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Ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial

09/10/2018
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Decreto 159/2018, de 2 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la contratación de gerentes para la dinamización comercial (DOE de 8 de octubre de 2018). Texto completo.

DECRETO 159/2018, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE GERENTES PARA LA DINAMIZACIÓN COMERCIAL

El comercio minorista de Extremadura tiene una gran importancia en el sistema productivo de la región. El 18 % del total de las empresas extremeñas se dedican al comercio minorista, disponen de más de 14.500 locales comerciales, aportan cerca del 10 % del PIB regional y constituye un sector clave para el empleo, siendo la media de trabajadores ocupados en 2017 de 38.804 personas, que representa en torno al 11 % de la media de ocupados totales de la región.

Se caracteriza por ser un comercio de proximidad, conformado por microempresas y con un peso muy importante de los empresarios autónomos, de forma que más del 55 % de las empresas comerciales son empresas individuales, sin asalariados, frente al 51 % de media nacional.

A pesar de su importancia, el comercio minorista extremeño se enfrenta a grandes desafíos.

Por un lado continuar y consolidar el proceso de recuperación iniciado en 2014 tras la crisis económica y de consumo que provocó un impacto muy negativo tanto en las ventas como en el empleo. Por otro lado, sobrevivir en un entorno cada vez más competitivo y en constante innovación que exige adaptarse continuamente a las nuevas pautas de consumo, sobretodo a la revolución que en la distribución comercial ha supuesto el comercio electrónico.

Con la finalidad de paliar las debilidades del sector, potenciar sus fortalezas, afrontar los retos a los se enfrenta el comercio con carácter específico, y con respeto al principio de igualdad previsto en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, se puso en marcha en 2016 el Plan Integral de Comercio de Proximidad, incluido dentro del Plan de Impulso Económico Regional a corto plazo que se firmó el 21 de abril de 2016 con los agentes económicos y sociales más representativos de la región.

Este plan contempla un conjunto de medidas que tienen como finalidad mejorar la competitividad de las Pymes comerciales de la región, actuando tanto por el lado de la oferta como por el de la demanda.

Una de estas medidas consiste en apoyar a los Ayuntamientos para el desarrollo de proyectos de animación comercial que atraigan al consumidor y permitan aprovechar las sinergias con otros sectores clave como el turismo, el ocio y la hostelería.

Como medida complementaria, se va a poner en marcha una línea de ayuda dirigida a los Ayuntamientos para la contratación durante al menos tres años, de un gerente que se encargará de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 2 de octubre de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la contratación durante tres años de un gerente para dinamizar el comercio minorista. La persona que se contrate será la encargada de promocionar y dinamizar el pequeño comercio minorista de la localidad, en todas las áreas y espacios comerciales, incluidos los mercados de abastos.

2. Serán funciones del gerente, entre otras:

a) El desarrollo por parte del Ayuntamiento de proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial y primera convocatoria de ayudas para los proyectos realizados por asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio, modificado por el Decreto 81/2015, de 5 de mayo Vínculo a legislación y por el Decreto 308/2015, de 11 de diciembre.

b) La coordinación y colaboración con las asociaciones de comerciantes para que éstas desarrollen también proyectos de animación comercial acogidos al Decreto 270/2014, de 16 de diciembre Vínculo a legislación.

c) Fomentar el asociacionismo en aquellas áreas comerciales y localidades en las que no exista asociación de comerciantes.

d) Promover la cooperación entre los comerciantes y entre los comerciantes y otros sectores como el turismo, el ocio y la hostelería.

e) Colaborar con la Secretaría de Economía y Comercio y con Extremadura Avante para difundir y dar a conocer a los comerciantes los planes y medidas que se desarrollen para el comercio minorista.

3. La realización de estas funciones no supondrá en ningún caso vinculación laboral ni directa ni indirecta con la Junta de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Extremadura cuya localidad ejerza una atracción comercial y de turismo a una población superior a los 6.500 habitantes. Esta información se obtendrá del último Anuario Estadístico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria, y se calcula como la suma de la población residente más la población no residente que esté vinculada con la localidad por la atracción que ejerce a nivel comercial y de turismo.

2. La contratación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Requisitos de titulación. La persona contratada deberá estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones:

1.º Titulación universitaria: Diplomado en Empresariales, Licenciatura en Economía, Licenciatura en Dirección y Administración de Empresas o Licenciatura en Marketing e Investigación de Mercados.

2.º Grado equivalente, considerando como tal los grados en los siguientes ámbitos:

administración y dirección de empresas, economía, publicidad y relaciones públicas, marketing e investigación de mercados y comercio.

3.º Módulo Formativo Superior de la familia profesional Comercio y Marketing, según el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad.

