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Subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional

07/09/2018
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Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (DOCV de 6 de septiembre de 2018). Texto completo.

ORDEN 13/2018, DE 31 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA CREACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, COMO MEDIDA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA LA INSERCIÓN DE PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL O DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su artículo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la Administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y el fomento activo de la ocupación.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, dispone que el ejercicio de la competencia en materia de fomento de empleo corresponde a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Las competencias de dicha conselleria han sido desarrolladas por Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, que atribuye a dicha conselleria, entre otras, las competencias en materia de fomento del empleo, incluyendo como adscrito a dicha conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Empleo, el organismo autónomo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF) que tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

De esta forma, la Generalitat, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento del empleo, viene llevando una política coordinada para la inserción laboral de personas con diversidad funcional, no solo en centros especiales de empleo (en adelante CEE), sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito del personal de aquellas a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de diversidad funcional, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

El objeto de la presente orden es establecer un programa de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como medida de fomento del empleo para la inserción laboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad en CEE.

El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, aprueba refunde, regulariza, aclara y armoniza tres leyes fundamentales: la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013 Vínculo a legislación, “Los centros especiales de empleo son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con diversidad funcional; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los centros especiales de empleo deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con diversidad funcional, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los centros especiales de empleo estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con diversidad funcional/discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin diversidad funcional/discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con diversidad funcional/discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.”

La regulación jurídica de los CEE viene establecida en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los centros especiales de empleo, y las ayudas destinadas a la contratación de personal de ajuste personal y social de las personas trabajadoras con diversidad funcional, vienen recogidas en el Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

Por otro lado, desde el 25 de mayo de 2018 resulta aplicable el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

A este respecto, cabe citar que, la propia Ley del SERVEF Vínculo a legislación, Ley 3/2000, en su artículo 2.3 (introducido por el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 9/2011, 26 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat), y en cuanto a la posible cesión de datos de carácter personal, establece:

“Respecto del otorgamiento de subvenciones, su seguimiento, control y comprobación posteriores, no será necesario el consentimiento expreso para acceder a los datos de carácter personal previstos para estos procedimientos. En todo caso, el acceso a estos datos respetará siempre el principio de proporcionalidad, limitándose a aquellos casos que sean necesarios en cada trámite.”

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, como norma de carácter básico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El acceso de las entidades beneficiarias a las ayudas y bonificaciones correspondientes al empleo protegido, pasa necesariamente por la previa calificación administrativa de dichas entidades como CEE y su inscripción en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa reguladora de los CEE, y a la espera de las modificaciones y/o actualizaciones pendientes de desarrollar por el Ministerio con competencias en materia de empleo, se hace necesario incidir en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa actual, y concretamente en la condición de los CEE como entidades de tránsito de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad hacia la empresa ordinaria, así como de entidades prestadoras de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichas personas trabajadoras.

A dicho fin, durante el ejercicio 2017 se ha venido reuniendo la Mesa Técnica de los CEE integrada por la Administración de la Generalitat, así como por representantes sindicales y patronales, y representantes de entidades vinculadas con la diversidad funcional o discapacidad, que ha estudiado y efectuado propuestas, coincidiendo en la necesidad de que las unidades de apoyo estén integradas por personal cualificado y formado para que presten los servicios de ajuste a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad, mediante una atención individualizada que, previa evaluación de los trabajadores y trabajadoras, establezca unos itinerarios consensuados de inserción socio-laboral. Para ello, se pretende potenciar la formación y/o la evaluación del desempeño a través de la experiencia del personal integrante de las unidades de apoyo.

Por todo ello, y ante la necesidad de desvincular la tramitación de las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de la gestión de las ayudas destinadas a financiar los costes salariales de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad para el mantenimiento de sus puestos de trabajo en CEE, es por lo que se considera necesaria la tramitación de una nueva Orden de Ayudas que sustituya a la Orden 9/2016, de 11 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, y en atención a lo dispuesto en el Decreto 104/2017, de 21 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y patronales más representativas.

ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a promover y facilitar la inserción laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo (CEE), en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente orden.

2. Se entiende por unidades de apoyo a la actividad profesional los equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de los CEE que, mediante el desarrollo de las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los CEE, o norma que lo sustituya, permiten ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad de dichos centros tienen en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión en el mismo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación.

Artículo 2. Entidades beneficiarias de las ayudas

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden, los CEE, inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden y en la normativa de aplicación.

Artículo 3. Requisitos generales de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos

1. Los requisitos que deben cumplir las entidades solicitantes para resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden son:

a) Estar calificadas e inscritas como CEE de la Comunitat Valenciana en el registro administrativo creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social o norma que lo sustituya.

b) Contar con unidades de apoyo constituidas de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la presente orden, en función del número de trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, contratados en el CEE durante todo el período subvencionable. En todo caso, deberán estar constituidas con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a cada convocatoria anual.

c) Estar inscritas como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de personas trabajadoras por cuenta ajena.

d) Disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, en los supuestos en que resulten obligados a ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la igualdad entre mujeres y hombres, en relación con los artículos 14 Vínculo a legislación y 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) No podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas o entidades incursas en los supuestos previstos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

f) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que no reúnan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular las empresas en crisis o aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, según lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la presente orden.

2. Forma de acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias.

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, se acreditará mediante declaración responsable, suscrita por la persona que ostente la representación legal del CEE, incluida en el impreso normalizado de solicitud general de subvenciones.

b) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 651/2014, se acreditarán mediante “Declaración responsable en modelo normalizado”.

c) La calificación e inscripción en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana, resultan acreditados por la inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana, no siendo necesario aportar su acreditación.

d) La inscripción en los regímenes de la Seguridad Social se acreditará por la documentación acreditativa de las altas de los trabajadores y trabajadoras en Seguridad Social.

e) La acreditación de disponer de un plan de igualdad, debidamente visado, se acreditará mediante la presentación del mismo, o declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 4. Obligaciones generales de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y otras normas de general aplicación y además las siguientes:

1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 € o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 €. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier entidad beneficiaria que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 €, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

2. Hacer constar su carácter de “Centro Especial de Empleo calificado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación”, mediante el correspondiente cartel indicador, colocado en lugar visible, en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana.

3. Llevar contabilidad separada de gastos e ingresos referentes al personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional subvencionados a través del presente programa de ayudas.

4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. Comunicar al SERVEF, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, entre otros, los cambios de titularidad o de representación, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, modificaciones en el capital social, etc.

6. Comunicar en el plazo de un mes, desde el inicio, cualquier reducción de jornada, finalización de contrato y, baja por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad como del personal integrante de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la revocación de la ayuda concedida, según el caso, por cada persona trabajadora afectada.

7. Comunicar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad la cesión de datos al SERVEF, relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, así como que el SERVEF podrá consultar sus expedientes en las bases de datos de los centros de evaluación de personas con diversidad funcional.

8. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el SERVEF.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, documentación y plazos

Las solicitudes se presentarán en la forma, plazo y con la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 6. Procedimiento y criterios para la concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la presente orden será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de “prorrateo” entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa.

Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo, y una vez comprobada la constitución de la unidad de apoyo de acuerdo a las ratios establecidas en el artículo 12 de la presente orden, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, destinatarias finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos.

A dicho fin, se evaluarán las ayudas correspondientes por cada persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad y solicitante, aplicándose la reducción proporcional a todas las entidades beneficiarias, según el presupuesto existente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 7. Tramitación y resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General del SERVEF con competencias en materia de empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

– Presidente o presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o una persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.

