DECRETO 164/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE EMPLEO PREVISTO EN EL PLAN DE REGENERACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO DE LA ZONA MINERA DE AGUABLANCA Y SU ENTORNO Y SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A SU FINANCIACIÓN
El cierre de la explotación de la mina de Aguablanca tiene unas consecuencias muy negativas para el municipio de Monesterio, donde se enclava, y para su entorno, en la Comarca de Tentudía, ya que además de la eliminación de los empleos directos, repercute negativamente en el dinamismo socioeconómico y en las expectativas de generación de empleo y riqueza de la zona afectada.
Ante esta situación, la Junta de Extremadura ha venido desarrollando una intensa labor política en diversos ámbitos y ante distintas entidades y organismos, con el fin de conseguir su reactivación y evitar los perjuicios económicos que el cierre de la explotación tendrían para la población de los municipios afectados.
De forma complementaria a dicha actividad política y dando con ello cumplimiento a varias resoluciones emanadas de la Asamblea de Extremadura en los sucesivos debates sobre la orientación política general de la Junta de Extremadura, celebrados en julio de 2016 y junio de 2017, se ha elaborado el Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno, con la participación de la Junta de Extremadura, la Diputación Provincial de Badajoz, los municipios de Calera de León, Monesterio y Montemolín, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y el Grupo de Acción Local “Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía”.
El citado plan tiene por objetivo principal paliar los efectos adversos producidos por la paralización de la explotación minera, evitando el proceso de pérdida de población en las localidades afectadas, ante el declive económico que supone la falta de proyectos empresariales en el tejido productivo.
Entre las líneas de actuación contempladas en dicho Plan de regeneración económica, se encuentra el desarrollo de un Plan Territorial de Empleo, que incluye medidas de políticas activas de empleo, dirigidas al refuerzo de la empleabilidad, la formación y la cualificación de los trabajadores directamente afectados por el cierre temporal de la mina e, indirectamente, a otros potenciales colectivos de la población activa de la zona. Asimismo, en dicho plan se instrumentarán programas temporales de contratación para colectivos específicos.
El presente decreto tiene por objeto regular el citado Plan Territorial de Empleo, que contiene un conjunto de medidas de empleo y de formación profesional para el empleo, dirigidas a la mejora de la empleabilidad, la formación y la recualificación de las personas trabajadoras afectadas por el proceso de cierre de la mina de Aguablanca, así como las subvenciones destinadas a su financiación.
El decreto se estructura en cinco capítulos, divididos en secciones, en las que se regulan las distintas modalidades de subvenciones destinadas a financiar los programas de empleo y formación profesional para el empleo.
El capítulo I regula las disposiciones generales sobre el Plan Territorial de Empleo, el capítulo II regula las condiciones comunes de las subvenciones que financiarán el Plan, el capítulo III regula las subvenciones destinadas a financiar los proyectos de formación en alternancia con el empleo, el capítulo IV regula las subvenciones para el plan de apoyo al empleo local y el capítulo V las bases reguladoras de las subvenciones para la ejecución del programa de acciones especificas de formación profesional para el empleo. Por último, el decreto consta de una disposición adicional, relativa a la inaplicación del régimen de ayudas de estado, dos disposiciones finales, sobre habilitación a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo y a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo para desarrollar, en su respectivo ámbito competencial, el contenido de dicha disposición y sobre su entrada en vigor.
Por lo que respecta al régimen de las subvenciones, el presente decreto contempla la concesión directa de subvenciones, sin convocatoria previa, para la ejecución del programa de formación en alternancia con el empleo, para el programa de apoyo al empleo local y para la ejecución de acciones específicas de formación profesional para el empleo, al amparo de lo establecido en el artículo 32.1 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por las razones de interés publico arriba indicadas y que se expresan en el artículo 12.
Además de dichas subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que se tramitan en concesión directa, con convocatoria previa, al amparo de lo establecido en el artículo 29 de dicha ley, para las personas que participen en programas de formación en alternancia con el empleo y formación profesional para el empleo y para las entidades de formación y empresas que colaboren en la ejecución de las prácticas profesionales no laborales, que conllevan dichos programas.
En su virtud, de conformidad con el artículo 23 h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con lo establecido en los apartados 2 y 4 del artículo 22, el artículo 29 y el artículo 32.1 d), todos ellos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 2 de octubre de 2018, dispongo:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto regular el Plan Territorial de Empleo (en adelante “Plan de Empleo”) previsto en el “Plan para la regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno”, estableciendo las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones destinadas a financiar los programas incluidos en el citado Plan.
2. La finalidad del plan de empleo es la ejecución de un conjunto de programas de empleo y de formación profesional para el empleo, dirigidos a la mejora de la empleabilidad, la formación y la recualificación de las personas trabajadoras directa o indirectamente afectadas por el cierre de la mina de Aguablanca, contribuyendo a la dinamización laboral y económica de la zona perjudicada.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El ámbito territorial de aplicación de las actuaciones contenidas en el Plan de Empleo es el de los municipios de Calera de León, Monesterio y Montemolín.
Artículo 3. Ámbito temporal.
En consonancia con lo previsto en el Plan para la regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno, el periodo de vigencia del Plan de Empleo comprende las anualidades de 2018, 2019 y 2020, debiendo estar iniciadas todas las actuaciones a fecha 31 de diciembre de 2020.
Sin perjuicio de lo anterior, el referido periodo de vigencia se ampliará, en función de la duración prevista para cada una de las distintas actuaciones subvencionables, por el tiempo necesario para ejecución de la actividad subvencionada y de la adecuada justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.
Artículo 4. Programas de empleo y formación profesional para el empleo.
1. El Plan de Empleo contempla la ejecución de los siguientes programas de empleo y formación profesional para el empleo, a ejecutar durante el periodo de vigencia arriba indicado:
a) Programa de formación en alternancia con el empleo.
b) Programa de apoyo al empleo local.
c) Programa de acciones formativas específicas dirigidas a personas desempleadas.
2. La ejecución del programa de formación en alternancia con el empleo comprenderá la aprobación de tres proyectos de esta iniciativa de formación, cuya regulación se establece en el capítulo III.
3. El programa de apoyo al empleo local tiene como finalidad apoyar la contratación temporal de personas desempleadas, para la realización de obras y servicios de titularidad municipal y de interés general, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV.
4. El Programa de acciones formativas específicas supondrá la ejecución de acciones de formación profesional para el empleo dirigidas a personas desempleadas, en los términos previstos en el capítulo V.
Artículo 5. Personas destinatarias de los programas.
1. Podrán ser destinatarias de los programas que se incluyen en el Plan de Empleo, las personas trabajadoras empadronadas, a fecha de publicación del presente decreto, en alguna de las localidades de Calera de León, Monesterio o Montemolín, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, en las fechas que se determinen para cada uno de los programas establecidos en el artículo anterior, y que cumplan, además, los requisitos específicos establecidos para participar en cada uno de dichos programas.
