30 de octubre de 2019.
Quinto. Solicitudes y utilización de medios electrónicos.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Vivienda, Rehabilitación y Arquitectura de la Consejería de Fomento y Vivienda y se presentarán exclusivamente por vía telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Fomento y Vivienda, accesible a través de la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda conforme al modelo establecido en el anexo que se publica conjuntamente con la presente resolución.
Sexto. Financiación.
1. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria es de 135.000 euros, estando limitada en todo caso por las disponibilidades presupuestarias existentes, y su distribución será plurianual, correspondiendo las cantidades de 45.000 euros a 2018, y 90.000 euros a 2019.
2. Dicho importe se financiará con cargo a las partidas presupuestarias que se relacionan a continuación, si bien podrían redistribuirse entre ellas, en función de las solicitudes presentadas.