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Asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid

05/10/2018
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Decreto 146/2018, de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 86/2003, de 19 de junio, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 4 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 146/2018, DE 2 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 86/2003, DE 19 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Constitución Española establece Vínculo a legislación en su artículo 119 la gratuidad de la justicia a aquellas personas que acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

En virtud del Real Decreto 600/2002, de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se traspasa a la Comunidad de Madrid “el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita y la gestión de las indemnizaciones, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por abogado y representación por procurador de los tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con competencia en la Comunidad de Madrid y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situado en el territorio de la Comunidad Autónoma”.

En ejercicio de las citadas competencias y, en virtud de lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica Gratuita, se aprobó por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el Decreto 86/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Transcurridos quince años desde la aprobación del referido decreto y veintidós desde la aprobación de la Ley estatal y, teniendo en cuenta la existencia de aspectos susceptibles de sustancial mejora, surge la necesidad de modificar determinados aspectos del citado decreto.

Con el objetivo de que la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid se adecúe a lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 42/2015, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se modifica el artículo 4 del decreto, señalando los miembros que formarán parte de la citada comisión.

Por otro lado, y al objeto de agilizar al máximo posible la tramitación de las certificaciones presentadas por los Consejos Generales de Abogados y de Procuradores, se modifica el procedimiento de aplicación de la subvención regulado en el artículo 36, de forma que dichas certificaciones pasarán a tener carácter mensual y no trimestral. De esta forma, se consigue dar solución a una reivindicación histórica de los Colegios de Abogados y Procuradores en relación al pago de las citadas certificaciones.

En la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, en particular, los principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica. En este sentido, las modificaciones propuestas atienden a la necesidad anteriormente descrita de adecuar la composición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a lo establecido en la normativa vigente, así como al fin de agilizar al máximo posible la tramitación de las certificaciones presentadas por los Consejos Generales de Abogados y de Procuradores. Su contenido se circunscribe a la regulación necesaria para la consecución de dichos objetivos y guarda coherencia con la regulación comparada, tanto nacional como comunitaria, que existe en este ámbito.

Por otro lado, se debe hacer constar que en Plan Anual Normativo para 2018 se incluía la previsión de aprobar un “Decreto por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid Vínculo a legislación ”. No obstante, debido a la necesidad de modificar con la mayor celeridad posible los aspectos citados en este preámbulo, se ha optado por la modificación parcial del Decreto 86/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación.

La competencia para la aprobación del presente decreto está prevista en los artículos 21.g) Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Justicia, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de octubre de 2018,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 86/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid

El Decreto 86/2003, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4

Composición y designación de miembros

1. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid estará integrada por los siguientes miembros:

a) Un letrado de la Comunidad de Madrid, designado por el Abogado General de la Comunidad de Madrid, que actuará como presidente de la Comisión y cuyo voto tendrá carácter dirimente en caso de empate.

b) Un funcionario del Cuerpo de Técnicos Superiores de Administración General, designado por el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Justicia, que desempeñará las funciones de secretario.

c) El Decano de uno de los dos colegios de abogados existentes en el territorio de la Comunidad de Madrid, o el abogado que aquel designe, que deberá estar colegiado en dicha corporación y que será el representante del colegio en la comisión hasta que se notifique lo contrario al presidente de la misma. La designación se producirá previo acuerdo entre los Decanos de Madrid y de Alcalá de Henares y, a falta de tal acuerdo, formará parte de esta Comisión el Decano que designe el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole a éste, en este caso, la designación del abogado a que se refiere este apartado.

d) El Decano del Colegio Oficial de Procuradores de Madrid o el procurador que aquel designe, que deberá estar colegiado en dicha corporación y que será el representante del colegio en la comisión hasta que no se notifique lo contrario al presidente de la misma.

2. Los órganos y entidades a que se refiere el apartado anterior designarán un suplente por cada uno de los miembros de la misma, en idéntica forma a la prevista para los titulares, pudiendo actuar, tanto titulares como suplentes, indistintamente”.

3. Comunicadas las designaciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, el titular de la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia formalizará el nombramiento de los miembros de la Comisión mediante orden que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Dos. El artículo 36 pasa a tener la siguiente redacción:

“Artículo 36

Procedimiento de aplicación de la subvención

1. Dentro de los quince días siguientes al de la finalización de cada mes, ambos consejos generales de colegios de abogados y de procuradores remitirán a la consejería competente en materia de justicia su respectiva certificación que deberá contener la siguiente información, que se acompañará de la documentación acreditativa de la misma:

a) Número y clase de actuaciones realizadas por los profesionales de cada colegio durante el mes certificado.

b) Número total de turnos de guardia o asistencias individualizadas realizadas durante el mes certificado así como su distribución por cada uno de los colegios.

c) Importes globales correspondientes a cada uno de los conceptos anteriores, así como su desglose por cada uno de los colegios.

d) Importe global correspondiente a los gastos de tramitación calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de este decreto, así como su desglose por cada uno de los colegios, indicando el número de expedientes tramitados por cada uno de ellos durante el mes certificado.

e) Importe global correspondiente a los gastos de infraestructura a abonar a los consejos generales de abogados y de procuradores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2 del presente decreto.

f) Relación de los letrados que hayan procedido, durante el mes certificado, al reintegro de las cantidades previamente percibidas de los fondos públicos por sus actuaciones en los siguientes supuestos:

1.o Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios como consecuencia de una revocación del derecho en los términos previstos en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de una declaración de mejor fortuna en los términos previstos en el artículo 36.2 de la citada ley, o de la denegación por auto judicial de un derecho previamente reconocido.

2.o Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en ejecución del pronunciamiento sobre costas a favor de su cliente habido en la sentencia que ponga fin al proceso.

3.o Cuando los profesionales designados de oficio obtengan el abono de sus honorarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

2. En función de dichas certificaciones, la Comunidad de Madrid efectuará a continuación los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación anual regulada en los artículos siguientes”.

Tres. El artículo 37 queda redactado, en su apartado 1, en los siguientes términos:

“Artículo 37

Gestión colegial de la subvención

1. Los consejos generales de abogados y de procuradores distribuirán entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por estos ante los citados consejos generales durante el mes inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de las bases de compensación económica aplicables a las actuaciones certificadas”.

Cuatro. El artículo 38 queda redactado, en su apartado 2, en los siguientes términos:

“Artículo 38

Justificación anual de la subvención

2. Las diferencias que puedan resultar de los libramientos a cuenta realizados conforme a lo previsto en el artículo 36, número 2, de este decreto, se regularizarán una vez cumplimentado el trámite de justificación anual”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Certificaciones correspondientes al último trimestre de 2018

Las certificaciones correspondientes al último trimestre de 2018 se regirán por la normativa vigente en la fecha del inicio del citado trimestre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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