– Vocales: la persona titular del servicio con competencias en materia de empleo protegido, o una persona funcionaria que designe para su sustitución, que actuará como secretaria o secretario, y una persona funcionaria de dicho servicio, que será designada por la persona titular del mismo.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

5. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat, salvo que, tratándose de fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la Ley de presupuestos de la Comunitat Valenciana correspondiente a una convocatoria anual condicionara la concesión de las ayudas a alguna actuación concreta de la Administración del Estado, en cuyo caso el plazo de cuatro meses contará a partir de la fecha de realización de dicha actuación.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

7. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la entidad beneficiaria de la misma, con notificación a la interesada en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8. Resolución de incidencias

1. La persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, será la competente para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

Artículo 9. Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes salariales y de Seguridad Social del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional, debiendo respetar en todo caso los límites y normas de acumulación de ayudas establecidas en la disposición adicional tercera de la presente orden.

Artículo 10. Control de las ayudas

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el SERVEF, se establecerá con carácter anual en cada convocatoria un plan de visitas a realizar a un porcentaje de entidades beneficiarias.

3. Las entidades estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias y a cuantos procedimientos se establezcan para garantizar el cumplimiento de la presente orden.

Artículo 11. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales del presente programa, serán las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los CEE, según lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la presente orden.

2. Las unidades de apoyo a la actividad profesional podrán prestar servicio también a las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad del CEE no incluidas en el apartado anterior, siempre y cuando la dedicación a estas personas trabajadoras no menoscabe la atención de las incluidas en el apartado anterior

Artículo 12. Unidades de apoyo a la actividad profesional: composición, requisitos y funciones

1. Composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional

1.º. Los CEE, para acceder a estas subvenciones, deberán disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional cuya composición se establecerá de acuerdo con los módulos que se indican a continuación:

a) Hasta 15 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 1 técnico o técnica, al menos al 20 % de su jornada y 1 encargado o encargada de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

b) De 16 a 30 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11; 1 técnico o técnica, al menos al 80 % de su jornada y 2 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

c) De 31 a 45 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 2 técnicos o técnicas, una persona técnica a tiempo completo y la otra al menos al 50 % de su jornada y 3 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

d) De 46 a 60 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 2 técnicos o técnicas, a tiempo completo y 4 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

e) De 61 a 75 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad incluidas en el apartado 1 del artículo 11: 3 técnicos o técnicas, dos de las personas técnicas a tiempo completo y la otra al menos al 50 % de su jornada, y 5 encargados o encargadas de apoyo a la producción a tiempo completo, o lo que corresponda proporcionalmente si la contratación se realiza a tiempo parcial.

f) Para más de 75 personas trabajadoras se establecerá la plantilla de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional proporcionalmente, según los criterios anteriormente expuestos.

2.º. Cuando el número de personas trabajadoras con el tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad establecido en el punto 1 del apartado 1.º del presente artículo, al que se dirige el servicio no se corresponda con los topes de cada módulo, el tiempo de dedicación del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional será proporcional al número de dichas personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad.

3.º. Cuando por causas justificadas se produzcan vacantes o bajas por incapacidad temporal (IT), por maternidad o paternidad del personal integrante de las unidades de apoyo, los puestos deberán ser cubiertos o sustituidos, bien mediante un contrato de interinidad realizado en los términos previstos en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o bien mediante la contratación de nuevas personas trabajadoras de acuerdo con los requisitos establecidos en esta orden, en el plazo de un mes, a fin de mantener la proporcionalidad. La no sustitución en dicho plazo supondrá que el personal que integra la unidad de apoyo dejará de ser subvencionado el resto del ejercicio.

2. Requisitos del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional

a) En los contratos suscritos con el personal integrante de las unidades de apoyo, deberá constar expresamente su ocupación como técnico o técnica y como encargado o encargada de la unidad de apoyo a la actividad profesional. No obstante, dichas ocupaciones podrán constar en clausulas adicionales o anexo al contrato, o en escritos registrados en los centros SERVEF de empleo, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad.

b) El personal técnico de las unidades de apoyo deberá estar en posesión de titulación mínima de técnico o técnica de Grado Medio o Superior, preferentemente en los ámbitos educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral. En el caso de que la titulación corresponda a ámbitos distintos de los anteriores, el personal técnico deberá poseer además de la titulación, experiencia, de al menos un año, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad, a través de una relación laboral o profesional, a excepción de los subvencionados por el mismo programa en ejercicios anteriores. En caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán acreditar un mínimo de dos años de experiencia.