Se acreditará con una copia del título correspondiente.

b) La persona contratada no debe haber prestado servicios para el solicitante en los últimos 6 meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Se acreditará con el informe de la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la Vida Laboral del gerente contratado.

c) El contrato tendrá carácter laboral a tiempo completo. En el caso de que el contrato sea rescindido, el Ayuntamiento podrá continuar recibiendo subvención por la contratación de otro gerente en sustitución del cesante hasta finalizar el periodo de tres años a contar desde el inicio de la contratación del primero.

d) El contrato deberá iniciarse en la fecha que establezca la orden de convocatoria.

Artículo 3. Gastos elegibles.

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos de nómina y Seguridad Social del gerente correspondiente a tres años de contratación.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda.

La ayuda se concederá una única vez por beneficiario por la cuantía correspondiente a los tres años de contratación, y se abonará conforme lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.

La cuantía de la ayuda será del 75 % de los gastos subvencionables, siendo el importe máximo de los gastos subvencionables de 25.000 euros al año, de forma que el límite de ayuda máximo por año de contratación será de 18.750 euros.

Artículo 5. Procedimiento de concesión de ayudas.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Artículo 6. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía y Comercio de la Consejería de Economía e Infraestructuras, con arreglo al modelo del anexo I.

2. La solicitud y documentación necesaria se presentarán en los registros de la Consejería de Economía e Infraestructuras, o en cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Comunidad Autónoma de Extremadura establecido mediante Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Estimación de los costes salariales según modelo del anexo II b) Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la autorización a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización, el interesado deberá denegarlo expresamente en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.

c) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable dirigida al órgano gestor de las ayudas, según el modelo que figura en el anexo III del presente decreto.

Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Órgano instructor y de ordenación.

El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Interior de la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 10. Comisión de Valoración.

1. Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión de Valoración constituida al efecto, cuyo informe tendrá carácter vinculante. Dicha comisión será nombrada por el titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, tendrá una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y estará integrada por cuatro miembros: titular del Servicio de Comercio Interior, que actuará como Presidente, dos personas funcionarias del grupo A1 o A2 del Servicio de Comercio Interior, y una persona funcionaria de la especialidad jurídica que realizará las funciones de Secretaría, todos ellos con voz y voto. La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Economía y Comercio, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

2. Se levantará acta de la Comisión de Valoración por parte de la persona que ejerza las funciones de secretaría, en la que se recogerá el resultado de la misma, y será firmada por éste con el visto bueno del Presidente de la comisión.

Artículo 11. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

a) Número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo (puntuación máxima 40 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de habitantes sobre los que se ejerce atracción comercial y de turismo, conforme al criterio establecido en el artículo 2.1 del presente decreto.

- Más de 50.000 habitantes: 40 puntos.

- Entre 20.001 y 50.000 habitantes: 30 puntos.

- Entre 15.001 y 20.000 habitantes: 22 puntos.

- Entre 10.001 y 15.000 habitantes: 15 puntos.

- Entre 6.501 y 10.000 habitantes: 5 puntos.

b) Número de actividades de comercio al por menor (puntuación máxima 30 puntos).

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor, según el último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.

- Hasta 150 actividades de comercio al por menor: 5 puntos.

- Entre 151 y 250 actividades de comercio al por menor: 12 puntos.

- Entre 251 y 500 actividades de comercio al por menor: 20 puntos.

- Más de 500 actividades de comercio al por menor: 30 puntos.

c) Densidad comercial (puntuación máxima 20 puntos):

Se otorgará la siguiente puntuación en función del número de actividades de comercio al por menor por cada 1.000 habitantes, calculado en número entero, sin decimales, en base a los datos del último Atlas Socioeconómico de Extremadura a fecha de publicación de la convocatoria.

- Menos de 15 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 5 puntos.

- Entre 15 y 18 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 10 puntos.

- Entre 19 y 21 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 15 puntos.

- A partir de 22 actividades de comercio minorista por cada 1.000 habitantes: 20 puntos.

d) Existencia de mercado de abastos (puntuación máxima 10 puntos):

Se otorgará la puntuación de 10 puntos si en la localidad existe mercado de abastos y está en funcionamiento a fecha de publicación de la convocatoria.

En caso de empate en la prelación de las solicitudes, se ordenarán en base a la puntuación obtenida, por el siguiente orden en el punto a), b), c) y d). De persistir el mismo se atenderá a la fecha de presentación de la solicitud de ayudas en el registro correspondiente.

Artículo 12. Concesión de las ayudas.

1. La competencia para dictar la resolución corresponde por desconcentración al titular de la Secretaría General de Economía y Comercio, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.

2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. El beneficiario de la subvención vendrá obligado a comunicar a la Secretaría General de Economía y Comercio las incidencias que supongan una modificación justificada de la actuación prevista, tales como la sustitución del gerente y la suspensión del contrato de trabajo. En ningún caso estas incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de las mismas. Estas incidencias se resolverán por la Secretaría General de Economía y Comercio.

