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Capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior

25/09/2018
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Orden PCI/976/2018, de 20 de septiembre, por la que se regulan los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE de 25 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN PCI/976/2018, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN PARA EL ASCENSO A LOS EMPLEOS DE CORONEL DE LA ESCALA FACULTATIVA SUPERIOR, Y DE TENIENTE CORONEL DE LA ESCALA FACULTATIVA TÉCNICA Y DE LA ESCALA DE OFICIALES, DE LA LEY 42/1999, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN DEL PERSONAL DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL.

El artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, establece que la enseñanza en la Guardia Civil se asienta en el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución Vínculo a legislación y se fundamenta en el ejercicio profesional para el eficaz desempeño de las funciones asignadas al Cuerpo, teniendo como finalidades, entre otras, la capacitación para el desempeño de los cometidos de los empleos superiores respecto de los que se establezca la necesidad de superar una formación específica.

En relación a dicha finalidad, la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación, dispone que para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, es requisito haber superado los cursos de capacitación que a estos efectos se convoquen.

Por otro lado, el artículo 42.3 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado mediante el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, establece que los planes de estudios de los cursos de capacitación, con excepción del que es requisito para el ascenso a cabo, serán aprobados por parte de los Ministros de Defensa y del Interior, estableciendo en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, que tendrán la consideración de cursos de capacitación los de los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, todas ellas de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Asimismo, dicha disposición transitoria quinta dispone que para asistir a dichos cursos de capacitación será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previas, que serán realizadas conforme a lo que se establezca en la normativa que regule las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

En la iniciativa y tramitación de esta norma se han observado de forma rigurosa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Defensa, con la aprobación previa prevista en el artículo 26.5 Vínculo a legislación quinto párrafo de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto regular los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, así como aprobar sus planes de estudios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en esta orden será de aplicación al personal de la Guardia Civil que sea seleccionado para asistir a los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales, de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre.

Artículo 3. Situaciones administrativas del personal.

1. Para ser convocado para asistir a estos cursos de capacitación, será necesario encontrarse en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o excedencia por una de las causas previstas en el artículo 90.1d), Vínculo a legislación e) y g) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen del Personal de la Guardia Civil, si bien en los párrafos e) y g) solo serán convocados durante los tres primeros años de permanencia en dicha situación.

2. El personal que asista a los cursos regulados por esta orden pasará o permanecerá en la situación de servicio activo, debiendo estar en condiciones de prestación del servicio para ser nombrado alumno por el Director del Centro.

Artículo 4. Selección de alumnos.

1. Para la realización de cualquier curso de los regulados en esta orden, será seleccionado un número limitado de alumnos mediante evaluaciones previstas en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil (en adelante el Reglamento), y de acuerdo con lo establecido en la normativa que regula las evaluaciones y ascensos en la Guardia Civil.

2. La relación de los seleccionados para asistir al curso será publicada en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” tras lo cual se abrirá un plazo de quince días para solicitar la renuncia a asistir al curso.

Artículo 5. Convocatorias.

Las convocatorias de estos cursos serán publicadas en el “Boletín Oficial de la Guardia Civil” tras su aprobación por el Jefe de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil, debiendo incluir, al menos, los siguientes apartados:

a) Finalidad.

b) Designación de alumnos.

c) Lugar y fechas de desarrollo del curso.

d) Normas de carácter particular.

e) Régimen económico.

f) Medio oficial de publicación en el que se darán a conocer los resultados y resoluciones adoptadas en su caso.

Artículo 6. Promoción de la igualdad y protección de la maternidad.

Las medidas de promoción de la igualdad y de protección de la maternidad serán las reguladas en la legislación vigente sobre la ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

Artículo 7. Renuncias y aplazamientos.

1. Las renuncias y aplazamientos a cualquiera de los cursos regulados en esta orden, se regirán por lo establecido en la normativa vigente de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil.

2. Las plazas que queden sin cubrir por motivos de renuncias o aplazamientos a los cursos, se reasignarán a los que corresponda, de acuerdo con el orden resultante de la evaluación, según se determine en la correspondiente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 51.2 del Reglamento, siempre antes del inicio del curso.

Artículo 8. Aprobación de los planes de estudios.

Se aprueban los planes de estudios para los cursos de capacitación para el ascenso a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, y de Teniente Coronel de la Escala Facultativa Técnica y de la Escala de Oficiales de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, que se incluyen en los anexos I, II y III de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Asimismo podrá actualizar los contenidos de los planes de estudios, establecidos en los apéndices de sus respectivos anexos, cuando haya una manifiesta y justificada necesidad derivada de actualizaciones normativas, cambios estructurales o desarrollos técnicos o procedimentales directamente relacionados con los mismos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, siendo de aplicación para aquellos cursos de capacitación que se convoquen a partir del 1 de septiembre de 2018.

Anexos

Omitidos.

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