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Subvención a la Confederación Regional Empresarial Extremeña

18/09/2018
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Decreto 151/2018, de 11 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Confederación Regional Empresarial Extremeña, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 17 de septiembre de 2018). Texto completo.

DECRETO 151/2018, DE 11 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA CONFEDERACIÓN REGIONAL EMPRESARIAL EXTREMEÑA, PARA FINANCIAR ACTIVIDADES DE DISEÑO, PROGRAMACIÓN, DIFUSIÓN, Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, impulsa el liderazgo y protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente la dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.

El artículo 3 de la citada ley establece los principios que rigen el sistema de formación profesional, incluyendo entre ellos a la negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en las actividades arriba indicadas en relación con la formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras ocupadas.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, apunta los objetivos de carácter instrumental de la reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo, que apuesta por lograr una mayor eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos empleados y evitar debilidades e ineficiencias en la gestión de fondos públicos, en este caso ligados al empleo, así como coordinar a todos los actores y a las Administraciones Públicas que participan en el sistema, con un marco jurídico adecuado, estable y común para todos, para cuya consecución será necesaria la colaboración de los agentes sociales en la prospección, planificación y programación de la actividad formativa.

El nuevo marco sobre Políticas Activas de Empleo en el ámbito estatal se ha concretado en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, aprobada por el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, en la que se determina que uno de los objetivos prioritarios en materia de políticas de activación y formación profesional para el empleo debe ser mejorar el nivel general de competencias de las personas trabajadoras y demandantes de empleo y, en particular, reducir el desajuste de competencias. Dicha estrategia concluye que incluso en un contexto de crecimiento económico, detectar y atender las necesidades formativas es fundamental para impulsar la competitividad de las empresas e incrementar su productividad.

Existe una relación directa entre las competencias que tienen los recursos humanos y el rendimiento en las empresas.

Partiendo de dicha premisa, tanto la citada Estrategia Española de Activación para el Empleo como el Plan Anual de Política de Empleo para 2018, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de marzo de 2018, se marcan entre sus objetivos el ajuste de la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas y la mejora de la información, seguimiento y evaluación de la oferta formativa y el conocimiento de las necesidades de capacidades en los diferentes sectores económicos y territorios, a través de los instrumentos establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación y su normativa de desarrollo.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos regula el marco de participación de dichos agentes en Instituciones Públicas y órganos de participación y asesoramiento socioeconómicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Según el artículo 1 de la citada ley son agentes sociales más representativos, las Organizaciones Sindicales y las Asociaciones Empresariales que ostenten el carácter de más representativas en los términos fijados en la legislación social general.

Según dicha ley, la Junta de Extremadura, bien a través de los órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, bien a través de mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, hará efectiva su participación, sometiendo a consideración de los agentes sociales más representativos los instrumentos de planificación de la actuación política, entre ellos los Planes Generales de actuación sobre el Empleo y los Planes Generales de Formación Profesional.

La Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se configura como el principal instrumento de planificación de la actuación política en materia de políticas activas de empleo y de formación profesional para el empleo en nuestra Comunidad Autónoma, en cuya elaboración han participado directamente tanto la CREEX como los sindicatos UGT de Extremadura y CCOO de Extremadura, en su condición de agentes sociales que ostentan el carácter de más representativos.

La citada estrategia de empleo y, en su desarrollo, el Plan de Empleo de Extremadura, aluden a la necesaria creación de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo de carácter paritario y tripartito (compuesto por la Administración, la CREEX y los sindicatos UGT y CCOO), con el fin de dar cumplimiento a lo estipulado en el capítulo VI de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, en el sentido de darle el protagonismo a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo.

Este protagonismo de la Comisión para la Gobernanza de la Formación para el Empleo tiene su plasmación también en la regulación de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo así que el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, contempla la participación del citado órgano tripartito en la actividad de prospección y de programación de la oferta formativa dirigida a las personas trabajadoras, así como en la actividad de evaluación y seguimiento de dicha oferta, que se guiará por los objetivos y principios de actuación fijados por dicha comisión, en particular en lo referente a determinar el impacto de la formación realizada en el acceso y mantenimiento del empleo, así como en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras, la eficacia del sistema en cuanto al alcance de la formación y la adecuación de las acciones a las necesidades del mercado laboral y de las empresas, así como la eficiencia de los recursos económicos y medios empleados.

