DECRETO 175/2018, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.
Mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo , de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se creó el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, como instrumento idóneo para el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario. Bajo la denominación de Ferrocarriles de la Junta de Andalucía, tras la entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 26 de diciembre , de Servicios Ferroviarios de Andalucía, este Ente ha sido el encargado de desarrollar los grandes proyectos de ferrocarriles de la Junta de Andalucía, de carácter metropolitano y de alta velocidad, bien mediante ejecución presupuestaria, bien mediante instrumentos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
El Gobierno de la Junta de Andalucía, en atención a la situación económica del momento, inició un profundo proceso de reordenación, racionalización y reestructuración del sector público andaluz, al objeto de contribuir a la contención del gasto, a la mejor gobernanza y al incremento de la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos. La adopción de las medidas que este proceso supone se ha materializado en la Ley 1/2011, de 17 de febrero , de reordenación del sector público de Andalucía, que modifica, entre otros aspectos, el Título III “Entidades Instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía”, de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , de la Administración de la Junta de Andalucía, introduciendo determinadas novedades en la materia de las agencias públicas empresariales, con la aparición de una nueva tipología de éstas.
Entre estas medidas, los artículos 5 y 6 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, dispusieron la integración en una única entidad de los recursos económicos, personales y materiales dedicados a la ejecución de infraestructuras viarias y ferroviarias, antes diferenciados en Ferrocarriles de la Junta de Andalucía y en “Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A.”. Esta entidad es la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, a la que se calificó como agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
El Consejo de Gobierno aprobó los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, mediante el Decreto 94/2011, de 19 de abril , que entró en vigor el día 30 de este mismo mes y año.
Transcurridos más de seis años desde su aprobación, se plantea una modificación para mejorar la eficacia y la eficiencia de la Agencia en el desarrollo tanto de las competencias que tiene transferidas, como en el desarrollo de las actuaciones que se le puedan encomendar en el futuro. Modificando fundamentalmente aspectos de organización, relacionados con el ejercicio de potestades públicas y su tramitación, bien mediante la adscripción funcional de personal funcionario de la Consejería competente en materia de obra pública a la Agencia, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, o bien en los términos previstos en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero .
En la tramitación del presente Decreto se ha actuado conforme a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, cumple los principios de necesidad y eficacia, porque se halla justificado por una razón de interés general, identifica con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; igualmente se cumple con el principio de proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir y no existen otras medidas que impongan menos obligaciones a los destinatarios; asimismo, el principio de seguridad jurídica, porque es una norma coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable y claro, que facilita la actuación y toma de decisiones; de igual forma, el principio de transparencia, al haberse facilitado el acceso a su proceso de elaboración y definir claramente sus objetivos y su justificación; y por último, el principio de eficiencia, porque evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento y Vivienda, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2018,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, que se insertan a continuación.
Disposición adicional única. Habilitación en materia de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de administración pública para adecuar las relaciones de puestos de trabajo y plantillas presupuestarias a las unidades administrativas funcionalmente adscritas que se configuren conforme a lo establecido en el artículo 4.3 y 4 de los Estatutos, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Disposición transitoria primera. Atribución de funciones directivas.
Hasta tanto se proceda al nombramiento de las personas titulares de las áreas directivas incluidas en el artículo 24.4 de los Estatutos, una vez efectuado el proceso de selección y designación que legalmente proceda, continuarán en funciones quienes venían desempeñándolas, quedando facultada la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia para distribuir entre ellas las funciones correspondientes a la extinta Dirección de Asuntos Generales.
Disposición transitoria segunda. Constitución del Consejo Rector con su nueva composición.
Hasta tanto se proceda, en un plazo máximo de cuatro meses, a la constitución del Consejo Rector de la Agencia de acuerdo con la composición establecida en el artículo 7.2 de los Estatutos, continuará en funciones este órgano colegiado con la composición que tenga a la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición transitoria tercera. Procedimiento del artículo 4.2 de los Estatutos aprobados mediante Decreto 94/2011, de 19 de abril .
