RESOLUCIÓN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, POR LA QUE SE ANUNCIA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE MEDICAMENTOS A DISPENSAR POR LAS OFICINAS DE FARMACIA DE ANDALUCÍA, CUANDO SEAN PRESCRITOS O INDICADOS POR PRINCIPIO ACTIVO EN LAS RECETAS MÉDICAS Y ÓRDENES DE DISPENSACIÓN OFICIALES DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.
De conformidad con el apartado 1 del artículo 60 bis y concordantes de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, se convoca a los laboratorios farmacéuticos interesados a presentar sus mejoras económicas para la selección de los preparados comerciales de los medicamentos, relacionados en el Anexo I, a dispensar por las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y órdenes de dispensación oficiales del Sistema Nacional de Salud (SNS).
Los medicamentos ofertados deberán constar como comercializados en la página web de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
El plazo de duración de los convenios (artículo 60 quater de la referida ley), derivados de la presente convocatoria, será de dos años, computados conforme a la cláusula sexta del modelo tipo de dicho convenio, que se adjunta como Anexo II a la presente resolución.
1. Documentación
El laboratorio farmacéutico interesado presentará la siguiente documentación:
a) Acreditación de su personalidad y plena capacidad de obrar, así como la de su representación, mediante las correspondientes escrituras notariales, debidamente inscritas registralmente, en su caso.
b) Propuesta de mejora económica, suscrita por su representante, en los términos establecidos en los apartados 3 y 6 del artículo 60 bis de la referida ley, expresada en euros con dos decimales por envase.
c) Las resoluciones administrativas por las que se incluyen en la prestación farmacéutica del SNS y se le fijan el precio a los medicamentos que propone. No será necesaria esta documentación cuando los medicamentos estén registrados en el Nomenclátor oficial de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud de aplicación en el mes de publicación de la convocatoria.
d) Declaración expresa del representante, que acredite una capacidad de producción igual o superior a la exigida en el Anexo I, conforme a lo establecido en el apartado 4 del artículo 60 bis de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre (redacción dada por el Decreto-Ley 3/2011, de 13 de diciembre), no admitiéndose aquellas propuestas que no alcancen dicha producción. A tal efecto, el documento, cumplimentado según el Anexo III, detallará los destinatarios y cantidades de los suministros de medicamentos de igual forma farmacéutica realizados durante el ejercicio económico inmediatamente anterior al de la convocatoria.
e) Declaración expresa de su representante de aceptación de los requisitos y condiciones derivadas de la selección, previstos en el citado artículo 60 bis y concordantes de la referida Ley 22/2007, de 18 de diciembre, así como su compromiso de garantizar su pleno y adecuado abastecimiento para atender la demanda derivada de las prescripciones u órdenes de dispensación oficiales realizadas, una vez transcurridos los treinta días siguientes al día de la firma del correspondiente convenio y durante la vigencia del mismo.
Se podrán subsanar los errores detectados en la documentación presentada por los participantes, a excepción de la propuesta de la letra b), en el plazo improrrogable de tres días, contados a partir del siguiente al de la presentación de la solicitud.
2. Presentación de propuestas
Las propuestas podrán presentarse, desde la publicación de este anuncio en el BOJA, hasta las 14 horas del día 11 de octubre de 2018, en el Registro General del Servicio Andaluz de Salud, Avenida de la Constitución, 18, 41001 Sevilla, en sobre cerrado y dirigido a la Subdirección de Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud (Expediente PSM 014/2018).
3. Publicidad del listado
La elaboración del listado del apartado 5 del artículo 60 bis de la referida ley, se hará conforme al apartado 3 de dicho artículo y en el caso de que, excepcionalmente, se produzca un empate entre propuestas, tendrá preferencia aquella que acredite mayor capacidad de producción.
El listado será aprobado por resolución del Director Gerente y se hará público a través de la web oficial del Servicio Andaluz de Salud, pudiéndose subsanar los errores materiales, de hecho o aritméticos, durante el plazo improrrogable de tres días, contados a partir del siguiente al de la publicación del mismo.
Anexos
Omitidos.