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  • EDICIÓN DE 15/10/2018
 
 

Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011

15/10/2018
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Orden FOM/1051/2018, de 24 de septiembre, por la que se modifica el anexo III del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE de 15 de octubre de 2018). Texto completo.

ORDEN FOM/1051/2018, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO III DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE

El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre Vínculo a legislación, establece los códigos y los grupos que se asignan a las mercancías que utilizan las instalaciones portuarias de los puertos de interés general, siendo estos últimos los que se utilizan para la determinación de la cuota íntegra de la tasa de la mercancía, en el supuesto recogido en el artículo 214.a) 2.º 1 del citado texto refundido.

La determinación del código asignable a las mercancías, que recoge el citado anexo III, se adecua al anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1978, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común. El anexo I recoge la nomenclatura de mercancías del sistema aduanero común de la Unión Europea, denominada “nomenclatura combinada”, que sirve para establecer al mismo tiempo las exigencias del arancel aduanero común y las estadísticas del comercio exterior de la Unión Europea.

El artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio, prevé la revisión por la Comisión Europea de la nomenclatura combinada, mediante la aprobación de un reglamento comunitario.

El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1001/2013 de la Comisión, de 4 de octubre de 2013, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/1754 de la Comisión, de 6 de octubre de 2015, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/1821 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016 y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1925 de la Comisión, de 12 de octubre de 2017, por los que se modifican el anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, han modificado los códigos asignados a algunas mercancías.

Las últimas modificaciones del anexo I del Reglamento (CEE) n.º 2658/87 afectan a los códigos que se asignan a algunas mercancías recogidos en el anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante sin afectar a los grupos asignados, ya que estos se determinan en base al valor de la mercancía.

El objeto de esta orden es modificar el código que se asigna a las mercancías en el anexo III de la citada ley con el fin de adaptarlo a la nueva nomenclatura combinada aprobada por la Comisión Europea. A su vez, para lograr un mejor tratamiento de la información por parte de los servicios estadísticos de las autoridades portuarias, se hace necesaria la creación de subcódigos que permitan identificar distintos componentes de una misma mercancía.

Las modificaciones que se llevan a cabo no afectan a la cuantía de la tasa de la mercancía. Los códigos que se suprimen son reemplazados por otros nuevos incluidos en el grupo tarifario salvo que no sea necesario debido a que los productos afectados ya no son objeto de tráfico mercantil en los puertos españoles.

La norma se adecua a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia y con el objetivo de llevar a cabo la evaluación periódica del ordenamiento jurídico, ya que las modificaciones introducidas vienen motivadas, por un lado, por la exigencia de adaptar los códigos que se asignan a algunas mercancías a la “nomenclatura combinada” modificada por los Reglamentos de la Comisión Europea y, por otro, para lograr un mejor tratamiento de la información por parte de los servicios de estadística de las autoridades portuarias. Así mismo se adecua a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico en cuanto que es la única alternativa posible, prevista en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Tampoco impone nuevas obligaciones o cargas a los destinatarios, puesto que no se deriva ningún impacto económico en la tasa de mercancías y en todo momento se ha garantizado la participación del sector en la elaboración de la norma.

Esta orden se dicta en virtud de la habilitación otorgada al Ministro de Fomento en la disposición adicional decimoctava del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Vínculo a legislación.

El anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, queda modificado como sigue:

Uno. Se suprimen del anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

CUADRO OMITIDO

Dos. Se incorporan al anexo III del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante los siguientes códigos y grupos de mercancías:

CUADRO OMITIDO

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de puertos de interés general.

Disposición final segunda. Entrada en vigor de esta orden.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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