2. La selección de las personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado anterior, estén interesadas en participar en los proyectos de formación en alternancia con el empleo, en el programa de apoyo al empleo local y en el programa de acciones formativas específicas, se llevará a cabo aplicando los siguientes criterios de prioridad, por el orden que se citan:
Grupo 1: Personas que hayan trabajado en el año 2015 en alguna de las empresas titulares de la explotación de la mina Aguablanca o en empresas subcontratistas de aquellas, siempre que, en este caso, las citadas personas tuvieran el puesto de trabajo en la propia explotación.
Grupo 2: Personas que, a fecha de selección, tengan la condición de paradas de larga duración, entendiendo por tales a las personas que en los últimos 18 meses no hayan trabajado más de 12 meses. A estos efectos, para el citado cómputo en los supuestos de contratos a tiempo parcial, se tendrá en cuenta el total de días cotizados. En el caso de personas que hayan trabajado en el Sistema Especial Agrario del Régimen General, solo se computarán las jornadas reales efectivamente trabajadas.
Grupo 3: Resto de personas destinatarias de los programas.
Artículo 6. Financiación del Plan de Empleo.
1. Los programas que integran el Plan de Empleo se financiarán mediante la concesión de subvenciones con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura o de la correspondiente Sección presupuestaria, en el caso de reorganizaciones administrativas durante la vigencia del plan.
2. Las subvenciones destinadas a financiar la contratación de personas trabajadoras desempleadas en el programa de apoyo al empleo local previsto en la letra b) del artículo 4.1, están cofinanciadas con recursos de la Junta de Extremadura y de la Diputación Provincial de Badajoz afectados a dicha finalidad, en virtud del convenio de colaboración formalizado entre ambas instituciones.
3. La concesión de las subvenciones requerirá la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la dicha concesión, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y demás normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMUNES DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE DECRETO
Artículo 7. Planificación estratégica.
El Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno, la Estrategia de Desarrollo Local Participativo Comarca de Tentudía 2014-2020, junto con el plan específico elaborado al efecto, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones reguladas en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo ).
Artículo 8. Modalidades de subvenciones.
Para la financiación de los programas de empleo y formación profesional para el empleo previstos en el presente decreto, se establecen las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Programa de formación en alternancia con el empleo.
a.1. Subvención destinada a financiar la ejecución de proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo.
a.2. Becas para el alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales de los citados proyectos.
a.3. Subvención a la entidad promotora y a las empresas colaboradoras, por la realización de la etapa de prácticas no laborales de los proyectos aprobados.
b) Programa de apoyo al empleo local.
b.1. Subvención destinada a financiar los costes salariales, incluida las cuotas de la Seguridad Social, a cargo de la entidad local empleadora, derivados de la contratación de personas desempleadas para la realización de proyectos de obras y servicios de interés general y social.
c) Programa de acciones formativas específicas.
c.1. Subvención dirigida a financiar la ejecución de acciones formativas específicas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
c.2. Becas y ayudas para el alumnado participante en las acciones formativas.
Artículo 9. Régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto se regirán por lo establecido en el mismo y, en su caso, por las disposiciones contenidas en las siguientes bases reguladoras, exclusivamente en aquellas materias a las que expresamente remita esta norma, para la ejecución de los distintos programas de empleo y formación profesional para el empleo:
- Programa de formación en alternancia con el empleo:
Decreto 96/2016, de 5 de julio , por el que se regulan los Programas de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura” y “Unidades de Promoción y Desarrollo”, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dichos programas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 132, de 11 de julio - Corrección de errores DOE n.º 149, de 3 de agosto de 2016), modificado por Decreto 85/2017, de 13 de junio (DOE n.º 116, de 19 de junio).
- Programa de acciones específicas de formación profesional para el empleo:
Decreto 97/2016, de 5 de julio , por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación (DOE núm. 132, de 11 de julio), modificado por Decreto 193/2016, de 29 de noviembre (DOE núm. 232, de 2 de diciembre), por Decreto 43/2017, de 12 de abril (DOE núm. 74, de 19 de abril) y por Decreto 41/2018, de 10 de abril (DOE n.º 73, de 16 de abril).
2. Además, las citadas subvenciones se regirán por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo y por las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 10. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario de la subvención.
1. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos específicos previstos para cada modalidad de subvención, en los términos establecidos en el presente decreto.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La justificación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable, recogida en la solicitud de subvención, de la persona solicitante o, en su caso, de la persona que ostente la representación legal la entidad beneficiaria y dirigida al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante SEXPE), salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se realizará de la forma establecida en el artículo 15.2 de este decreto.
Artículo 11. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de acceso a las subvenciones se formalizarán en los modelos normalizados establecidos en el presente decreto, que estarán disponibles en la dirección electrónica https://www.extremaduratrabaja.juntaex.es.
2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura, implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre o en los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.
De acuerdo con lo establecido en el punto 2 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el órgano concedente recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitarse nuevamente para su aportación en soporte papel.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de dicha ley.
Artículo 12. Procedimiento de concesión directa sin convocatoria y razones que justifican dicha concesión.
1. Se concederán por el procedimiento de concesión directa, sin convocatoria previa, al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal, las siguientes subvenciones establecidas en el artículo 8:
a) La subvención destinada a financiar la ejecución de los proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo, prevista en la letra a.1).
b) La subvención destinada a financiar el programa de apoyo al empleo local, prevista en la letra b.1).
c) La subvención destinada a financiar la ejecución de acciones formativas específicas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, prevista en la letra c.1).
2. Existe un interés público, social y económico en la concesión directa de dichas subvenciones, en el marco del “Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno”, con el objetivo de paliar los efectos adversos producidos por el cierre de la mina.
Las consecuencias de ese cierre son muy negativas para las localidades Monesterio, Calera de León y Montemolín, que integran la zona de influencia de la explotación minera, ya que se trata de una zona en la que la situación socioeconómica presenta muchas debilidades y en la que la industria minera ha constituido la principal alternativa de trabajo para la población activa.
Para evitar el declive económico que puede provocar la clausura de la mina en dicha zona y sus consecuencias directas en la tasa de desempleo y pérdida de productividad empresarial, se hace imprescindible poner en marcha medidas de políticas activas de empleo, que permitan la mejora de la empleabilidad y la recualificación de las personas trabajadoras residentes en las localidades afectadas.
En este decreto se recogen el conjunto de esas medidas que conforman el Plan de Empleo al que hace mención el “Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno”, para cuya financiación se establece la concesión directa de subvenciones a los referidos municipios, de forma individual, en el caso del programa de apoyo al empleo local y del programa de acciones formativas específicas o agrupada, en el caso de los proyectos de formación en alternancia con el empleo.
En el caso del plan de apoyo al empleo local, a la hora de establecer la distribución de las subvenciones se ha tenido en cuenta tanto la afectación al empleo directo, tomando como referencia las personas que habían trabajado en la explotación minera, como la afectación al empleo indirecto, en este caso según los datos de desempleo de las tres localidades afectadas a fecha 30 de junio 2018, con una ponderación del 50 por ciento para cada uno de dichos parámetros.