El artículo 22.4 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura regula la concesión en forma directa y con carácter excepcional de subvenciones, cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con dicha previsión, el párrafo d) del apartado primero del artículo 32 de la misma norma, permite la concesión directa de una subvención en aquellos supuestos excepcionales que, reuniendo los requisitos del artículo 22.4.c, pueden ser acordados de forma singular mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería correspondiente y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda.

En el anterior marco estratégico y normativo y no habiéndose creado la referida Comisión para la Gobernanza de la Formación profesional para el Empleo, por Decreto 145/2017, de 5 de septiembre, se aprobó la concesión directa de una subvención a la CREEX, para financiar a dicha organización empresarial la ejecución durante el ejercicio de 2017 de actuaciones de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una visión de carácter general y no específica o sectorial.

Finalizado el citado ejercicio y en la medida que se mantienen las razones de interés público, social y económico que sirvieron de base para la concesión directa de la referida subvención, es preciso conceder una nueva ayuda a CREEX, que garantice la ejecución de las citadas actuaciones en el ejercicio 2018, conforme al plan de actuaciones presentado por dicha organización empresarial junto con su solicitud de subvención.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 11 de septiembre de 2018, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Confederación Regional Empresarial Extremeña (en adelante CREEX), para financiar las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Esta subvención tiene carácter singular, agotándose la concesión con la ejecución del presente decreto, sin que del mismo se generen otros derechos para la entidad beneficiaria.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. La entidad beneficiaria de la subvención establecida en el presente decreto es la CREEX.

2. Para acceder a la subvención la entidad beneficiaria no podrá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (en adelante Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación ).

La justificación de estos extremos se realizará mediante declaración responsable de la persona que ostente la representación legal la entidad beneficiaria, dirigida al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo (en adelante SEXPE), salvo la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como la Hacienda autonómica, que se realizará de la forma establecida en el artículo 7.2 de este decreto.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se consideran entidades beneficiarias, como miembros asociados de la CREEX, las relacionadas por ésta en el Plan de Actuaciones presentado junto con su solicitud de subvención, que se comprometan a efectuar, en nombre y por cuenta de ésta, una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, la CREEX y las citadas entidades asociadas deberán formalizar, una vez publicado el presente decreto, un acuerdo en el que consten las actividades subvencionadas que se obligan a ejecutar por cuenta de la misma y expresen su aceptación de asumir la condición de beneficiarias, con las obligaciones inherentes a dicha condición, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior, deberá ser comunicado al Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha de publicación del presente decreto.

Las entidades asociadas que asuman la condición de beneficiarias, quedarán sujetas, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar, a la obligación de justificar, al deber de reintegro y a las responsabilidades por infracciones, en los términos establecidos respectivamente en los artículos 35.6, Vínculo a legislación 46.2, Vínculo a legislación primer párrafo, y 58 Vínculo a legislación, letra a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión directa y razones justificativas de la concesión directa.

1. La subvención regulada en el presente decreto será otorgada por el procedimiento de concesión directa, al amparo de lo establecido en el artículo 32.1.d) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con el artículo 22.4.c) del mismo texto legal.

2. Existe un interés público, social y económico en la concesión directa de una subvención a la CREEX, dada su condición de organización empresarial más representativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que le garantiza su participación institucional en los órganos colegiados creados por la Junta de Extremadura en materia de formación profesional para el empleo, incluida, en su momento, la Comisión para la Gobernanza en dicha materia, prevista por la Estrategia de Empleo de Extremadura y en el Decreto 156/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Formación Profesional para el Empleo dirigida a personas trabajadoras ocupadas, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2003, de 13 de marzo Vínculo a legislación, sobre participación institucional de los Agentes Sociales más representativos.

En esa condición la CREEX se convierte en uno de los interlocutores naturales de la Consejería de Educación y Empleo a la hora de implementar el marco estratégico de la formación profesional para el empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en lo que se refiere a la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa para las personas trabajadoras ocupadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

Este papel protagonista de la CREEX justifica la concesión directa de una subvención a dicha organización empresarial para la ejecución de actuaciones de planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, que redunden en la mejora del nivel general de competencias de las personas trabajadoras y, como consecuencia de ello, en el impulso de la competitividad y productividad de las empresas.