Artículo 13. Justificación y pago de la ayuda.

1. La ayuda se concederá una única vez por beneficiario por la cuantía referida a los tres años de contratación. El pago de la ayuda se hará efectivo de la siguiente manera:

- Tras la emisión de la resolución de concesión se realizará un pago anticipado del 100 % de la primera anualidad por el importe de la ayuda correspondiente a los seis primeros meses de contratación.

- El pago de la ayuda correspondiente al resto del periodo de contratación se realizará mediante pagos a cuenta pospagables, previa justificación correspondiente a cada seis meses de contratación.

Conforme lo dispuesto en la disposición final 4.ª de la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, los Ayuntamientos que sean beneficiarios quedan exentos de la obligación de constituir garantía por los anticipos recibidos.

2. La justificación de cada semestre deberá realizarse en los dos meses siguientes a la finalización de dicho periodo. En cada justificación se presentará la solicitud de pago conforme al modelo establecido en el anexo IV del presente decreto, adjuntando la siguiente documentación:

a) Cuenta justificativa del gasto realizado conforme el modelo establecido en el anexo V.

Incluirá una declaración de los gastos realizados con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

b) Los documentos justificativos de la ejecución de los gastos: copia de las nóminas, de los recibos de la Seguridad Social abonados y del pago de la retención de IRPF.

c) Los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta.

d) Memoria de actuaciones del gerente. Se presentará una memoria, conforme el modelo incluido en el anexo VI para cada una de las actuaciones desarrolladas.

e) En la primera justificación, además de la documentación anterior, deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos del gerente establecidos en el artículo 2 del presente decreto. Se aportará una copia del contrato celebrado, la copia del título académico e Informe de la Tesorería de la Seguridad Social relativo a la Vida Laboral. En la solicitud de pago (anexo IV), el gerente podrá otorgar autorización expresa para que la Secretaría General de Economía y Comercio pueda consultar de oficio el título académico y el informe de Vida Laboral a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos de la Plataforma de Intermediación del Estado (SVD).

f) Si el ayuntamiento no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.

gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.

Artículo 14. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

2. Los solicitantes deberán comunicar la obtención de otras subvenciones que financien las actividades para las que solicitan la ayuda, conforme a lo establecido en el anexo III.

Artículo 15. Obligaciones del beneficiario.

La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:

a) El gerente contratado deberá realizar los cursos de formación específicos que imparta Extremadura Avante dentro del Programa de Formación y Asesoramiento del Pequeño Comercio Minorista de Extremadura. Esta formación es obligatoria y el Ayuntamiento deberá contemplarlo en las bases de la convocatoria del puesto de gerente.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice el órgano gestor de las ayudas, la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoría, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

c) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.

d) Comunicar al órgano instructor y de ordenación, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización.

e) Admitir las medidas de evaluación y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería de Economía e Infraestructuras.

f) Disponer de los estados contables y registros legalmente exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

i) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.

Artículo 16. Incumplimiento de condiciones y graduación de su alcance.

1. Procederá la declaración de incumplimiento y, en su caso, la pérdida total o parcial de la subvención concedida o reintegro total o parcial de la subvención percibida, y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento efectivo del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios en la resolución de concesión.

e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 17 del presente decreto.

f) Cualesquiera otras que vengan establecidas en el presente decreto, en la resolución de concesión o en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Si los gastos acreditados fueran de menor importe a los del presupuesto inicial con base al cual se concedió la ayuda, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la cual fue otorgada, se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida. Se entenderá que existe incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la ayuda cuando el gasto justificado, computable a efectos de liquidación de la subvención, no alcanzara el 50 % del total de la inversión aprobada. En caso de no cumplirse ese porcentaje, la entidad beneficiaria perderá la totalidad de la ayuda concedida. Este porcentaje no será aplicable en el caso de suspensión del contrato por una causa no imputable al Ayuntamiento.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Tanto el extracto de cada convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. En este sentido, el Ayuntamiento deberá informar al público del apoyo obtenido de la Consejería de Economía e Infraestructuras haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, y colocando en las dependencias donde se ubique el gerente, en un lugar visible para el público, un cartel de un tamaño mínimo A3 con información sobre la subvención obtenida.

Artículo 18. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.

2. De conformidad con en el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, la cual podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición adicional única. Documentación complementaria.

Toda la documentación complementaria, necesaria para la aplicación de este decreto, tales como modelos normalizados de solicitud, de declaraciones, etc., estarán a disposición de las entidades solicitantes en el Portal del Ciudadano: https://ciudadano.juntaex.es, y en la página de internet http://www.juntaex.es/comercioextremadura/.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo y por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto, así como para modificar en la correspondiente orden de convocatoria los anexos establecidos en el mismo.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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