En el caso del programa de acciones formativas específicas, la concesión de la subvención al Ayuntamiento de Monesterio se justifica en que se trata de la única entidad que se encuentra en alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que cuenta con las instalaciones y recursos humanos suficientes que garantizan su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma, en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 13. Procedimiento de concesión directa con convocatoria previa de carácter abierto y razones que justifican dicha concesión.
1. Se concederán por el procedimiento de concesión directa, mediante convocatoria abierta, al amparo de lo establecido en el artículo 22.2 y en el artículo 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, las siguientes subvenciones establecidas en el artículo 8:
a) Becas para el alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, previstas en la letra a.2).
b) Subvenciones a la entidad promotora y a las empresas, por la realización de la etapa de prácticas no laborales de los proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo, previstas en la letra a.3).
c) Becas y ayudas para el alumnado participante en las acciones formativas, previstas en la letra c.2).
2. Con arreglo a lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas que participen como alumnado en acciones formativas y las subvenciones vinculadas a la ejecución de prácticas profesionales no laborales, se tramitarán en régimen de concesión directa, por cuanto que, la concesión de dichas subvenciones está supeditada a la participación en las acciones de formación profesional para el empleo, en el caso del alumnado, o la propia ejecución de dichas acciones, en el caso de las prácticas profesionales no laborales.
En estos casos, la subvención se concederá al alumnado, a la entidad de formación o a la empresa, según corresponda, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos ellos, en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.
3. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará a instancia de parte e irá precedido de la correspondiente convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la orden de aprobación de la misma.
4. El plazo máximo de vigencia de dichas convocatorias a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
5. En la correspondiente convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 14. Ordenación, instrucción y resolución.
1. El procedimiento administrativo para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto será ordenado e instruido por el Servicio competente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba dictarse la resolución y garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
A efectos de lo anterior, son servicios competentes:
a) El Servicio de Escuelas Taller y Programas Especiales de la Dirección General de Formación para el Empleo, para las subvenciones del programa de formación en alternancia con el empleo.
b) El Servicio de Economía Social y Autoempleo de la Dirección General de Empleo, para la subvención del programa de apoyo al empleo local.
c) El Servicio de Formación para el Empleo de la de la Dirección General de Formación para el Empleo, para las subvenciones del programa de acciones formativas específicas de formación profesional para el empleo.
2. La competencia para dictar la resolución de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
La resolución deberá dictarse y notificarse dentro del plazo máximo de un mes contado desde la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las resoluciones se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y frente a ellas podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo o persona en quien delegue, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio , de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, como las derivadas de un cambio de titularidad, de los objetivos y actuaciones, del entorno de actuación, de las condiciones o características de las contrataciones o de las especialidades de los proyectos y/o programas formativos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.
Las entidades beneficiarias deberán solicitar las referidas modificaciones de la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o ajenas a las entidades beneficiarias y sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
La solicitud de modificación deberá presentarse de forma inmediata a la concurrencia de la causa que las justifique y serán resueltas por el órgano concedente, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su presentación. Transcurrido dicho plazo, las entidades beneficiarias podrán entender estimada su solicitud por silencio administrativo.
No se autorizarán modificaciones cuando de las mismas se deriven posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y las específicas para cada modalidad de subvención establecidas en el presente decreto, o, en su caso, en la resolución de concesión.
2. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de la misma.
A efectos de lo anterior, con la presentación de la solicitud se entenderá prestada la autorización al órgano gestor, para recabar la información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el beneficiario deniegue expresamente el consentimiento en el correspondiente apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar, en este caso, la certificación o información correspondiente.
No obstante, la acreditación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, en el caso de las entidades públicas y los beneficiarios de becas por importe inferior a 3.000 euros, será sustituida por una declaración responsable del representante legal o del solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. Las entidades locales beneficiarias deberán dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales donde se ejecuten las actuaciones, un cartel con una medida de 900x900 mm, que contenga el logo del “Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno”, con la mención a la participación de la Junta de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo, el Servicio Extremeño Público de Empleo y la Diputación Provincial de Badajoz, conforme a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero , de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura y de acuerdo con las instrucciones que al respecto se proporcionen por parte del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Dichas menciones deberán efectuarse asimismo en los carteles anunciadores, materiales impresos o audiovisuales o cualquier otro instrumento de comunicación o difusión que se elaboren en el marco de los respectivos proyectos, así como a la ropa de trabajo del alumnado trabajador y personal vinculado a los mismos.
Artículo 16. Pago de las subvenciones.
1. La forma de pago de las subvenciones se llevará a cabo según lo previsto en el presente decreto, en atención a cada una de las modalidades de subvenciones previstas para financiar los programas de empleo y formación para el empleo.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, cuando las subvenciones tengan varias anualidades las cantidades anticipadas subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.
3. Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este decreto estarán exentas de aportar garantías para los pagos anticipados previstos en dichas subvenciones.
Artículo 17. Información y publicidad.
1. El presente decreto será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013 de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto por importe igual o superior a 3.000 € serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, con expresión del programa y del crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
La publicidad de las subvenciones por importe inferior a 3.000 euros se realizará en la dirección electrónica http://extremaduratrabaja.juntaex.es.
Asimismo y con independencia del anuncio anterior, las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 18. Pérdida del derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. Procederá la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y de acuerdo con las condiciones previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el presente decreto, para cada una de las modalidades de subvención.
2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, son los establecidos para cada una de las modalidades de subvenciones previstas en este decreto y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar.
Artículo 19. Compatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones previstas en el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no se rebase el coste de la actividad subvencionada, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.
Artículo 20. Infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA CON EL EMPLEO
SECCIÓN 1.ª
Subvención para la ejecución de los proyectos
Artículo 21. Finalidad y características de los proyectos.
1. La subvención prevista en esta sección irá destinada a financiar la ejecución de tres proyectos de formación en alternancia con el empleo, que se iniciarán en los ejercicios de 2018, 2019 y 2020, que combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad pública o interés social, junto a la adquisición de competencias básicas y genéricas, complementando la fase de formación con la realización de prácticas no laborales en empresas, para permitir la mejora de la inserción laboral a través de la profesionalización y adquisición de experiencia.
2. Los proyectos estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de doce meses, en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. Una vez transcurrido el plazo de duración previsto en la correspondiente resolución aprobatoria se entenderá finalizada esta etapa de la acción. No obstante, la duración máxima de la contratación del personal directivo y docente podrá extenderse 14 días más, 7 días antes de su inicio y 7 días después de la finalización.
La duración de la formación teórico-práctica incluida en la primera etapa de los proyectos deberá ser como mínimo del 25 por cien del total de la duración de la citada etapa.
3. A la finalización de la duración estipulada en el apartado anterior deberá realizarse una segunda etapa complementaria de prácticas no laborales en empresas.
4. El número de personas participantes en cada especialidad formativa será de 15, siendo el número de participantes por proyecto de 45.
5. Los proyectos presentados tendrán que cumplir los requisitos de viabilidad establecidos en el artículo 13 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Artículo 22. Personas destinatarias.
