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La vigencia de nuestro modelo constitucional; por Ubaldo Nieto de Alba, fue Senador Constituyente y Presidente del Tribunal de Cuentas

21/09/2018
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El día 21 de septiembre de 2018 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Ubaldo Nieto De Alba en el cual el autor considera que las comunidades autónomas han ido asumiendo cada vez más competencias sin su correspondiente relocalización en lo que debería ser competencias exclusivas del nuevo Estado autonómico, con la correspondiente dificultad para ejercer lo que los alemanes llaman la “coacción federal”.

LA VIGENCIA DE NUESTRO MODELO CONSTITUCIONAL

Con motivo de la crisis institucional en la que nos ha situado el proceso independentista de Cataluña, están apareciendo propuestas, como esos “referendos pactados” o esa “hoja de ruta” hacia el modelo federal, donde es preciso diferenciar lo que son pactos de naturaleza contractual de los que emanan de las normas de la razón, siempre sujetas a refutación, como fueron los pactos de La Moncloa donde el debate versó sobre un programa previamente elaborado, de lo que son acuerdos de naturaleza constitucional, como el que nos condujo a la Constitución de 1978 donde para alcanzarlo, mediante el diálogo y la negociación, sólo se contó con una brújula orientadora de la dirección legitimadora del proceso.

Así, las elecciones de 1977 no eran claramente constituyentes, pero la “brújula” marcaba esa dirección, en el nombramiento de expertos independientes para la elaboración de un proyecto, la brújula tampoco marcaba esa dirección constructivista de la Norma, así como tampoco el que fueran expertos procedente de los partidos políticos, ya que el proceso político venía, desde su comienzo, marcado por un texto previamente elaborado. Siguiendo esa dirección que marcaba la brújula, el trabajo se residenció en la Comisión Constitucional del Congreso donde una ponencia elaboró un texto que, tras ser debatido en Comisión y en el Pleno de dicha Cámara, pasó al Senado donde también fue objeto de debate en Comisión y Pleno, siendo resueltas las diferencias surgidas por una comisión mixta de ambas Cámaras.

El proceso constituyente culminó en un modelo abierto de los que venían acompañando a la nueva era de la posmodernidad donde, en la búsqueda de la calidad normativa, que también es calidad democrática, la política ya aparece conceptualizada como relaciones de intercambio voluntario. Y donde a ese dualismo del y/o, “catalán o español; español o europeo”, le sucede el antidualismo del y/y, “catalán y español; español y europeo”, así como, en los procesos de descentralización territorial, a ese dualismo del “aquí o allí” le sucede el antidualismo de “aquí y allí”, según el cual las competencias que se transfieren desde la Administración Central a las Administraciones territoriales, simultáneamente son objeto de relocalización en lo que serían las competencias exclusivas del nuevo Estado descentralizado. Lo que no ha sucedido en nuestro caso, donde las comunidades autónomas han ido asumiendo cada vez más competencias sin su correspondiente relocalización en lo que debería ser competencias exclusivas del nuevo Estado autonómico, con la correspondiente dificultad para ejercer lo que los alemanes llaman la “coacción federal”.

El proceso tuvo especial importancia en la Comunidad Autónoma de Cataluña, llegando a crear estructuras más propias de estados independientes, situándonos ante un crisis institucional a la que ahora se quiere dar respuesta con esos “referendos pactados” o esa “hoja de ruta hacia un modelo federal” donde, al no emanar de acuerdos de naturaleza constitucional, se convierten en procesos de naturaleza contractual, incompatibles con la CE.

En este proceso también hay que anotar la falta de un relato alternativo, poniendo de manifiesto de quienes serían, a largo plazo, los ganadores y los perdedores en este proceso. Así, al no gozar la economía de mercado de esa condición de derecho protegido, artículo 38 de la CE, conduciría a una economía más cerrada y una gestión más centralizada, donde los ganadores serían los gestores públicos que gozarían de un gran poder, más propenso a la corrupción y más fácilmente influenciables por los grupos de interés y de presión, que también formarían parte de los ganadores de este proceso, mientras que los perdedores se identificarían con los trabajadores, sometidos a menores salarios y a un mayor grado de desempleo, así como los consumidores, con incrementos de precios. A lo que también cabría añadir que, si ya la experiencia histórica nos muestra que los nacionalismos preceden a los conflictos, estos se acentuarán más en una sociedad que, en la globalidad, se resiste a quedar enmarcada en ámbitos más reducidos de poder, con capacidad para modelarla a través de la lengua, la educación y las identidades locales.

Todo ello sin olvidar que la CE de 1958, como todas las modernas constituciones, no es sólo un marco jurídico, sino también un marco ético que abarca todos los ámbitos de la vida social, política e institucional, en la que la defensa de la legalidad constitucional por medios políticos es también la defensa de los valores y principios éticos. Y donde los partidos políticos constituyen un ejemplo de los límites de someter la política al derecho, pues en una sociedad abierta, el comportamiento ético, la llamada ejemplaridad de los partidos políticos, no puede quedar constreñida al ámbito de las responsabilidades éticas contenidas en las leyes.

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