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.3, párrafo segundo, de los Estatutos y en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , cuando fuera necesario, hasta tanto se proceda a dotar a la Agencia de los recursos previstos en los Estatutos para el ejercicio de potestades administrativas, a la entrada en vigor de los Estatutos continuará siendo de aplicación el procedimiento previsto a estos efectos en el artículo 4.2 de los Estatutos aprobados mediante Decreto 94/2011, de 19 de abril , tanto para los expedientes en curso como para los que se inicien.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 94/2011, de 19 de abril , por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE OBRA PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y fines generales.
1. La Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, en adelante la Agencia, es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 5 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, y a los artículos 30 y 31 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada y patrimonio y tesorería propios, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales, adscribiéndose a la Consejería competente en materia de obra pública.
2. La Agencia se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de infraestructuras de transporte, incluyendo la construcción y explotación de carreteras, ferrocarriles y servicios de transporte público mediante ferrocarril, bajo prestación directa e indirecta a los usuarios, la seguridad ferroviaria, y en general, las infraestructuras de obra pública y equipamientos públicos. La Agencia podrá realizar actividades y ejercer las competencias en materia de explotación de servicios públicos cuando resulte indispensable para el desarrollo y financiación de los fines generales indicados.
3. De acuerdo con estos fines, la Agencia ejercerá y desarrollará las competencias, funciones y actuaciones que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución, o cuya gestión le sea encomendada por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias.
4. El cumplimiento de estos fines generales se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior dirección de la Consejería competente en materia de obra pública, que fijará los objetivos y directrices de actuación de la Agencia, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
5. La actividad de la Agencia estará orientada por los principios de eficacia y eficiencia, interés público, instrumentalidad, publicidad y concurrencia, igualdad entre mujeres y hombres y calidad en sus actuaciones.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Sometida en su actuación al principio de instrumentalidad y a estrictos criterios de interés público y rentabilidad social, la Agencia se regirá por el Derecho Administrativo en las cuestiones relacionadas con la formación de la voluntad de sus órganos y con el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, por la Ley 1/2011, de 17 de febrero , en los aspectos específicamente regulados por la misma, y por la Ley 9/2007, de 22 de octubre , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , en sus Estatutos y demás disposiciones de general aplicación. En los restantes aspectos se regirán por el Derecho administrativo o por el Derecho privado según lo que su particular gestión empresarial requiera.
2. La Agencia ejercerá únicamente las potestades públicas que expresamente se le atribuyan y sólo podrán ser ejercidas por aquellos órganos a los que en estos Estatutos se les asigne expresamente dichas potestades.
Artículo 3. Sede legal.
1. La Agencia tendrá su sede legal en la ciudad de Sevilla.
2. El Consejo Rector de la Agencia queda facultado para fijar y variar la sede legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.
CAPÍTULO II
Funciones y régimen de competencias
Artículo 4. Funciones de la Agencia y potestades públicas.
1. De acuerdo con sus fines generales la Agencia, en las materias indicadas en el artículo 1.2 y sin perjuicio de las funciones previstas en el artículo 30.4 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, ejerce y desarrolla las competencias, funciones y actuaciones siguientes:
a) Con carácter general, las establecidas por disposición legal, las que le sean atribuidas, desconcentradas o delegadas por acuerdo del Consejo de Gobierno o de la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, en los términos y con el alcance previsto en dicho acuerdo, que se entenderán como actividades propias.
b) Sobre las infraestructuras viarias y ferroviarias que determine la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública, las competencias de construcción, conservación, mantenimiento y explotación, pudiendo llevarse a cabo mediante la celebración de los contratos previstos en la legislación de contratos del sector público, incluidos los modelos de colaboración público-privada en la financiación de infraestructuras públicas.
c) La tramitación y aprobación de los estudios de viabilidad, estudios, documentos técnicos y proyectos de carreteras y ferrocarriles que hayan sido atribuidos conforme al apartado b) anterior, salvo que se establezca otra cosa por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública en la orden de atribución o encomienda de gestión.
d) El desarrollo y gestión de actividades y de infraestructuras de obra pública y equipamiento público que le fueran encomendados por las distintas Consejerías, rigiéndose por la normativa sectorial aplicable en cada caso.
e) Aquellas sobre las que le sea encomendada su gestión por la Consejería competente en materia de obra pública o por otras Consejerías y Agencias, cada una en el ámbito de sus competencias.