En el citado marco estratégico y normativo y no habiéndose creado la referida Comisión para la Gobernanza de la Formación profesional para el Empleo, por Decreto 145/2017, de 5 de septiembre, se aprobó la concesión directa de una subvención a la CREEX, para financiar a dicha organización empresarial la ejecución durante el ejercicio de 2017 de actuaciones de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una visión de carácter general y no específica o sectorial.

Finalizado el citado ejercicio y en la medida que se mantienen las razones de interés público, social y económico que sirvieron de base para la concesión directa de la referida subvención, se considera necesario otorgar una nueva subvención a la CREEX, mediante el procedimiento de concesión directa sin convocatoria, que garantice la ejecución de las citadas actuaciones en el ejercicio 2018, conforme al plan de actuaciones presentado por dicha organización empresarial junto con su solicitud de subvención.

Por lo expuesto, se considera necesaria la aprobación de este decreto, con el fin de regular la concesión directa de una subvención a la CREEX dado el interés público, económico y social que tiene para la Administración la actividad desarrollada por dicha organización empresarial en materia de formación profesional para el empleo, que no hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables al amparo del presente decreto las actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas llevadas a cabo por la CREEX en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con el Plan de Actuaciones aportado con su solicitud de subvención y tomando como referencia el presupuesto estimativo presentado al efecto.

En particular, serán subvencionables las siguientes actuaciones, vinculadas a la oferta formativa del SEXPE para personas trabajadoras ocupadas:

PROYECTO 1: PROSPECCIÓN, NECESIDADES, FORMACIÓN Y PROGRAMACIÓN PARA PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS DE EMPRESAS EXTREMEÑAS.

ACCIÓN 1: Revisión de estado actual de la oferta y demanda, de planes de formación sectorializados dirigidos a personas ocupadas en Extremadura.

ACCIÓN 2: Prospección general de sectores. Muestreo y construcción de encuestas.

ACCIÓN 3: Ejecución de trabajo empírico.

ACCIÓN 4: Elaboración de propuestas de programación formativa a nivel de ramas de actividad, sectoriales, y según ámbitos territoriales de centros de empleo.

PROYECTO 2: DIFUSIÓN OFERTA FORMATIVA SEXPE.

ACCIÓN 1: Informe estratégico de difusión del plan de formación.

ACCIÓN 2: Páginas web de las organizaciones y redes sociales.

ACCIÓN 3: Circulares informativas.

PROYECTO 3: DESARROLLO DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA LA DIFUSIÓN Y EVALUACIÓN DE LA OFERTA FORMATIVA.

ACCIÓN 1: diseño de la herramienta tecnológica.

ACCIÓN 2: Realización y puesta en marcha de la aplicación mediante arquitectura lamp.

ACCIÓN 3: Diseño del plan de comunicación de la aplicación.

PROYECTO 4: ASESORAMIENTO A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS ACCIÓN 1: Asesoramiento sobre formación a personas trabajadoras ocupadas.

2. El periodo de ejecución de las actuaciones es el comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2018.

3. Las acciones de difusión de la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas que se financien al amparo de este decreto no podrán imputarse con cargo a la subvención nominativa a favor de la CREEX prevista en la Ley 1/2018, de 23 de enero Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018, destinada a financiar las actividades de promoción y difusión del Plan de Empleo de Extremadura.

Artículo 5. Cuantía y financiación de la ayuda.

El importe de la subvención total asciende a 100.000 €, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1308242B48900 y proyecto de gasto 201214040001000 “Ayudas complementarias para la formación”, de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio de 2018.

Artículo 6. Concesión y publicidad.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la concesión de la subvención a la CREEX se realizará mediante resolución del Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.

2. La concesión de estas subvenciones se realiza a instancia de parte, teniendo en cuenta la solicitud presentada por la CREEX, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

3. El presente decreto será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en el Portal de la Transparencia y la Participación Ciudadana, en virtud de lo establecido en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 7. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se hará efectivo de la siguiente manera:

a) Un primer pago anticipado del 75 % de la subvención concedida, una vez notificada la resolución de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.

b) Un segundo pago del 25 % de la subvención concedida, que se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria, en los términos indicados en el artículo siguiente, de la realización de, al menos, el 75 % de las actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.

A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados anteriormente.

2. Con carácter previo a la concesión y a los pagos, el SEXPE comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y frente a la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiéndose prestada la correspondiente autorización con la presentación del Plan de Actuaciones.

