UN DEBATE MÁS IDEOLÓGICO QUE JURÍDICO
Se pretende imponer un debate más ideológico que jurídico. Fundado en una idea muy simple, pero con gancho: “Por una Ley de 1998, la Iglesia se ha apropiado de bienes que no son suyos, mediante su inmatriculación en el Registro de la Propiedad”. Este aserto es un disparate lógico y jurídico. Ante todo, el dominio sólo es discutible ante los Tribunales de Justicia. Si alguien considera ser el verdadero dueño de una cosa, frente a una persona física o jurídica, lo que debe de hacer es acudir a la vía jurisdiccional. Eso sí, cargado de razón y de pruebas. Pasa con la Iglesia y con la propiedad de su casa.
Los procedimientos inmatriculadores por certificación administrativa datan de Reales Decretos de 1863 y 1864. Al principio sólo cabía la inmatriculación “de la posesión”; con la intención de que todo estuviera inscrito. El artículo 206 LH era, y sigue siendo, muy generoso en cuanto a las entidades que pueden utilizarlo: el Estado, la Provincia, el Municipio y las Corporaciones de Derecho Público o servicios organizados que formen parte de la estructura política del Estado - las Comunidades Autónomas, desde luego-; y, hasta 2015, las de la Iglesia Católica.
Por este medio se han inmatriculado, durante siglo y medio bienes de la Iglesia. El Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de noviembre de 2006, reconoció su constitucionalidad. Son muy contados los pleitos atacando tales inscripciones. Lo que aparecía hasta 1998 en el Reglamento Hipotecario, era una exclusión de la inscripción de “Los templos destinados al culto católico”; prohibición que se suprimió “por inconstitucional”.
En conclusión, las inmatriculaciones de los bienes de la Iglesia se han practicado al amparo de normas legales vigentes. Y están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producen todos sus efectos mientras no se declare judicialmente su inexactitud.