2. Para el desarrollo y ejercicio de sus competencias, funciones y actuaciones, la Agencia podrá ejercer las potestades públicas siguientes:
a) De sanción, de investigación y deslinde, autotutela y recuperación del dominio público.
b) En materia de subvenciones, las derivadas del ejercicio de la potestad subvencionadora, incluyendo la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, en su caso, procedan.
c) En materia de contratación, las prerrogativas y derechos que atribuye la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.
d) La revisión en vía administrativa de los actos dictados en las materias citadas en los párrafos anteriores.
3. Estas potestades públicas se ejercerán por el Consejo Rector, la Dirección Gerencia y por el personal directivo en los términos establecidos en la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero .
La designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quien sea nombrado por el Consejo de Gobierno como gerente o jefe de personal de la Agencia.
Igualmente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el desarrollo por parte de la Agencia de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales corresponderá al personal funcionario de la Consejería competente en materia de obra pública que se adscriba funcionalmente a aquélla. La adscripción funcional de este personal implicará la modificación de la unidad administrativa correspondiente en la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de obra pública.
4. El personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia mantendrá su dependencia orgánica de la Consejería competente en materia de obra pública y ejercerá sus funciones con sujeción a las instrucciones y órdenes de servicio de los órganos directivos de la Agencia, cuyas decisiones agotarán la vía administrativa en los términos establecidos en el artículo 32. Este personal se regirá por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y por la normativa aplicable en materia de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía, siéndole de aplicación el Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario de la Junta de Andalucía.
5. Para el desarrollo de sus fines generales, la Agencia podrá crear y participar en sociedades mercantiles, con cumplimiento, en cada caso, de las normas establecidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre , así como en materia de patrimonio y de hacienda pública de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III
Organización de la Entidad
Artículo 5. Organización general.
1. Los órganos de gobierno y dirección de la Agencia son la Presidencia, el Consejo Rector y la Dirección Gerencia.
2. En la composición de los órganos de la Agencia se tendrá en cuenta lo dispuesto en materia de representación equilibrada en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
3. La Agencia contará con la estructura y organización necesarias para su funcionamiento, integrada por las cinco áreas directivas que se establecen en el artículo 24.4, de acuerdo con los criterios contenidos en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, fijados por el Consejo Rector.
Sección 1.ª La Presidencia
Artículo 6. Titularidad y atribuciones.
1. La Presidencia de la Agencia corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública.
2. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ostentar la superior representación institucional de la Agencia y de su Consejo Rector.
b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.
c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates y, en su caso, dirimir con su voto los empates para la adopción de acuerdos del Consejo Rector.
d) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Consejo Rector.
e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.
f) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.
3. La Presidencia podrá delegar sus atribuciones en la Vicepresidencia con carácter permanente o temporal, y estará asistida, en el cumplimiento de sus atribuciones, por la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector.
Sección 2..ª El Consejo Rector
Artículo 7. Carácter y composición.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno y dirección de la Agencia, que establece las directrices de actuación de la misma de conformidad con las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería a la que está adscrita.
2. El Consejo Rector estará presidido por la persona que desempeñe la Presidencia de la Agencia, y lo compondrán las siguientes personas:
a) La titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de obra pública, que ejercerá la Vicepresidencia.
b) La titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de obra pública.
c) La titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de obra pública, con rango, al menos, de Dirección General, con competencias en materia de carreteras y demás infraestructuras viarias.
d) La titular del órgano directivo de la Consejería competente en materia de obra pública, con rango, al menos, de Dirección General, con competencias en materia de transportes y movilidad en la Comunidad Autónoma.
e) Dos personas, de las cuales una representará a la Consejería competente en materia de economía y la otra a la Consejería competente en materia de hacienda, ambas con rango al menos de Dirección General, designadas, a propuesta de sus respectivas Consejerías, por la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública.
f) La titular de la Dirección Gerencia de la Agencia.