Artículo 8. Justificación.

1. La justificación de las actuaciones realizadas y de las cantidades aplicadas se realizará de la siguiente forma:

1.1. Justificación para el pago a cuenta del 25 % de la subvención.

La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del día 16 de noviembre de 2018, una cuenta justificativa intermedia, que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria intermedia de actuación.

Dicha memoria deberá indicar la actividad subvencionable realizada hasta la fecha, que deberá suponer, al menos, el 75 % del total de actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones aprobado con la resolución de concesión.

b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones, que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cuantía anticipada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.

c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.

d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la entidad beneficiaria que ha sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables, deberá aportarse copia del documento de asignación formal del personal a la realización de dichas actuaciones, donde consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de asignación.

1.2. Justificación final.

La entidad beneficiaria deberá aportar, antes del 1 de abril de 2019, una cuenta justificativa final, que deberá contener la siguiente documentación:

a) Memoria final de actuación.

Dicha memoria deberá incluir la relación de todas las actuaciones realizadas (incluidas las referidas en la memoria intermedia), con una valoración sobre su ejecución y sus resultados y las propuestas a trasladar a la Consejería de Educación y Empleo y al SEXPE. Dicha memoria deberá incluir una declaración de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que las actuaciones realizadas han sido financiadas con la subvención.

b) Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones (que no fueron incluidos en la cuenta justificativa intermedia), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto presentado con el Plan de Actuaciones.

c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de los medios establecidos en el apartado 4 de este artículo.

2. Las memorias de actuación y las relaciones clasificadas de gastos incluidas en las cuentas justificativas intermedia y final deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria.

3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan dichos costes.

4. Los pagos de los gastos subvencionables se justificarán mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta, pudiendo efectuarse también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de justificación.

5. Los documentos originales justificativos de los gastos se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además el porcentaje de imputación de dicho gasto.

6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo establecido en el artículo 36.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

7. Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo del presente decreto y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2018 y que se hayan pagado antes del día 1 de abril de 2019.

2. La entidad beneficiaria de la subvención podrá justificar como gastos de personal tanto aquellos que deriven de una relación laboral como los que procedan de una relación asociativa, siempre que en ambos casos estén vinculados al cumplimiento del objeto de la subvención, y para el caso de la relación asociativa, siempre que se acredite documentalmente dicha relación.

3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razones de servicio.

4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto en el artículo 36.9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Serán exigibles a la entidad beneficiaria, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención, debiendo colaborar e informar en todo momento al SEXPE respecto del desarrollo y evolución de la actuaciones, así como de la metodología y recursos utilizados para su ejecución.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención, en los términos establecidos en el presente decreto y en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención y cuantía de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones subvencionables, para lo cual deberán identificar en la publicidad y en el material que se utilice a la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Empleo y Servicio Extremeño Público de Empleo, de acuerdo con la normativa autonómica en esta materia.

f) Comunicar a la Secretaría General del SEXPE con antelación suficiente, la fecha de celebración de cualquier acto, jornada, seminario o similar, que se lleve a cabo en ejecución de las actuaciones subvencionadas, a efectos de la posible participación institucional del SEXPE o de la Consejería de Educación y Empleo.

g) En su caso, será de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación, respecto al importe de la subvención concedida, que sea necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el presupuesto incluido en el Plan de Actuaciones aportado con la solicitud.

Artículo 11. Subcontratación.

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70 % del importe de la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 33 y en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en condiciones normales de mercado.

3. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que prevé formalizar con el/los subcontratistas.

b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.

4. Las facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en que se imputan dichos costes.

5. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la subvención frente al órgano concedente.

6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.

Artículo 12. Reintegro.

1. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

A los efectos previstos en el apartado anterior, se considerará incumplimiento total y en consecuencia, procederá el reintegro total de la subvención cuando el importe total justificado de los gastos y pagos realizados sea igual o inferior al 50 % de la subvención.

Por encima de dicho porcentaje se entenderá un incumplimiento parcial, en cuyo caso se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, en relación con la letra o) del artículo 16 de dicha ley.

Artículo 13. Régimen jurídico aplicable.

La subvención regulada en el presente decreto se regirá por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo Vínculo a legislación, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 14. Compatibilidad con otras subvenciones.

La subvención regulada en este decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Asimismo, se autoriza al Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantos actos sean necesarios para la adecuada ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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