A falta de la citada titulación, el personal técnico deberá acreditar conocimientos y experiencia equiparables.

Se entenderá que los técnicos y técnicas tienen conocimientos y/o experiencia equiparable, según:

b.1) Si se trata de técnicos y técnicas que ya han sido contratados y subvencionados por el mismo programa en ejercicios anteriores, sin perjuicio de la formación continua y/o perfeccionamiento a través de cursos y jornadas que se puedan organizar.

b.2) Si se trata de nuevas contrataciones no subvencionadas en ejercicios anteriores, deberán acreditar tener conocimientos en el ámbito educativo, sanitario, pedagógico, psicosocial, terapéutico o sociolaboral, y una experiencia, de al menos dos años, en actividades de integración social o laboral de personas con diversidad funcional o discapacidad, a través de una relación laboral o profesional. En caso de experiencia adquirida a través de acciones de voluntariado, se deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia.

3. Funciones del personal integrante de las unidades de apoyo

La prestación de los servicios de ajuste personal y social de los CEE se desarrollará mediante las funciones y cometidos relacionados en el artículo 2 del Real decreto 469/2006, de 21 de abril.

El cumplimiento de dichas funciones requiere una atención individualizada de todas la personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa regulados en el apartado 1 del artículo 11 de la presente orden, mediante evaluaciones individuales con carácter mínimo anual y el desarrollo de itinerarios individualizados de inserción y orientación socio-laboral, según modelo normalizado.

Artículo 13. Subvenciones, cuantía e incompatibilidades

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden se destinarán a financiar costes salariales y de Seguridad Social, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre del ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, derivados de la contratación indefinida del personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas en el Real Decreto que las crea.

2. La cuantía de dichas subvenciones se establece como máximo en 1.200 € anuales por cada trabajadora y trabajador con el tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad indicados en el punto 1 del artículo 11 contratados por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, y a jornada completa.

Dicha subvención se reducirá de forma proporcional en función de la jornada y de la duración de los contratos del personal con diversidad funcional o discapacidad, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa.

3. Las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa que resulten subvencionables de acuerdo con el artículo 11 apartado 1, deberán estar contratadas en el CEE en la fecha que determine cada convocatoria.

4. Las contrataciones del personal integrante de las unidades de apoyo y de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, no incluidas en los apartados 1 y 2 del presente artículo, resultarán subvencionables siempre que no impliquen un incremento del importe de la subvención concedida inicialmente, en virtud de sustituciones de trabajadores y trabajadoras.

5. No se considerarán integrantes de las unidades de apoyo a la actividad profesional, a efectos de las subvenciones reguladas en la presente orden, aquellas personas trabajadoras cuya jornada máxima legal en otra empresa, ya venga subvencionada por cualquier organismo público, ni el personal que ostente asimismo la representación de la entidad mediante cargo de gerente, administrador o administradora o cualquier otro que implique poder de decisión en el CEE, o que realice funciones directivas, así como el personal que preste servicios de administración en el centro.

6. La ayuda salarial y de Seguridad Social correspondiente al personal integrante de las unidades de apoyo, se financiará a través del presente programa y es incompatible con la “Ayuda a los costes salariales de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de empleo”, resultando por tanto irrenunciable.

Artículo 14. Justificación del gasto y requisitos para el pago

1. Las ayudas reguladas en la presente orden, se justifican mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Con carácter previo a cada pago, salvo lo dispuesto en el artículo 15 de la presente orden:

a.1) Recibos de salarios o resúmenes contables de nóminas y justificantes del cargo en cuenta, del personal integrante de las unidades de apoyo.

a.2) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores (RNT), de cada mensualidad, acompañados por los justificantes acreditativos del cargo en cuenta, correspondientes a los números de cuenta de cotización en los que consten dados de alta el personal integrante de las unidades de apoyo.

