DECRETO FORAL 65/2018, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE REUBICACIÓN POR MOTIVOS DE SALUD DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO NAVARRO DE SALUD-OSASUNBIDEA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Mediante Acuerdo de 10 de noviembre de 2000, adoptado en el Comité de Seguridad y Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se aprobó un procedimiento de reubicación por motivos de salud para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Posteriormente, con fecha de 28 de octubre de 2010, este acuerdo fue objeto de revisión y actualización.
El paso del tiempo y la conveniencia de concretar y clarificar determinadas condiciones de la reubicación hacen obligado regular más detalladamente el procedimiento de reubicación.
Por ello se hace necesario aprobar un decreto foral en el que se establezca un procedimiento de reubicación más ágil y eficaz, posibilitando con ello el acceso del personal a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones de salud.
Esta norma viene a desarrollar parcialmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de Riesgos Laborales, por un lado, y por otro la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre , reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a la vista de que conforme al artículo 49. 1 b) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto , de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a Navarra la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de los funcionarios públicos de la Comunidad Foral, respetando los derechos y deberes esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia”.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia de la norma ha sido ya expuesta en los primeros párrafos de esta exposición de motivos, y en cuanto a la eficiencia, se prevé un plazo breve de tramitación con el fin de agilizar el procedimiento.
Por otro lado, se incrementa la seguridad jurídica al reglamentar, mediante un decreto foral, una materia que, aunque se había regulado para los trabajadores públicos de Navarra en general, no había sido objeto de regulación en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea hasta la actualidad.
Asimismo, se mantienen en cada uno de los ámbitos de reubicación las mismas Comisiones de Reubicación ya existentes, con las funciones que venían ejerciendo, modificándose mínimamente en algún caso, su composición.
Se han seguido los trámites recogidos en la normativa aplicable para asegurar la transparencia de la norma.
Por estas razones, el grupo de trabajo creado al efecto para el estudio de la reforma del procedimiento de reubicación actualmente existente, conformado por representantes del Administración y de las centrales sindicales, ha considerado la necesidad de adecuar la normativa a las necesidades que se han detectado desde la aprobación del Acuerdo de 28 de octubre de 2010.
El presente decreto foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de los Organismos Autónomos adscritos al Departamento de Salud, en reunión celebrada el día 1 de junio de 2017, obteniendo la conformidad de la mayoría de la representación sindical.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de agosto de dos mil dieciocho,
DECRETO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto foral tiene por objeto regular el procedimiento de reubicación por motivos de salud para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
2. Este decreto foral será de aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral fijo adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
3. No será de aplicación el procedimiento de reubicación previsto en este decreto foral al personal acogido al Régimen General de la Seguridad Social, o a cualesquiera otros sistemas de previsión social, que sea declarado en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, debiendo interrumpirse la tramitación del mismo en el caso de que se encuentre ya iniciado.
4. Tras un período de incapacidad permanente absoluta o total que, tras la revisión, conlleve la reincorporación de la persona empleada, esta podrá instar la solicitud de reubicación desde el momento en que conozca la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social u órgano competente.
Artículo 2. Principios generales del procedimiento.
1. La cobertura de plazas mediante el procedimiento regulado en este decreto foral tendrá carácter prioritario sobre cualquier otro procedimiento de provisión de las mismas.
2. La reubicación se efectuará preferentemente en puestos de trabajo pertenecientes al mismo nivel de encuadramiento o, excepcionalmente, la Comisión de Reubicación valorará la reubicación en puestos de trabajo de nivel inferior, contando siempre con el consentimiento de la persona empleada. En ambos casos se deberán reunir los requisitos exigidos para el acceso a los mismos.
3. La reubicación podrá conllevar cambio de la jornada de trabajo para el personal reubicado, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de conciliación de la vida laboral y familiar del personal.
4. La reubicación tendrá lugar dentro del ámbito de trabajo que en cada momento sirva para efectuar el Acoplamiento Interno Previo, y en el que la persona empleada tenga su nombramiento.
5. Excepcionalmente, todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de ámbito de reubicación en aquellos casos en los que no se haya podido llevar a cabo la reubicación dentro de los ámbitos de trabajo a los que se refiere el apartado anterior. En estos supuestos se reubicará a la persona empleada en la plaza con localidad más cercana al ámbito en que se encuentre la plaza de origen.
La gestión de la reubicación en estos casos corresponde a la Comisión Central de Reubicación.
Artículo 3. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento podrá iniciarse a solicitud de la persona interesada o, de oficio, a instancia de la Dirección del centro en el que la persona empleada preste sus servicios.
2. En el supuesto de iniciación de oficio a instancia de la Dirección del centro, esta deberá ser debidamente motivada y se otorgará un plazo de veinte días hábiles a la persona interesada para que formule las alegaciones que considere oportunas, las cuales, junto con el escrito de iniciación de oficio, serán remitidas al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
3. La iniciación del procedimiento a instancia de la persona empleada se llevará a cabo mediante una solicitud dirigida a la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales del centro en el que preste sus servicios, desde donde será remitida, junto con los antecedentes que obren en el mismo, a la Jefatura de la que dependan y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para su tramitación.
La solicitud de la persona empleada deberá indicar qué tareas del puesto de trabajo no puede realizar por motivos de salud.
Dicha solicitud podrá ir avalada por informes médicos que la justifiquen. Con el fin de garantizar la necesaria confidencialidad, dicha documentación médica será presentada al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en el momento del reconocimiento médico.
Artículo 4. Valoración clínico laboral.
1. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales citará a la persona empleada para realizar la valoración clínico laboral, y elaborará un informe cuya conclusión recogerá alguno de estos dictámenes:
a) La persona empleada puede continuar en su puesto de trabajo.
b) Se aconseja adaptar el puesto de trabajo a la persona empleada. En este caso, se especificarán las medidas preventivas recomendadas.
c) Se aconseja cambio de puesto de trabajo a la persona empleada.
Únicamente en el supuesto contemplado en la letra c) se continuará con el procedimiento de reubicación.
2. El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales remitirá el informe completo a la persona empleada, y un informe de conclusiones acerca del dictamen clínico-laboral a la Presidencia de la Comisión de Reubicación correspondiente, garantizando en todo momento la debida confidencialidad.
Artículo 5. Tramitación y resolución del procedimiento.
1. En el supuesto de que la valoración clínico laboral concluya que el puesto de trabajo es adecuado a las condiciones de la persona empleada, finalizará el expediente, y la Presidencia de la Comisión de Reubicación correspondiente informará a la persona interesada, a la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales del centro y a la Jefatura de la unidad orgánica donde preste sus servicios, de dicha finalización.
2. En el caso de que sea posible la adaptación del puesto de trabajo a las condiciones de la persona empleada, se propondrán desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales las medidas de adaptación en el puesto de trabajo a las condiciones de salud de la persona empleada que se consideren necesarias, y se le dará traslado tanto a esta como a la Dirección o Jefatura de Profesionales correspondiente y a la Jefatura de la unidad orgánica donde preste servicios.
La adaptación del puesto tendrá un período de seguimiento de seis meses, transcurrido el cual, si no hay informe desfavorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ni de la jefatura correspondiente, se cerrará el procedimiento de reubicación.
3. En el supuesto de que el puesto de trabajo se considere no adecuado para las condiciones de salud de la persona empleada, o no sea posible la adaptación del puesto de trabajo a las mismas, se remitirá informe razonado a la persona interesada y a la Dirección o Jefatura de Profesionales correspondiente, continuándose la tramitación del procedimiento de acuerdo con los siguientes criterios:
a) La Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales correspondiente de cada centro, de acuerdo con lo establecido en la normativa de provisión de puestos de trabajo, facilitará al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, en el plazo máximo de un mes, la relación de todas las plazas susceptibles de ser ocupadas mediante procedimiento de reubicación, indicando tipo de plaza y aquellas características que sean de interés, como el horario o las tareas a realizar. La Jefatura de la que dependa la plaza ofertada será informada de ello.
En el caso de que por parte de los centros esté prevista la incorporación mediante plaza estructural de algún efectivo que pudiera ser susceptible de ocuparse por reubicación, se facilitará el cambio de adscripción de la plaza, teniendo siempre en cuenta que toda plaza estructural tiene en su origen carácter temporal y que, en caso de no consolidarse, no dará derecho a la reubicación definitiva.
Se dará prioridad a las plazas vacantes que no hayan sido objeto de cobertura frente a las plazas que sí lo han sido.
b) El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales elaborará un informe de adecuación de las plazas ofertadas a las personas candidatas, que será remitido a la Comisión de Reubicación y que contendrá la relación de personas empleadas evaluadas y los resultados.
c) Se reunirá la Comisión de Reubicación, y previa deliberación, propondrá a la persona más adecuada para la plaza propuesta, siguiendo los criterios establecidos en este decreto foral y, a través de la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales, se ofertará a la persona empleada la plaza designada, otorgándole un plazo de veinte días hábiles al objeto de que manifieste la aceptación o rechazo a la reubicación ofertada, realizando en este último caso las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, se informará a las Jefaturas implicadas y a la Comisión de Reubicación del resultado del proceso de aceptación o, en su caso, de rechazo.
d) En el caso de que la persona empleada acepte la reubicación propuesta se dictará resolución por la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales, que será notificada a la persona empleada, a la Dirección o Jefaturas de Servicios implicados y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Si no presenta alegaciones en dicho plazo se entenderá que acepta la reubicación propuesta.
El rechazo de la persona empleada a la propuesta formulada supondrá la exclusión del proceso de reubicación, salvo que la Comisión de Reubicación estime justificados los motivos del rechazo expuestos en la fase de alegaciones.
e) El plazo máximo para la resolución del procedimiento contenido en el presente artículo será de cuatro meses.
Excepcionalmente, este plazo podrá ser ampliado dos meses más en los casos en los que, a criterio de la Comisión de Reubicación, revistan especial complejidad.
f) La reubicación se llevará a cabo mediante adscripción provisional. Transcurrido un plazo de seis meses, y si no existe informe desfavorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales ni de la Jefatura correspondiente, la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales procederá a su formalización como definitiva.
La reubicación no se considerará definitiva cuando se haya llevado a efecto en plazas sobre las que exista una reserva.
La persona empleada podrá renunciar a la plaza en cualquier momento dentro del citado plazo de seis meses.
En caso de que se informe desfavorablemente por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales o por la Jefatura correspondiente, y tras un periodo de alegaciones de la persona interesada de veinte días hábiles, se procederá a emitir resolución en el sentido oportuno, procediéndose a poner fin a la reubicación efectuada, o a prolongarla otros seis meses con el mismo carácter provisional.
4. El carácter definitivo de la reubicación conllevará automáticamente el cambio de denominación del puesto de trabajo anterior de la persona interesada por el que corresponda al puesto adjudicado en el proceso de reubicación, cuando ambos sean distintos.
5. Cuando no existan vacantes que permitan realizar una reubicación definitiva, esta se podrá efectuar en plazas sobre las que exista una reserva por encontrarse su titular en alguna de las situaciones que dan derecho a tal reserva según la normativa vigente. En este supuesto la reubicación tendrá siempre carácter provisional y la persona reubicada tendrá derecho a la reserva de su plaza de origen. No obstante, en atención a su duración, estas reubicaciones estarán sometidas al mismo procedimiento que las definitivas.
6. Excepcionalmente, en casos de urgencia y previa audiencia de la persona interesada, se procederá a la reubicación inmediata por parte de la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales correspondiente, dando cuenta seguidamente de dicha actuación tanto a la Comisión de Reubicación como al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el cual, previo reconocimiento médico de la persona empleada, realizará la correspondiente valoración clínico laboral y la remitirá a la Comisión de Reubicación con el fin de que esta ratifique o rechace la reubicación efectuada. Dichas reubicaciones tendrán en todo caso carácter provisional mientras se tramita la reubicación por el procedimiento ordinario o se produce un cambio de las condiciones que motivaron la urgencia.
En caso de que se ratifique, se continuará la tramitación con arreglo al procedimiento de reubicación establecido en este decreto foral.
En el supuesto de que sea rechazada la reubicación efectuada, la persona empleada volverá a su plaza de origen.
Artículo 6. Composición y funcionamiento de las Comisiones de Reubicación.
1. En el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se constituirán las siguientes Comisiones de Reubicación:
a) Comisión de Reubicación del Complejo Hospitalario de Navarra.
b) Comisión de Reubicación de Atención Primaria.
c) Comisión de Reubicación de Salud Mental.
d) Comisión de Reubicación del Área de Salud de Tudela.
e) Comisión de Reubicación del Área de Salud de Estella.
f) Comisión de Reubicación Central.
2. La Comisión de Reubicación del Complejo Hospitalario de Navarra estará compuesta por las siguientes personas:
-La persona titular de la Dirección de profesionales.
-Una persona representante de la Dirección del centro.
-Dos profesionales sanitarios del Servicio de Prevención.
-Tres personas Delegadas de prevención y/o de personal, designadas por la Comisión de personal.
3. Las Comisiones de Reubicación de Atención Primaria, Salud Mental, Área de Salud de Tudela y Área de Salud de Estella estarán compuestas por las siguientes personas:
-La persona titular de la Jefatura de Servicio de Profesionales u órgano con las funciones equivalentes dentro del respectivo centro.
-Una persona representante de la Dirección del centro.
-Un profesional sanitario del Servicio de Prevención.
-Dos personas Delegadas de prevención y/o de personal, designadas por la Comisión de personal.
4. La Comisión de Reubicación Central estará compuesta por los siguientes miembros:
-La persona titular de la Dirección de Profesionales o persona en quien delegue.
-Una persona integrante de la Gerencia del centro que haya ofertado plazas para reubicar.
-Un profesional sanitario del Servicio de Prevención.
-Tres personas Delegadas de prevención y/o de personal, designadas por la Comisión de personal.
5. En cada Comisión de Reubicación ostentará la Presidencia la persona titular de la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales u órgano con funciones equivalentes. Igualmente existirá un Secretario o Secretaria que, en el supuesto de que no sea integrante de la misma, no tendrá voto.
6. Las Comisiones de Reubicación se reunirán siempre que sea necesario y, como mínimo, una vez al trimestre.
7. Todas las personas integrantes de las Comisiones de Reubicación tendrán voz y voto. No obstante, a las reuniones de la Comisión podrán asistir, cuando la Comisión lo considere oportuno, personal técnico en la materia, con voz y sin voto.
8. Las decisiones se tomarán por mayoría de las personas integrantes de la Comisión.
Artículo 7. Tipología y funciones de las Comisiones de Reubicación.
1. En cada uno de los ámbitos de reubicación habrá una Comisión de Reubicación que tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer la persona más adecuada para ocupar cada plaza con base en el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y en función de los criterios de reubicación establecidos en este decreto foral.
b) Valorar las alegaciones e informes de rechazo de la plaza adjudicada para reubicación.
c) Asesorar a la Dirección del centro acerca de plazas susceptibles de ser utilizadas para reubicación.
2. Cuando la reubicación no se pueda realizar dentro de uno de los ámbitos de trabajo definidos, la persona que ostente la Presidencia o por acuerdo de las personas Delegadas de prevención y/o de personal de la Comisión de Reubicación correspondiente, se dará traslado a la Comisión Central de Reubicación, que tendrá las funciones establecidas en el apartado anterior, siendo su ámbito de actuación todo el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
La Comisión Central de Reubicación actuará además, como Comisión de Reubicación para el personal perteneciente al ámbito de la Dirección Gerencia del SNS-O.
Artículo 8. Criterios de reubicación.
1. Las Comisiones de Reubicación, tras la valoración de los informes que obren en el expediente y teniendo en consideración las conclusiones del informe de adecuación de puesto emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, propondrán la persona candidata a ocupar la plaza.
2. Cuando sea preciso establecer un orden de prelación entre varias personas candidatas, las Comisiones de Reubicación aplicarán los siguientes criterios:
a) Prioridad establecida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, según criterio clínico laboral.
b) En caso de no establecerse prioridad desde el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Comisión de Reubicación decidirá la persona candidata a ocupar esa plaza en función de otros factores como los siguientes:
-Contingencia protegible, teniendo prioridad en la reubicación las situaciones derivadas de accidente de trabajo y/o enfermedad profesional.
-Resoluciones de otros organismos oficiales que aconsejen o propongan la reubicación (Instituto Nacional de la Seguridad Social, Departamento de Derechos Sociales, Inspección de Trabajo, Defensor del Pueblo, etc).
Artículo 9. Retribuciones del personal reubicado.
1. La persona reubicada percibirá las retribuciones correspondientes al nuevo puesto de trabajo.
2. Si las retribuciones del nuevo puesto de trabajo, en cómputo anual, fueran inferiores a las del puesto de trabajo de origen de la persona empleada, se abonará al mismo una compensación igual a la diferencia existente entre dichas retribuciones.
A los efectos del cálculo de la compensación a que se refiere el párrafo anterior, únicamente se tomarán en consideración las retribuciones complementarias que tuvieran asignadas ambos puestos de trabajo, excepción hecha del complemento de especial riesgo, y no serán computables las cantidades cuya asignación tuviera carácter variable, provisional, temporal o revocable.
Este complemento será absorbido de las retribuciones que pudieran corresponder a la persona empleada cuando acceda a puestos de trabajo de superior retribución respecto al que dio origen a dicho complemento, así como cuando se produzca incremento en las retribuciones complementarias del personal afectado, con excepción de los incrementos retributivos anuales que, con carácter general, establezcan las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.
Artículo 10. Revisión de la reubicación.
1. La persona que haya sido reubicada definitivamente no podrá solicitar la apertura de un nuevo proceso de reubicación, salvo en los casos de agravamiento o aparición de nuevas dolencias o cambios de las características del puesto de trabajo por motivos organizativos o funcionales.
2. En la reubicación que se produzca, tanto en plazas vacantes como en plazas con reserva, se aplicarán los siguientes criterios:
a) Durante el plazo en el que la reubicación tenga carácter provisional, tanto la persona interesada como la Dirección o Jefatura del Servicio de Profesionales del centro al que esté adscrita dicha plaza podrán solicitar a la Gerencia o Dirección de cada centro implicado, de forma motivada y con audiencia de la persona interesada, la revisión de la reubicación. Asimismo, durante este periodo se efectuará el seguimiento de la persona reubicada por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado su revisión, o si solicitada esta no existiera informe en contra del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la reubicación alcanzará carácter definitivo y así se comunicará a la persona interesada, a los servicios implicados y al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 11. Movilidad voluntaria del personal reubicado.
En el supuesto de que una persona reubicada provisionalmente participe en un procedimiento de provisión para su traslado a otra plaza o a otro puesto de trabajo o en un procedimiento de Acoplamiento Interno Previo, se requerirá la renuncia a la reubicación provisional y su salida de la lista de las personas empleadas pendientes de reubicar en el momento de la toma de posesión, que se hará efectiva en el momento de la incorporación.
En caso de que una persona empleada reubicada solicite traslado o acoplamiento, la Dirección o el Servicio de Profesionales podrán solicitar informe sobre la idoneidad de la plaza al Servicio de Prevención.
Disposición adicional única.-Constitución de las Comisiones de Reubicación.
En un plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto foral se constituirán las Comisiones de Reubicación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Disposición transitoria única.-Régimen transitorio del procedimiento.
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto foral no les será de aplicación el mismo, rigiéndose por el Acuerdo sobre reubicaciones en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de 10 de noviembre de 2000.
Disposición final primera.-Habilitación para el desarrollo y aplicación del decreto foral.
Se faculta al Consejero de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor.
Este decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.