1. Podrán participar como alumnado-trabajador de los proyectos del programa de formación en alternancia con el empleo aprobados al amparo del presente decreto, las personas desempleadas, mayores de 18 años, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y los siguientes requisitos específicos:
a) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto, ni cualquier otro impedimento personal o de cualquier otra índole para la realización de las actividades propias de la ocupación laboral a desempeñar de acuerdo con la normativa de aplicación.
b) A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la entidad promotora emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.
c) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.
d) Si la formación del proyecto está dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 ó 3, deberán cumplir los requisitos mínimos exigidos en la normativa para el acceso a dichos certificados.
e) Carecer de titulación, competencia o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción.
f) Adecuación al correspondiente puesto de trabajo, de acuerdo con los perfiles profesionales establecidos en el proyecto formativo del proyecto aprobado.
g) Si las actividades a efectuar por el alumnado trabajador implican trabajar con menores, acreditación a través del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la carencia de delitos de naturaleza sexual, según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio , de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
2. Los requisitos de situación de desempleo e inscripción en el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como los requisitos específicos establecidos en el apartado anterior deberán cumplirse a fecha de la selección para participar en los proyectos y deberán mantenerse a la fecha de contratación por parte de la entidad beneficiaria.
3. La selección del alumnado-trabajador se efectuará en los términos establecidos en el artículo 16 del Decreto 96/2016, de 5 de julio, aplicando los criterios de prioridad previstos en el artículo 5.2 del presente decreto y los criterios concretos que se determinen por el Grupo de Trabajo Mixto, según lo establecido en el apartado 2 del precitado artículo 16.
4. La inexactitud o falsedad de los datos aportados por las personas aspirantes a participar en los proyectos, a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos y, en su caso los criterios de prioridad establecidos para la selección, supondrá causa de exclusión del proyecto.
5. El alumnado trabajador tendrá derecho a recibir formación teórico-práctica de calidad en los términos establecidos en este decreto y demás normativa que resulte de aplicación, siendo obligaciones del mismo seguir con aprovechamiento y diligencia las enseñanzas recibidas, participar de manera activa tanto en los aspectos teóricos como de trabajo efectivo, y en la evaluación y tutorización de las mismas así como asistir regularmente cumpliendo los horarios y normas que se estipulen por la entidad promotora dentro de los límites fijados en este decreto y en el ordenamiento jurídico vigente.
Por aprovechamiento se entiende tanto la adecuada actitud en relación con el aprendizaje como el mantenimiento de actitudes y comportamientos respetuosos con sus compañeros, personal de la entidad promotora, así como con los empleados públicos encargados del seguimiento de las actividades formativas.
Artículo 23. Cuantía total de la subvención.
El importe total de la subvención destinada a financiar los proyectos aprobados asciende a 2.283.750,45 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242B46000 y proyecto de gasto 201813008001300 “Escuelas Profesionales Regeneración Zona Agua Blanca”, de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desglosada por ejercicios de la siguiente forma:
CUADRO OMITIDO
Artículo 24. Cuantía de la subvención para cada proyecto.
1. La cuantía máxima de la subvención para cada proyecto de formación en alternancia con el empleo se fija en 761.250,15 €, que resulta de la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A y B y los costes salariales de los contratos suscritos con el alumnado-trabajador, cuantificándose por módulos/horas/participante, considerando que la jornada formativa/laboral será de 37,5 horas semanales, supondrá en el módulo A un total de 1875 horas y en módulo B un total de 1800 horas, a cuyos efectos se establecen los siguientes módulos:
- Módulo A: 3,63 euros/hora/alumno/a trabajador/a.
- Módulo B: 1,01 euros/hora/alumno/a trabajador/a.
- Salario alumnos-trabajadores: el 75 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social a cargo del empleador correspondientes por todos los conceptos que establezca la normativa vigente.
2. El importe de la subvención para cada proyecto no será objeto de actualización, aunque la ejecución del proyecto se extienda a ejercicios presupuestarios siguientes al de su aprobación, salvo el importe destinado a financiar el salario y Seguridad Social del alumnado trabajador, que se ajustará, en el momento de la liquidación de la subvención, a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la Seguridad Social y a la justificación comprobada.
La citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste y conllevará la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.4 del presente decreto.
Artículo 25. Beneficiarios.
Serán beneficiarias de la subvención prevista en la presente sección las entidades locales de Calera de León, Monesterio y Montemolín, que deberán constituir una agrupación para la solicitud y ejecución de los proyectos de formación en alternancia con el empleo, con carácter supralocal.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como, en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas. En dicho acuerdo se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 26. Ámbito de ejecución de los proyectos.
Los proyectos de formación en alternancia que se aprueben en virtud de este decreto tendrán su ubicación en la localidad de mayor población de las que forman la agrupación, con el fin de evitar el mayor número posible de desplazamientos del alumnado, realizándose en dicha localidad la mayor parte de las actuaciones que integran los referidos proyectos.
Artículo 27. Solicitudes y documentación.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar solicitud para la ejecución de los tres proyectos que vaya a ejecutar al amparo del presente decreto.
2. La solicitud de subvención se suscribirá por la persona que ostente la representación de la entidad beneficiaria y será presentada, mediante los formularios normalizados establecidos en el anexo I del presente decreto.
Los citados formularios de la solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática Sistema de Gestión Integral de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo de Extremadura (GETCOTEX), del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente impresos y presentados ante el registro correspondiente, según lo previsto en el artículo 11.
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación, así como cualquier otra documentación que la entidad considere necesaria para la concesión de la subvención:
a) Memoria/Proyecto, cumplimentado según el anexo II del presente decreto, acompañado de una memoria explicativa (en la forma de memoria valorada, proyecto básico o proyecto de ejecución) de las actuaciones a realizar, mediciones y presupuestos desglosados por capítulos y partidas y planos a escala y acotados de los inmuebles o espacios donde en que se va a actuar, en los que se representen los estados inicial y final de los mismos.
b) El acuerdo en el que se recojan los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación y compromiso de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad beneficiaria y NIF del representante, cuando se haya denegado expresamente la autorización al órgano instructor para consultar el citado dato.
d) Certificación del órgano competente de la entidad promotora de la existencia de disponibilidad de fondos para financiar aquella parte del proyecto que no subvencione el Servicio Extremeño Público de Empleo.
e) Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso, copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
f) Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o servicios previstos:
g) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
h) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico-sanitaria, patrimonio, aguas, etc.).
i) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
j) Informe técnico sobre el destino de los bienes o productos resultantes de los trabajos del alumnado trabajador, la repercusión que su posible comercialización tenga en materia de competencia, así como sobre su aplicación a las actividades de formación y empleo y sobre la gestión contable y documental que se vaya a realizar sobre los correspondientes ingresos, conforme a lo recogido en el artículo 34. h) del Decreto 96/2016, de 5 de julio .
k) Alta en el Subsistema de Terceros, en el caso de que no figure aún en el Subsistema de Terceros.
l) Compromisos en firme de colaboración en las prácticas no laborales de las empresas colaboradoras conforme al anexo III del presente decreto.
Artículo 28. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud de subvención para financiar los proyectos de formación en alternancia con el empleo será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 29. Concesión de la subvención.