Tanto las nóminas o resúmenes contables de nóminas, como los cargos en cuenta deberán presentarse debidamente ordenados alfabéticamente.

La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente autenticada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y personas trabajadoras.

b) Una vez finalizado el ejercicio, y junto a la documentación justificativa del gasto que se aportará del 1 al 15 de febrero del ejercicio siguiente:

b.1) “Declaración final de financiación”, en modelo normalizado, acreditativo de la no concurrencia de subvenciones o de la financiación de las acciones con otros posibles fondos.

b.2) “Declaración sobre publicidad y transparencia”, en modelo normalizado, acreditativo del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 4, apartado 1, junto con un pantallazo de la página web del CEE, en su caso.

b.3) Informe acreditativo de los servicios de ajuste personal y social prestados a todas las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, atendidas y por los que se ha recibido la ayuda regulada en la presente orden, en modelo normalizado.

No obstante ello, el órgano instructor del procedimiento regulado en la presente orden, podrá solicitar la aportación de documentación justificativa de las actividades realizadas de ajuste personal y social, para cuya prestación han recibido la ayuda.

2. En todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. La aportación de la documentación justificativa de la subvención se realizará en los plazos establecidos en cada convocatoria anual.

Artículo 15. Anticipo de la subvención

1. Una vez concedida la subvención podrán realizarse pagos anticipados, según el procedimiento y los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en las sucesivas leyes de presupuestos o por acuerdo del Consell.

2. Para el pago por el régimen de anticipos, la entidad beneficiaria deberá presentar garantía por los importes a anticipar, salvo en los supuestos legalmente establecidos por los que se exonere de su constitución expresamente.

La garantía se depositará en el correspondiente servicio territorial de la conselleria competente en materia de hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada a través de la sede electrónica de la Generalitat por la entidad beneficiaria en la Subdirección General de Empleo, del SERVEF, como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo y cuando se hubieren reintegrado las cantidades anticipadas.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de los mismos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Artículo 16. Reintegro de las ayudas concedidas y procedimiento de reintegro

1. Reintegro de las ayudas concedidas:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) La declaración judicial o administrativa firme de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 Vínculo a legislación a 93 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones. En particular, procederá el reintegro total de la subvención concedida en los siguientes supuestos:

c.1) Incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a las entidades beneficiarias en la presente orden, y concretamente, la obligación impuesta en el apartado 5 del artículo 4 de la presente orden, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial como CEE.

c.2) La falta de acreditación documental de la prestación de los servicios de ajuste personal y social regulados en la presente orden.

d) Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida, en los siguientes supuestos:

d.1) Incumplimiento de la obligación de sustitución del personal integrante de las unidades de apoyo en el plazo establecido en el artículo 12 de la presente orden, que podrá dar lugar a la revocación de la ayuda concedida por el periodo restante del ejercicio anual y al reintegro de dicho importe, en su caso.

d.2) Reducciones de jornada, bajas por incapacidad temporal, maternidad o paternidad, y bajas por finalización de contratos de trabajadores y trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad con anterioridad al periodo inicialmente previsto, y que no hayan sido sustituidos: procederá la revocación y el reintegro parcial de las ayudas concedidas y pagadas.

2. Procedimiento de reintegro

El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, en relación con lo establecido en el capítulo II del título III del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

3. Infracciones administrativas e incoación procedimiento sancionador

Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley general de subvenciones, y los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4, podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas.

2. La presente orden recoge las bases establecidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para las ayudas cuya gestión y control ha sido transferida a la Generalitat y contenidas en las siguientes disposiciones:

– El texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

– El Real decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo.

