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  • EDICIÓN DE 18/09/2018
 
 

Modificación de la Orden SAN/357/2015, de 29 de abril

18/09/2018
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Orden SAN/951/2018, de 4 de septiembre, por la que se modifica la Orden SAN/357/2015, de 29 de abril, por la que se crea el Comité de Evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se establecen los criterios de evaluación (BOCYL de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN SAN/951/2018, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN SAN/357/2015, DE 29 DE ABRIL, POR LA QUE SE CREA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE LOS PROFESIONALES QUE FINALIZAN SU RESIDENCIA EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Mediante Orden SAN/357/2015, de 29 de abril Vínculo a legislación, se crea el Comité de Evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud y se establecen los criterios de evaluación.

El objeto de la referida Orden es establecer un sistema de evaluación de todos los Internos Residentes que finalizan su formación en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, acorde con los criterios fijados, y teniendo en cuenta aspectos como su grado de implicación, su trayectoria profesional y el mérito y capacidad demostrados durante los años de residencia cursados.

Después de más de tres años de la creación del Comité y fijación de los criterios de evaluación, y tras la resolución de cuatro Programas de reconocimiento e incentivación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, y atendiendo esencialmente a las observaciones y propuestas del propio Comité de Evaluación resultado de la experiencia acumulada, se ha considerado necesario introducir una modificación al texto, con el fin de mejorar la claridad en la evaluación.

Tal proceso de mejora en la implementación de estos Programas se va a llevar a cabo con la modificación del Anexo I “Criterios de Evaluación”, en la pretensión de ajustar la concreción de los criterios de evaluación, a las necesidades reales que este procedimiento ha puesto de manifiesto y así dotarlo de la máxima objetividad y transparencia.

A tal fin y dado que el plan formativo transversal común es de aplicación a todos los especialistas en formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia, que se formen en los centros y unidades docentes del Servicio de Salud de Castilla y León, de acuerdo con la Orden SAN/914/2010, de 17 de junio Vínculo a legislación, por la que se regula el Plan formativo transversal común para los Especialistas en Formación en Ciencias de la Salud por el sistema de residencia en el ámbito del Servicio de Salud de Castilla y León, y que la realización por el residente del Plan formativo transversal común será objeto de valoración a través de su evaluación anual y final, con esta modificación se pretende que la realización de actividades que forman parte el Plan formativo transversal común pase a ser considerado como requisito previo para la evaluación de los mejores residentes.

Asimismo se va a modificar el articulado de la misma en dos aspectos, el primero de ellos, en el sentido de adaptar el apartado 2, del artículo 5 “De la evaluación”, a la estructura del nuevo baremo, en el que ya no se distingue entre tipos de residentes de especialidades de enfermería y residentes de especialidades médicas, farmacéuticas, de psicología y pluridisciplinares. Y, en segundo lugar, para establecer como requisito y no como mera puntuación baremable, los dos primeros apartados del “Área 1. Docencia y formación relacionada con su especialidad”. Consecuencia de ello, se incluye un nuevo apartado 1 en el artículo 5, pasando los anteriores 1 y 2, a ser los nuevos apartados 2 y 3, respectivamente.

Por último, y aprovechando la modificación que se va a operar mediante esta Orden, se procede a adaptar también el apartado 5, del artículo 4 relativo a “Funcionamiento”, a la derogación normativa llevada a cabo por la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su apartado 2, letra a), que deroga expresamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistas las competencias atribuidas a la Comunidad de Castilla y León en el artículo 74.2 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, y en virtud de las competencias que me corresponden conforme se establece en el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León y el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previa negociación en la correspondiente Mesa Sectorial e informe favorable de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad,

DISPONGO:

Primero.- Se modifica el apartado 5, del artículo 4, relativo al “Funcionamiento”, cuya redacción pasa a ser la siguiente:

“En su funcionamiento, el Comité de Evaluación se regirá por lo establecido en esta Orden y por lo dispuesto en el Capítulo IV, del Título V, de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Segundo.- Se modifica el artículo 5 “De la evaluación”, quedando redactado como sigue a continuación:

“1. Para poder proceder a la evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, se establece como requisito previo el cumplimiento de los apartados a y b, del Área 1. DOCENCIA Y FORMACIÓN RELACIONADA CON SU ESPECIALIDAD, del Anexo adjunto a esta Orden.

2. Una vez solicitado por el Comité de Evaluación, cada Gerencia recabará informe de su Comisión de Docencia, basado en la información aportada por los tutores y por tutores coordinadores respecto de los profesionales que participan en el programa, en el que se detallarán los méritos relativos a cada uno de los apartados que figuran en el Anexo que se adjunta a la presente orden y lo remitirá al Comité de Evaluación. Dicho informe deberá ser emitido en un plazo de 20 días desde su solicitud por parte de la Gerencia.

3.- Los criterios de evaluación de los profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, son los que se determinan en el precitado Anexo.”

Tercero.- Se modifica el Anexo I “Criterios de Evaluación I.1. Profesionales que finalizan la residencia de especialidades de enfermería y I.2. Profesionales que finalizan su residencia del resto de especialidades: médicas, farmacéuticas, de Psicología y pluridisciplinares”, en los términos contenidos en el Anexo adjunto a esta orden, que pasa a titularse “Anexo. Criterios de Evaluación. Profesionales que finalizan su residencia en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXOS OMITIDOS

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