La concesión de la subvención para la ejecución de los proyectos de formación en alternancia con el empleo se instrumentará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la que se recogerán el importe subvencionado y las condiciones específicas a cumplir por la entidad beneficiaria.
Artículo 30. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará de la siguiente forma:
a) Abono inicial del 33,33 por ciento del importe de la subvención, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
b) Un segundo abono del 33,33 por ciento del importe de la subvención, previa justificación por la entidad beneficiaria de una cuantía igual.
c) Un tercer abono del 33,33 por ciento del importe de la subvención, previa justificación por la entidad beneficiaria de una cuantía equivalente al 66,66 por ciento de la subvención.
La justificación para los citados abonos se realizará en los plazos establecidos en el apartado 2 del artículo siguiente.
Artículo 31. Justificación.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa de la subvención, de acuerdo con los modelos que se establezcan en la resolución de concesión y en los plazos previstos en el siguiente apartado de este artículo.
a) Memoria explicativa justificativa de la realización de la actividad subvencionada y resultados obtenidos.
b) Certificación de la intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, acompañada, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. La citada documentación deberá presentarse en los siguientes plazos:
a) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, para proceder al segundo abono de la subvención.
b) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, para proceder al tercer abono de la subvención.
c) La justificación final de la subvención, por los costes subvencionables no justificados anteriormente, deberá efectuarse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización de la primera etapa del proyecto de la anualidad 2020.
Artículo 32. Graduación de los incumplimientos a efectos de la perdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 18.2, serán de aplicación los criterios de graduación previstos en el artículo 41.2 del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Artículo 33. Remisiones al Decreto 96/2016, de 5 de julio.
1. En lo que se refiere a la ejecución de los proyectos de formación en alternancia aprobados al amparo del presente decreto, además de las previsiones contenidas en el presente decreto serán de aplicación las previsiones contenidas en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11,12 y 14 del capítulo II y en los artículos 15 al 19 , ambos inclusive, del capítulo III, del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
2. En cuanto a la regulación de la subvención para financiar la ejecución de los citados proyectos, además de las previsiones contenidas en el presente decreto serán de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 25 del capítulo IV y en los artículos 33 y 36 de la sección 1.ª del capítulo V, del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
SECCIÓN 2.ª
Becas al alumnado participante en la etapa de prácticas no laborales
Artículo 34. Finalidad.
La finalidad de las becas previstas en esta sección es favorecer la participación y permanencia en la etapa de prácticas no laborales en empresas, de las personas que han finalizado la primera etapa de los proyectos de formación en alternancia con el empleo aprobados al amparo del presente decreto.
Artículo 35. Beneficiarios.
1. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en esta sección el alumnado que haya finalizado la primera etapa de los proyectos con evaluación positiva y participe en la segunda etapa de prácticas profesionales no laborales en empresas.
2. No tendrán derecho a beca los/as participantes que no finalicen la etapa de prácticas no laborales, salvo que el abandono sea por enfermedad, colocación laboral u otra causa debidamente justificada por la persona participante y debidamente apreciada por el órgano concedente.
Artículo 36. Remisiones al Decreto 96/2016, de 5 de julio .
Además de las previsiones contenidas en el presente decreto, serán de aplicación a las becas previstas en esta sección las disposiciones contenidas en los artículos 43 al 46 , ambos incluidos, del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
SECCIÓN 3.ª
Subvenciones a las entidades promotoras y a empresas por la realización de la etapa de prácticas no laborales
Artículo 37. Finalidad.
La finalidad de las subvenciones previstas en esta sección es favorecer la realización de prácticas no laborales en empresas, por parte del alumnado que haya finalizado con evaluación positiva la primera etapa de los proyectos de formación en alternancia con el empleo aprobados al amparo del presente decreto.
Artículo 38. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones por su colaboración en la ejecución de la etapa de prácticas profesionales no laborales:
a) La entidad beneficiaria de los proyectos de formación en alternancia con el empleo aprobados al amparo de este decreto.
b) Las empresas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su centro de trabajo en Extremadura y cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las prácticas no laborales por el alumnado de los citados proyectos.
c) Agrupaciones de empresas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que cumplan los requisitos de la letra anterior.
2. Se excluyen como beneficiarios de las presentes ayudas a las empresas de trabajo temporal.
Artículo 39. Remisiones al Decreto 96/2016, de 5 de julio.
Además de las previsiones contenidas en el presente decreto, serán de aplicación a la concesión de las subvenciones previstas en esta sección, las previsiones contenidas en los artículos 47 al 51 , ambos incluidos, del Decreto 96/2016, de 5 de julio.
CAPÍTULO IV
SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO LOCAL
Artículo 40. Finalidad.
La subvención prevista en este capítulo irá destinada a financiar la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de obras y servicios de interés general de titularidad de los Ayuntamientos beneficiarios.
Artículo 41. Personas destinatarias.
1. Podrán ser contratadas en el marco del programa de apoyo al empleo local las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5.1 y sean seleccionadas de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en el apartado 2 del citado artículo.
2. Los requisitos de situación de desempleo e inscripción en el Servicio Extremeño Público de Empleo deberán cumplirse a fecha de la realización del sondeo de participantes por parte del centro de empleo y deberán mantenerse a la fecha de contratación por parte de la entidad beneficiaria.
Artículo 42. Financiación.
El importe total de los créditos afectados a las subvenciones destinadas a financiar el programa de apoyo al empleo local asciende a 1.080.000 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242A46000 y proyecto de gasto 201813008001500 “Fomento del empleo. Zona Aguablanca” de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desglosado de la siguiente forma:
CUADRO OMITIDO
Artículo 43. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada entidad beneficiaria es la siguiente:
- Ayuntamiento de Monesterio: 869.562 €.
- Ayuntamiento de Montemolín: 138.726 €.
- Ayuntamiento de Calera de León: 71.712 €.
2. La cuantía máxima de la subvención a conceder a cada entidad beneficiaria resulta de la aplicación de los siguientes criterios objetivos y ponderación:
a) El número de personas pertenecientes al Grupo 1 empadronadas en la entidad solicitante respecto a la suma de personas de dicho grupo empadronadas en todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 50 % sobre el total.
b) Los datos de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de 30 de junio de 2018, que están empadronadas en la entidad solicitante respecto a la suma de los datos dichas personas de todas las entidades solicitantes, que ponderará en un 50 % sobre el total.
c) El importe resultante se ha redondeado a centenas.
3. La cuantía final de la subvención será equivalente al importe de los costes salariales subvencionables de las contrataciones que efectúe cada entidad beneficiaria, con un límite máximo de 24.000 € por cada contratación, quedando de cuenta de aquellas, en su caso, la diferencia de financiación necesaria para costear dichas contrataciones.
De acuerdo con lo anterior y en función del importe de la subvención concedida, las entidades beneficiarias decidirán cuantas contrataciones van a realizar y con que características, teniendo en cuenta que deberá ser reintegrado el exceso de financiación pública, en la cuantía que rebase el coste total de las contrataciones realizadas.