Asimismo, formará parte del Consejo Rector con voz pero sin voto, una persona en representación del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida conforme a lo establecido en el artículo 93.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
3. El Consejo Rector designará, a propuesta de la Presidencia, una persona con título universitario en Derecho para el desempeño de la Secretaría con voz pero sin voto, salvo que fuere miembro del Consejo. La persona titular de la Secretaría podrá estar asistida por una Vicesecretaría, igualmente designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, quien sustituirá a aquélla en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Las personas titulares de la Secretaría y Vicesecretaría serán designadas de entre el personal de la propia Agencia.
4. El Consejo Rector podrá crear en su seno una Comisión Ejecutiva que llevará a cabo la preparación ordinaria de las sesiones del mismo, así como aquellas funciones que por éste se le encomienden. Su composición y funcionamiento serán los establecidos en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, por el Consejo Rector.
Artículo 8. Facultades.
1. Corresponden al Consejo Rector, en los términos y con el alcance que determine el correspondiente acuerdo de atribución del Consejo de Gobierno o de la Consejería competente en materia de obra pública, las siguientes facultades:
a) Ejercer la potestad sancionadora para infracciones consideradas como graves.
b) Aprobar anualmente las tarifas aplicables a los servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma, así como en la de contratos del sector público.
c) Aquellas otras que siendo objeto de atribución no correspondan a ningún otro órgano de la Agencia o se le deleguen.
2. Asimismo, corresponde al Consejo Rector de la Agencia el ejercicio de las siguientes facultades:
a) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior de organización interna y funcionamiento, en el marco de lo dispuesto en los presentes Estatutos y de conformidad con la normativa vigente.
b) Aprobar el Plan plurianual de actuación de acuerdo con lo establecido en los planes económicos.
c) Aprobar el Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y los Presupuestos de explotación y de capital (PEC), junto con la documentación anexa, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
d) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF.
e) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de las facultades de la Dirección Gerencia hasta la cuantía determinada por el propio Consejo Rector.
f) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia.
g) Enajenar o gravar activos patrimoniales de la Agencia, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, las reguladoras del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
h) Autorizar las disposiciones de gastos de la Agencia en la cuantía que determine el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, en la que establezca el propio Consejo Rector.
i) Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros ejercicios en la cuantía que determine el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, el propio Consejo Rector.
j) Supervisar la actuación de la Dirección Gerencia y el funcionamiento de la Agencia.
k) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, si estuviera aprobado, y fijar los criterios de política de personal.
l) Aprobar el Catálogo de puestos de trabajo de la Agencia.
m) Designar y cesar al personal directivo de la Agencia a propuesta de la Dirección Gerencia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24.2.
n) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.
o) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden a la Agencia en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, los iniciados por la Dirección Gerencia por razones de urgencia.
p) Prestar su conformidad a los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que se precisen formular para su remisión a las autoridades competentes, en su ámbito de actuación, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.
q) Acordar la creación de los órganos a que se refiere el artículo 30.5 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, estableciendo su denominación, naturaleza, composición y competencias que se delegan.
r) Aquellas que no estén atribuidas a otro órgano de la Agencia.
Artículo 9. Delegaciones y apoderamientos.
1. El Consejo Rector podrá delegar en la Presidencia, la Vicepresidencia y en la Dirección Gerencia, las funciones que estime convenientes, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación, salvo las facultades contenidas en los párrafos a) y b) del artículo 8.1, y en los párrafos a), b), c), d), f), g), j) y p) del artículo 8.2.
2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.
Artículo 10. Régimen de sesiones.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando con tal carácter lo convoque la Presidencia.
2. El régimen de funcionamiento y de formación de la voluntad del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior o, en su defecto, el que pueda establecer el propio órgano colegiado, con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá crear comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo Rector, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquél.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Rector podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, videoconferencia u otro sistema similar, que permita la bidireccionalidad de la imagen y del sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la posibilidad de comunicación entre las partes.
5. Los miembros del Consejo Rector, individual o colectivamente, podrán elevar a la Presidencia propuesta de inclusión de asuntos en el orden del día con una antelación mínima de 72 horas.
