ORDEN FORAL 319E/2018, DE 10 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA SECCIÓN DE DIABETES.
El Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en su artículo 2 que la estructura asistencial de dicho Organismo Autónomo se establecerá mediante las disposiciones reglamentarias del rango que corresponda.
A su vez, el artículo 19.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Salud, a propuesta de la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Por Orden Foral 111/2014, de 29 de octubre, de la Consejera de Salud, se crea el Servicio de Endocrinología y Nutrición del Complejo Hospitalario de Navarra.
La Dirección del Complejo Hospitalario de Navarra emite informe solicitando la creación de una Sección de Diabetes, basando su solicitud en los siguientes motivos:
-La importancia que esta enfermedad representa, tanto por el número de pacientes afectados como por su repercusión.
-Las necesidades específicas de atención de dichos pacientes.
-La necesidad de desarrollar y potenciar la atención de los pacientes diabéticos dentro de la estrategia de crónicos ya implantada.
-La necesidad de hacer visible la persona referente e interlocutora con el resto de Servicios del Complejo Hospitalario de Navarra y con Atención Primaria.
En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 171/2015, de 3 de septiembre, y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,
ORDENO:
Artículo 1. Creación de la Sección de Diabetes.
Se crea la Sección de Diabetes que se adscribe al Servicio de Endocrinología y Nutrición del Complejo Hospitalario de Navarra.
Artículo 2. Funciones.
La Sección de Diabetes del Complejo Hospitalario de Navarra desarrollará las siguientes funciones:
a) Lograr una adecuada coordinación entre la Atención Hospitalaria y la Atención Primaria, homogeneizando el proceso de atención al paciente diabético. Actualizar la Guía de Atención a los pacientes con DM2 para AP.
b) Disponer de un sistema de información de diabetes ágil y eficaz.
c) Organizar circuitos eficaces de información entre los diferentes niveles asistenciales y el propio paciente.
d) Implantar y adaptar la gestión del proceso de atención a la DM, de modo que queden claramente establecidas las competencias de cada uno de los profesionales y se favorezcan las relaciones fluidas entre ellos. Organizar vías clínicas (por ejemplo: Vía clínica de pie diabético) y procesos asistenciales integrados (por ejemplo: Retinopatía diabética avanzada).
e) Disponer de programas de transferencia de la edad pediátrica a adultos.
f) Mejorar la calidad de vida de las personas con diabetes en base a un adecuado control metabólico.
g) Mejorar el control glucémico y los factores de riesgo cardiovascular de las personas con DM 1 y 2.
h) Garantizar la estandarización de las técnicas y procedimientos analíticos (glucemia, HbA1c, etc.), en determinaciones del laboratorio y autoanálisis en sangre capilar.
i) Prevención y diagnóstico precoz de las complicaciones diabéticas.
j) Tratamiento de las complicaciones cuando ya están presentes (En ocasiones y si es posible a través de Procesos Asistenciales Integrados- Retinopatía Diabética, Nefropatía, Pie Diabético, o Vías Clínicas).
k) Establecer canales de comunicación (on-line, teléfono, modelos de derivación etc.) entre los profesionales implicados para posibles consultas, comentarios, sugerencias, etc.
l) Tratamiento, control y seguimiento de los pacientes ingresados (programados o urgentes), procedentes del propio Servicio o de otros. Conciliación de la medicación post-alta y seguimiento ambulatorio precoz.
m) Potenciar las consultas de alta resolución, para que las actividades se realicen sin necesidad de que el paciente tenga que acudir a múltiples profesionales en varias ocasiones.
n) Establecer líneas de investigación ad hoc y realización de actividades de investigación diabetológica.
o) Impulsar la medición de indicadores de calidad con el establecimiento de estrategias de mejora para disminuir la variabilidad y aumentar el cumplimiento de las normas de calidad definidas en el Programa de Atención Integral de Diabetes.
p) Evaluación de la actividad asistencial. Seguimiento y evaluación de la consulta de DM1.
q) Diseñar e implementar un programa estructurado de Educación Terapéutica en Diabetes, común para todos los sectores, que favorezca el autocuidado y participación activa de las personas con diabetes y sus familias en el control de la enfermedad.
r) Desarrollar la Estrategia del paciente crónico y pluripatológico, en lo referente a DM2.
s) Mantenimiento del Registro de DM1.
t) Introducción de nuevas tecnologías diagnósticas y terapéuticas en Diabetes, especialmente DM1.
u) Creación de un Hospital de día de Diabetes.
v) Formación en Diabetes a Médicos de Atención Primaria y de Atención Especializada, a personal de Enfermería -de planta, Educadoras, de Enlace, de consultas- y a la población en general.
Disposición final única.-Entrada en vigor.
Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.