4. La cuantía total de la subvención no será objeto de actualización, aunque las contrataciones se extiendan a ejercicios presupuestarios siguientes al de su inicio, debiendo asumir, en su caso, las entidades beneficiarias los incrementos retributivos del personal contratado que pudieran producirse durante dichas contrataciones.
Artículo 44. Beneficiarios.
Serán beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente capítulo las entidades locales de Calera de León, Monesterio y Montemolín.
Artículo 45. Actividades.
1. Las personas desempleadas destinatarias del programa de apoyo al empleo local deberán ser contratadas, para la realización de obras y prestación de servicios de interés general.
2. Las obras y servicios a las que deben asignarse las personas trabajadoras destinatarias del programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de titularidad de los Ayuntamientos beneficiarios.
b) Que sean ejecutados directamente por las entidades locales beneficiarias, sin posibilidad de subcontratación con terceros.
Artículo 46. Solicitudes.
Las entidades locales deberán formular una solicitud de subvención para la ejecución del programa de apoyo al empleo local, en el modelo normalizado que se establece como anexo IV del presente decreto.
Artículo 47. Plazo de presentación de solicitud.
El plazo de solicitud de subvención para financiar las contrataciones del programa de apoyo al empleo local, será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 48. Concesión.
La concesión de la subvención para cada uno de los municipios beneficiarios se instrumentará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la que se recogerá el importe subvencionado, el plazo máximo en el que deberán efectuarse las contrataciones imputadas a cada anualidad, así como el resto de condiciones a cumplir por las entidades beneficiarias.
Artículo 49. Preselección y selección de personas destinatarias.
1. La preselección de las personas trabajadoras corresponderá al centro de empleo, previa presentación de la oferta de empleo por parte de la entidad beneficiaria correspondiente.
A efectos de lo anterior, las entidades locales beneficiarias deberán presentar, con al menos 10 días hábiles de antelación al inicio de las contrataciones, oferta de empleo ante el centro de empleo que le corresponda a la entidad. En dicha oferta deberán hacer constar la fecha aproximada de inicio de las contrataciones y el número de puestos de trabajo a cubrir indicando, además, el número de personas candidatas por puesto de trabajo que solicita.
2. El centro de empleo realizará la preselección entre las personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1, considerando las fechas a que hace referencia el artículo 41.2 y de acuerdo con el orden de prioridad establecido en el artículo 5.2 del presente decreto.
3. Una vez efectuada la preselección, el centro de empleo remitirá, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la presentación de la oferta, lista ordenada de personas preseleccionadas, según el precitado orden de prioridad.
Sólo en el caso de no existir suficientes personas candidatas del Grupo 1 para cumplir con el número de candidatas solicitadas por la entidad beneficiaria, se completará con personas del Grupo 2 de prioridad y, si fuera necesario, con las de Grupo 3.
Las personas candidatas se ordenarán, dentro de cada grupo de prioridad, por mayor antigüedad en la fecha de inscripción como demandantes de empleo, tomando en consideración el último periodo de dicha inscripción.
4. La entidad local beneficiaria seleccionará a las personas a contratar de entre las incluidas en la lista de preseleccionadas remitida por el centro de empleo, de acuerdo con los criterios que fije la propia entidad en base a sus estrategias locales de empleo.
A efectos de dicha selección, las entidades beneficiarias deberán comprobar el cumplimiento del requisito de empadronamiento en la localidad de las personas incluidas en la lista de preseleccionados.
Artículo 50. Condiciones de las contrataciones.
1. Las contrataciones deberán formalizarse en el plazo máximo que se determine en la resolución de concesión.
Las entidades beneficiarias podrán solicitar ampliación del plazo establecido, antes que finalice el mismo, por causas justificadas y siempre que no sea consecuencia de retrasos injustificados en la presentación de la oferta de empleo en el Centro de Empleo.
No obstante lo anterior, en el caso de producirse bajas de personas contratadas una vez superado el referido plazo máximo, las entidades beneficiarias podrán realizar nuevas contrataciones para sustituir a las anteriores. En estos casos, la nueva contratación deberá formalizarse en el plazo máximo un mes, a contar desde la fecha de baja de la persona inicialmente contratada.
2. Cada contratación deberá tener una duración máxima de 12 meses, a contar desde su fecha de inicio, debiendo realizarse a jornada completa.
3. El contrato de trabajo se instrumentará mediante la modalidad contractual más adecuada, de las previstas en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y deberá formalizarse por escrito, en el modelo establecido al efecto y debiendo ser comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo en la forma y plazos establecidos por la normativa vigente de aplicación, utilizando, preferentemente, la aplicación contrat@.
Artículo 51. Gastos subvencionables.
1. La subvención establecida en el presente capítulo se destinará a financiar los costes salariales, incluida las cuotas de la Seguridad Social, a cargo de la entidad local empleadora, por contingencias comunes, profesionales y demás conceptos de recaudación conjunta, derivados de las contrataciones de las personas destinatarias del programa de empleo de apoyo al empleo local.
A efectos de esta subvención, se consideran también como costes salariales la compensación económica por vacaciones no disfrutadas y la indemnización por finalización de contrato de trabajo temporal, prevista en el artículo 49.1 c) del Estatuto de las Trabajadores.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los derivados de contrataciones que no cumplan los requisitos del programa, ni los costes de contrataciones que se hayan devengado o abonado con carácter previo o posterior al periodo de contrataciones determinado en la correspondiente resolución de concesión.
Artículo 52. Pago de la subvención.
1. El abono de la subvención a cada entidad beneficiaria se realizará por los siguientes importes y con el detalle por anualidades que se cita:
CUADRO OMITIDO
2. Los citados pagos se realizarán de la siguiente forma:
a) El abono inicial se efectuará previa solicitud por las entidades beneficiarias y acreditación del inicio de, al menos, una de las contrataciones subvencionadas, con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
b) El segundo abono se llevará a cabo previa justificación por la entidad beneficiaria de una cuantía igual a la anticipada.
c) El tercer abono se efectuará previa justificación por la entidad beneficiaria de una cuantía equivalente al 66,66 por ciento de la subvención.
La justificación para los citados abonos se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 53. Justificación.
1. La justificación se efectuará mediante la aportación de la siguiente documentación, según los modelos que se establezcan en la resolución de concesión.
a) Formulario de justificación que contendrá una certificación de la intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, acompañada de una relación nominal de las personas contratadas y, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Dicha certificación expresará además de forma particular:
- Que las contrataciones efectuadas cumplen los requisitos y condiciones previstas en el presente decreto.
- Que la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención recibida, incluyendo en su caso los documentos electrónicos, obran en poder de la entidad beneficiaria, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano competente de la Administración.
b) Informes de Vida Laboral de cada una de las personas trabajadoras contratadas.
No obstante, no será necesario aportar los citados informes respecto de aquellas personas trabajadoras que autoricen expresamente al servicio gestor a recabarlos del organismo competente, firmando una “Autorización para consulta de Vida Laboral”.
2. La citada documentación deberá presentarse en los siguientes plazos:
a) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, para proceder al segundo abono de la subvención.
b) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, para proceder al tercer abono de la subvención.
c) La justificación final de la subvención, por los costes subvencionables no justificados anteriormente, deberá efectuarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2021.
