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Modificación de la Orden 9/2012, de 14 de mayo

18/10/2018
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Orden AGR/77/2018, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente (BOR de 17 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN AGR/77/2018, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 9/2012, DE 14 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE BECAS EN EL ÁMBITO DE LA INVESTIGACIÓN AGRARIA Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, VITIVINÍCOLA, EL DESARROLLO RURAL Y EL MEDIO AMBIENTE

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento del artículo 8.24 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que le atribuye competencias en materia de fomento e investigación, viene llevando a cabo a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural una política de apoyo a la investigación y a la formación en prácticas, que incida en materias de interés para la Comunidad Autónoma.

Dentro del marco normativo regulador, el sistema de beca se considera el más adecuado para la consecución de los objetivos perseguidos por la Administración, colaborando al mismo tiempo con el becario, completando la formación adquirida en su etapa educativa.

En este contexto se aprobó la Orden 9/2012, de 14 de mayo de 2012 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria, de la calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente (BOR número 62, de 21 de mayo de 2012), modificada parcialmente por la Orden 14/2014, de 11 de julio (BOR número 89, de 18 de julio de 2014) y Orden 36/2015, de 4 de septiembre (BOR número 117, de 11 de septiembre de 2015).

La experiencia adquirida en la gestión, control y seguimiento de las becas de formación, convocadas al amparo de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, han motivado la detección de nuevas necesidades que hacen conveniente una nueva regulación del proceso de selección, con la finalidad principal de conseguir un procedimiento de concesión más eficaz y transparente en todas sus fases, todo ello de conformidad a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación; así como el procedimiento de sustitución de los becarios en caso de renuncia.

Procede igualmente adaptar la Orden 9/2012 a la las nuevas reglas de procedimiento administrativo común y régimen jurídico introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, así como por la Ley 5/2014, de 20 de octubre Vínculo a legislación, de administración electrónica y simplificación administrativa, de entre otras la generalización de los procedimientos electrónicos en el acceso al procedimiento y las notificaciones, el funcionamiento de la Comisión de Valoración y el modelo de solicitud del Anexo I, ajustándose a lo establecido en la Circular 1/2017, de 16 de mayo, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se establecen los principios que deben tenerse en cuenta al elaborar los modelos de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones puestas a disposición de los ciudadanos y dirigidas a la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 7.1.1.h) Vínculo a legislación del Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

Artículo Único.- Modificación de la Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente.

La Orden 9/2012, de 14 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas en el ámbito de la investigación agraria y calidad agroalimentaria, vitivinícola, el desarrollo rural y el medio ambiente, queda modificada como sigue:

Uno.- Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

Artículo 2. Solicitantes y requisitos que deben reunir.

1. Los candidatos a las becas convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente acreditarán que cumplen los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un país miembro de la Unión Europea o ser extranjero con permiso de residencia en España.

b) Estar en posesión de la titulación requerida en la resolución de convocatoria, que podrá prever condiciones relativas al momento en que se haya obtenido la titulación. Los títulos conseguidos en el extranjero deberán estar homologados o reconocidos a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

c) No haber recibido becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por el Gobierno de La Rioja, o por cualquier otra institución pública o privada.

d) No haber sido beneficiario de becas de formación convocadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, salvo que concurra la circunstancia del artículo 13.5 de la presente Orden.

e) No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

f) No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 8/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud.

2. El cumplimiento temporal de los requisitos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dos.- Se modifican los apartados 3 y 4, del artículo 5, quedando redactados como sigue:

Artículo 5. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

3. Las solicitudes, que se ajustarán al modelo oficial que se publica como Anexo I, podrán presentarse en el Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (avenida de la Paz 8-10 o Prado Viejo número 62 bis de Logroño) en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, Logroño), en cualquiera del resto de lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la presente Orden y en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o remita la documentación requerida. Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los solicitantes que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículos 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tres- Se modifica el artículo 6, apartados 1 y 4, que quedan redactados como sigue:

Artículo 6. Admisión de candidatos.

1. Expirado el plazo de presentación de instancias se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, en el plazo de diez días hábiles, las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión.

4. La lista definitiva de admitidos y excluidos será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

Cuatro.- Se modifica el artículo 8 que queda redactado como sigue:

Artículo 8. Proceso de selección.

1.La Comisión de Valoración actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se ajustará en su funcionamiento a las previsiones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El proceso de selección de becarios tendrá las siguientes fases:

a) Fase primera: Fase de valoración del curriculum. A la vista de los méritos alegados, la Comisión de Valoración considerará los mismos de acuerdo a los conceptos señalados en el artículo anterior y el baremo establecido en la resolución de cada convocatoria y publicará en el Boletín Oficial de La Rioja una lista ordenada del resultado obtenido por los candidatos, según la puntuación obtenida suma de los apartados del A al D señalados anteriormente. Asimismo se indicará en dicha lista la fecha y hora para la celebración de la entrevista por aquellos que hubieran superado esta fase. No obstante en los casos en los que sea posible, además, se emplazará a los candidatos que han superado la primera fase, mediante llamada telefónica o mensaje remitido por correo electrónico.