Sección 3..ª La Dirección Gerencia
Artículo 11. Carácter y atribuciones.
1. La persona titular de la Dirección Gerencia tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades de la Agencia, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, las atribuidas por el Consejo de Gobierno y las que le sean delegadas.
2. Son funciones propias de la Dirección Gerencia:
a) La representación ordinaria de la Agencia, así como la adopción de las medidas necesarias para la ejecución de las decisiones de la Presidencia y del Consejo Rector.
b) Elaborar y elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
c) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) y los Presupuestos de explotación y de capital (PEC), junto con la documentación anexa, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
d) Formular el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Agencia.
e) Actuar como órgano de contratación de la Agencia, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector.
f) Conceder subvenciones, en los términos previstos en las bases de la correspondiente convocatoria.
g) El ejercicio de la potestad sancionadora para infracciones consideradas leves.
h) La jefatura superior del personal de la Agencia.
3. Para el ejercicio de las funciones que la Dirección Gerencia tiene atribuidas como propias por los presentes Estatutos, podrá su titular delegar o apoderar al personal de la Agencia, previa autorización del Consejo Rector, salvo el ejercicio de potestades públicas.
Artículo 12. Nombramiento y cese.
El nombramiento y el cese de la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia, que tendrá el rango de Dirección General, se realizará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La persona titular de esta Dirección Gerencia, en tanto ejerce la función ejecutiva de máximo nivel de la Agencia, tendrá la consideración de alto cargo a los efectos previstos en el artículo 31.1 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, y en los artículos 55 y 69 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y estará sometida al régimen establecido en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades , Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.
CAPÍTULO IV
Dominio público, patrimonio, contratación y recursos
Artículo 13. Dominio público confiado a la Agencia.
1. El dominio público cuya gestión, administración y conservación se confíe a la Agencia conservará su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.
2. Para la defensa y recuperación de estos bienes, la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de recuperación, investigación y deslinde, conforme a lo previsto en la Ley 4/1986, de 5 mayo , del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable. La instrucción de los procedimientos necesarios para el ejercicio de estas potestades, así como las propuestas de resolución, corresponderán al personal funcionario de la Consejería competente en materia de obra pública que se adscriba funcionalmente a la Agencia o bien a las personas previstas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero .
3. Asimismo, corresponde a la Agencia el establecimiento y mantenimiento actualizado de los censos y registros de usos del dominio público ferroviario y de ferrocarriles metropolitanos sobre el que ejerce competencias la Comunidad Autónoma.
Artículo 14. Patrimonio de la Agencia.
1. Para el cumplimiento de los fines que le son propios, la Agencia tendrá un patrimonio formado por el conjunto de los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma le adscriba, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.
2. El régimen jurídico del patrimonio de la Agencia será el establecido en Ley 4/1986, de 5 de mayo , en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa que sea de aplicación al patrimonio de las agencias de la Junta de Andalucía.
Artículo 15. Régimen de contratación.
El régimen de contratación de la Agencia será el previsto para las Administraciones Públicas en la normativa de contratos del sector público y en la normativa comunitaria en materia de contratación.
Artículo 16. Propuesta de expropiaciones y condición de beneficiaria.
La Agencia podrá proponer a la Administración competente la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de beneficiaria.
Artículo 17. Recursos de la Agencia.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, los recursos de la Agencia estarán constituidos por los derechos, bienes y valores que integren su patrimonio, los productos y rentas de su patrimonio y de los derechos y bienes que se le adscriban, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma, las transferencias de financiación de las Administraciones Públicas, las subvenciones que le sean concedidas y, en general, cualquier otro recurso que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.
La Agencia podrá concertar operaciones de endeudamiento dentro de los límites máximos fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, previa autorización de la persona titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
2. En caso de subrogación en la posición jurídica de la Administración concedente respecto de contratos de explotación, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma serán las necesarias para posibilitar el cumplimiento por la Agencia de las obligaciones económicas derivadas de los mencionados contratos de explotación.