Artículo 54. Incidencias derivadas de las contrataciones.
1. Cuando del estudio de la documentación justificativa a que refiere el artículo anterior o de las comprobaciones que efectúe el correspondiente centro de empleo se aprecie que alguna de las contrataciones no cumple con los requisitos exigidos por el presente decreto, se pondrá dicha circunstancia en conocimiento de la entidad beneficiaria informándole de la causa por la que a criterio del centro gestor se incumple algún requisito y concediéndole un plazo de diez días hábiles, con el objeto de que tome audiencia y vista de lo actuado, solicite la realización o aporte las pruebas que estime oportunas y realice alegaciones.
2. A la vista de las alegaciones y pruebas aportadas por la entidad o transcurrido el plazo de diez días al que se refiere el apartado anterior sin que la entidad haya efectuado alegaciones, el órgano gestor determinará el carácter subvencionable o no subvencionable de las contrataciones. En éste último caso, el coste de las mismas no será tenido en cuenta para justificar el importe de la subvención que se ha concedido, a los efectos de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 55. Graduación de los incumplimientos a efectos de la perdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 18.2 del presente decreto, en el caso de incumplimientos parciales el órgano concedente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.
2. De forma específica, tendrán la consideración de incumplimientos parciales y darán lugar a la pérdida parcial o, en su caso, al reintegro parcial de la subvención abonada, en la parte que proporcionalmente resulte afectada, los siguientes supuestos:
a) Contrataciones que se inicien una vez finalizado el plazo que otorgue a tal fin la resolución anual de concesión de la ayuda.
b) Contrataciones que se formalicen con personas que no cumplen cualquiera de los requisitos exigidos en el presente decreto cuya comprobación es responsabilidad directa de las entidades beneficiarias.
c) El coste correspondiente al número de días de contratación que excedan del año natural, computado desde su inicio.
CAPÍTULO V
SUBVENCIONES DIRIGIDAS A FINANCIAR ACCIONES FORMATIVAS ESPECÍFICAS DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS DESEMPLEADAS
SECCIÓN 1.ª
Subvención para la ejecución de las acciones formativas específicas
Artículo 56. Finalidad.
La subvención prevista en esta sección irá destinada a financiar la ejecución de acciones específicas de formación profesional para el empleo, para la cualificación y recualificación de las personas trabajadoras desempleadas destinatarias de dichas acciones.
Artículo 57. Personas destinatarias.
1. Podrán participar como alumnado de las acciones formativas específicas aprobadas al amparo del presente decreto, las personas trabajadoras que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5.1 y sean seleccionadas de acuerdo con los criterios de prioridad previstos en el apartado 2 del citado artículo y, en su caso, los previstos en la resolución de concesión.
2. Los requisitos de situación de desempleo e inscripción en el Servicio Extremeño Público de Empleo deberán cumplirse a fecha de la selección y deberán mantenerse a la fecha de inicio de la correspondiente acción formativa.
3. Además de los citados requisitos, para cursar la formación para el empleo contenida en las acciones formativas, el alumnado deberá cumplir los requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas exigidos en la correspondiente especialidad, tanto en el momento en que se realice la selección de candidatos para la acción como en el de su efectiva incorporación como alumnado a la misma.
En el caso de acciones formativas dirigidas a certificados de profesionalidad, se estará a lo previsto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero , por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo.
4. Corresponderá a la Dirección General de Formación para el Empleo la comprobación de que el alumnado cumple los citados requisitos formativos y profesionales y, en su caso, destrezas, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de la entidad beneficiaria.
Artículo 58. Beneficiarios.
1. La beneficiaria de la subvención prevista en la presente sección es el Ayuntamiento de Monesterio.
2. La solicitud por la entidad beneficiaria de impartición de especialidades formativas que no se encuentren acreditadas y/o inscritas en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, requerirá la previa acreditación y/o inscripción de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/2016, de 2 de agosto , por el que regula la acreditación y/o inscripción de centros y entidades de formación y su inclusión en el Registro de centros y entidades de formación profesional para el empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La situación de alta en el citado Registro deberá mantenerse durante toda la ejecución de las acciones formativas financiadas con cargo al Plan de Empleo.
Artículo 59. Ejecución de las acciones formativas específicas.
1. Las acciones formativas a ejecutar por parte de la entidad beneficiaria se impartirán en la modalidad presencial y podrán agruparse en un programa formativo para cada una de las anualidades de vigencia del Plan de Empleo (2018, 2019 y 2020), en el que se incluirán las acciones formativas a iniciar en cada una de esas anualidades, sin perjuicio de que su ejecución comprenda varias anualidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.
2. Las acciones formativas deberán impartirse en los espacios y con los recursos humanos y materiales que han sido aprobados en el expediente de acreditación y/o inscripción de la entidad beneficiaria.
Artículo 60. Cuantía total de la subvención.
La cuantía total de la subvención destinada a financiar la ejecución de las acciones formativas específicas asciende a 240.000 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242B46000 y proyecto de gasto 201813008001400 “Acciones formativas de regeneración zona Aguablanca”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desglosada por ejercicios de la siguiente forma:
CUADRO OMITIDO
Artículo 61. Cuantía de la subvención por cada acción formativa.
1. La cuantía máxima de subvención a conceder para cada una de las acciones formativas se determinará mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de alumnado y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad solicitada, dentro de los límites máximos establecidos en el anexo I del Decreto 97/2016, de 5 de julio .
A efectos de lo anterior, el importe asignado a cada una de las especialidades formativas a ejecutar con cargo al Plan de Empleo será el mismo que previsto en el anexo II de la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2018 de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (DOE n.º 99, de 23 de mayo).
En el caso de que alguna de las acciones formativas solicitadas por la entidad beneficiaria conlleve la impartición de una especialidad que no esté incluida en dicha oferta preferente, el importe del módulo asignado a dicha especialidad será el fijado para la misma en el catálogo de especialidades a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
En el importe de dichos módulos económicos estarán comprendidos tanto los costes directos como los costes indirectos necesarios para la ejecución de la actividad formativa.
2. Una vez ejecutadas las acciones formativas, la cuantía final de la subvención para cada una de ellas se fijará de acuerdo con las horas de formación impartidas, el alumnado que se considera que finaliza dicha acción formativa y la justificación de los gastos finalmente admitida por el órgano concedente.
Artículo 62. Solicitudes y documentación.
1. La entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud para la ejecución de las acciones formativas específicas que integran los programas formativos.
2. La solicitud de subvención deberá ser presentada mediante los modelos normalizados establecidos en el anexo V del presente decreto, que contendrán las declaraciones responsables y autorizaciones necesarias para acceder a la condición de beneficiario.
Artículo 63. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de solicitud de subvención para financiar acciones formativas específicas del programa formativo de la anualidad de 2018, será de 20 días hábiles, a contar desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 64. Concesión de la subvención.
La concesión de la subvención se instrumentará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en la que se recogerán las condiciones de selección de las personas destinatarias, la fecha máxima de ejecución de las acciones formativas, así como el resto de condiciones específicas a cumplir por la entidad beneficiaria.