3. Asimismo, es de total aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

Segunda. Concepto de “personas con diversidad funcional o discapacidad”, “personas con diversidad funcional o discapacidad severa” y modo de acreditación

1. Se considera como personas con “diversidad funcional o discapacidad”, a los efectos de esta orden, a las personas con diversidad funcional o discapacidad, que cumplen las condiciones legales que establece el artículo 4.2 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Se consideran como “personas con diversidad funcional o discapacidad severa”, las personas con parálisis cerebral, diversidad funcional o discapacidad intelectual o enfermedad mental con un grado reconocido igual o superior al 33 %, así como las personas con diversidad funcional o discapacidad física o sensorial, con un grado reconocido igual o superior al 65 %.

En el caso de pluridiscapacidad intelectual o enfermedad mental y física o sensorial igual o superior al 33 %, prevalecerá la diversidad funcional o discapacidad intelectual o enfermedad mental.

3. La acreditación de la condición de persona con diversidad funcional o discapacidad se efectuará mediante:

a) La calificación y reconocimiento del grado y tipo de diversidad funcional o discapacidad por parte de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los que hace referencia el artículo 12 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 1/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, o en caso de falta de constitución, por los centros de evaluación de personas con diversidad funcional, dependientes de las comunidades autónomas.

b) La resolución emitida por los organismos competentes a que hace referencia el Real decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y para la determinación del tipo de diversidad funcional o discapacidad intelectual o enfermedad mental, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de enfermedad mental o diversidad funcional o discapacidad intelectual, ya que en el resto de los casos, al equipararse dichas situaciones de incapacidad únicamente a una diversidad funcional o discapacidad del 33 %, no resultarían subvencionables por no tratarse de las personas destinatarias finales a que hace referencia el apartado 1 del artículo 11, de la presente orden.

Tercera. Compatibilidad con el Mercado Interior: requisitos y exclusiones

1. Compatibilidad con el Mercado Interior

Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE L 187/1 de 26.6.2014), y concretamente por el artículo 34, como ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad, siempre que la intensidad de ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado reglamento.

2. Exclusiones.

Las ayudas reguladas en la presente orden, acogidas al Reglamento de exención, no podrán concederse en los supuestos establecidos en los apartados 2 al 5 del artículo 1 de dicho reglamento, entre los que cabe destacar los supuestos recogidos en el apartado 4 de dicho artículo, punto a), entidades que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el Mercado Común, y punto c), “Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales”.

Se considerará empresa en crisis, según lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 de dicho reglamento, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

“a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios o socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios o socias tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación ;

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0”

Tampoco resultará subvencionable por la presente orden, las ayudas que superen los umbrales, establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

3. Acumulación de ayudas

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, estas ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes. Asimismo podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 100 % del coste pertinente o el umbral de 10 millones de euros por empresa y año. No obstante, este umbral podrá superarse si la acumulación se produce con otras ayudas exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, siempre que la acumulación no determine una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable durante cualquier periodo en el que se emplee a personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad.

Estas ayudas no podrán acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 100 % del coste subvencionable.

Cuarta. Repercusión presupuestaria

A efectos de lo previsto en el art. 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se indica que la presente orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar las respectivas convocatorias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Excepción para la convocatoria del ejercicio 2018

Las unidades de apoyo deben estar constituidas de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la presente orden, en función del número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, contratados en el CEE durante todo el período subvencionable.

No obstante ello, y con carácter excepcional para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y la finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a la convocatoria de 2018, se subvencionarán a razón de 1.200 € anuales por cada trabajadora y trabajador con diversidad funcional o discapacidad severa en proporción al personal integrante de la unidad de apoyo.

Segunda. Régimen transitorio de los procedimientos

A las ayudas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, concedidas antes de la entrada en vigor de la presente orden, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden 9/2016, de 11 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para personas con discapacidad o diversidad funcional en centros especiales de empleo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de la presente orden, así como para ampliar los plazos de solicitud de ayudas o de justificaciones, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten su presentación en los plazos señalados.

2. En el caso de que la dotación publicada en una convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del SERVEF podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Mediante resolución de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del SERVEF, se publicarán anualmente las convocatorias y los fondos que las financien.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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