Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/09/2018
 
 

Audiencia de Málaga

Condenados por estafar a una empresa de viajes con la compra de billetes con tarjetas clonadas

11/09/2018
Compartir: 

La Audiencia de Málaga ha condenado a dos hombres por estafar casi 23.500 euros a una empresa dedicada a comercializar viajes en barco, ya que reservaron y pagaron los billetes emitidos por dicha firma a través de tarjetas bancarias asociadas a cuentas cuyos titulares desconocían dichas operaciones.

MÁLAGA, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

Según se declara probado en la sentencia, en septiembre de 2010 el perjudicado, como administrador de la firma, formuló denuncia ante la Guardia Civil porque personas desconocidas habían adquirido billetes de su empresa para viajar a distintos puntos de la geografía nacional.

Estas personas, señala la resolución de la Sección Octava, a la que ha tenido acceso Europa Press, habían utilizado la numeración de tarjetas de crédito o débito "que no les correspondían y sin conocimiento de los auténticos titulares de las mismas".

Al ser denunciada posteriormente la utilización fraudulenta de tales medios de pago por parte de los titulares, "una vez emitidos y utilizados los billetes", la empresa había sufrido el correspondiente perjuicio al no recibir el abono de los mismos.

La investigación determinó que se utilizaron para la adquisición "muy diversas tarjetas asociadas a entidades bancarias españolas, pero también alemanas, estadounidenses, francesas, e italianas", cuya numeración había conseguido uno de los acusados "por medios desconocidos".

Estas cuentas se encontraban relacionadas, junto con los datos de sus respectivos titulares, en su ordenador personal, junto con informaciones bancarias y contraseñas de acceso, "hallándose evidencias de que accedía a la página de la empresa para comprar billetes con las mismas".

Esto provocó un perjuicio a esta entidad, "pues los titulares de las tarjetas denunciaron la utilización irregular y no hicieron efectivo, como es lógico, el importe de la compra de los billetes". En el acto del juicio oral el perjuicio quedó fijado en 23.491,43 euros.

El otro acusado adquirió, según la resolución, billetes mediante este irregular medio por valor de 442,50 euros entre agosto y septiembre de 2010.

Algunos de los números de las tarjetas empleadas irregularmente también se utilizaron para el abono de sanciones impuestas por la Dirección General de Tráfico, pero en la mayor parte de las ocasiones no se produjo perjuicio efectivo, pues, denunciado el fraude derivado de la utilización inconsentida de la tarjeta, el organismo en cuestión continúa con el proceso tendente al cobro de la multa subsiguiente.

En este sentido, la sentencia considera que quienes entregaran dinero al primer acusado "para que les liberara de las multas, lo hacían siendo sabedores de que se trataba de un sistema irregular, no pudiendo aducir haber sido objeto de engaño por parte de éste", apuntando que este tema se encuentra en otro procedimiento judicial.

Por estos hechos, se condena a los dos acusados por un delito de estafa, aplicando la circunstancia que atenúa la pena de dilaciones indebidas, imponiendo a cada uno una pena de seis meses de prisión. Asimismo, se les condena a indemnizar a la empresa en la cantidad de 23.491 euros como responsabilidad civil.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana