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Carácter oficial de determinados títulos de Doctor

07/09/2018
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Resolución de 29 de agosto de 2018, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de agosto de 2018, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (BOE de 7 de septiembre de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE AGOSTO DE 2018, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 3 DE AGOSTO DE 2018, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DOCTOR Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 3 de agosto de 2018, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el “Boletín Oficial del Estado”.

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

ANEXO

Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de doctor y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el apartado 3 de su artículo 3, determina que estas enseñanzas se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, con sujeción a las normas y condiciones que les sean de aplicación en cada caso. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado distintos programas de doctorado conducentes a la obtención de sus títulos de Doctor. Dichos programas han obtenido tanto la verificación positiva del Consejo de Universidades como la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

Tras el cumplimiento de los referidos trámites preceptivos, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 26 del mencionado real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el presente acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los mencionados programas y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Estos títulos, además, deberán ser acreditados conforme a lo dispuesto en la norma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 3 de agosto de 2018, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Doctor obtenidos tras la superación de los programas de doctorado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos de Doctor, con mención expresa a los programas de doctorado que, en cada caso, conducen a su obtención, serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de títulos acreditados.

Tercero. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los programas de doctorado conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de Doctor, objeto del presente acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 Vínculo a legislación bis del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, antes del transcurso de seis años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde la de su última acreditación.

Cuarto. Expedición del título.

Los títulos de Doctor serán expedidos en nombre del Rey por los rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Quinto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de Programas de Doctorado ordenados por universidades

Universidad Autónoma de Barcelona:

5601291 Programa de Doctorado en Comunicación Estratégica, Publicidad y Relaciones Públicas.

Universidad de A Coruña:

5601350 Programa de Doctorado en Nuevas Perspectivas en Documentación, Comunicación y Humanidades.

Universidad de Cádiz:

5601359 Programa de Doctorado en Derecho.

5601358 Programa de Doctorado en Dirección de Empresas y Entorno Económico.

Universidad de La Rioja:

5601348 Programa de Doctorado en Educación y Psicología.

Universitat Internacional de Catalunya:

5601309 Programa de Doctorado en Comunicación, Educación y Humanidades.

II. Relación de Programas de Doctorado organizados conjuntamente por distintas universidades, ordenados por ramas de conocimiento

5601327 Programa de Doctorado en Bioinformática / Doctorate in Bioinformatics (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Autónoma de Barcelona, Universidad de Girona, Universidad de Lleida, Universidad de Vic-Universidad Central de Catalunya, Universidad Politécnica de Catalunya y Universitat Oberta de Catalunya).

5601371 Programa de Doctorado en Ciencias Marinas, Tecnología y Gestión [(Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de A Coruña, Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de Vigo, Universidade de Aveiro (Portugal), Universidade de Porto (Portugal), Universidade de Trás-os-Montes e Alto Douro (Portugal) y Universidade do Minho (Portugal)].

5601323 Programa de Doctorado en Ciudad, Territorio y Planificación Sostenible (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Granada, Universidad de Málaga y Universidad Rovira i Virgili).

5601250 Programa de Doctorado en Composición, Historia y Técnica en la Arquitectura y el Urbanismo (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Cardenal Herrera-CEU y Universidad San Pablo-CEU).

5601289 Programa de Doctorado en Humanidades para el Mundo Contemporáneo (Programa de Doctorado conjunto de la Universidad Cardenal Herrera-CEU, Universidad San Pablo-CEU y Universitat Abat Oliba CEU).

5601374 Programa de Doctorado Europeo Conjunto Marie Sklodowska-Curie en Inhibición de Receptores de Adhesión Plaquetaria en Trombosis / European Joint Doctorate Marie Sklodowska-Curie in Targeting Platelet Adhesion Receptors in Thrombosis (Tapas) [(Programa de Doctorado conjunto de la Universidad de Santiago de Compostela, Bayerische Julius-Maximilians-Universität Würzburg (Alemania), The University of Reading (Reino Unido), Universiteit Maastricht (Países Bajos) y University of Birmingham (Reino Unido)].

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