3. La Agencia asume la gestión, administración y cobro de los recursos señalados en el apartado 1, correspondientes a ingresos de derecho privado. Cuando se trate de ingresos de derecho público se actuará de acuerdo con la normativa aplicable a los mismos.
CAPÍTULO V
Planificación y régimen económico-financiero
Artículo 18. Régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de control y contabilidad será el establecido para las agencias públicas empresariales en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la restante normativa de aplicación.
Artículo 19. Plan plurianual de actuación.
1. Por el Consejo Rector se aprobará cada cuatro años un Plan plurianual de actuación, el cual contendrá entre sus determinaciones:
a) Los objetivos, líneas de actuación y programas de la Agencia para el período considerado.
b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.
c) Los criterios territoriales y sectoriales que aseguren una adecuada coordinación de la actividad de la Agencia con los planes y programas de la Junta de Andalucía.
d) El sistema de indicadores que permita la evaluación del Plan.
2. Este Plan plurianual se redactará bajo la responsabilidad de la Dirección Gerencia de la Agencia siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, conforme a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería a la que está adscrita la Agencia, y para su aprobación por el Consejo Rector se someterá a informe previo favorable de las Consejerías competentes en materia de hacienda y de administración pública.
3. El Plan plurianual de actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuere necesario, a las previsiones contenidas en las leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 20. Programa de Actuación, Inversión y Financiación.
1. La Agencia elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) para el siguiente ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
En la elaboración del Programa se incorporará la perspectiva de género, dando cuenta de los objetivos y actuaciones para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, y de las partidas presupuestarias destinadas a su desarrollo. Igualmente, se completará con una memoria que dé cuenta del impacto de género que causará dicho Programa.
2. El mencionado Programa responderá al Plan plurianual de actuación.
3. Además de las determinaciones de la legislación en materia de hacienda pública de la Junta de Andalucía, el PAIF contendrá:
a) La determinación de los programas que integren la actividad de la Agencia en el ejercicio.
b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.
c) La determinación de las nuevas actuaciones de la Agencia para el ejercicio.
d) La evaluación del último PAIF cerrado.
e) Previsiones económicas generales y sectoriales que puedan afectar a la evolución de la Agencia.
Con carácter preferente, la determinación habrá de ser singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.
4. El Programa se redactará bajo la responsabilidad de la Dirección Gerencia de la Agencia siguiendo las instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, conforme a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería a la que está adscrita la Agencia.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de control
Artículo 21. Control de eficacia y control financiero.
El control de eficacia y el control financiero permanente de la Agencia se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre , y demás normativa de aplicación, en especial la normativa comunitaria en materia de control.
Artículo 22. Control contable.
La Agencia está sometida al régimen de contabilidad que establezca la legislación vigente, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normativa de aplicación.
CAPÍTULO VII
Régimen de Personal
Artículo 23. Sujeción al Derecho laboral y criterios de selección.
1. El personal de la Agencia se rige, en todo caso, por el Derecho Laboral. Las relaciones de la Agencia con su personal vendrán determinadas por el convenio colectivo que regule las condiciones de trabajo del personal de la Agencia, y se someterán al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , y a las demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, en su condición de empleado público le será de aplicación, en los términos que el mismo contempla, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. La selección y acceso del personal al servicio de la Agencia se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que resulten de necesaria aplicación, mediante convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y con garantías de imparcialidad, objetividad y transparencia, teniéndose asimismo en cuenta la reserva legal de plazas para personas con discapacidad prevista en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Artículo 24. Personal directivo.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2. de la Ley 9/2007, de 22 de octubre , es personal directivo de la Agencia el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas. Su régimen jurídico es el previsto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, y estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido por la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
2. Conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 1/2011, de 17 de febrero , la designación del personal directivo atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Los puestos de trabajo que tengan asignadas tareas de dirección que estén relacionadas con el ejercicio de potestades públicas serán desempeñados, en todo caso, por personal directivo que tenga la condición de funcionario de carrera o por quien sea nombrado por el Consejo de Gobierno como gerente o jefe de personal de la Agencia.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.