Artículo 65. Costes subvencionables.
Serán subvencionables los siguientes costes vinculados a la ejecución de las acciones formativas específicas:
A) Costes directos de la actividad formativa:
Se imputarán como costes directos de la acción formativa:
a) Las retribuciones del personal formador interno y externo, pudiéndose incluir en este concepto los salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables al personal formador en el ejercicio de las actividades de impartición, preparación, evaluación y, en su caso, tutoría a los participantes de las acciones formativas.
b) En los contratos formalizados con el personal docente se reflejará el número de horas a impartir y el precio bruto/hora a abonar, entendiéndose que en el precio fijado entre ambas partes está incluida la labor de impartición de la materia correspondiente así como el resto de conceptos a ella vinculados (preparación, evaluación y, en su caso, tutoría).
c) Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas tecnológicas, instalaciones, aulas talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
d) Gastos de medios y materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.
e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos didácticos y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
f) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.
g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.
h) En este apartado se admitirán tanto los costes facturados directamente por los medios donde se inserte la publicidad como los costes facturados por agencias de publicidad, siempre que en este último caso no suponga un incremento sobre la tarifas oficiales aprobadas por los citados medios.
i) Gastos ligados a viajes para la formación.
j) En este apartado se admitirán los gastos de transporte del alumnado y personal docente y, en su caso, los gastos derivados de las actividades complementarias programadas y aprobadas.
B) Costes indirectos:
Tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos propios del centro o entidad de formación, que no pueden vincularse directamente con las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones.
Se considerarán como costes indirectos:
a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.
b) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes, no especificados anteriormente, necesarios para la ejecución de la actividad formativa.
Para cada acción formativa, los costes indirectos no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la misma, entendido dicho coste total como el importe de la subvención concedida o, en su caso, aquel importe que corresponda en función del número de alumnos/ as reales que inicien la acción formativa.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con criterios contables verificables y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período de ejecución de la correspondiente acción formativa.
Artículo 66. Pago de la subvención.
El pago de la subvención se realizará, en cada anualidad, de la siguiente forma:
a) Abono inicial del 33,33 por ciento del importe de la subvención, una vez dictada y notificada la resolución anual de concesión b) Un segundo abono del 33,33 por ciento del importe de la subvención, previa justificación por la entidad beneficiaria de una cuantía igual.
c) Un tercer abono del 33,33 por ciento del importe de la subvención, previa justificación por la entidad beneficiaria de una cuantía equivalente al 66,66 por ciento de la subvención.
La justificación para los citados abonos se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 67. Justificación.
1. La justificación se efectuará mediante cuenta justificativa integrada por los siguientes documentos, según los modelos que se establezcan en la resolución de concesión:
a) Relación clasificada de gastos subvencionables imputables con cargo a la subvención.
b) Documento de declaración de gastos y solicitud de liquidación final de la subvención.
c) Certificación de la intervención o, en su defecto, del órgano que tenga atribuidas las facultades de la toma de razón en contabilidad, respecto de los gastos y pagos realizados y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, y, en su caso, de las listas de comprobación e informes de control efectuados sobre los gastos que se certifican, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Dicha certificación expresará de forma particular:
- Que las acciones formativas cumplen los requisitos y condiciones previstas en el presente decreto.
- Que la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención recibida, incluyendo en su caso los documentos electrónicos, obran en poder de la entidad beneficiaria, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por parte del órgano competente de la Administración.
2. La citada documentación deberá presentarse en los siguientes plazos:
a) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2019, para proceder al segundo abono de la subvención.
b) Con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, para proceder al tercer abono de la subvención.
c) La justificación final de la subvención, por los costes subvencionables no justificados anteriormente, deberá efectuarse en el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la última acción formativa ejecutada con cargo al Plan de Empleo.
Artículo 68. Graduación de los incumplimientos a efectos de la perdida de derecho al cobro y reintegro de la subvención.
A efectos de lo previsto en el artículo 18 del presente decreto, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Se considera que existe incumplimiento total en los siguientes casos:
- Inejecución total de la actividad formativa subvencionada. Se entiende que existe incumplimiento total cuando el proyecto o actividad subvencionada no alcanza, como mínimo, el 35 % de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos/as formados/as.
- Incumplimiento total de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en este decreto.
b) Los demás incumplimientos de las obligaciones recogidas en este decreto, conllevarán la pérdida parcial del derecho a la subvención o al cobro de la misma y, en su caso, al reintegro parcial de la misma, siempre que el cumplimiento por el/la beneficiario/a se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos:
Se entenderá que se dan las circunstancias recogidas en el párrafo anterior, en los siguientes casos:
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cuando la ejecución del indicador mencionado en el apartado anterior esté comprendido entre el 35 % y el 100 %, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
- Cuando se haya ejecutado la acción formativa, la subvención concedida se minorara por el importe de los costes no justificados.
Artículo 69. Remisiones al Decreto 97/2016, de 5 de julio.
Además de las previsiones contenidas en el presente decreto, serán de aplicación a la ejecución y financiación de las acciones formativas específicas previstas en esta sección, las disposiciones contenidas en los artículos 12, 13, 14, 16, 17, apartados 3,4 y 6 del artículo 18, artículos 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, todos ellos del capítulo II, así como las disposiciones contenidas en el capítulo IV del Decreto 97/2016, de 5 de julio .
SECCIÓN 2.ª
Becas y ayudas al alumnado participante en las acciones formativas
Artículo 70. Finalidad.
La finalidad de las becas y ayudas previstas en esta sección es favorecer la participación y permanencia de las personas destinatarias en las acciones formativas específicas y prácticas no laborales en empresas derivadas de las mismas, que han sido aprobadas al amparo del presente decreto.
Artículo 71. Personas beneficiarias.
1. Podrá ser beneficiario de las becas previstas en esta sección el alumnado que haya participado en las acciones formativas y en las prácticas profesionales no laborales ejecutadas con cargo al Plan de Empleo.
2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la consideración como persona trabajadora desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona participante el día de inicio de la acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su incorporación, si esta es posterior al inicio del curso.
Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, producida la incorporación de la persona participante, solo se tendrá derecho a la percepción de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que se mantenga la condición de persona desempleada.
Artículo 72. Remisión al Decreto 97/2016, de 5 de julio.
Serán de aplicación a concesión de las becas y ayudas previstas en esta sección, las previsiones contenidas en los artículos 46.3, 67, 69, 70, 71 y 72. todos ellos del capítulo III del Decreto 97/2016, de 5 de julio .
Disposición adicional única. Derecho comunitario.
En relación con las ayudas a empresas para la ejecución de las prácticas profesionales no laborales asociadas a las acciones formativas, no es aplicable el régimen de ayudas de estado, por cuanto que dichas ayudas no dan lugar a discriminación alguna, no suponen un beneficio o ventaja económica ni, en definitiva, falsean la competencia.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo a dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto, así como a modificar los anexos establecidos en el mismo, mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Asimismo, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantos actos sean precisos para la aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS OMITIDOS