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Caso ERE

La Audiencia de Sevilla revoca el archivo de una pieza separada de los ERE por la juez Núñez Bolaños

05/09/2018
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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha revocado un auto de la juez de Instrucción número 6 de Sevilla, María Núñez Bolaños, que investiga la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares, en el que la instructora confirmaba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas que investigaba las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén dictado en un auto anterior.

SEVILLA, 3 Sep. (EUROPA PRESS) -

Cabe recordar que la juez archivó en febrero esta pieza separada por las ayudas a Azucareras Reunidas de Jaén --que ya archivó anteriormente pero la Audiencia de Sevilla le ordenó reabrirla--, ya que "en el iter procedimental no se constata conducta alguna, ni de los representantes sindicales, ni de las personas que intervienen en nombre de la empresa, que pueda ser constitutiva de ilícito penal alguno" y "los representantes sindicales y los ciudadanos, en la gestión y solicitud de las ayudas públicas, se limitan a seguir el procedimiento que fijan las administraciones".

Para finalizar, indicaba en el auto de fecha de 14 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, que las ayudas "se solicitan porque se consideran justas y adecuadas, con una finalidad lícita, facilitar la prejubilación de trabajadores de un sector en crisis, abocados al paro y con enorme dificultad para encontrar nuevo trabajo en otro sector debido a su edad, 50 años", y "tampoco cabe la menor duda de que se destinan las ayudas a la finalidad para la cual se solicitan, siendo los efectivos y reales beneficiarios de las mismas los trabajadores de entre 50 y 54 años, y no la empresa, quien nunca hubiera financiado la prejubilación de los mismos si no es por la ayuda recibida de las administraciones públicas".

Pues bien, la Fiscalía Anticorrupción interpuso recurso de apelación contra el auto de 2 de mayo de 2018 que desestimó su previo recurso de reforma contra el auto de 14 de febrero de 2018 que decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas.

En un auto de 27 de julio y al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia expone que el recurso de reforma que determinó el dictado del auto del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla de 2 de mayo del año en curso que lo desestimó pedía la revocación del referido auto de 14 de febrero escuetamente por falta de práctica de una diligencia testifical.

Del mencionado auto de 2 de mayo pasado se infiere que la práctica de dicha diligencia fue suspendida previamente al dictado del auto de 2 de mayo pero con posterioridad al de 14 de febrero, de forma que la suspensión tuvo lugar clausurada ya la instrucción aunque fuera provisionalmente.

En este sentido, la Audiencia precisa que el objeto de su resolución sólo puede ser el que lo fue del recurso de reforma y ello por lo siguiente es el único motivo sobre el que tuvo oportunidad de pronunciarse en su auto del pasado 2 de mayo la juez de Instrucción, y a mayor abundamiento, "la exclusión o exclusiones de determinadas personas de la diligencias previas analizadas no fueron objeto del auto de 14 de febrero, sino de resoluciones anteriores".

"TIENE RAZÓN LA FISCALÍA"

Delimitado de esta forma el objeto del recurso de apelación, la Audiencia considera que "tiene razón la Fiscalía Anticorrupción cuando en el motivo primero de su recurso de apelación invoca que la práctica de la diligencia testifical fue suspendida con posterioridad tanto a la clausura provisional de la instrucción como a la presentación en el Juzgado del recurso de reforma, en actuación poco comprensible de la instructora por confusa ya que la acordó por estimarla necesaria para el esclarecimiento de los hechos y sin practicarla ni suspenderla clausuró provisionalmente la instrucción para luego aprovechar la admisión a trámite del recurso de reforma del Ministerio Fiscal para en providencia de 2 de marzo pasado acordar que se 'comunicase la suspensión de la declaración prevista para el próximo día 08 de marzo de 2018'".

En consecuencia y pronunciándose "exclusivamente" sobre el único objeto admisible del recurso de la Fiscalía Anticorrupción, "no cabe sino estimar el recurso de fiscal con el único objeto admisible, esto es, para que se practique la diligencia testifical en cuestión".

La decisión que adopta la Audiencia "obviamente no ha de afectar al objeto este proceso penal y a los sujetos pasivos del mismo tal como haya quedado delimitado en otras resoluciones".

Por todo ello, la Sección Séptima revoca el auto de la juez María Núñez Bolaños de 2 de mayo de 2018 y el del pasado día 14 de febrero, a los exclusivos efectos de que se practique la diligencia de declaración testifical de Carmen Sotoca Santos acordada en su día por la instructora, sin que ello afecte al objeto este proceso penal y a los sujetos pasivos del mismo tal como haya quedado delimitado en anteriores resoluciones.

En esta pieza se investiga el expediente de regulación de empleo acometido en Azucareras Reunidas de Jaén, el procedimiento seguido para la solicitud y autorización del ERE, así como la contratación por parte de la empresa de una póliza de seguros de renta colectiva con la compañía de seguros Banco Vitalicio con mediadora Vitalia. El ERE se aprobó por la Dirección General de Trabajo del Ministerio el 13 de septiembre de 2006, autorizando la extinción de la relación laboral de los 261 trabajadores.

De la misma pieza ya fueron excluidos el exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el exviceconsejero del ramo Agustín Barberá, los ex directores generales de Trabajo Francisco Javier Guerrero, Juan Márquez y Daniel Rivera, el que fuera asesor de la Dirección General de Trabajo Ramón Díaz y el exdirectivo de Vitalia Antonio Albarracín, entre otros.

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