Siempre que el número de solicitantes admitidos lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de las singularidades de las becas, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, salvaguardando que en todo caso se garantice la objetividad, la igualdad, la transparencia, la publicidad y la no discriminación en la concesión de las becas.

b) Fase de entrevista: Los candidatos convocados a la entrevista por haber superado la fase primera serán entrevistados por la Comisión de Valoración que no podrá realizarse hasta al menos 7 días naturales desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del resultado de la primera fase.

Resultará adjudicatario de la beca el candidato que habiendo superado cada una de las dos fases anteriores obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

3. Finalizada la fase de selección y en el plazo máximo de cinco días naturales, la Comisión de Valoración publicará en el Boletín Oficial de La Rioja el nombre y apellidos del aspirante seleccionado y le requerirá para que acredite en el plazo de cinco días hábiles, estar en posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la siguiente documentación:

a) Certificado médico oficial de no estar afectado por limitación física o psíquica o padecer enfermedad que sea incompatible con el normal desarrollo de los trabajos.

b) Copia del Título Académico exigido.

c) Tarjeta de demandante de empleo expedida por el Instituto Nacional de Empleo (INEM) o por el Servicio Riojano de Empleo u órgano autonómico equivalente.

d) Copia de la tarjeta sanitaria

d) Declaración jurada de no haber sido beneficiario de otra beca, subvención o ayuda por igual objeto.

e) Comunicación de datos bancarios al pagador y ficha de alta de terceros

Si transcurrido el plazo indicado, el seleccionado no presentase la documentación, o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos o de los alegados, no podrá ser adjudicatario de la beca. En caso de duda, la Comisión de Valoración puede exigirle la presentación de documentos originales para su verificación.

Cinco.- Se modifica el apartado 4, del artículo 9, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Concesión.

4. Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Con carácter potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Seis.- Se modifica el artículo 10, que queda redactado como sigue:

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por la Comisión de Valoración, que estará formada por una Presidencia, dos vocales y una Secretaría, con voz y sin voto, así como el mismo número de miembros suplentes, y cuyo nombramiento se hará en la resolución de convocatoria de la beca de formación.

2. Son funciones de la Comisión de Valoración.

a) Valorar las candidaturas presentadas según los criterios y méritos establecidos en esta Orden y en la Resolución de convocatoria.

b) Elevar al órgano instructor informe en el que se concreta el resultado de la evaluación efectuada así como la prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración.

c) Petición de cuantos informes y documentación estimen necesarios.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración podrán ser asesorados, en cualquier caso por personal técnico o profesional que considere necesario, que podrá asistir con voz pero sin voto, y adaptará su funcionamiento a lo establecido en las presentes bases y en la resolución de convocatoria.

4. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, corresponderá al órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente que ofrezca la formación al becario y vendrá determinado por la Resolución de convocatoria.

5. Las convocatorias y resoluciones de los procedimientos de concesión de las becas de formación corresponden al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin perjuicio de posibles delegaciones de competencias.

Siete.- Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

Artículo 13. Finalización, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. Sin perjuicio de la posibilidad de prórroga prevista en el artículo tercero, el becario elevará al tutor asignado un informe sobre los trabajos desarrollados durante el período formativo, que deberá ser entregado con una antelación mínima de 15 días a la finalización de la beca.

2. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios deberá ser comunicada por escrito al tutor de la beca, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita se acepte su renuncia, y supondrá la pérdida de los derechos económicos reconocidos para el período de formación no realizado.

En caso de producirse la renuncia antes de que transcurra el plazo de tres meses desde la fecha de incorporación establecida en la Resolución de adjudicación, procederá exigir el reintegro de las cantidades percibidas hasta la fecha de la renuncia.

3. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca y sin que el tiempo total acumulado incluyendo el período ya disfrutado por el renunciante, pueda exceder de tres años.

4. Si el primer suplente no aceptara la oferta de la beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de cinco días hábiles, a contar desde la notificación, para aceptar o rechazar la oferta.

5. En caso de sustitución, cuando el período de formación que reste por completar sea inferior a 6 meses, la persona que resulte adjudicataria por sustitución, podrá participar en futuras convocatorias de becas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 2.d) de la presente Orden.

Ocho.- Se modifica el Anexo I de la Orden 9/2012.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, resultando de aplicación a las convocatorias de becas de formación publicadas a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

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