4. Conforme a lo anterior, y sin perjuicio de las facultades reconocidas al Consejo Rector en al artículo 8.2. k) y m), tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes áreas directivas:
- Secretaría General.
- Dirección Financiera.
- Dirección de Planificación y Explotación.
- Dirección de Infraestructuras.
- Dirección de Comunicación.
Este personal directivo actuará con plena dedicación, autonomía y responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones emanadas de los máximos órganos de gobierno y dirección de la entidad.
Artículo 25. Negociación con la representación legal de los trabajadores.
La Agencia, en el marco de la normativa laboral vigente y conforme a los derechos que se atribuyen a la representación sindical de los trabajadores y trabajadoras, negociará con la misma las cuestiones que afecten a la organización del trabajo y a las condiciones laborales.
Artículo 26. Régimen retributivo.
1. Las condiciones retributivas del personal de la Agencia son las determinadas en el convenio colectivo correspondiente, en el catálogo de puestos de trabajo y en el respectivo contrato de trabajo. En cualquier caso, se ajustarán a las previsiones contenidas en la normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público andaluz.
2. La determinación de las condiciones retributivas del personal laboral de la Agencia, incluido el personal directivo, requerirán el informe previo y favorable de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la normativa presupuestaria vigente.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad o concepto equivalente estará, en todo caso, vinculada al cumplimiento de los objetivos fijados.
4. Los conceptos retributivos del personal funcionario bajo la dependencia funcional de la Agencia son los establecidos para este personal en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Artículo 27. Evaluación del desempeño: desarrollo profesional y formación.
1. La Agencia establecerá un plan de formación y perfeccionamiento para la actualización continua de conocimientos y capacidades de su personal. Las acciones formativas podrán ser homologadas por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
2. La Agencia desarrollará sistemas que permitan la evaluación de la formación del personal, y la medición y valoración de la conducta profesional y del rendimiento o logro de resultados del personal a su servicio.
3. Asimismo la Agencia fomentará el desarrollo de carreras profesionales, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en los sistemas que se contemplan en el apartado 2 anterior.
Artículo 28. Catálogo de puestos de trabajo.
1. La Agencia, dentro del marco del Plan Inicial de Actuación, elaborará el catálogo de puestos de trabajo, que se someterá a la aprobación del Consejo Rector.
2. El catálogo de puestos de trabajo será público y contendrá el conjunto de descripciones funcionales de los puestos de trabajo necesarios para la prestación de sus servicios y la dotación de efectivos para su desempeño así como los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.
Artículo 29. Principio de igualdad de oportunidades.
En todas las funciones de la Agencia se tendrá en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal. En relación con dichas funciones se desarrollará un plan de igualdad que incluirá información estadística desagregada por sexos.
Artículo 30. Prevención de riesgos laborales.
La gestión de la prevención de los riesgos laborales en la Agencia se someterá a lo que se establezca con carácter general para la Administración General de la Junta de Andalucía, con inclusión de los acuerdos que, en esta materia, se alcancen sobre derechos de representación y participación de los trabajadores.
Artículo 31. Planificación.
En el Plan Inicial de Actuación se determinará el plazo para la elaboración de los planes de prevención de riesgos laborales, igualdad, calidad y, en su caso, el de responsabilidad social corporativa.
CAPÍTULO VIII
Régimen de actos, jurisdicción, legitimación activa y medio propio
Artículo 32. Régimen de impugnación de acuerdos.
Los acuerdos de los órganos de dirección de la Agencia en el ejercicio de las potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa, salvo en materia sancionadora en la que cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de obra pública.
Artículo 33. Normas sobre competencia y jurisdicción.
La Agencia estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción que correspondan en función de la naturaleza jurídica de la actuación.
Artículo 34. Legitimación activa.
1. La Agencia está legitimada para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.
2. Asimismo, está legitimada, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las contempladas en el artículo 20.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 35. Medio propio.
1. La Agencia es medio propio y entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La Agencia podrá recibir encomiendas de gestión previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo 105 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con cumplimiento de los requisitos previstos legalmente.
Igualmente, la Agencia podrá ser destinataria de encargos a medio propio personificado al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 106 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, con cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.